Navegación

La ANPyN extendió el descuento del 16,7% en el peaje del Canal Martín García

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La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN) dispuso una nueva bonificación del 16,7% en la tarifa de peaje para los buques que utilicen el Canal Martín García, en el tramo comprendido entre las Secciones 0.0 y 1.2 de la Vía Navegable Troncal. La medida, formalizada por la Resolución 6/2026, rige desde el 3 de febrero de 2026 y por 40 días corridos, y busca preservar las condiciones de navegabilidad y ordenar el tráfico en un corredor estratégico para el comercio exterior argentino.

Marco normativo y continuidad de la política de bonificaciones

La resolución se inscribe en una secuencia regulatoria iniciada con los Decretos 427/2021, 699/2024 y 709/2024, que definieron el esquema de concesión, declararon servicio público a las actividades de dragado, balizamiento y control hidrológico, y habilitaron el llamado a licitación bajo el régimen de concesión de obra pública por peaje y/o servicio público conforme a la Ley 17.520.

Posteriormente, el DNU 3/2025 creó la ANPyN como ente autárquico, con personería jurídica y capacidad para actuar en el derecho público y privado, y la estableció como continuadora jurídica de la ex Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables. En ese marco, la Agencia asumió las facultades de Autoridad de Aplicación y Control del contrato de modernización, ampliación, operación y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal, que se extiende desde el kilómetro 1238 del río Paraná (Confluencia) hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el Río de la Plata exterior, incluyendo el Canal Ingeniero Emilio Mitre y los tramos Paraná de las Palmas, Bravo, Guazú, Talavera y Paraná–Océano Atlántico.

La bonificación ahora prorrogada da continuidad a las establecidas por las Resoluciones 56/2025 y 65/2025, y a su renovación por Resolución 1/2026, que habían fijado el mismo descuento por plazos acotados. El vencimiento de ese esquema y la evaluación de resultados motivaron la nueva extensión temporal.

Alcance operativo y objetivos de la medida

La bonificación del 16,7% se aplica en ambos sentidos del tramo Sección 0.0 a Sección 1.2 del contrato vigente, exclusivamente para buques que utilicen el Canal Martín García. Según los considerandos, el objetivo central es mantener las condiciones de navegabilidad y optimizar el ordenamiento del tráfico en el Río de la Plata, en un contexto de reordenamiento de las actividades de mantenimiento y control hidrológico.

Desde el punto de vista institucional, la medida reafirma el rol de la ANPyN como autoridad técnica y regulatoria, al tiempo que articula con la Administración General de Puertos S.A.U. (en liquidación), que tomó intervención en el proceso. La decisión se adoptó con la intervención del servicio jurídico permanente, y se dictó en ejercicio de las facultades conferidas por el DNU 3/2025.

Impacto y proyección

En términos económicos, la prórroga del descuento reduce costos operativos para los buques que transitan el canal bonificado, con impacto directo en la competitividad logística del sistema fluvial y marítimo. Al tratarse de un corredor clave para la salida de cargas, la medida puede mejorar la previsibilidad de costos en el corto plazo y evitar desvíos de tráfico hacia rutas alternativas más onerosas.

La naturaleza temporal —40 días corridos desde el 3 de febrero de 2026— deja abierta la evaluación de nuevas prórrogas o ajustes en función de los resultados operativos y del avance del proceso licitatorio y de transición del contrato de concesión. En ese sentido, el esquema de bonificaciones aparece como una herramienta de gestión transitoria, alineada con el objetivo de regularidad, continuidad y eficiencia del servicio público de la Vía Navegable Troncal.

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La ANPyN extiende la rebaja del 16,7% en el peaje del Canal Martín García

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La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN) dispuso una nueva bonificación del 16,7% en la tarifa de peaje para los buques que utilicen el Canal Martín García, aplicable al tramo comprendido entre las secciones 0.0 y 1.2 de la Vía Navegable Troncal. La medida fue formalizada mediante la Resolución 1/2026, publicada el 8 de enero de 2026, con efecto retroactivo al 4 de enero y una vigencia de 30 días corridos, en continuidad con las rebajas ya otorgadas en noviembre y diciembre de 2025. El objetivo es sostener las condiciones de navegabilidad, ordenar el tráfico y acompañar el proceso de reorganización institucional del sistema portuario y de vías navegables.

Continuidad operativa en la Vía Navegable Troncal

La decisión se inscribe en un esquema de administración transitoria de la Vía Navegable Troncal, cuya concesión para el mantenimiento del sistema de señalización, dragado, redragado y control hidrológico fue otorgada en 2021 a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado por el Decreto 427/2021. Posteriormente, el Decreto 699/2024 declaró servicio público a las actividades vinculadas al dragado, balizamiento y señalización de las vías navegables de jurisdicción nacional.

En agosto de 2024, el Decreto 709/2024 delegó en la entonces Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables la facultad de llamar y adjudicar la licitación pública nacional e internacional para la modernización y operación del sistema, bajo el régimen de concesión previsto en la Ley 17.520. En ese marco, se dispuso una revisión integral del contrato de concesión firmado el 2 de septiembre de 2021, aprobada luego por las Disposiciones 24 y 28 de octubre de 2024.

Con la creación de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación mediante el DNU 3/2025, el Estado reordenó el esquema institucional: la ANPyN pasó a ser la continuadora jurídica de la ex Subsecretaría y asumió las funciones de autoridad de aplicación y control del contrato de la Vía Navegable Troncal, mientras se dispuso la disolución y liquidación de la AGP S.A.U.

La bonificación del Canal Martín García: alcance y fundamentos

En ese contexto operativo y regulatorio, la ANPyN había resuelto en noviembre de 2025 una bonificación temporaria del 16,7% en el peaje del Canal Martín García, por 30 días desde el 5 de noviembre, medida que fue renovada en diciembre por un período idéntico. La Resolución 1/2026 extiende nuevamente el beneficio, con carácter retroactivo desde el 4 de enero de 2026, y por 30 días corridos desde su entrada en vigencia.

El descuento aplica en ambos sentidos del trayecto comprendido entre las secciones 0.0 a 1.2 del contrato de concesión y alcanza a todos los buques que utilicen el Canal Martín García. La decisión apunta a mantener la competitividad del corredor, facilitar el ordenamiento del tráfico en el Río de la Plata y acompañar las tareas de mantenimiento de la navegabilidad en un período de transición institucional.

Impacto económico

La reiteración de la bonificación tiene efectos directos sobre los costos logísticos de los usuarios del sistema fluvial, en un corredor clave para el comercio exterior y el transporte regional. En términos institucionales, la medida refuerza el rol de la ANPyN como autoridad rectora del sistema, al tiempo que garantiza continuidad operativa mientras avanzan los procesos licitatorios y de reorganización previstos por los decretos vigentes.

En el corto plazo, el esquema de rebajas temporarias sugiere una estrategia de gestión activa del peaje para sostener el flujo de tránsito y evitar distorsiones en la elección de rutas. Hacia adelante, el impacto dependerá de la definición del nuevo contrato de concesión y de las condiciones económicas que establezca la futura licitación para la Vía Navegable Troncal.

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La Agencia de Puertos aprobó la Audiencia Pública de la Vía Navegable Troncal y avanzó hacia la nueva concesión

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El Gobierno aprobó el procedimiento de Audiencia Pública y el Informe Ambiental de la Vía Navegable Troncal, avance clave hacia la nueva concesión

La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) aprobó el procedimiento de la Audiencia Pública realizada el 3 de noviembre y convalidó el Informe de Gestión y Evaluación Ambiental de la Vía Navegable Troncal, mediante la Resolución 59/2025. La medida fortalece el marco institucional previo al llamado a licitación para la modernización, operación y mantenimiento del sistema de señalización y dragado, un proceso estratégico para el comercio exterior y la continuidad operativa de la arteria fluvial más importante del país.

Un paso formal en la transición: qué aprobó la Resolución 59/2025 y por qué es decisivo

La Resolución RESOL-2025-59-APN-ANPYN#MEC, fechada el 28 de noviembre de 2025, aprueba el procedimiento de Audiencia Pública convocado originalmente por la Resolución 48/2025 (B.O. 3/10/25). Aquella instancia se efectuó como audiencia informativa, en los términos de los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 25.675, con el fin de poner a disposición de la ciudadanía el Informe de Gestión y Evaluación Ambiental de la Vía Navegable Troncal (IF-2025-108078963-APN-GIPYVN#ANPYN).

Esa audiencia, realizada de manera virtual el 3 de noviembre de 2025, se implementó bajo las reglas del Decreto 1172/2003, que regula la participación ciudadana en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional. La Gerencia de Coordinación Técnica fue designada como Área de Implementación, según el artículo 6° de la Resolución 48/2025.

Posteriormente, el Área de Implementación publicó el informe correspondiente a la realización del procedimiento en el Boletín Oficial del 14 de noviembre de 2025 (IF-2025-129214748-APN-GCT#ANPYN) y elevó el Informe Final o de cierre (IF-2025-126399269-APN-GCT#ANPYN), que reúne y referencia todas las manifestaciones ciudadanas, incluidas aquellas sin contenido ambiental o de naturaleza ideológica o política.

La nueva resolución no constituye una declaración de impacto ambiental ni autoriza obras nuevas. Su finalidad es formalizar la instancia participativa previa, conforme al artículo 3° de la Ley 25.831 y al Acuerdo de Escazú (Ley 27.566). Que obligan al Estado a garantizar acceso a la información y participación efectiva en decisiones que puedan impactar en el ambiente.

La Vía Navegable Troncal como activo estratégico: obligaciones internacionales y continuidad operativa

El texto de la Resolución 59/2025 reafirma que la Vía Navegable Troncal constituye una obra pública de “singular magnitud”. Indispensable para la navegación interjurisdiccional e internacional, así como para el desarrollo del comercio exterior y el bienestar general.

Se enfatiza que el dragado es un “servicio público esencial” y que su ejecución regular resulta necesaria para mantener la navegabilidad. La seguridad náutica y la operatividad de los puertos vinculados al sistema.

En el marco del proceso de transición hacia una nueva concesión —que será otorgada al sector privado “a riesgo empresario y sin aval de Estado”—, la Agencia remarca que su criterio se concentró en garantizar la continuidad del servicio mientras fortalece el control ambiental y la mejora continua de la gestión.

El Informe de Gestión y Evaluación Ambiental presentado a la ciudadanía constituye el punto de partida para definir acciones futuras de prevención y mitigación de potenciales afectaciones ambientales. Además, la ANPYN anticipa que, ante mejoras o ampliaciones en la Vía Navegable Troncal, corresponderá desarrollar los procesos de evaluación de impacto ambiental asociados.

Finalmente, la resolución aclara que se desestiman las objeciones y “discrepancias subjetivas” contrarias a la política portuaria vigente. Definida por los Decretos 699/2024, 709/2024 y 3/2025, que guían los planes y programas de la Agencia.

Insumos para la futura licitación

El resultado de la Audiencia Pública y la aprobación del Informe Final se incorporarán al diseño de los pliegos de bases y condiciones para la licitación. Que adjudicará la operación y mantenimiento del sistema de señalización y dragado de la Vía Navegable Troncal.

El texto establece que los aportes ciudadanos serán considerados en función del alcance de la convocatoria. Mientras que aquellas intervenciones alejadas del objetivo ambiental quedan desestimadas.

La Resolución 59/2025 constituye, así, un paso obligatorio dentro del procedimiento administrativo previo al llamado licitatorio. Y consolida un esquema de gobernanza alineado con estándares internacionales de transparencia y participación pública.

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El Gobierno prorroga la intervención de la AGP para asegurar la operatividad de la Vía Navegable Troncal

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El Ministerio de Economía prorrogó la intervención de la AGP para garantizar la operatividad de los puertos y la Vía Navegable Troncal.

La medida extiende las funciones de la Administración General de Puertos mientras la nueva Agencia Nacional de Puertos y Navegación termina su organización. Se busca asegurar la continuidad administrativa y técnica del sistema portuario y fluvial nacional.

A través de la Resolución 1548/2025, publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Economía resolvió prorrogar la encomendación dispuesta a la Administración General de Puertos Sociedad Anónima Unipersonal (AGP SAU) para que continúe garantizando la gestión operativa, administrativa y técnica del sistema portuario nacional y de la Vía Navegable Troncal, hasta tanto la recientemente creada Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) se encuentre plenamente operativa.

La decisión, firmada por el ministro Luis Caputo, apunta a asegurar la continuidad de los servicios públicos portuarios y de navegación, así como el cumplimiento de los contratos vigentes y la ejecución de licitaciones estratégicas, entre ellas la modernización y mantenimiento del sistema de señalización y dragado de la Vía Navegable Troncal, declarada servicio público por el Decreto 699/2024.

Transición institucional y continuidad de la gestión portuaria

La resolución tiene como antecedente directo el Decreto 3/2025, que dispuso la disolución y posterior liquidación de la AGP SAU, transfiriendo sus funciones, bienes, recursos y obligaciones a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN). Este nuevo organismo, creado como ente autárquico bajo la órbita del Ministerio de Economía, asumirá el rol de Autoridad Portuaria Nacional y Autoridad de Aplicación de las leyes vinculadas al sector portuario y a la navegación.

Sin embargo, el texto oficial reconoce que la ANPYN aún no se encuentra totalmente operativa, ya que continúa en proceso de definición y aprobación de su estructura organizativa y funcional. Por ello, el Ministerio consideró necesario prorrogar el mandato de la AGP para que mantenga las funciones esenciales y colabore técnicamente con la nueva agencia.

La medida extiende las disposiciones originales de la Resolución 21/2025, que había encomendado a la AGP la administración transitoria de los bienes, recursos, derechos y obligaciones en proceso de transferencia, así como la supervisión de los contratos en curso.

Tres ejes de gestión durante la prórroga

El artículo 2° de la Resolución 1548/2025 redefine las prioridades de la AGP en esta nueva etapa, estableciendo tres objetivos centrales:

  1. Licitación y adjudicación de la modernización y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal, incluyendo dragado, redragado y señalización, tanto en el tramo principal como en las zonas de acceso a los puertos.
  2. Finalización del relevamiento de los espacios portuarios y regularización de títulos de uso, un paso clave para garantizar la seguridad jurídica sobre las áreas bajo jurisdicción nacional.
  3. Unificación de las concesiones de las Terminales 1, 2 y 3 del Puerto Nuevo de Buenos Aires, conforme al esquema previsto por el Decreto 602/2025, que estableció un nuevo modelo de gestión unificada de las terminales portuarias de la capital federal.

Durante este período, el Interventor de la AGP SAU deberá informar mensualmente a la ANPYN sobre las acciones y medidas adoptadas, garantizando transparencia y trazabilidad administrativa en el proceso de traspaso.

El Ministerio de Economía justificó la prórroga al señalar que “subsiste la necesidad de llevar a cabo actos jurídicos, comunicaciones y notificaciones a terceros, así como de generar mejores condiciones de competitividad y continuidad operativa”, en tanto la nueva agencia termina su etapa organizativa.

Relevancia institucional y proyección del sistema portuario

Con esta resolución, el Gobierno nacional busca evitar vacíos administrativos o técnicos en un sector clave para la logística y el comercio exterior argentino. La Vía Navegable Troncal, principal corredor fluvial del país, concentra el transporte de más del 80% de las exportaciones agroindustriales y constituye un componente esencial para la competitividad del sistema productivo.

La continuidad de la AGP como operador transitorio garantiza la ejecución de los contratos en curso y el sostenimiento de los servicios de dragado y señalización, mientras la ANPYN asume progresivamente nuevas funciones vinculadas con la gestión ambiental, la habilitación de puertos y la administración de concesiones.

De acuerdo con el marco normativo, la ANPYN se constituirá como la única autoridad portuaria nacional, con competencias para regular, planificar y fiscalizar tanto los puertos públicos como privados, así como los contratos de concesión de terminales estratégicas como las de Puerto Nuevo – Buenos Aires.

Una transición clave en la política portuaria nacional

La prórroga dispuesta por Economía forma parte de una etapa de transición institucional que redefine la política portuaria y de navegación del país. La creación de la ANPYN busca concentrar las funciones dispersas hasta ahora entre distintas dependencias del Estado, con el objetivo de modernizar la gestión, mejorar la transparencia y optimizar la infraestructura logística nacional.

La AGP SAU, que operó durante décadas como administradora del Puerto Buenos Aires y concesionaria interina de la Vía Navegable, aportará su experiencia técnica y operativa en esta fase de traspaso. En tanto, la ANPYN deberá avanzar en su estructura definitiva, la integración de su personal técnico y la implementación de políticas de desarrollo portuario alineadas con los nuevos desafíos logísticos y ambientales.

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Puertos: la ANPYN redefine funciones y avanza en su organización interna

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La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) aprobó su estructura de cuarto nivel operativo, consolidando la organización interna del organismo creado en enero de este año. La medida redefine funciones clave de la Gerencia de Administración y Finanzas y crea la Coordinación de Servicios Generales bajo la órbita de la Gerencia de Coordinación Legal y Administrativa, con el objetivo de optimizar la gestión de bienes, servicios e infraestructura portuaria.

La Resolución 45/2025, publicada en el Boletín Oficial el 29 de septiembre, marca un nuevo paso en la puesta en marcha de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN), ente autárquico dependiente del Ministerio de Economía y continuador jurídico de la ex Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y de la Administración General de Puertos (AGP).

La norma, firmada por el director ejecutivo Iñaki Miguel Arreseygor, modifica las misiones y funciones asignadas a la Gerencia de Administración y Finanzas, que a partir de ahora se concentrará en la gestión contable, financiera y patrimonial de la Agencia. Entre sus competencias figuran la supervisión de la percepción y pago de fondos, la administración de bienes y el control de inventarios.

En paralelo, se aprueba la creación de la Coordinación de Servicios Generales, dependiente de la Gerencia de Coordinación Legal y Administrativa, que tendrá a su cargo la administración y mantenimiento de instalaciones edilicias, flota automotora y unidades flotantes, así como la gestión de servicios generales, choferes y mayordomía.

La nueva Coordinación de Servicios Generales

La Coordinación de Servicios Generales será responsable de la gestión integral de los bienes e infraestructuras bajo la órbita de la ANPYN, incluyendo la supervisión de embarcaciones y maquinarias en desuso, la planificación de mantenimientos edilicios y la puesta en valor de instalaciones y espacios públicos. También deberá administrar la disposición final de unidades flotantes y materiales terrestres fuera de servicio, una tarea clave en el marco del proceso de liquidación de la AGP.

La medida, según consta en la resolución, no genera erogaciones presupuestarias inmediatas, aunque se prevé que en el futuro se realicen adecuaciones para sostener la operatividad de las nuevas funciones asignadas.

La creación de la ANPYN mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 3/2025 respondió a la necesidad de concentrar en un único organismo la planificación, regulación y administración de la infraestructura portuaria y de vías navegables, en reemplazo de estructuras fragmentadas que habían funcionado bajo la órbita del Ministerio de Transporte.

En los últimos meses, la agencia fue delineando su organigrama. El Decreto 42/2025 aprobó la estructura de primer nivel, mientras que la Resolución 4/2025 definió el segundo nivel operativo. Ahora, la Resolución 45/2025 completa la definición de la estructura de cuarto nivel en la Gerencia de Coordinación Legal y Administrativa.

La consolidación de la ANPYN tiene efectos directos en la gestión del sistema portuario nacional. La centralización de funciones permitirá ordenar el inventario de bienes de la AGP en proceso de liquidación y mejorar la eficiencia en la administración de recursos materiales y financieros.

El fortalecimiento de áreas como Servicios Generales resulta clave para garantizar el mantenimiento de flotas, maquinarias e instalaciones críticas, un aspecto central para el comercio exterior y la competitividad logística de la Argentina.

La medida también abre interrogantes sobre las próximas fases de la reorganización institucional: cómo se financiarán las nuevas funciones, cuál será la articulación con las delegaciones regionales y qué impacto tendrá la redefinición de competencias en el vínculo con el sector privado.

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