MOVILIDAD JUBILATORIA

El Gobierno oficializó bono extraordinario de $70.000 para jubilados con haberes mínimos

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El Gobierno otorgará un bono extraordinario de $70.000 a jubilados y pensionados en noviembre.

El beneficio alcanzará a titulares de haberes contributivos, no contributivos y PUAM. La medida busca compensar la pérdida de poder adquisitivo acumulada por los sectores de menores ingresos durante la vigencia de la anterior fórmula de movilidad.

Un refuerzo para los haberes más bajos en noviembre

El Poder Ejecutivo Nacional dispuso, a través del Decreto 771/2025, el otorgamiento de un bono extraordinario previsional de hasta $70.000 que será abonado por única vez en el mes de noviembre de 2025. La medida, publicada en el Boletín Oficial, tiene como finalidad compensar el deterioro del poder adquisitivo de los jubilados y pensionados de menores ingresos, afectado por el desfase de la anterior fórmula de movilidad establecida por la Ley N° 27.609.

El decreto —firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello— abarca a los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), las pensiones no contributivas, la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) y otras prestaciones a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

El bono será liquidado por titular y tendrá un carácter no remunerativo, por lo que no estará sujeto a descuentos ni será computable para ningún otro concepto. En el caso de pensiones compartidas, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, el beneficio se considerará como un único pago.

Quiénes lo cobrarán y en qué condiciones

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2°, 3° y 4° del decreto, el Bono Extraordinario Previsional alcanzará a:

  • Jubilados y pensionados del SIPA y regímenes transferidos a la Nación.
  • Beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (Ley N° 27.260).
  • Titulares de pensiones no contributivas por vejez, invalidez o maternidad de siete hijos o más, y pensiones graciables administradas por ANSES.

El monto total a percibir dependerá del nivel de ingresos del beneficiario:

  • Quienes perciban un haber igual o menor al haber mínimo previsional recibirán el bono completo de $70.000.
  • Aquellos que superen el haber mínimo obtendrán un monto variable, que ajustará su ingreso total hasta el equivalente al haber mínimo más el bono máximo establecido.

En todos los casos, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mes de liquidación.

Compensación por los efectos de la fórmula anterior

El decreto fundamenta la medida en la necesidad de reparar los efectos adversos que generó la fórmula de movilidad jubilatoria de la Ley N° 27.609, en vigencia desde marzo de 2021, la cual —según el texto oficial— “no resguardaba el riesgo inflacionario que afectaba los haberes de los adultos mayores”, al no contemplar la variación de los precios y presentar un “gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes”.

En ese contexto, el Gobierno recuerda que desde enero de 2024 se implementaron distintos bonos compensatorios mensuales para mitigar el impacto en los sectores previsionales más vulnerables. La política se complementó con la modificación de la fórmula de movilidad jubilatoria mediante el Decreto N° 274/2024, que dispuso la actualización mensual de los haberes según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, a partir de julio de 2024.

Con este nuevo bono, el Ejecutivo busca sostener el poder de compra de jubilaciones y pensiones, manteniendo la pauta de asistencia transitoria a los haberes más bajos mientras se consolida el esquema de movilidad ajustado a la inflación.

Implementación y financiamiento

El decreto faculta a la ANSES a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación, liquidación y control del bono, así como para la recuperación de percepciones indebidas.

La Jefatura de Gabinete de Ministros deberá realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para garantizar el cumplimiento de la medida, cuyo costo fiscal se enmarca dentro de las partidas previsionales vigentes.

El beneficio entrará en vigencia a partir del mismo día de su dictado, es decir, el 27 de octubre de 2025.

Políticas de refuerzo

El Bono Extraordinario Previsional de $70.000 se suma a las políticas de refuerzo que el Gobierno viene aplicando desde 2024 para atenuar los efectos de la inflación en los ingresos de los jubilados y pensionados. En un contexto de alta sensibilidad social y ajuste fiscal, la medida apunta a preservar la capacidad de consumo de un sector que concentra más del 40% de los beneficiarios del sistema previsional nacional.

Si bien el decreto no establece nuevas fórmulas de cálculo, su implementación ratifica la continuidad del esquema de compensaciones directas como herramienta de contención económica, mientras se consolida la actualización automática por inflación dispuesta en 2024.

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Oficializan bono extraordinario previsional de $70.000

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Gobierno oficializó un bono extraordinario de $70.000 para jubilados y pensionados en octubre

El Poder Ejecutivo dispuso mediante el Decreto 700/2025 la entrega de un bono extraordinario previsional de hasta $70.000, que se abonará en octubre a jubilados, pensionados, beneficiarios de la Pensión Universal al Adulto Mayor (PUAM) y titulares de pensiones no contributivas. La medida busca compensar la pérdida del poder adquisitivo acumulada durante la vigencia de la Ley de Movilidad 27.609, vigente hasta mediados de 2024.

Un refuerzo clave frente a la inflación

El decreto, firmado el 30 de septiembre de 2025, establece que el beneficio alcanzará a todas las prestaciones contributivas a cargo de ANSES, incluidas las derivadas de regímenes especiales ya derogados y de cajas provinciales y municipales transferidas a la Nación. También se incluye a los beneficiarios de la PUAM y a quienes perciben pensiones por invalidez, por vejez, para madres de siete hijos o más y otras no contributivas.

El monto máximo será de $70.000, aunque variará según el nivel de ingresos de cada beneficiario:

  • Para quienes cobren el haber mínimo previsional (artículo 125 de la Ley 24.241), se otorgará el bono completo.
  • Para quienes superen ese umbral, el refuerzo cubrirá hasta alcanzar la suma del haber mínimo más el bono extraordinario.
  • En el caso de pensiones con varios copartícipes, el bono se reconocerá como si se tratara de un único titular.

El decreto aclara que el bono será no remunerativo, no sujeto a descuentos ni computable para ningún otro concepto.

Contexto y motivaciones de la medida

El Gobierno fundamentó la decisión en los efectos negativos de la Ley 27.609 de Movilidad Jubilatoria, que comenzó a regir en 2021 y que, según el texto oficial, “no resguardaba el riesgo inflacionario” y generó un desfasaje entre la evolución de los precios y los haberes. Esto impactó principalmente en los jubilados y pensionados de menores ingresos.

En 2024, mediante el Decreto 274/24, se modificó la fórmula y se dispuso la actualización mensual de los haberes según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC. No obstante, el Gobierno admitió que fue necesario instrumentar bonos extraordinarios desde enero de 2024 hasta septiembre de 2025, que funcionaron como amortiguadores frente a la inflación.

El nuevo refuerzo se presenta como una compensación puntual, en un contexto donde el Ejecutivo insiste en la necesidad de garantizar que los adultos mayores no continúen perdiendo capacidad de compra.

La ANSES será la encargada de dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas para implementar el bono, administrar su pago y supervisar recuperos en caso de percepciones indebidas. Por su parte, la Jefatura de Gabinete deberá realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias.

El bono previsional tiene un doble efecto: aliviar los ingresos de un sector vulnerable y, al mismo tiempo, implicar un esfuerzo fiscal significativo en un contexto de fuerte ajuste del gasto público. La medida podría generar expectativas positivas en los beneficiarios, pero también presiona sobre el debate político y legislativo en torno a la sostenibilidad del sistema previsional.

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Jubilados y pensionados: cuánto percibirán desde septiembre según la resolución de ANSES

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La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) estableció mediante la Resolución 298/2025, publicada en el Boletín Oficial, los valores actualizados de los haberes jubilatorios y demás prestaciones previsionales que rigen a partir de septiembre de 2025. La medida fija la jubilación mínima en $320.277,17 y el haber máximo en $2.155.162,17, con un incremento del 1,9% en línea con la movilidad mensual que ajusta por inflación, conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC.

La resolución se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 26.417 de movilidad jubilatoria, modificada por el DNU 274/2024, que estableció la actualización mensual de las prestaciones previsionales según el IPC. Esta modalidad reemplazó el esquema trimestral vigente hasta 2023 y comenzó a aplicarse con los haberes de julio de 2024.

El artículo 3° del Decreto 110/2018, reglamentario de la Ley 27.426, otorga a ANSES la facultad de fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, así como los haberes de las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

En esta oportunidad, la actualización corresponde a la variación del IPC de julio de 2025, que según los informes técnicos de ANSES ascendió a 1,9%.

Nuevos montos establecidos por ANSES

La Resolución 298/2025 detalla los siguientes valores a partir de septiembre:

  • Haber mínimo garantizado: $320.277,17.
  • Haber máximo jubilatorio: $2.155.162,17.
  • Base imponible mínima: $107.869,29.
  • Base imponible máxima: $3.505.701,35.
  • Prestación Básica Universal (PBU): $146.512,19.
  • Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM): $256.221,74 (equivalente al 80% de la mínima).

Asimismo, se dispuso que las remuneraciones de los trabajadores que cesen en la actividad a partir del 31 de agosto de 2025, o que continúen trabajando bajo la compatibilidad prevista en el artículo 34 de la Ley 24.241, se actualizarán con los índices fijados por la Subsecretaría de Seguridad Social en la Disposición 19/2025.

Impacto económico y social de la medida

El nuevo piso previsional de $320.277 representa un alivio parcial frente a la inflación, aunque especialistas advierten que la suba del 1,9% resulta insuficiente en términos reales, dado que las consultoras privadas estiman un índice de precios para agosto superior al 6%.

En este contexto, la jubilación mínima continúa por debajo del valor de la canasta básica de la tercera edad, que según la Defensoría de la Tercera Edad de la Ciudad de Buenos Aires superó los $450.000 mensuales en agosto.

La resolución también impacta en los aportes y contribuciones previsionales, al elevar las bases imponibles mínima y máxima, lo que repercute en el cálculo de los futuros haberes jubilatorios de los trabajadores activos.

Con la publicación de la Resolución 298/2025, ANSES consolida la política de movilidad mensual automática, que busca otorgar mayor previsibilidad a los jubilados y pensionados. Sin embargo, el bajo ajuste de septiembre podría intensificar los reclamos de organizaciones de jubilados y gremios, que ya exigen bonos compensatorios o revisiones extraordinarias para evitar una pérdida de poder adquisitivo más pronunciada.

La discusión por una reforma previsional integral sigue abierta en el Congreso, donde algunos bloques impulsan proyectos para reforzar los haberes mínimos y garantizar la cobertura de medicamentos esenciales.

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Nueva equiparación en la movilidad beneficia a más de 3200 jubilados provinciales

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Se trata de un ajuste adicional superior al 5,5% y que se aplicará desde abril, a jubilados y pensionados provinciales que se acogieron al sistema antes del 31 de diciembre de 1996.
Desde el mes de Abril de 2018, 3.247 jubilados  y pensionados del Instituto de Previsión Social recibirán un incremento por encima del 5,5% previsto para el personal activo y pasivo de la administración pública provincial.
Esto es así porque los jubilados y pensionados, cuyo beneficio hubiera sido otorgado antes del 30/12/96 (ley N° 174, estatuto docente) y aquellos beneficiarios posteriores al 31 de Diciembre de 1996 Ley N° 3380 (modificatoria de la Ley 568/71) hoy Ley N° XIX Seguridad social N° 2, cuyos haberes se actualizan  por la movilidad automática (índice sectorial) autorizadas por el Poder Ejecutivo, tendrán una equiparación en el cálculo de la movilidad acorde a cada reglamentación vigente a la fecha de otorgamiento del beneficio, poniendo en igualdad de condiciones a los mismos.
De esta manera, los 3247 beneficiarios recibirán este año un incremento de hasta el 24%. Los incrementos son variables para cada beneficiario y  en promedio el aumento ronda $2.429 por beneficiario.  Esta decisión de mejorar sustancialmente el haber de los jubilados y pensionados del IPS Social representará una erogación mensual de adicional $11,5 millones.

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El cambio en la movilidad jubilatoria no exime de reformas más integrales

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La modificación de la regla de movilidad de los haberes previsionales es necesaria. Sin embargo, la situación del sistema previsional y sus perspectivas futuras demandan un replanteo más general y profundo. Seguir eludiendo una reforma previsional integral tiene asociado altos costos sociales y económicos cuyas magnitudes crecen de manera exponencial con el tiempo, señala un documento de Idesa.    
Desde marzo del año 2009 los haberes previsionales se actualizan semestralmente en base a una fórmula que combina, en partes iguales, el aumento de las remuneraciones de los asalariados registrados (índice RIPTE) y de la recaudación tributaria con destino a ANSES. Esta fórmula quedó cuestionada. Por un lado, porque se cambiaron las fuentes de financiamiento tributario de la ANSES. Por el otro, porque al tomar variaciones nominales con mucho rezago temporal, cuando se aplica en escenarios de descenso de la inflación genera aumentos en términos reales de las jubilaciones muy difíciles de financiar.  
Para enfrentar esta situación el oficialismo y la oposición acordaron en el Congreso sustituir esta regla por otra que tome como base en un 70% el Índice de Precios al Consumidor y en un 30% las remuneraciones de los asalariados registrados (índice RIPTE). El cambio motiva interrogantes y polémicas.
Analizar la evolución del haber medio corregido por inflación en lo que va del presente siglo brinda elementos objetivos que permiten evaluar la pertinencia de esta reforma. Según información publicada por la Secretaría de Seguridad Social se observa que:
  • Entre los años 2000 y 2001 el haber medio era $8.700 medido a precios actuales.
  • En el período comprendido entre los años 2002 y 2008 el haber promedio cayó a $7.200 a precios actuales.
  • Entre los años 2009 y 2017 el haber medio subió a $9.600 a precios actuales.
Estos datos muestran la alta volatilidad en el valor real de los haberes previsionales. A partir del año 2002 se produjo una enorme licuación real a través del manejó arbitrario de los aumentos nominales de haberes en un escenario de alta inflación. Se trató de un ajuste fiscal que se financió contrayendo deuda con los jubilados que la contabilidad pública no registró como tal. A partir del 2009, fallos adversos de la Corte Suprema hicieron que se adoptara la regla de movilidad hoy vigente. Más recientemente, con la ley de Reparación Histórica se procura cancelar el pasivo acumulado por la falta de movilidad. Estos factores explican la recuperación del poder de compra de las jubilaciones  
El manejo discrecional de la movilidad hasta el año 2008 generó un superávit fiscal ficticio que fue la base del modelo económico prevaleciente en aquella época. A esto se le agrega la apropiación, en el mismo año, de los ahorros acumulados en las cuentas de capitalización individual en las AFJP. Bajo esta aparente abundancia de recursos se regalaron más de 2 millones de jubilaciones sin aportes y se crearon una gran cantidad de regímenes especiales con condiciones de privilegio. Estas políticas no responsables más el envejecimiento poblacional hacen un sistema previsional no sustentable.
La situación merece una profunda autocrítica sobre los errores cometidos en el pasado y una visión estratégica para el futuro. El cambio en la regla de movilidad, el pago de las deudas y la actualización de los haberes perjudicados hasta el año 2008 contribuyen al ordenamiento del sistema previsional, pero no le devuelven sostenibilidad. Por eso es negativo que se sigan demorando los estudios, las proyecciones actuariales y el debate por las políticas para la equidad y la solvencia. Reducir la discusión a la edad de retiro de los varones del régimen general –actualmente fijada en 65 años– es simplista e inconducente. Por un lado, porque muchas personas tienen derecho a jubilarse antes al estar cubiertos por reglas especiales. Por el otro, porque la equidad y la sostenibilidad dependen de más factores, además de la edad de retiro. Por ejemplo, la regla de pensión derivada al cónyuge ha quedado desactualizada y genera condiciones propicias para los fraudes y para que muchas personas accedan a múltiples beneficios previsionales.
Las críticas por la reforma a la regla de movilidad son injustificadas. Lo que merece ser cuestionado es la demora en aportar insumos técnicos y propiciar un diálogo racional para una reforma más integral del sistema previsional que permitan corregir las innumerables inequidades actuales y los severos problemas de solvencia.
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