MINISTERIO DE JUSTICIA

Reforma judicial: cuándo entra en vigencia el nuevo Código Procesal Penal Federal en Misiones

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El Ministerio de Justicia de la Nación oficializó el nuevo cronograma de implementación del Código Procesal Penal Federal en tres jurisdicciones clave del país, avanzando con la reforma del sistema judicial penal bajo el modelo acusatorio. Según la Resolución N° 1/2026, publicada en el Boletín Oficial, el nuevo régimen comenzará a regir el 15 de junio en Córdoba, el 24 de agosto en la jurisdicción de Posadas y el 30 de noviembre en La Plata, reordenando plazos previamente establecidos y consolidando el rol del Poder Ejecutivo en la ejecución de la reforma.

La decisión reviste relevancia institucional y política, ya que redefine el ritmo de una transformación estructural del proceso penal federal, que traslada el eje de la investigación a los fiscales, limita el rol instructor de los jueces y busca mayor celeridad, transparencia y eficiencia en la persecución penal.

De la Ley 27.150 al control del Ministerio de Justicia

La implementación del Código Procesal Penal Federal, aprobado por la Ley 27.063, fue concebida desde su origen como un proceso progresivo. La Ley 27.150 estableció que esa transición quedaría bajo la órbita de la Comisión Bicameral de Seguimiento del Congreso. Sin embargo, ese esquema fue modificado mediante un decreto de necesidad y urgencia firmado por el presidente Javier Milei, que transfirió la competencia de implementación al Ministerio de Justicia de la Nación.

Desde entonces, la cartera conducida por Mariano Cúneo Libarona asumió un rol central en la calendarización y puesta en marcha del sistema acusatorio en las distintas jurisdicciones federales del país. En ese marco, ya se dispuso la entrada en vigencia del nuevo código en las cámaras federales de Rosario (Resolución N° 64/2024), Mendoza (Resolución N° 165/2024), General Roca y Comodoro Rivadavia (Resolución N° 216/2024), Mar del Plata y Bahía Blanca (Resolución N° 377/2024), y Corrientes y Resistencia (Resolución N° 143/2025), que se sumaron a las primeras experiencias desarrolladas en Salta y Jujuy.

La Resolución N° 1/2026 se inscribe así en una estrategia de expansión territorial gradual del sistema acusatorio, con ajustes de plazos en función del estado operativo de cada jurisdicción.

Cambios de fechas y reordenamiento del cronograma judicial

El texto oficial también introduce modificaciones sobre fechas previamente anunciadas. En el caso de las jurisdicciones de Posadas y La Plata, el Ministerio había dispuesto mediante la Resolución N° 530/2025 que el Código Procesal Penal Federal entrara en vigencia el 16 de marzo y el 18 de mayo, respectivamente. Con la nueva norma, esos plazos fueron diferidos al 24 de agosto para Posadas y al 30 de noviembre para La Plata.

En paralelo, se confirmó que el nuevo código comenzará a regir en la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba a partir del 15 de junio próximo, incorporando a esa jurisdicción al esquema acusatorio federal.

El Gobierno justificó la decisión señalando que, “en atención al estado actual del proceso de reforma, y a fin de asegurar una implementación ordenada, eficaz y sostenible, resulta oportuno disponer la plena entrada en vigencia”, remarcando la necesidad de adecuar recursos humanos, infraestructura y prácticas procesales antes del cambio de régimen.

El caso Comodoro Py y las implicancias institucionales

Uno de los puntos más sensibles del proceso sigue siendo Comodoro Py, sede de los tribunales federales con competencia en los casos de mayor impacto político e institucional. Allí, el Ejecutivo había dispuesto originalmente la entrada en vigencia total del Código Procesal Penal Federal para el 11 de agosto de 2025, pero esa fecha fue prorrogada en dos oportunidades.

Finalmente, el Gobierno estableció como nuevo plazo definitivo el 20 de abril de 2026, lo que refleja las dificultades operativas y políticas que supone la implementación del sistema acusatorio en el principal fuero federal del país.

En términos prácticos, la expansión del Código Procesal Penal Federal implica una reorganización profunda del funcionamiento judicial, con impacto directo en fiscales, jueces, defensores, fuerzas de seguridad y en la gestión de causas complejas, especialmente aquellas vinculadas a delitos federales, corrupción, narcotráfico y crimen organizado.

Resolución N° 1/2026 Ministerio de Justicia by CristianMilciades

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El Gobierno reglamenta la mediación prejudicial virtual y avanza hacia un sistema digital integral

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El Poder Ejecutivo Nacional aprobó la modificación del Decreto 1467/2011 para adaptar la mediación prejudicial obligatoria a un formato digital, incorporando notificaciones electrónicas, firmas digitales y audiencias por videoconferencia. La medida, formalizada a través del Decreto 696/2025, busca agilizar los procesos judiciales, reducir costos y garantizar mayor accesibilidad ciudadana.

El decreto publicado el 30 de septiembre en el Boletín Oficial introduce una reforma sustancial al régimen reglamentario de la Ley 26.589, que establece la obligatoriedad de la mediación previa a juicio. A partir de ahora, el procedimiento podrá desarrollarse íntegramente a través de plataformas digitales, manteniendo la validez de las audiencias presenciales, que quedarán sujetas al criterio del mediador y las partes.

Un nuevo marco para la mediación prejudicial

La norma instruye al Ministerio de Justicia a implementar en un plazo de 180 días un Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria, que permitirá:

  • Notificaciones electrónicas a las partes.
  • Generación de actas en formato digital.
  • Firma electrónica de las partes y letrados.
  • Firma digital de los mediadores.
  • Interconexión tecnológica con el Poder Judicial, mediadores y centros de mediación.

Según el artículo 2° del decreto, este sistema reemplazará la reglamentación vigente del Decreto 1467/11, adaptándola a los cambios tecnológicos acumulados en la última década.

La decisión se apoya en la experiencia adquirida durante la pandemia de 2020, cuando, mediante la Resolución 121/20 del entonces Ministerio de Justicia y la Disposición 7/20 de la Subsecretaría de Acceso a la Justicia, se habilitó la mediación virtual como respuesta a las restricciones sanitarias.

Durante más de cinco años de aplicación práctica, las audiencias digitales demostraron eficiencia, reducción de plazos y costos, además de garantizar principios como la confidencialidad y la identificación de las partes.

El Ejecutivo señala que “una interpretación evolutiva” de la Ley 26.589 permite consolidar definitivamente la virtualidad como alternativa válida, en línea con la digitalización progresiva que la Corte Suprema de Justicia de la Nación impulsa desde 2011 a través de múltiples acordadas.

Asimismo, el decreto introduce la notificación electrónica obligatoria, que se realizará en el domicilio fiscal electrónico registrado en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Durante un período de transición de 365 días, coexistirá con las notificaciones físicas.

La reforma representa un paso decisivo hacia la modernización del servicio de justicia, con repercusiones tanto para abogados como para ciudadanos. Se espera una reducción en los tiempos de tramitación, menores costos operativos y un aumento en la accesibilidad, especialmente para quienes residen lejos de los centros urbanos.

El Ministerio de Justicia queda facultado para dictar normas complementarias y celebrar convenios necesarios para la adecuada ejecución del sistema. El decreto, firmado por el presidente Javier Milei junto a Guillermo Francos y Mariano Cúneo Libarona, entrará en vigencia el 1° de octubre de 2025.

La implementación definitiva dependerá ahora de la capacidad técnica y administrativa del Estado para poner en marcha el nuevo sistema digital en el plazo previsto, con la posibilidad de una única prórroga de 90 días adicionales.

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El Ministerio de Justicia reglamenta el nuevo régimen de mediación en salud y fija honorarios para mediadores

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El Ministerio de Justicia oficializó la Resolución 1062/2025, que introduce cambios clave en la aplicación del Procedimiento de Mediación Prejudicial en Materia de Salud (PROMESA), recientemente creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 379/2025. La medida establece el marco operativo, la digitalización de trámites, un nuevo esquema de honorarios para los mediadores especializados y mecanismos de recupero de fondos, en un intento de fortalecer el acceso a la justicia y ordenar los crecientes conflictos vinculados a prestaciones de salud.

La Ley 26.589 regula la mediación prejudicial obligatoria antes de iniciar un juicio. Hasta este año, la materia de salud estaba exceptuada del procedimiento. Sin embargo, el DNU 379/2025 incorporó a las obras sociales, empresas de medicina prepaga y entidades reguladas por las leyes 23.660, 23.661 y 26.682, obligando a que los reclamos contra ellas pasen previamente por la instancia de mediación.

Ese mismo decreto creó el PROMESA, un procedimiento específico para controversias sanitarias que, según el Ministerio de Justicia, “atiende a la naturaleza federal de las prestaciones de salud y a la necesidad de mediadores especializados”. A partir de ahora, toda persona que reclame contra un agente del sistema de salud deberá iniciar primero esta instancia ante un mediador habilitado.

Honorarios, digitalización y recupero de fondos

La Resolución 1062/2025 introduce tres ejes principales:

  1. Registro y digitalización:
    • Se habilita la inscripción de mediadores en materia de salud (REGMESA) a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), eliminando la exigencia de trámites presenciales.
    • Se actualiza el funcionamiento del Registro Nacional de Mediación, que llevará una matrícula diferenciada para estos profesionales.
    • El sistema MEPRE será el único habilitado para generar y gestionar actas de mediación, derogándose los formularios previos.
  2. Honorarios de mediadores:
    • El artículo 8 del DNU 379/2025 establece que el mediador percibirá honorarios equivalentes al ítem I de la escala del Decreto 1467/2011 (“cuestiones sin valor pecuniario”).
    • La nueva resolución multiplica por cinco (5) veces ese valor cuando la mediación concluya con acuerdo, para reconocer la especificidad del trabajo en salud.
    • En caso de mediaciones sin acuerdo, el Fondo de Financiamiento de la Ley 26.589 abonará los honorarios, que luego deberán ser reintegrados si el reclamante no inicia demanda en un plazo de 30 días o si hay condena en costas.
  3. Recupero de fondos:
    • El Anexo II (IF-2025-95560067-APN-UGA#MJ) establece el procedimiento administrativo y judicial para recuperar los honorarios pagados por el Fondo.
    • La Dirección Nacional de Mediación deberá informar semestralmente los casos sin acuerdo y elevarlos a la Subsecretaría de Gestión Administrativa, que instruirá acciones judiciales de cobro contra las partes deudoras.
    • Las sumas recuperadas se depositarán en la cuenta oficial del Fondo, garantizando su sustentabilidad.

Impacto en el sistema de salud y la justicia

La implementación del PROMESA tiene múltiples impactos institucionales y económicos:

  • Para los pacientes y afiliados: se crea una instancia más ágil y obligatoria antes de litigar, que podría facilitar acuerdos rápidos con obras sociales y prepagas, evitando juicios largos y costosos.
  • Para los prestadores de salud: implica una nueva obligación procesal que podría multiplicar los reclamos formales, pero también reducir litigiosidad si se logra una tasa alta de acuerdos en mediación.
  • Para los mediadores: se abre un campo de especialización en conflictos de salud, con un régimen diferenciado de honorarios y exigencias de capacitación.
  • Para el Poder Judicial: se busca descomprimir los tribunales federales, que reciben gran parte de los amparos y demandas por cobertura médica y medicamentos.

El Ministerio de Justicia, a cargo de Patricia Bullrich, remarcó que la entrada en vigencia es inmediata desde la publicación en el Boletín Oficial (2 de septiembre de 2025). Sin embargo, la implementación plena dependerá de:

  • La adaptación tecnológica del sistema TAD y MEPRE en todo el país.
  • La inscripción y formación de mediadores especializados en salud.
  • El financiamiento y recupero efectivo de honorarios para evitar un desfinanciamiento del Fondo de la Ley 26.589.
  • La reacción de las entidades de salud, que podrían cuestionar la carga de nuevas obligaciones procesales y financieras.

En términos políticos, la medida se inscribe en una agenda de modernización del sistema judicial y en la creciente conflictividad en materia de salud, donde los fallos judiciales suelen tener un fuerte impacto presupuestario en obras sociales y prepagas.

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El Gobierno redefine el Ministerio de Justicia: foco en víctimas de trata y traspaso de registros clave

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El presidente Javier Milei firmó el Decreto 605/2025, publicado el 25 de agosto en el Boletín Oficial, que introduce cambios significativos en la estructura del Ministerio de Justicia. La medida redefine competencias en materia de política criminal, derechos humanos y registros públicos, y se enmarca en el proceso de reorganización del Estado iniciado a fines de 2023.

El decreto, firmado también por el ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona, busca ajustar funciones, suprimir organismos ya disueltos y fortalecer áreas vinculadas a la asistencia a víctimas de trata de personas y de violencia institucional. Según el texto oficial, “la medida no implica un incremento en la cantidad de unidades organizativas de la Administración Pública Nacional”.

Ejes centrales de la reforma

1. Refuerzo en la lucha contra la trata de personas

Uno de los cambios más relevantes es la modificación de objetivos de la Subsecretaría de Política Criminal. Ahora, además de asistir en políticas judiciales, tendrá como función prioritaria “asistir en el rescate, asistencia y acompañamiento de las personas damnificadas por el delito de trata”, coordinando con organismos nacionales e internacionales, provincias, la Ciudad de Buenos Aires, el sector privado y organizaciones civiles.

En paralelo, se crea la Coordinación de Asistencia y Restitución de Derechos a Víctimas de Trata, que tendrá a su cargo acciones de restitución de derechos, protocolos de asistencia y convenios interjurisdiccionales. Este nuevo organismo reemplaza a la histórica Coordinación Nacional de Rescate y Acompañamiento, con un enfoque más integral en la reinserción y protección de las víctimas.

2. Traspaso de registros estratégicos

El decreto transfiere al Ministerio de Seguridad Nacional la Dirección del Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual, que hasta ahora dependía de la Secretaría de Justicia. La transferencia incluye presupuesto, bienes y personal.

Además, se suprime formalmente la Dirección Nacional del Registro de Bienes Secuestrados y Decomisados Durante el Proceso Penal, luego de la derogación del decreto que le había dado origen.

3. Reordenamiento en Derechos Humanos

En línea con la reestructuración del área, el decreto elimina varias dependencias de la ex Secretaría de Derechos Humanos —como la Dirección de Sitios y Espacios de Memoria, la Dirección de Promoción de Políticas de Igualdad y el Centro Cultural Haroldo Conti— e incorpora nuevas áreas en la Subsecretaría de Derechos Humanos, enfocadas en asistencia jurídica y protección.

Entre ellas se destacan la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos en Materia de Derechos Humanos y la Dirección Nacional de Protección y Asistencia, que tendrán a su cargo programas de reparación, cumplimiento de leyes reparatorias y asistencia a víctimas de violencia institucional.

El decreto remite a una serie de normas previas que, en el último año, modificaron la estructura de Justicia y Seguridad. Entre ellas:

  • Decreto 151/2025: traspaso del Instituto Emilia y Manuel Patiño desde Capital Humano hacia Justicia.
  • Decreto 304/2025: creación del Registro Nacional de Datos Genéticos en Seguridad.
  • Decreto 344/2025: incorporación del Archivo Nacional de la Memoria y el Museo Sitio ESMA al CIPDH.
  • Decreto 582/2025: derogación del Registro Nacional de Bienes Secuestrados.

La Casa Rosada argumenta que las modificaciones responden a la necesidad de “adecuar objetivos y responsabilidades en función de nuevas políticas públicas” y a la eliminación de estructuras duplicadas.

La reforma tiene implicancias en distintos planos:

  • Institucional: el Ministerio de Justicia concentra competencias en política criminal y derechos humanos, con mayor énfasis en asistencia a víctimas y coordinación internacional.
  • Seguridad: el Ministerio de Seguridad asume un registro clave para investigaciones penales, lo que podría acelerar procesos judiciales vinculados a delitos sexuales.
  • Memoria y reparación: los organismos de derechos humanos experimentan un reordenamiento que prioriza la asistencia jurídica y reduce estructuras culturales y de promoción.

En términos políticos, el decreto consolida el enfoque del gobierno de Milei en reducir estructuras administrativas y reorientar funciones hacia políticas consideradas estratégicas, como la lucha contra la trata y la criminalidad organizada.

Los próximos pasos dependerán de la implementación de los anexos técnicos —que detallan responsabilidades primarias, acciones y jerarquías— y de la coordinación interministerial con Seguridad y Economía para garantizar el financiamiento de las áreas transferidas.

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