MOVILIDAD JUBILATORIA

Continúa el bono de $70.000 para las Jubilaciones, busca compensar la pérdida de ingresos

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El Poder Ejecutivo Nacional dispuso el otorgamiento de un Bono Extraordinario Previsional de hasta $70.000, que será abonado en febrero de 2026 a jubilados y pensionados que perciben haberes bajos, mediante el Decreto 65/2026, publicado el 29 de enero de 2026. La medida apunta a compensar los efectos adversos que dejó la anterior fórmula de movilidad jubilatoria y a sostener el poder adquisitivo de las prestaciones, en el marco del esquema de actualización mensual por inflación vigente desde julio de 2024.

El marco normativo y los fundamentos económicos de la medida

El decreto se apoya en un extenso entramado normativo del sistema previsional argentino. Recuerda que el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) fue instituido por la Ley N° 24.241 y luego unificado en un régimen público de reparto mediante la Ley N° 26.425, que dio origen al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). También incorpora a la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), creada por la Ley N° 27.260, y a las pensiones no contributivas y graciables a cargo de la ANSES.

En los considerandos, el Ejecutivo realiza una evaluación crítica de la Ley N° 27.609, que estableció la fórmula de movilidad jubilatoria vigente desde marzo de 2021. Según el decreto, esa fórmula presentó “graves y serios inconvenientes” al no contemplar adecuadamente la inflación, generando un desfasaje entre la evolución de los precios y el traslado a los haberes. Ese esquema, señala el texto, tuvo “efectos perjudiciales para todos los jubilados y pensionados”, pero impactó con mayor intensidad en los sectores de menores ingresos.

Como respuesta a esa situación, el Gobierno recuerda que desde enero de 2024 hasta enero de 2026 se otorgaron ayudas económicas y bonos previsionales mensuales, y que mediante el Decreto N° 274/24 se modificó la movilidad jubilatoria, estableciendo la actualización mensual de los haberes según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, a partir de julio de 2024. El bono de febrero de 2026 se presenta así como una compensación puntual por los efectos acumulados del régimen anterior.

A quiénes alcanza el bono y cómo se determina el monto

El Bono Extraordinario Previsional será liquidado por titular y alcanzará a un universo amplio de beneficiarios del sistema de seguridad social administrado por la ANSES. Incluye a:

  • Titulares de prestaciones contributivas previsionales otorgadas bajo la Ley N° 24.241, regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, regímenes especiales derogados y ex cajas provinciales o municipales transferidas a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241, así como las prestaciones del régimen del Decreto N° 160/05.
  • Beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
  • Beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más, y demás pensiones no contributivas y graciables cuyo pago esté a cargo de la ANSES.

El decreto fija dos criterios centrales para el cálculo del monto. Para quienes perciban, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, un ingreso menor o igual al haber mínimo previsional garantizado —establecido en el artículo 125 de la Ley N° 24.241—, el bono será pagado en su totalidad, hasta el tope máximo de $70.000. En cambio, para quienes superen el haber mínimo, el bono será variable y se ajustará al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma del haber mínimo más el bono máximo previsto.

La norma aclara que los beneficios deben encontrarse vigentes en el mes de la liquidación, que en el caso de pensiones con copartícipes se considerará un único titular, y que el bono tendrá carácter no remunerativo, no será susceptible de descuentos ni computable para ningún otro concepto.

Impacto fiscal, rol de ANSES

Desde el punto de vista institucional, el decreto faculta a la ANSES a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación, control y eventual recupero de percepciones indebidas. A su vez, la Jefatura de Gabinete de Ministros deberá realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para garantizar el financiamiento del bono.

En términos económicos y sociales, la medida refuerza la estrategia de sostener ingresos reales de los jubilados de menores recursos, en un contexto en el que la movilidad atada al IPC busca evitar nuevas pérdidas frente a la inflación. Los principales sectores alcanzados son los jubilados y pensionados que perciben el haber mínimo y las prestaciones no contributivas, históricamente más expuestos a la erosión inflacionaria.

El bono de febrero de 2026 aparece así como una señal de cierre de ciclo respecto del esquema de compensaciones transitorias iniciado en 2024, mientras el Gobierno sostiene que la actualización mensual por inflación constituye el nuevo ancla para la previsibilidad del sistema previsional.

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Según CEPA los jubilados tuvieron una pérdida del 27,4% en los haberes previsionales

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El cambio en la fórmula de movilidad jubilatoria impulsado por el Gobierno desde diciembre de 2023 provocó una pérdida acumulada del 27,4% en los haberes previsionales, según un estudio privado. El impacto es mayor en quienes cobran la jubilación mínima, debido al congelamiento del bono compensatorio, una de las principales herramientas de refuerzo del ingreso. La modificación fue clave para el superávit fiscal, pero consolidó un deterioro del poder adquisitivo del sistema previsional.

La alteración del esquema se implementó a través del DNU 274/2024, que dejó sin efecto la Ley 27.609 y estableció un mecanismo de actualización exclusivamente atado a la inflación. De acuerdo con un informe del Centro de Economía Política Argentina (CEPA), esta decisión implicó un quiebre en la dinámica de recuperación de los haberes y consolidó una pérdida real significativa.

El cambio de fórmula y la brecha en los haberes

Según el relevamiento de CEPA, tras los aumentos por inflación aplicados en diciembre, la jubilación mínima sin bono se ubicó en $340.886. Sin embargo, de haberse mantenido vigente la fórmula anterior, el haber mínimo habría alcanzado los $434.279, lo que representa una brecha mensual de $93.393 para los beneficiarios.

El informe sostiene que “la fórmula anterior, en el tiempo, hubiera sido superadora para los haberes jubilatorios, y se la eliminó intencionalmente antes de que se produjeran las mejoras”. En esa línea, remarca que la modificación por decreto se produjo en el “preciso momento en que la fórmula anterior podría haber significado una mejora real en los haberes”.

El esquema derogado combinaba la recaudación de la seguridad social y la variación salarial, dos variables que presentan rezagos respecto de la inflación y que, cuando los precios comienzan a desacelerarse, permiten una recuperación real del ingreso. Con el sistema actual, CEPA advierte que las jubilaciones “no perderán poder adquisitivo, pero tampoco podrán recuperar” lo ya perdido.

El bono congelado y el mayor impacto en la jubilación mínima

La situación es más crítica entre quienes perciben la jubilación mínima, debido al congelamiento del bono compensatorio. Desde marzo de 2024, este refuerzo se mantiene fijo en $70.000, lo que implicó una fuerte licuación de su valor real.

El análisis precisa que “mientras que los haberes se incrementaron entre marzo de 2024 y diciembre de 2025 un 154%, la mínima, con bono incluido, solo aumentó 101%”. Para conservar el poder de compra original frente a la evolución del haber básico, el bono debería haber ascendido en diciembre de 2025 a $177.485.

La diferencia de $107.485 mensuales representa, según el estudio, el recorte efectivo que enfrentan los jubilados de menores ingresos por la falta de actualización del refuerzo. En consecuencia, las jubilaciones con bono se ubican 16,8% por debajo de los niveles registrados en el último trimestre de la gestión anterior.

Efectos fiscales, vetos y fin de la moratoria previsional

El informe vincula directamente el cambio en la movilidad con la estrategia fiscal del Gobierno, al señalar que la nueva fórmula fue una de las herramientas que permitió alcanzar el superávit fiscal. Sin embargo, subraya que el ajuste recayó de manera significativa sobre el sistema previsional.

En términos históricos, el inicio de la actual gestión implicó un retroceso rápido de los haberes: una caída del 26,3% para las jubilaciones sin bono y del 21,3% para aquellas que lo perciben. Estos niveles sitúan el poder de compra actual un 3% por debajo del promedio de la década de 1990.

A este escenario se suman decisiones legislativas y administrativas. El informe recuerda que en agosto de 2025 el Poder Ejecutivo vetó una ley que preveía un aumento excepcional del 7,2% para completar la inflación de enero de 2024 y la actualización del bono a $110.000. De haberse aplicado, la jubilación mínima con bono “hubiera alcanzado en agosto los $446.935, recuperando el poder adquisitivo perdido” tras la asunción del actual gobierno.

Finalmente, la finalización de la moratoria previsional en marzo de 2025 agrava el panorama. Sin esta herramienta, CEPA advierte que “9 de cada 10 mujeres y 8 de cada 10 varones que alcanzan la edad de retiro no pueden jubilarse” por no reunir los 30 años de aportes. En esos casos, solo pueden acceder a la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), equivalente al 80% de una jubilación mínima y con una edad de acceso más elevada para las mujeres.

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El Gobierno otorgará un bono extraordinario previsional de hasta $70.000 en enero de 2026

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El Poder Ejecutivo dispuso el otorgamiento de un Bono Extraordinario Previsional de hasta $70.000, que será abonado en enero de 2026 a jubilados, pensionados y titulares de prestaciones contributivas y no contributivas a cargo de la ANSES, mediante el Decreto 918/2025, dictado el 23 de diciembre de 2025 y publicado en el Boletín Oficial el 24 de diciembre. La medida apunta a compensar los efectos negativos de la fórmula de movilidad establecida por la Ley 27.609, especialmente sobre los beneficiarios de menores ingresos, y se inscribe en el esquema de asistencia previsional extraordinaria vigente desde enero de 2024.

El bono tendrá carácter no remunerativo, no estará sujeto a descuentos y no será computable para ningún otro concepto, reforzando el ingreso disponible de los adultos mayores alcanzados por la medida.

Fundamentos del decreto y antecedentes del sistema previsional

El decreto se apoya en la estructura normativa del sistema previsional argentino, conformado originalmente por la Ley 24.241, que creó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), luego unificado en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) mediante la Ley 26.425, bajo un régimen público de reparto. A ello se suma la Ley 27.260, que instituyó la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), y el marco de las pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más y pensiones graciables.

En los considerandos, el Poder Ejecutivo señala que la Ley 27.609, que rige el índice de movilidad jubilatoria desde marzo de 2021, presentó “graves y serios inconvenientes”, al no contemplar la variación de precios y generar un “gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes”. Ese esquema, según el decreto, produjo efectos perjudiciales para jubilados y pensionados, en particular para aquellos de menores ingresos.

Como respuesta, desde enero de 2024 hasta diciembre de 2025 se instrumentaron ayudas económicas previsionales y bonos extraordinarios mensuales, mientras que el Decreto 274/2024 modificó la fórmula de movilidad, estableciendo desde julio de 2024 la actualización mensual de los haberes conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC. En ese contexto, el bono de enero de 2026 se define como una compensación adicional por los efectos acumulados de la normativa anterior.

Alcance del bono y criterios de liquidación

El Bono Extraordinario Previsional alcanzará a un amplio universo de beneficiarios. Según el artículo 2°, será liquidado por titular a:

  • Personas titulares de prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ANSES otorgadas bajo la Ley 24.241, regímenes nacionales generales anteriores, regímenes especiales derogados o ex cajas provinciales y municipales transferidas a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley 24.241, así como las prestaciones del régimen del Decreto 160/2005.
  • Beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
  • Titulares de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más y demás pensiones no contributivas y graciables a cargo de la ANSES.

El decreto establece dos criterios de cálculo:

  • Para quienes perciban haberes totales iguales o inferiores al haber mínimo previsional garantizado, el bono será abonado en su monto máximo, fijado en $70.000.
  • Para quienes superen el haber mínimo, el bono será variable, de modo tal que la suma del haber previsional y el bono no exceda el tope resultante del haber mínimo más $70.000.

En todos los casos, los beneficios deberán encontrarse vigentes en el mes de liquidación, y en el caso de pensiones con copartícipes, estas serán consideradas como un único titular a los fines del derecho al bono.

Impacto fiscal, institucional y proyección

Desde el punto de vista institucional, el decreto faculta a la ANSES a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación, pago, control y eventual recupero de percepciones indebidas, mientras que la Jefatura de Gabinete de Ministros deberá realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para financiar la medida.

El impacto económico del bono se concentrará en enero de 2026, reforzando el ingreso disponible de los sectores previsionales de menores recursos y manteniendo la lógica de transferencias compensatorias extraordinarias que caracterizó la política previsional durante 2024 y 2025. La decisión también anticipa que, aun con la nueva fórmula de movilidad indexada por inflación, el Ejecutivo considera necesario instrumentar refuerzos adicionales para amortiguar los efectos de los cambios normativos previos sobre los haberes.

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El Gobierno oficializó bono extraordinario de $70.000 para jubilados con haberes mínimos

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El Gobierno otorgará un bono extraordinario de $70.000 a jubilados y pensionados en noviembre.

El beneficio alcanzará a titulares de haberes contributivos, no contributivos y PUAM. La medida busca compensar la pérdida de poder adquisitivo acumulada por los sectores de menores ingresos durante la vigencia de la anterior fórmula de movilidad.

Un refuerzo para los haberes más bajos en noviembre

El Poder Ejecutivo Nacional dispuso, a través del Decreto 771/2025, el otorgamiento de un bono extraordinario previsional de hasta $70.000 que será abonado por única vez en el mes de noviembre de 2025. La medida, publicada en el Boletín Oficial, tiene como finalidad compensar el deterioro del poder adquisitivo de los jubilados y pensionados de menores ingresos, afectado por el desfase de la anterior fórmula de movilidad establecida por la Ley N° 27.609.

El decreto —firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello— abarca a los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), las pensiones no contributivas, la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) y otras prestaciones a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

El bono será liquidado por titular y tendrá un carácter no remunerativo, por lo que no estará sujeto a descuentos ni será computable para ningún otro concepto. En el caso de pensiones compartidas, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, el beneficio se considerará como un único pago.

Quiénes lo cobrarán y en qué condiciones

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2°, 3° y 4° del decreto, el Bono Extraordinario Previsional alcanzará a:

  • Jubilados y pensionados del SIPA y regímenes transferidos a la Nación.
  • Beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (Ley N° 27.260).
  • Titulares de pensiones no contributivas por vejez, invalidez o maternidad de siete hijos o más, y pensiones graciables administradas por ANSES.

El monto total a percibir dependerá del nivel de ingresos del beneficiario:

  • Quienes perciban un haber igual o menor al haber mínimo previsional recibirán el bono completo de $70.000.
  • Aquellos que superen el haber mínimo obtendrán un monto variable, que ajustará su ingreso total hasta el equivalente al haber mínimo más el bono máximo establecido.

En todos los casos, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mes de liquidación.

Compensación por los efectos de la fórmula anterior

El decreto fundamenta la medida en la necesidad de reparar los efectos adversos que generó la fórmula de movilidad jubilatoria de la Ley N° 27.609, en vigencia desde marzo de 2021, la cual —según el texto oficial— “no resguardaba el riesgo inflacionario que afectaba los haberes de los adultos mayores”, al no contemplar la variación de los precios y presentar un “gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes”.

En ese contexto, el Gobierno recuerda que desde enero de 2024 se implementaron distintos bonos compensatorios mensuales para mitigar el impacto en los sectores previsionales más vulnerables. La política se complementó con la modificación de la fórmula de movilidad jubilatoria mediante el Decreto N° 274/2024, que dispuso la actualización mensual de los haberes según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, a partir de julio de 2024.

Con este nuevo bono, el Ejecutivo busca sostener el poder de compra de jubilaciones y pensiones, manteniendo la pauta de asistencia transitoria a los haberes más bajos mientras se consolida el esquema de movilidad ajustado a la inflación.

Implementación y financiamiento

El decreto faculta a la ANSES a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación, liquidación y control del bono, así como para la recuperación de percepciones indebidas.

La Jefatura de Gabinete de Ministros deberá realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para garantizar el cumplimiento de la medida, cuyo costo fiscal se enmarca dentro de las partidas previsionales vigentes.

El beneficio entrará en vigencia a partir del mismo día de su dictado, es decir, el 27 de octubre de 2025.

Políticas de refuerzo

El Bono Extraordinario Previsional de $70.000 se suma a las políticas de refuerzo que el Gobierno viene aplicando desde 2024 para atenuar los efectos de la inflación en los ingresos de los jubilados y pensionados. En un contexto de alta sensibilidad social y ajuste fiscal, la medida apunta a preservar la capacidad de consumo de un sector que concentra más del 40% de los beneficiarios del sistema previsional nacional.

Si bien el decreto no establece nuevas fórmulas de cálculo, su implementación ratifica la continuidad del esquema de compensaciones directas como herramienta de contención económica, mientras se consolida la actualización automática por inflación dispuesta en 2024.

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Oficializan bono extraordinario previsional de $70.000

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Gobierno oficializó un bono extraordinario de $70.000 para jubilados y pensionados en octubre

El Poder Ejecutivo dispuso mediante el Decreto 700/2025 la entrega de un bono extraordinario previsional de hasta $70.000, que se abonará en octubre a jubilados, pensionados, beneficiarios de la Pensión Universal al Adulto Mayor (PUAM) y titulares de pensiones no contributivas. La medida busca compensar la pérdida del poder adquisitivo acumulada durante la vigencia de la Ley de Movilidad 27.609, vigente hasta mediados de 2024.

Un refuerzo clave frente a la inflación

El decreto, firmado el 30 de septiembre de 2025, establece que el beneficio alcanzará a todas las prestaciones contributivas a cargo de ANSES, incluidas las derivadas de regímenes especiales ya derogados y de cajas provinciales y municipales transferidas a la Nación. También se incluye a los beneficiarios de la PUAM y a quienes perciben pensiones por invalidez, por vejez, para madres de siete hijos o más y otras no contributivas.

El monto máximo será de $70.000, aunque variará según el nivel de ingresos de cada beneficiario:

  • Para quienes cobren el haber mínimo previsional (artículo 125 de la Ley 24.241), se otorgará el bono completo.
  • Para quienes superen ese umbral, el refuerzo cubrirá hasta alcanzar la suma del haber mínimo más el bono extraordinario.
  • En el caso de pensiones con varios copartícipes, el bono se reconocerá como si se tratara de un único titular.

El decreto aclara que el bono será no remunerativo, no sujeto a descuentos ni computable para ningún otro concepto.

Contexto y motivaciones de la medida

El Gobierno fundamentó la decisión en los efectos negativos de la Ley 27.609 de Movilidad Jubilatoria, que comenzó a regir en 2021 y que, según el texto oficial, “no resguardaba el riesgo inflacionario” y generó un desfasaje entre la evolución de los precios y los haberes. Esto impactó principalmente en los jubilados y pensionados de menores ingresos.

En 2024, mediante el Decreto 274/24, se modificó la fórmula y se dispuso la actualización mensual de los haberes según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC. No obstante, el Gobierno admitió que fue necesario instrumentar bonos extraordinarios desde enero de 2024 hasta septiembre de 2025, que funcionaron como amortiguadores frente a la inflación.

El nuevo refuerzo se presenta como una compensación puntual, en un contexto donde el Ejecutivo insiste en la necesidad de garantizar que los adultos mayores no continúen perdiendo capacidad de compra.

La ANSES será la encargada de dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas para implementar el bono, administrar su pago y supervisar recuperos en caso de percepciones indebidas. Por su parte, la Jefatura de Gabinete deberá realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias.

El bono previsional tiene un doble efecto: aliviar los ingresos de un sector vulnerable y, al mismo tiempo, implicar un esfuerzo fiscal significativo en un contexto de fuerte ajuste del gasto público. La medida podría generar expectativas positivas en los beneficiarios, pero también presiona sobre el debate político y legislativo en torno a la sostenibilidad del sistema previsional.

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