Ministerio de Seguridad Nacional

Cambios en la Ley de Ministerios y ampliación del poder operativo de Interior y Seguridad

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El Gobierno modificó por DNU la Ley de Ministerios y amplió las competencias del Ministerio del Interior y del Ministerio de Seguridad Nacional

El Poder Ejecutivo Nacional oficializó, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 825/2025, una reestructuración de la Ley de Ministerios N.º 22.520. La norma redefine atribuciones clave del Ministerio del Interior —que absorberá funciones de registro de identidad, relaciones legislativas y políticas deportivas— y fortalece el rol del Ministerio de Seguridad Nacional en materia de seguridad interior, política migratoria y control fronterizo. La decisión, que entra en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial, deberá ser evaluada por la Comisión Bicameral Permanente del Congreso.

Reforma institucional: más atribuciones para Interior y reorganización del esquema de competencias

El DNU 825/2025, fechado el 19 de noviembre de 2025, introduce cambios estructurales en la Ley de Ministerios N.º 22.520 (t.o. por Decreto 438/92). Según los considerandos, el Gobierno argumenta que las modificaciones son “impostergables para la gestión” y se encuadran en las facultades previstas en el artículo 99, incisos 1 y 3 de la Constitución Nacional.

El decreto redefine funciones dentro del Ministerio del Interior. En particular, otorga:

  • El contralor del registro y certificación de identidad, incorporando formalmente la conducción del Registro Nacional de las Personas (RENAPER).
  • Las relaciones con el Poder Legislativo Nacional, integrando esta área dentro del esquema del Ministerio.
  • La política deportiva nacional, abarcando deporte de alto rendimiento, amateur y recreativo.

Asimismo, el DNU modifica los incisos 35 y 40 del artículo 16 para redefinir competencias en materia de turismo y su representación internacional. También suprime los incisos 38 y 46 al 51, eliminando funciones previas del esquema ministerial.

La medida incluye una sustitución integral del artículo 17, ampliando el alcance del Ministerio del Interior a 33 funciones específicas: desde el régimen electoral, los actos patrióticos y la política federal de frontera, hasta la creación de condiciones para el desarrollo territorial, la definición de políticas de deporte, la asignación de becas deportivas y la representación internacional vinculada al deporte.

Nueva estructura del Ministerio de Seguridad Nacional y alcance de la reforma

El DNU también reemplaza por completo el artículo 22 bis, redefiniendo las atribuciones del Ministerio de Seguridad Nacional, que ahora concentra:

  • La planificación y ejecución integral de la seguridad interior.
  • La dirección y coordinación de Fuerzas Policiales y de Seguridad Nacionales, Provinciales y de CABA.
  • La política criminal y el funcionamiento del sistema penitenciario.
  • Las políticas migratorias, incluyendo el otorgamiento de condición de refugiado y el derecho de asilo.
  • La producción de inteligencia penal correspondiente a las fuerzas de seguridad.
  • La supervisión de la seguridad aeroportuaria, el régimen de armas, explosivos y afines, y la aplicación de la Ley de Manejo del Fuego N.º 26.815.
  • El control fronterizo en Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Áreas de Control Integrado, en coordinación con países limítrofes.
  • La planificación de infraestructura para seguridad y control de fronteras.

El decreto también incorpora la coordinación de estadísticas criminales federales, la intervención en zonas de frontera (Ley 22.352) y la articulación con el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (Ley 27.287).

Con este rediseño, el Ministerio de Seguridad asume un rol más amplio que abarca desde migraciones hasta la tutela del sistema penitenciario, consolidando un esquema de centralización operativa.

Proceso legislativo, efectos institucionales y próximos pasos

El decreto instruye a dar cuenta inmediata a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, de acuerdo con lo previsto en la Ley 26.122, que regula la intervención parlamentaria en los Decretos de Necesidad y Urgencia. La Bicameral tiene un plazo de 10 días hábiles para emitir un dictamen sobre su validez o invalidez, y cada Cámara deberá pronunciarse mediante resolución expresa conforme al artículo 82 de la Constitución Nacional.

La entrada en vigencia del DNU se produce el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial, según el artículo 5°, y lleva las firmas de Javier Milei y los ministros miembros del Gabinete.

La reforma reorganiza áreas sensibles para la administración estatal: identidad, relaciones federales, política deportiva, seguridad interior y migraciones. También reconfigura la distribución de responsabilidades entre Interior y Seguridad, con efectos operativos para provincias, municipios, organismos descentralizados y fuerzas de seguridad.

De cara al debate legislativo, se prevén repercusiones en sectores vinculados a la política federal, la administración electoral, el sistema deportivo nacional, el régimen migratorio y la articulación con gobiernos provinciales.

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El Gobierno reglamentó el uso forense del ADN en investigaciones criminales

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Gobierno reglamenta el Registro Nacional de Datos Genéticos para reforzar la investigación criminal. Con el Decreto 709/2025, el Poder Ejecutivo aprobó una nueva reglamentación de la Ley 26.879 que fortalece el uso forense del ADN en investigaciones criminales.

El Ministerio de Seguridad Nacional será la autoridad de aplicación y deberá garantizar altos estándares de seguridad, confidencialidad e interoperabilidad entre jurisdicciones.

Un nuevo marco normativo para la identificación genética

El decreto, publicado el 3 de octubre en el Boletín Oficial, establece la reglamentación de la Ley 26.879 y sus modificaciones, derogando la normativa anterior aprobada en 2017 (Decreto 522/17). La medida redefine el funcionamiento del Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados con la Investigación Criminal, que tendrá a su cargo la organización de una base de datos informatizada de perfiles genéticos, entrecruzamiento de información y provisión de informes a las autoridades judiciales y al Ministerio Público.

Según el artículo 1°, el Registro deberá almacenar perfiles obtenidos de imputados, procesados y condenados, evidencias biológicas, cadáveres no identificados, familiares de desaparecidos y personal interviniente en la escena del crimen. El objetivo es favorecer el esclarecimiento de delitos graves y evitar la impunidad, priorizando casos de homicidios dolosos, abusos sexuales, narcotráfico y robos agravados.

Seguridad, confidencialidad y control judicial

El anexo del decreto precisa que los laboratorios deberán estar acreditados conforme a normas ISO/IEC 17025 y supervisados por la Comisión Nacional de Huellas Genéticas, que además tendrá potestad de dictar normas técnicas, asesorar sobre equipamiento y velar por la cadena de custodia.

El artículo 8° fija un reglamento de seguridad de datos, que prohíbe expresamente compartir información con bancos privados, registros no autorizados o entidades extranjeras sin ley específica. Asimismo, toda operación deberá quedar registrada para garantizar trazabilidad y transparencia.

La normativa también resguarda los derechos de las personas imputadas o procesadas, garantizando que la extracción de ADN se realice del modo menos lesivo, con orden judicial y sin afectar la dignidad del afectado. El control judicial se mantiene en la decodificación de perfiles, que solo se habilitará ante un impacto identificatorio positivo.

Coordinación federal y dirección interina

El decreto designa al Ministerio de Seguridad Nacional como autoridad de aplicación, facultándolo a integrar los datos de registros provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo convenios de reciprocidad. Esta coordinación federal es considerada clave para unificar criterios y mejorar la eficacia del sistema.

En tanto, hasta que se realice el concurso público previsto en la Ley 27.759, el Poder Ejecutivo podrá designar un Director Interino del Registro, con requisitos de especialización en genética forense y experiencia comprobada. El futuro titular será designado tras un concurso de oposición y antecedentes, supervisado por la Comisión Nacional de Huellas Genéticas.

La reglamentación refuerza la política de prevención y persecución penal mediante la ciencia forense, en un contexto donde el avance tecnológico multiplica las posibilidades de identificación criminal. A la vez, plantea un desafío en materia de protección de datos personales, ya que involucra información altamente sensible.

Entre los sectores más directamente afectados se encuentran el Poder Judicial, el Ministerio Público, las fuerzas de seguridad y los laboratorios forenses acreditados. También tendrá repercusión en las provincias, que deberán adecuar sus registros locales para garantizar interoperabilidad.

En lo institucional, la medida busca evitar la impunidad y reducir la revictimización en casos de delitos graves, además de mejorar la trazabilidad de investigaciones abiertas y la identificación de personas desaparecidas.

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