MUTUALES

Nuevo impuesto para cooperativas y mutuales financieras

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Se publicó el decreto promulgando la ley. El tope máximo será del 4% y estará vigente para las entidades cooperativistas que tengan capital por más de $ 50 millones.
Tras su aprobación en diciembre pasado, la polémica “contribución extraordinaria” que deberán pagar cooperativas y mutuales financieras, por el término de cuatro años, fue promulgada hoy por el Gobierno.
Se trata de la Ley 27486, que fija un impuesto con un tope máximo de 4% y estará vigente para las entidades cooperativistas que tengan capital por más de $ 50.000.000.
Este monto será actualizado, de acuerdo a lo que establece la norma en su artículo 9, teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Indec correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.
La ley establece, además, que hasta $ 100.000.000 deberán pagar una alícuota del 3% sobre el excedente de $ 50 millones y esa alícuota alcanzará el 4% cuando el patrimonio supere los $ 100.000.000.
La norma excluya a las mutuales que tengan por objeto principal la realización de actividades de seguro de responsabilidad civil de vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros y las ART-Mutual
El polémico impuesto había sido introducido por la ley de Presupuesto 2019, que dispuso, en su artículo 126, que las cooperativas debían pagar un gravamen del 6%.
El porcentaje fue cuestionado por todo el arco cooperativista por la presión tributaria que representaba para el sector. Si bien el oficialismo se argumentó que el número de cooperativas alcanzadas era bajo, desde la Federación Argentina de Cooperativas de Crédito (FACC) explicaron a El Cronista que la medida, como estaba planteada, afectaba a casi 100.000 pymes y a 1,7 millones de personas que acudían a tomar préstamos a través de cooperativas.
Sin embargo, el Gobierno terminó cediendo ante los reclamos de las distintas entidades y aceptó modificar el impuesto durante las sesiones extraordinarias.
De esta forma la alícuota se redujo al 3% en busca del “equilibrio tributario”, según afirmó el autor del proyecto, el diputado oficialista Luciano Laspina, quien señaló que la alícuota máxima sólo alcanzaría al 3,4% de las mutuales y el 3% de las cooperativas.

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Está en marcha una nueva etapa de la campaña de actualización nacional de datos de cooperativas y mutuales

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El Ministerio de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración, que administra Elida Vigo, comunica que está marcha una nueva etapa de la campaña de actualización nacional de datos de empresas cooperativas y entidades mutuales para incorporarse al sistema de Trámites A Distancia (TAD) y realizar trámites de manera electrónica.
Por medio de la Resolución 2.432/18, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) dispuso la apertura de una nueva etapa en el proceso de Actualización Nacional de Datos de Cooperativas y Mutuales, en la que incorpora aranceles para aquellas entidades que no realizaron el trámite en la primera convocatoria y su patrimonio neto sea superior a $ 1,5 millones.
El sistema se encuentra habilitado desde el 8 de septiembre, cuando se publicó la Resolución y la vigencia de esta etapa se extiende hasta el 30 de noviembre. Para la realización del trámite, el INAES publicó un video tutorial en internet al que se accede por el siguiente video:

El organismo nacional y el Ministerio de Acción Cooperativa, MCI. acordaron trabajar mancomunadamente para acompañar en el proceso de regularización a las entidades de la Economía Social de Misiones.
En ese sentido, se informa que en la Dirección de Registro y Fiscalización de Cooperativas y Mutuales de este Ministerio se ofrece asesoramiento para realizar el trámite por internet.
Por lo que los responsables de cooperativas y mutuales de Misiones pueden dirigirse a la Avenida Mitre 2.180 de Posadas, consultar por teléfono llamando al (0376) 4447502 (Int. 119) y por la página web del Ministerio www.acmci.misiones.gob.ar , haciendo click en la pestaña
Aranceles, excepciones y generalidades.
1) La tabla de aranceles es la siguiente:
Escala:
Patrimonio Neto – 1.500.000                                       ARANCEL $0.00
1.500.000 – Patrimonio Neto  10.000.000               ARANCEL $500.00
10.000.000 – Patrimonio Neto  100.000.000         ARANCEL $3,000.00
Patrimonio Neto – 100.000.000                                 ARANCEL $6,000.00
2) Quedan exentas de arancel:
 las cooperativas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores Sociales
 las entidades con Patrimonio Neto inferior a $1.500.000
 las entidades que hayan presentado mal el trámite pero antes del 10/7/18
 las entidades cuya matrícula se haya otorgado entre el 28/3/18 y el 01/9/18.
3) Son generalidades a tener en cuenta:
 Las entidades cuya matrícula se otorgue a partir del 01/9/18 deberán completar el trámite de “Finalización de Inscripción de cooperativa/mutual” que consiste en los datos que se pedían para el formulario de Datos de la Entidad.
 Para poder presentar trámites en Mesa de Entradas las entidades deberán tener hecho alguno de los trámites, según les corresponda.
 Podrán presentar solicitudes de certificados o notas por Mesa de Entradas las entidades que aún no habiendo cumplido la Actualización o la Finalización, necesiten estos para presentar ante la AFIP a los efectos de conseguir vincular la clave fiscal del representante que luego les permitirá actuar en TAD.
 Habrá un archivo actualizado donde todo el INAES podrá consultar si las entidades presentaron la documentación exigida en esta resolución.
 El procedimiento ha cambiado sustancialmente y se efectúa íntegramente desde la plataforma TAD.

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