Ministerio de Salud

El Gobierno disuelve la ANDIS y traslada Discapacidad al Ministerio de Salud

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El Gobierno nacional anunció la disolución de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y el traspaso de todas sus funciones al Ministerio de Salud, una decisión que busca reordenar la gestión, reducir estructuras y reforzar controles luego de la detección de graves irregularidades administrativas. El anuncio fue realizado este martes 30 de diciembre por el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, quien aclaró que no se recortarán ni eliminarán prestaciones, pensiones ni servicios vinculados a la discapacidad.

La medida se concreta tras el impacto político generado por la filtración de audios del exfuncionario Diego Spagnuolo y luego de una revisión interna que, según el Ejecutivo, confirmó descontrol administrativo, prácticas incompatibles con la transparencia y fallas en los mecanismos de control dentro del organismo creado en 2017.

De organismo descentralizado a área bajo Salud: los fundamentos de la decisión

“La Agencia Nacional de Discapacidad, tal como la conocemos, dejará de existir y sus funciones serán absorbidas por el Ministerio de Salud”, afirmó Adorni desde la sala de conferencias. En su explicación, recordó que la ANDIS fue creada como un organismo descentralizado para coordinar políticas públicas en discapacidad, pero que con el tiempo acumuló capas burocráticas y autonomía administrativa sin controles efectivos.

Según detalló el funcionario, esa estructura derivó en irregularidades como pensiones cobradas por familiares de personas fallecidas, beneficios otorgados sin documentación válida, médicos que avalaban trámites sin respaldo clínico y organizaciones que facturaron sin prestar servicios. Entre los casos mencionados, citó a la Fundación METAS, que declaraba brindar clases de apoyo escolar, aunque en sus instalaciones se hallaron “solo suciedad, moho, escombros y excremento de roedores”.

Adorni sostuvo que, al quedar bajo la órbita del Ministerio de Salud, las políticas de discapacidad se administrarán “de manera transparente, con mecanismos de control y sin discrecionalidades”. Además, anticipó que se garantizará la trazabilidad de los expedientes, se implementarán auditorías permanentes y se aplicarán criterios sanitarios en todas las decisiones.

Reducción de estructura y garantías sobre las prestaciones

Uno de los ejes centrales del anuncio fue el achicamiento de la estructura política. El jefe de Gabinete confirmó la eliminación de 16 cargos políticos, lo que representa una reducción del 45,7% de la estructura jerárquica del organismo disuelto. Para el Gobierno, este recorte apunta a optimizar recursos públicos y fortalecer la gestión directa desde Salud.

En paralelo, Adorni enfatizó en reiteradas oportunidades que la medida no implica recortes en derechos ni prestaciones. “Esto no significa que se vayan a cortar pensiones ni nada por el estilo”, subrayó, y agregó: “Repito: esto no implica que se corte absolutamente ninguna prestación”. El mensaje buscó despejar temores en beneficiarios, prestadores y organizaciones del sector, en un contexto de alta sensibilidad social.

Reacciones políticas y polémica por el cierre de la ANDIS

La decisión generó fuerte repercusión política y social, con críticas desde distintos espacios opositores. Desde Unión por la Patria, el diputado Germán Martínez cuestionó la medida en redes sociales y sostuvo que “quieren eliminar la ANDIS para borrar las huellas de las coimas en Discapacidad”, al tiempo que afirmó que “no es una reestructuración administrativa, es un plan de impunidad”.

En la misma línea, la diputada Gabriela Estévez calificó el cierre como “otro ataque a las personas con discapacidad y sus familias”, y vinculó la decisión con “recortes, quita arbitraria de pensiones, falta de pago a los prestadores y mucha corrupción”. Por su parte, Esteban Paulón puso el foco en el cumplimiento de la ley de Emergencia en Discapacidad y advirtió sobre eventuales responsabilidades institucionales.

Desde el Partido Obrero, el legislador Gabriel Solano aseguró que el cierre deja “a las personas con discapacidad y a quienes las atienden a la deriva”, tras denunciar el uso del presupuesto del área.

Impacto institucional y escenario a futuro

El traspaso de funciones al Ministerio de Salud, a cargo de Mario Lugones, redefine el esquema institucional de las políticas de discapacidad y concentra la gestión en una cartera con capacidad operativa y sanitaria. Para el Ejecutivo, el cambio permitirá ordenar procesos, mejorar controles y garantizar transparencia; para la oposición, abre interrogantes sobre la continuidad efectiva de programas y la rendición de cuentas.

En un contexto de revisión del gasto público y reorganización del Estado, la disolución de la ANDIS se inscribe en una estrategia más amplia de reducción de estructuras descentralizadas. El debate, sin embargo, seguirá abierto en el plano político, judicial y social, con especial atención en la continuidad de las prestaciones, la auditoría de los expedientes heredados y el impacto real en las personas con discapacidad y los prestadores del sistema.

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El Gobierno reordena la estructura del Estado, claves del Decreto 866/2025

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El Gobierno redefinió la estructura del Estado, fuerte reordenamiento de ministerios, organismos y competencias

En un decreto de amplia alcance, el Poder Ejecutivo dispuso una profunda reconfiguración de la administración pública nacional. El Decreto 866/2025, firmado el 6 de diciembre y publicado en el Boletín Oficial, modifica el esquema organizativo del Estado, suprime áreas completas, crea nuevas dependencias e introduce cambios en los objetivos, la dependencia jerárquica y el ámbito de actuación de múltiples organismos clave.
La medida entra en vigencia desde el día de su dictado, un dato institucional central porque habilita su aplicación inmediata.

Reordenamiento estructural: ajustes en Jefatura de Gabinete, Interior, Economía y Salud

El Gobierno justificó los cambios en la necesidad de “optimizar la gestión de gobierno”, según el texto oficial. Para ello readecua el organigrama aprobado originalmente por el Decreto 50/2019, incorporando las modificaciones de una serie de decretos previos (658/25, 793/25 y 825/25).

Supresión y reconfiguración de áreas

El decreto elimina la Secretaría de Comunicación y Medios, cuya supresión aparece en los artículos 1 y 7, impactando tanto en el organigrama como en los objetivos de la administración pública.

En paralelo, la Jefatura de Gabinete recibe una reorganización completa de sus áreas. La nueva estructura incorpora: Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa. Secretaría de Asuntos Estratégicos. La Secretaría Ejecutiva. Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología. También la Secretaría de Turismo y Ambiente. Y la Secretaría de Comunicación y Prensa

Cada una de ellas con sus respectivas subsecretarías, incluidas áreas de análisis, planificación, innovación, turismo, ambiente y medios públicos.

Los anexos oficiales precisan además que la Jefatura de Gabinete tendrá bajo su órbita organismos descentralizados como la Agencia de Acceso a la Información Pública, AABE, CONICET, CONAE, el ENACOM y el Banco Nacional de Datos Genéticos, entre otros.

Ingreso del Ministerio del Interior al nuevo organigrama

El decreto incorpora en el organigrama central el Ministerio del Interior como Apartado VI. Entre sus dependencias se destacan: Secretaría de Interior, con áreas de asuntos políticos, deportes, enlace legislativo y la Subsecretaría del INAI. Y Secretaría de Provincias y Municipios, con subsecretarías específicas para provincias y municipios.

En los organismos descentralizados bajo Interior se incorporan el RENAPER, la Comisión Nacional Antidopaje y el ENARD, según la planilla del Anexo III.

Cambios profundos en el Ministerio de Economía

El Ministerio de Economía es uno de los que recibe la mayor reorganización interna. Se redefinen:

  • Secretaría Legal y Administrativa
  • Secretaría de Política Económica
  • Secretaría de Hacienda
  • Secretaría de Finanzas
  • Secretaría de Energía
  • Secretaría de Minería
  • Secretaría de Coordinación de Producción
  • Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
  • Secretaría de Obras Públicas
  • Secretaría de Transporte
  • Secretaría de Asuntos Nucleares

El anexo precisa decenas de organismos que pasarán a actuar bajo su órbita, entre ellos:

  • INDEC, CNV, SENASA, INASE, INTA, INV, ARCA, ANPYN, ENRE, ENARGAS, INTI, INPI, INIDEP, INA, ORSEP, TTN, DNV, ANAC, CNRT, ANSV, ORSNA, CNEA, entre muchos otros.
  • Además, empresas estratégicas como Energía Argentina S.A., Entidad Binacional Yacyretá, Aerolíneas Argentinas, Corredores Viales, Nucleoeléctrica Argentina S.A. e YPF S.A. (en el marco del art. 15 de la Ley 26.741) quedan incluidas en la estructura jurisdiccional del ministerio.

Reestructuración del Ministerio de Salud

El decreto también redefine la estructura del Ministerio de Salud, reorganizando: La Secretaría de Gestión Administrativa. La Secretaría de Gestión Sanitaria. Y la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina

Se detallan nuevas subsecretarías vinculadas a planificación sanitaria, vigilancia epidemiológica, fiscalización y prevención de consumo de drogas.

Impacto administrativo, político y presupuestario: el alcance de la reorganización

Transferencias, vigencia inmediata y adecuaciones en curso

El artículo 21 del decreto establece un movimiento significativo:
se transfieren de Interior a la Jefatura de Gabinete todas las unidades, bienes, personal y créditos presupuestarios de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes, con excepción de Deportes.

Además, se mantienen transitoriamente las estructuras de nivel inferior a Subsecretaría (art. 22). Las erogaciones se atenderán con los créditos vigentes hasta que se formalicen las adecuaciones presupuestarias (art. 23). La vigencia es inmediata desde el 6 de diciembre de 2025 (art. 24).

Motivación institucional

El Ejecutivo sostiene que la reorganización busca adecuar el funcionamiento del Estado a las reformas de la Ley de Ministerios y a procesos previos de transformación administrativa. Incluyendo la incorporación del INAI a la Jefatura de Gabinete (Decreto 438/25). La adecuación del organigrama y los objetivos estratégicos de gobierno. La intervención de la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y de la Oficina Nacional de Presupuesto en la estructuración final del decreto.

Proyecciones y efectos sectoriales

La reorganización afecta a:

Organismos regulatorios clave (ENACOM, ENRE, ENARGAS, CNV, ANAC, CNRT).

Empresas públicas estratégicas (Energía Argentina, Yacyretá, Aerolíneas Argentinas, AySA, ARSAT).

Institutos científicos y tecnológicos (CONICET, CNEA, INTA, INTI, INIDEP).

Áreas críticas del Estado nacional: transporte, energía, minería, agricultura, estadísticas, obras públicas, seguridad nuclear, ambientes y comunicación.

Los cambios podrían reconfigurar la coordinación entre sectores, modificar la gobernanza de empresas públicas y ajustar el papel de los reguladores nacionales.

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El Gobierno redefine el control sanitario de alimentos importados y simplifica trámites para importadores

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El Gobierno actualiza el régimen de control sanitario de alimentos importados y redefine competencias entre ANMAT y SENASA

El Decreto 790/2025 moderniza el esquema de inspección de productos alimenticios importados, simplifica trámites y concentra la fiscalización en organismos nacionales especializados. La medida, firmada por el presidente Javier Milei, busca eliminar superposiciones entre dependencias y agilizar el comercio exterior sin afectar los estándares de seguridad alimentaria.

Reordenamiento sanitario: un nuevo marco para la importación de alimentos

El Poder Ejecutivo Nacional dispuso la modificación integral del Decreto 1812/1992, a través del Decreto 790/2025, publicado el 11 de noviembre en el Boletín Oficial de la República Argentina. La medida actualiza el régimen de control higiénico-sanitario y bromatológico aplicable a los productos alimenticios importados, tanto de origen animal como vegetal, en línea con los estándares del Código Alimentario Argentino (CAA).

El nuevo decreto redefine los roles de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), centralizando la verificación sanitaria en estos organismos y eliminando duplicaciones administrativas que afectaban la eficiencia del proceso de importación.

Según el texto oficial, el objetivo principal es “unificar criterios y trámites aplicables a la importación de alimentos, evitando la superposición de controles innecesarios”. Además, se busca adecuar la normativa nacional a los tratamientos de equivalencia sanitaria reconocidos internacionalmente, especialmente respecto de países de “alta vigilancia” como Estados Unidos, la Unión Europea, Canadá, Japón y Australia.

La disposición también actualiza el Anexo III del Decreto 2126/1971, incorporando la lista de países cuyos certificados de libre venta o documentos análogos serán considerados suficientes para acreditar el cumplimiento de las exigencias del CAA, sin requerir controles previos adicionales.

Competencias diferenciadas entre SENASA y ANMAT

El nuevo marco normativo establece con precisión las competencias de cada organismo:

SENASA: mantendrá bajo su órbita los controles previos al ingreso a plaza de los productos, subproductos o derivados de origen animal o vegetal no acondicionados para su venta directa al público, incluyendo inspecciones sobre embalaje, transporte y estabilidad sanitaria.

ANMAT: se encargará de los controles posteriores al ingreso a plaza para los productos alimenticios acondicionados para su venta directa al público, conforme al artículo 5° del decreto.

En ambos casos, se incorpora la obligación de garantizar la salubridad e inocuidad de los alimentos y se establece un plazo máximo de cinco días hábiles administrativos para la liberación de productos sometidos a control previo, con la posibilidad de una única prórroga fundada.

Asimismo, se dispone que las autoridades sanitarias podrán realizar controles previos cuando existan riesgos fundados para la salud humana, animal o vegetal, o si se detectan inconsistencias en la documentación presentada por el importador. En tales casos, la inspección deberá realizarse en un plazo máximo de tres días hábiles, y el importador podrá presentar reclamos ante la autoridad interviniente, que deberá responder en 48 horas.

El decreto también refuerza la coordinación entre SENASA, ANMAT, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Economía y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, quienes podrán dictar normas complementarias y aclaratorias para la aplicación del nuevo esquema.

Simplificación administrativa y convergencia internacional

Uno de los ejes de la reforma es la armonización de las exigencias sanitarias locales con los estándares del “Codex Alimentarius” (FAO/OMS) y con las regulaciones de los países considerados de alta vigilancia.

En el nuevo Anexo III del Decreto 2126/1971, se reconoce como equivalentes las certificaciones sanitarias emitidas por:

  • Canadá
  • Estados Unidos de América
  • Unión Europea (y sus Estados miembros)
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Japón
  • Israel
  • Australia y Nueva Zelanda
  • Países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA)
  • Y otros países con los que Argentina mantenga acuerdos de reciprocidad sanitaria o tratados de integración económica.

Esto implica que los productos alimenticios provenientes de dichos países no estarán sujetos a controles duplicados, agilizando su ingreso al mercado argentino y reduciendo costos logísticos y tiempos aduaneros.

“La medida permitirá concentrar los recursos de inspección en productos que no cuenten con tales certificaciones. Mejorando la eficiencia y eficacia en la supervisión sanitaria sin comprometer la seguridad de los productos importados”, señala el texto oficial.

De este modo, el Gobierno busca modernizar el sistema de control. Consolidando un enfoque basado en el riesgo sanitario real y en la confiabilidad de los sistemas de control extranjeros. En línea con los compromisos internacionales de comercio y sanidad agroalimentaria.

Impacto institucional y económico

El Decreto 790/2025 representa una profunda reingeniería administrativa en materia de fiscalización sanitaria de alimentos importados. En términos institucionales, refuerza el rol del SENASA como autoridad sanitaria nacional para productos agroalimentarios. Y el de la ANMAT como garante de inocuidad para los alimentos destinados al consumo directo.

Desde el punto de vista económico, la medida reduce la carga burocrática para importadores y operadores logísticos. Al tiempo que mejora la trazabilidad y la coordinación interinstitucional. También busca favorecer la competitividad del comercio exterior agroalimentario argentino, al homologar los procedimientos con las prácticas de los principales socios comerciales.

La normativa reafirma el principio de que “los controles no podrán obstaculizar la disposición comercial de la mercadería por parte del importador”. Asegurando la continuidad operativa del flujo comercial mientras se completan las inspecciones.

Con esta modificación, el Gobierno nacional avanza en la simplificación de los procesos de fiscalización y en la desburocratización del Estado. Dos ejes centrales de su agenda de reforma institucional.

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Salud Pública de Misiones fortalece las áreas de Maternidad e Infancia con nuevo equipamiento

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El Ministerio de Salud Pública de Misiones continúa reforzando los servicios de Maternidad e Infancia en los hospitales provinciales, mediante la incorporación de equipamiento clave para la atención de madres y recién nacidos.

En un trabajo conjunto con la Subsecretaria de Salud, a través del área de Maternidad e Infancia y Maternidad e Infancia de la Nación, se realizó la entrega de sillones de parto y equipos de luminoterapia en cinco hospitales misioneros.

Los hospitales de San Vicente, Oberá y Eldorado fueron beneficiados con un equipo de luminoterapia cada uno. Por su parte, el Hospital de Leandro N. Alem recibió un sillón de partos, mientras que el Hospital de Puerto Iguazú fue equipado con un sillón de parto y un equipo de luminoterapia.

Estas incorporaciones apuntan a mejorar la calidad de atención y las condiciones del parto y posparto, así como el cuidado neonatal en todo el territorio provincial.

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Argentina avanza hacia un sistema federal de calidad sanitaria con la Ley Nicolás de Seguridad del Paciente

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Luego de que el Congreso aprobará la Ley Nicolás, el Gobierno la promulgó este miércoles: Argentina tendrá un sistema nacional de calidad y seguridad sanitaria.

La nueva Ley 27.797 establece un marco integral para garantizar la atención médica segura, transparente y de calidad en todo el país. Crea registros unificados, protocolos de atención, auditorías y capacitaciones obligatorias. Las provincias y la Ciudad de Buenos Aires fueron invitadas a adherir.

Un nuevo estándar para la salud pública y privada

El Congreso Nacional sancionó la Ley 27.797, denominada Ley Nicolás de Calidad y Seguridad Sanitaria, fue promulgada por el Gobierno a través del Decreto725/2025 y entrará en vigencia a los 180 días de su publicación y representa uno de los avances normativos más relevantes en materia de salud pública de los últimos años.

El objetivo central de la norma es garantizar una atención sanitaria segura, transparente y centrada en las personas, estableciendo obligaciones para todas las instituciones públicas y privadas del sistema de salud. La ley crea una arquitectura institucional orientada a reducir los daños evitables, estandarizar procesos, promover la “cultura justa” y proteger tanto a pacientes como al equipo de salud.

Según el artículo 1°, la ley busca “asegurar el derecho a una asistencia sanitaria de calidad y segura, centrada en las personas y en las comunidades”, incorporando tecnología, protocolos y mecanismos de mejora continua.

La iniciativa fue registrada bajo el número 27.797 y lleva la firma de Victoria Villarruel y Martín Menem, autoridades del Congreso, junto a los secretarios Agustín Giustinian y Adrián Pagán.

Protocolos, registros y control profesional: los pilares del nuevo sistema

El texto aprobado abarca ocho capítulos y treinta y siete artículos, que redefinen los estándares mínimos de calidad institucional, el control profesional y la gestión de riesgos sanitarios.

Entre sus principales disposiciones, la Ley Nicolás establece:

  • Registro Unificado de Eventos Centinela (RUDEC): dependiente del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA), registrará los “eventos centinela” —hechos inesperados durante la atención médica que provocan muerte o daño permanente—, para analizarlos y prevenir su repetición.
  • Registro de sanciones e inhabilitaciones: la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) deberá informar todas las medidas disciplinarias y publicar estadísticas anuales.
  • Verificación periódica de la aptitud profesional: los equipos de salud deberán acreditar sus competencias y habilidades específicas, incorporando mecanismos de simulación técnica en las evaluaciones.
  • Capacitación obligatoria y continua: todos los integrantes del sistema sanitario deberán realizar formaciones regulares en calidad, seguridad y derechos del paciente.
  • Protocolos de prevención y auditoría: las instituciones estarán obligadas a implementar planes de auditoría, procesos estandarizados, indicadores de seguridad y monitoreo de infecciones.

Además, cada institución deberá garantizar condiciones laborales adecuadas, evitar jornadas excesivas, proteger al personal frente a situaciones de violencia y establecer canales seguros de denuncia y reporte de incidentes.

La norma también dispone que los establecimientos adopten el modelo de “cultura justa”, que promueve el aprendizaje institucional a partir de los errores sin recurrir a sanciones punitivas, salvo casos de negligencia grave o conducta dolosa.

Transparencia, equidad y participación ciudadana

La Ley Nicolás incorpora conceptos innovadores como la “coproducción de salud”, que reconoce el rol activo de pacientes y usuarios en las decisiones sobre su atención, y la “prevención cuaternaria”, que busca evitar intervenciones médicas innecesarias o dañinas.

El artículo 4° fija objetivos amplios: mejorar la transparencia, promover la participación ciudadana en las instituciones sanitarias, jerarquizar las tareas del personal de salud y garantizar un trato humano y equitativo.

Asimismo, el artículo 11 crea el Registro Unificado de Eventos Centinela (RUDEC) con carácter confidencial, y el artículo 15 dispone que las sanciones e inhabilitaciones profesionales sean de acceso público, reforzando la rendición de cuentas del sistema sanitario.

La autoridad de aplicación —que será definida por el Poder Ejecutivo Nacional— deberá conformar una Red Federal de Calidad y Seguridad Sanitaria e impulsar estándares mínimos de certificación institucional en el marco del Consejo Federal de Salud (COFESA) y el Consejo Federal Legislativo de Salud (Cofelesa).

Además, el artículo 32 adhiere al Día Mundial de la Seguridad del Paciente, el 17 de septiembre, promoviendo jornadas de reflexión y aprendizaje con participación de universidades, organizaciones de salud y la comunidad.

Impacto federal y financiamiento

La ley invita a todas las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir (artículo 33), con el objetivo de construir un sistema federal integrado de calidad sanitaria.

El Ministerio de Salud de la Nación será responsable de la implementación nacional y deberá incluir el financiamiento correspondiente en el Presupuesto General de la Administración Pública (artículo 36).

El Poder Ejecutivo tendrá 180 días para reglamentar la norma, estableciendo los procedimientos específicos para los registros, la verificación profesional, las auditorías y las capacitaciones.

El texto subraya que la aplicación plena de la ley “deberá promover condiciones seguras para pacientes y equipos de salud, fortalecer la gobernanza sanitaria y garantizar el derecho efectivo a una atención de calidad”.

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