Ministerio De Relaciones Exteriores

Argentina y Corea del Sur ponen en marcha el acuerdo operativo de Seguridad Social

Compartí esta noticia !

La Argentina dio un nuevo paso para fortalecer la protección social de los trabajadores con actividad internacional. El Gobierno oficializó la entrada en vigor del Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre la República Argentina y la República de Corea, un instrumento que establece los procedimientos concretos para hacer operativo el tratado previsional entre ambos países.

La medida fue publicada este lunes en el Boletín Oficial por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, en el marco de la Ley 24.080, que regula la difusión de tratados internacionales. El acuerdo entró en vigor para la Argentina el 28 de enero de 2026, tras la firma de los organismos competentes de ambos países.

Más que un trámite diplomático, la implementación del acuerdo tiene efectos prácticos para cientos de trabajadores, profesionales y empresas que desarrollan actividades entre Argentina y Corea del Sur. El objetivo es evitar que una persona deba realizar aportes previsionales simultáneamente en ambos sistemas cuando es trasladada temporalmente por su empleador o desarrolla tareas comprendidas por el convenio.

En términos concretos, el mecanismo permite coordinar la aplicación de las normas previsionales de ambos países, facilitando la certificación de la legislación aplicable, el intercambio de información entre organismos y la gestión de beneficios jubilatorios cuando una persona acumuló años de aportes en las dos jurisdicciones.

Para los trabajadores argentinos que son enviados a Corea del Sur, o para los ciudadanos coreanos que cumplen funciones en Argentina, el acuerdo brinda mayor previsibilidad jurídica y reduce costos administrativos. También representa una herramienta para proteger derechos previsionales en un contexto donde la movilidad laboral internacional crece impulsada por inversiones, tecnología, industria automotriz, energía, comercio y economía del conocimiento.

El impacto también alcanza a las empresas con operaciones binacionales. La existencia de reglas claras sobre qué sistema previsional corresponde aplicar disminuye conflictos administrativos, evita la doble imposición de contribuciones y simplifica la gestión de recursos humanos en proyectos internacionales.

La publicación oficial confirma que el acuerdo fue suscripto entre el Ministerio de Capital Humano de la República Argentina y el Ministerio de Salud y Bienestar de la República de Corea, organismos responsables de coordinar su implementación administrativa. Asimismo, establece que los textos en español, coreano e inglés poseen igual validez, aunque en caso de divergencias interpretativas prevalecerá la versión en inglés.

La entrada en vigencia de este instrumento consolida la cooperación bilateral en materia de Seguridad Social y se suma al conjunto de acuerdos internacionales que buscan garantizar la continuidad de los derechos previsionales de los trabajadores, independientemente del país donde desarrollen parte de su carrera laboral. En un escenario de creciente internacionalización del empleo y de las inversiones, este tipo de mecanismos ofrece mayor seguridad jurídica tanto para las personas como para las empresas que operan entre ambos mercados.

Acuerdo Argentina Corea del Sur by CristianMilciades

Compartí esta noticia !

Argentina incorpora un mecanismo global para reclamar cuotas alimentarias en el exterior

Compartí esta noticia !

Con la promulgación de la Ley 27.806, Argentina aprobó el Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y Otros Miembros de la Familia, un instrumento jurídico internacional diseñado para facilitar la obtención y ejecución de cuotas alimentarias cuando las partes involucradas residen en distintos países.

La norma incorpora al país a un sistema de cooperación internacional que busca simplificar los procedimientos para reclamar, reconocer y ejecutar obligaciones alimentarias más allá de las fronteras nacionales. La medida adquiere relevancia en un contexto de creciente movilidad laboral, migraciones y conformación de familias distribuidas entre diferentes jurisdicciones.

El convenio, firmado originalmente en La Haya en 2007, establece mecanismos de colaboración entre autoridades centrales de los Estados adherentes para acelerar trámites que históricamente enfrentaban obstáculos burocráticos, diferencias normativas y elevados costos judiciales.

Desde una perspectiva económica, la iniciativa apunta a garantizar el flujo efectivo de recursos destinados al sostenimiento de niños y otros miembros de la familia con derecho alimentario, reduciendo la incertidumbre asociada al incumplimiento de obligaciones cuando el obligado reside fuera del país.

Uno de los principales aportes del acuerdo es la creación de procedimientos uniformes para localizar deudores, obtener reconocimiento de sentencias y ejecutar pagos alimentarios en otras jurisdicciones.

Hasta ahora, muchos reclamos internacionales requerían procesos judiciales complejos, asistencia legal especializada y largos períodos de tramitación. La adhesión al convenio permite canalizar esos pedidos mediante mecanismos de cooperación institucional entre Estados.

Para familias argentinas con integrantes radicados en el exterior, la norma representa una herramienta destinada a mejorar las posibilidades de cobro efectivo de prestaciones alimentarias, especialmente en casos donde las diferencias entre sistemas legales dificultaban la ejecución de decisiones judiciales.

Un impacto indirecto sobre la economía de los hogares

Aunque no se trata de una medida tributaria ni productiva en sentido estricto, sí tiene efectos económicos concretos sobre los ingresos familiares.

La regularidad en el pago de cuotas alimentarias contribuye a la estabilidad financiera de hogares que dependen parcial o totalmente de esos recursos para cubrir gastos de alimentación, educación, salud y vivienda.

La experiencia internacional muestra que la efectividad de los sistemas de cobro alimentario reduce situaciones de vulnerabilidad económica y disminuye la necesidad de recurrir a mecanismos de asistencia estatal para suplir incumplimientos privados.

La integración creciente de mercados laborales y la movilidad de trabajadores generan cada vez más situaciones familiares con componentes internacionales. La disponibilidad de procedimientos estandarizados para reclamar obligaciones alimentarias puede reducir conflictos y costos judiciales para las familias involucradas.

Aspectos clave de la ley

La incorporación del convenio permite: facilitar el cobro de cuotas alimentarias cuando el deudor reside en otro país. Agilizar el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras. Reducir costos administrativos y judiciales asociados a litigios internacionales. Fortalecer la cooperación entre organismos estatales de distintos países. Mejorar la protección económica de niños y familias con vínculos transfronterizos.

La efectividad de la adhesión dependerá de la articulación operativa entre las autoridades argentinas y los organismos equivalentes de los países adheridos al convenio. Para las familias, el desafío ya no será únicamente obtener una sentencia favorable, sino lograr que los mecanismos internacionales funcionen con la velocidad y previsibilidad necesarias para garantizar derechos que tienen una incidencia directa sobre la economía cotidiana de los hogares.

La incorporación de Argentina a estos sistemas de cooperación jurídica refleja una tendencia global: la protección de derechos familiares requiere cada vez más herramientas internacionales capaces de acompañar una realidad económica y social donde las fronteras tienen menor relevancia que décadas atrás.

Compartí esta noticia !

El Mercosur sumó el Protocolo Adicional N° 221 al ACE 18 y refuerza su marco comercial

Compartí esta noticia !

El Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE 18) del Mercosur incorporó formalmente un nuevo instrumento: el Ducentésimo Vigésimo Primer Protocolo Adicional, que entró en vigor el 20 de diciembre de 2025 para la Argentina. La medida, publicada en el Boletín Oficial en enero de 2026, actualiza el entramado jurídico-comercial que rige las relaciones entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, con impacto directo en la arquitectura normativa del comercio intrazona y en la previsibilidad institucional del bloque.

Un nuevo paso normativo dentro del Mercosur

La entrada en vigor del Ducentésimo Vigésimo Primer Protocolo Adicional al ACE 18 se formalizó a través de su publicación en el Boletín Oficial, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 24.080, que regula la vigencia de instrumentos multilaterales que no requieren aprobación legislativa.

El protocolo fue celebrado el 12 de marzo de 2025 en Montevideo, República Oriental del Uruguay, y comenzó a regir para la República Argentina el 20 de diciembre de 2025, según consta en la comunicación oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. El texto fue difundido por la Dirección de Tratados, con firma de Juan Pablo Paniego, Consejero de Embajada y Cónsul General.

El ACE 18 constituye la columna vertebral jurídica del Mercosur desde su firma original y concentra, a través de protocolos adicionales, las sucesivas adecuaciones, ampliaciones y precisiones normativas que los Estados Parte acuerdan en el marco del proceso de integración regional.

Marco legal y procedimiento de vigencia

La publicación se encuadra en el régimen previsto por la Ley N° 24.080, que establece la fecha de entrada en vigor para la República Argentina de aquellos instrumentos multilaterales que, por su naturaleza, no requieren aprobación del Congreso Nacional. En este caso, el Protocolo Adicional N° 221 se incorpora automáticamente al ordenamiento jurídico vigente una vez cumplidas las condiciones previstas en el propio acuerdo.

El procedimiento refuerza la lógica de flexibilidad operativa del Mercosur, permitiendo actualizar normas comerciales y regulatorias sin necesidad de un trámite legislativo completo, siempre que se mantenga dentro de los márgenes establecidos por el derecho interno.

La nota oficial aclara además que los anexos que integran el instrumento se encuentran disponibles en la edición web del Boletín Oficial de la República Argentina, asegurando el principio de publicidad y acceso a la información normativa.

Impacto institucional y relevancia económica

La entrada en vigor de un nuevo protocolo adicional al ACE 18 consolida el funcionamiento incremental del Mercosur, basado en ajustes técnicos sucesivos más que en reformas estructurales únicas. En términos institucionales, refuerza la vigencia del esquema de acuerdos de complementación económica como herramienta central de coordinación entre los Estados Parte.

Desde el punto de vista económico y regulatorio, estos protocolos suelen tener impacto directo sobre las condiciones de acceso a mercados, reglas comerciales comunes y mecanismos de administración del comercio intrazona, factores clave para empresas exportadoras, operadores logísticos y sectores productivos vinculados al intercambio regional.

La formalización del Protocolo N° 221 también aporta previsibilidad jurídica, al dejar constancia expresa de su fecha de celebración y de entrada en vigor, un elemento central para la planificación comercial y la seguridad normativa dentro del bloque.

Compartí esta noticia !

Argentina activa desde 2026 el Convenio de La Haya sobre responsabilidad parental

Compartí esta noticia !

A partir del 1 de enero de 2026 entró en vigor para la República Argentina el Convenio de La Haya de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños. La activación del instrumento internacional, publicada en el Boletín Oficial, representa un hito institucional en materia de cooperación jurídica internacional y refuerza el marco normativo aplicable a situaciones transfronterizas vinculadas a la protección de niños, niñas y adolescentes.

El convenio fue incorporado al ordenamiento jurídico argentino tras cumplir el circuito constitucional de aprobación legislativa y ratificación internacional, y comenzó a regir conforme a los plazos establecidos en su propio texto.

Un tratado internacional con aprobación legislativa y cronograma definido

El Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 fue celebrado en La Haya, Reino de los Países Bajos, y la República Argentina lo firmó el 11 de junio de 2015. Su aprobación legislativa se concretó mediante la Ley N° 27.237, sancionada por el Congreso Nacional, cumpliendo con los requisitos constitucionales para la incorporación de tratados internacionales.

El paso final para su entrada en vigor se produjo con el depósito del Instrumento de Ratificación el 18 de septiembre de 2025, lo que activó el plazo previsto en el Artículo 61 del Convenio. En consecuencia, el tratado comenzó a regir para la Argentina el 1 de enero de 2026.

La publicación oficial fue realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, en el marco de la Ley N° 24.080, que regula la publicación y entrada en vigor de instrumentos multilaterales que requieren aprobación legislativa.

Reservas formuladas y alcance normativo del Convenio

De acuerdo con lo informado en el Boletín Oficial, la República Argentina formuló una reserva al Artículo 55 del Convenio. El detalle y alcance de dicha reserva constan en el texto del Instrumento de Ratificación, que fue adjuntado a la comunicación oficial.

El Convenio regula aspectos centrales vinculados a la competencia judicial, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de decisiones y los mecanismos de cooperación internacional en materia de responsabilidad parental y medidas de protección de los niños. Su entrada en vigor establece un marco común para la actuación de las autoridades competentes en situaciones que involucran más de un Estado.

Desde el punto de vista institucional, el tratado refuerza los mecanismos de articulación entre jurisdicciones y fija reglas claras para la resolución de conflictos de derecho internacional privado en materia de protección infantil.

Impacto institucional y proyección jurídica

La vigencia del Convenio de La Haya de 1996 introduce un nuevo escenario normativo para los casos transnacionales vinculados a la responsabilidad parental y a las medidas de protección de niños. Su implementación impacta directamente en el funcionamiento del sistema judicial y en la cooperación entre autoridades administrativas y judiciales de los Estados parte.

La activación del instrumento también consolida el rol del Estado argentino dentro de los sistemas multilaterales de cooperación jurídica internacional, al adoptar reglas uniformes para el tratamiento de situaciones complejas que exceden el ámbito estrictamente nacional.

La comunicación oficial lleva la firma de Juan Pablo Paniego, Consejero de Embajada y Cónsul General, de la Dirección de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y fue publicada el 5 de enero de 2026, bajo el número 109/26 del Boletín Oficial.

Argentina activa el Convenio de La Haya by CristianMilciades

Compartí esta noticia !

Desde enero, la Argentina activa un acuerdo clave para frenar la erosión de la base tributaria

Compartí esta noticia !

Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2026 de la Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales, la Argentina incorpora formalmente a su marco jurídico un instrumento clave para combatir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios. La medida, publicada en el Boletín Oficial, impacta de lleno en la política tributaria internacional, en la seguridad jurídica de los convenios para evitar la doble imposición y en la relación fiscal con otros Estados.

La Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios entró en vigor para la República Argentina el 1 de enero de 2026, conforme lo establece su Artículo 34, según fue informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a través de una publicación oficial en el Boletín Oficial. El instrumento había sido aprobado mediante la Ley N° 27.788 y su ratificación fue depositada el 29 de septiembre de 2025.

Se trata de un paso institucional relevante en materia de fiscalidad internacional, ya que la Convención permite modificar de manera coordinada múltiples tratados fiscales bilaterales vigentes, sin necesidad de renegociarlos individualmente, con el objetivo explícito de prevenir prácticas de planificación fiscal agresiva.

Un instrumento multilateral con aval legislativo y cronograma definido

La Convención fue celebrada en París, República Francesa, el 24 de noviembre de 2016, y la República Argentina la firmó el 7 de junio de 2017. Su incorporación al derecho interno se concretó con la sanción de la Ley N° 27.788, que otorgó aprobación legislativa al acuerdo multilateral.

El paso decisivo se produjo con el depósito del Instrumento de Ratificación el 29 de septiembre de 2025, lo que activó el cómputo previsto en el propio texto convencional para su entrada en vigor. En consecuencia, y de acuerdo con el Artículo 34 de la Convención, el instrumento comenzó a regir para la Argentina a partir del 1 de enero de 2026.

La publicación oficial incluye además la aclaración de que la Argentina formuló reservas conforme al Artículo 28, inciso 5, y realizó notificaciones de acuerdo con el Artículo 29, inciso 1, las cuales constan en el texto del Instrumento de Ratificación adjunto a la comunicación oficial.

Reservas, notificaciones y alcance normativo

El esquema de reservas y notificaciones es un componente central del diseño de la Convención Multilateral. En el caso argentino, la formulación de reservas en los términos del Artículo 28 (5) delimita el alcance de determinadas disposiciones del acuerdo, mientras que las notificaciones previstas en el Artículo 29 (1) especifican cómo y sobre qué convenios bilaterales existentes se aplicarán las modificaciones introducidas por el instrumento multilateral.

Desde el punto de vista normativo, esto implica que la Convención no opera de manera abstracta, sino que interactúa con los tratados fiscales vigentes, ajustando cláusulas específicas relacionadas con la prevención del traslado artificial de beneficios y la erosión de las bases imponibles. La publicación oficial remite expresamente al texto del Instrumento de Ratificación, donde se detallan estas decisiones técnicas adoptadas por la República Argentina.

La comunicación lleva la firma de Juan Pablo Paniego, en su carácter de Consejero de Embajada y Cónsul General, de la Dirección de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y fue publicada con fecha 5 de enero de 2026.

Impacto institucional y proyección fiscal

La entrada en vigor de la Convención Multilateral marca un hito en la política fiscal internacional argentina. En términos institucionales, refuerza el uso de herramientas multilaterales con aprobación legislativa para intervenir sobre la red de tratados fiscales, consolidando un enfoque coordinado frente a prácticas de erosión de la base tributaria.

En la práctica, el nuevo marco normativo incide directamente sobre la aplicación de los convenios para evitar la doble imposición, con efectos potenciales sobre empresas con operaciones transfronterizas y sobre la recaudación vinculada a rentas internacionales. Al mismo tiempo, introduce un esquema más complejo de interpretación y aplicación de tratados, condicionado por las reservas y notificaciones efectuadas.

La medida se inscribe así en un proceso de reconfiguración de la arquitectura tributaria internacional, con implicancias económicas y regulatorias que comenzarán a desplegarse a partir de su plena vigencia desde el inicio de 2026.

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin