Nueva equiparación en la movilidad beneficia a más de 3200 jubilados provinciales

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Se trata de un ajuste adicional superior al 5,5% y que se aplicará desde abril, a jubilados y pensionados provinciales que se acogieron al sistema antes del 31 de diciembre de 1996.
Desde el mes de Abril de 2018, 3.247 jubilados  y pensionados del Instituto de Previsión Social recibirán un incremento por encima del 5,5% previsto para el personal activo y pasivo de la administración pública provincial.
Esto es así porque los jubilados y pensionados, cuyo beneficio hubiera sido otorgado antes del 30/12/96 (ley N° 174, estatuto docente) y aquellos beneficiarios posteriores al 31 de Diciembre de 1996 Ley N° 3380 (modificatoria de la Ley 568/71) hoy Ley N° XIX Seguridad social N° 2, cuyos haberes se actualizan  por la movilidad automática (índice sectorial) autorizadas por el Poder Ejecutivo, tendrán una equiparación en el cálculo de la movilidad acorde a cada reglamentación vigente a la fecha de otorgamiento del beneficio, poniendo en igualdad de condiciones a los mismos.
De esta manera, los 3247 beneficiarios recibirán este año un incremento de hasta el 24%. Los incrementos son variables para cada beneficiario y  en promedio el aumento ronda $2.429 por beneficiario.  Esta decisión de mejorar sustancialmente el haber de los jubilados y pensionados del IPS Social representará una erogación mensual de adicional $11,5 millones.

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El cambio en la movilidad jubilatoria no exime de reformas más integrales

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La modificación de la regla de movilidad de los haberes previsionales es necesaria. Sin embargo, la situación del sistema previsional y sus perspectivas futuras demandan un replanteo más general y profundo. Seguir eludiendo una reforma previsional integral tiene asociado altos costos sociales y económicos cuyas magnitudes crecen de manera exponencial con el tiempo, señala un documento de Idesa.    
Desde marzo del año 2009 los haberes previsionales se actualizan semestralmente en base a una fórmula que combina, en partes iguales, el aumento de las remuneraciones de los asalariados registrados (índice RIPTE) y de la recaudación tributaria con destino a ANSES. Esta fórmula quedó cuestionada. Por un lado, porque se cambiaron las fuentes de financiamiento tributario de la ANSES. Por el otro, porque al tomar variaciones nominales con mucho rezago temporal, cuando se aplica en escenarios de descenso de la inflación genera aumentos en términos reales de las jubilaciones muy difíciles de financiar.  
Para enfrentar esta situación el oficialismo y la oposición acordaron en el Congreso sustituir esta regla por otra que tome como base en un 70% el Índice de Precios al Consumidor y en un 30% las remuneraciones de los asalariados registrados (índice RIPTE). El cambio motiva interrogantes y polémicas.
Analizar la evolución del haber medio corregido por inflación en lo que va del presente siglo brinda elementos objetivos que permiten evaluar la pertinencia de esta reforma. Según información publicada por la Secretaría de Seguridad Social se observa que:
  • Entre los años 2000 y 2001 el haber medio era $8.700 medido a precios actuales.
  • En el período comprendido entre los años 2002 y 2008 el haber promedio cayó a $7.200 a precios actuales.
  • Entre los años 2009 y 2017 el haber medio subió a $9.600 a precios actuales.
Estos datos muestran la alta volatilidad en el valor real de los haberes previsionales. A partir del año 2002 se produjo una enorme licuación real a través del manejó arbitrario de los aumentos nominales de haberes en un escenario de alta inflación. Se trató de un ajuste fiscal que se financió contrayendo deuda con los jubilados que la contabilidad pública no registró como tal. A partir del 2009, fallos adversos de la Corte Suprema hicieron que se adoptara la regla de movilidad hoy vigente. Más recientemente, con la ley de Reparación Histórica se procura cancelar el pasivo acumulado por la falta de movilidad. Estos factores explican la recuperación del poder de compra de las jubilaciones  
El manejo discrecional de la movilidad hasta el año 2008 generó un superávit fiscal ficticio que fue la base del modelo económico prevaleciente en aquella época. A esto se le agrega la apropiación, en el mismo año, de los ahorros acumulados en las cuentas de capitalización individual en las AFJP. Bajo esta aparente abundancia de recursos se regalaron más de 2 millones de jubilaciones sin aportes y se crearon una gran cantidad de regímenes especiales con condiciones de privilegio. Estas políticas no responsables más el envejecimiento poblacional hacen un sistema previsional no sustentable.
La situación merece una profunda autocrítica sobre los errores cometidos en el pasado y una visión estratégica para el futuro. El cambio en la regla de movilidad, el pago de las deudas y la actualización de los haberes perjudicados hasta el año 2008 contribuyen al ordenamiento del sistema previsional, pero no le devuelven sostenibilidad. Por eso es negativo que se sigan demorando los estudios, las proyecciones actuariales y el debate por las políticas para la equidad y la solvencia. Reducir la discusión a la edad de retiro de los varones del régimen general –actualmente fijada en 65 años– es simplista e inconducente. Por un lado, porque muchas personas tienen derecho a jubilarse antes al estar cubiertos por reglas especiales. Por el otro, porque la equidad y la sostenibilidad dependen de más factores, además de la edad de retiro. Por ejemplo, la regla de pensión derivada al cónyuge ha quedado desactualizada y genera condiciones propicias para los fraudes y para que muchas personas accedan a múltiples beneficios previsionales.
Las críticas por la reforma a la regla de movilidad son injustificadas. Lo que merece ser cuestionado es la demora en aportar insumos técnicos y propiciar un diálogo racional para una reforma más integral del sistema previsional que permitan corregir las innumerables inequidades actuales y los severos problemas de solvencia.
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