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Combustible: El gobierno postergo un aumento clave septiembre

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El Gobierno nacional volvió a postergar la actualización de los impuestos que gravan a las naftas y el gasoil y trasladó de septiembre a octubre la entrada en vigencia del incremento remanente correspondiente a las actualizaciones de 2024, 2025 y el primer y segundo trimestre de 2026. La decisión fue formalizada mediante el Decreto 829/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, y apunta a contener el impacto inmediato sobre el precio de los combustibles.

La medida modifica el esquema establecido originalmente por el Decreto 617/2025 y sus sucesivas prórrogas. En concreto, el Gobierno dispuso que los incrementos tributarios pendientes que debían comenzar a regir el 1° de septiembre de 2026 tendrán efecto sobre los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de octubre.

El cambio alcanza a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil. Se trata de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, cuyos montos fijos en pesos se actualizan periódicamente de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC.

La normativa establece que esas actualizaciones deberían realizarse trimestralmente sobre la base de la inflación acumulada. Sin embargo, desde 2025 el Gobierno viene difiriendo la aplicación efectiva de parte de esos incrementos. El Decreto 829/2026 prolonga ahora ese mecanismo de manera que el aumento impositivo acumulado que quedaba pendiente no impacte durante septiembre.

La decisión tiene una consecuencia concreta para consumidores y empresas: durante septiembre no se incorporará al precio de los combustibles el tramo de impuestos cuya aplicación estaba prevista para ese mes. Esto, sin embargo, no significa que el Gobierno haya congelado los precios de las naftas o del gasoil, ya que el decreto únicamente posterga la entrada en vigencia de los incrementos tributarios y no establece un precio máximo para los combustibles.

El argumento oficial vuelve a combinar dos objetivos de política económica: evitar un impacto adicional sobre los precios en el corto plazo y sostener un sendero fiscal considerado compatible con la evolución de la economía. El decreto señala que el diferimiento busca continuar estimulando el crecimiento mediante un “sendero fiscal sostenible”.

Qué cambia desde septiembre

El punto central de la norma es la modificación del cronograma. El período que originalmente contemplaba la aplicación de determinadas disposiciones hasta el 31 de agosto se extiende ahora hasta el 30 de septiembre de 2026.

A partir del 1° de octubre comenzará a regir el incremento total de los montos impositivos que permanece pendiente como consecuencia de las actualizaciones correspondientes a los años 2024 y 2025 y al primer y segundo trimestre de 2026. El decreto no fija un nuevo porcentaje de aumento de los combustibles en surtidor, sino que establece cuándo comenzarán a tener efecto esos mayores montos tributarios.

La diferencia es relevante porque los impuestos sobre los combustibles tienen una incidencia directa en la estructura de costos de las estaciones de servicio, el transporte y numerosas actividades productivas. Postergar su aplicación permite evitar, durante septiembre, una presión tributaria adicional que eventualmente podría trasladarse al precio final.

Para los consumidores, por lo tanto, el beneficio inmediato consiste en que el componente impositivo que debía comenzar a aplicarse en septiembre permanecerá diferido durante un mes más. Para el Estado, en contrapartida, significa resignar durante ese período la recaudación incremental asociada con la actualización de esos impuestos.

El impacto sobre el precio en surtidores

El decreto no permite determinar por sí solo cuánto subirán las naftas o el gasoil en octubre. El monto final que pagarán los consumidores dependerá de la incidencia efectiva de los impuestos actualizados y de la evolución del resto de los componentes que conforman el precio de los combustibles.

Esto incluye variables como los costos de las empresas, el precio de los biocombustibles, la cotización del petróleo y el tipo de cambio, además de las decisiones comerciales de las compañías. Por eso, la postergación del componente tributario no equivale a garantizar que los precios permanezcan sin cambios durante septiembre.

La decisión sí aporta, en cambio, una certeza regulatoria concreta: el aumento impositivo remanente no tendrá efecto durante septiembre y comenzará a impactar sobre los hechos imponibles desde el 1° de octubre. El Gobierno gana así un mes antes de trasladar al mercado una actualización tributaria que acumula ajustes pendientes de varios períodos.

El movimiento se inscribe en una estrategia que busca administrar el impacto de la inflación sobre precios sensibles sin eliminar la actualización prevista por la legislación. La herramienta elegida es nuevamente el diferimiento: el aumento no se elimina, sino que se desplaza en el tiempo.

En términos de política económica, el desafío será administrar el equilibrio entre dos objetivos que pueden entrar en tensión: contener el impacto de los combustibles sobre la inflación y, al mismo tiempo, evitar que la postergación de impuestos genere un costo fiscal creciente. Para septiembre, el Gobierno priorizó el primer objetivo y trasladó al 1° de octubre la aplicación de los incrementos tributarios pendientes.

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