Navegación

Practicaje: el Gobierno aplica una baja del 20% en las tarifas y sostiene el esquema vigente

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El Gobierno nacional dispuso una reducción del 20% en las tarifas de los servicios de practicaje y pilotaje, en una medida orientada a normalizar la actividad portuaria después de la crisis generada por la reforma regulatoria impulsada a fines de julio. La decisión busca reducir el impacto sobre los costos de la navegación y, al mismo tiempo, garantizar la continuidad de un servicio considerado público y estratégico para el funcionamiento de los puertos argentinos.

La medida fue instrumentada por la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN) mediante la Resolución 46/2026, publicada este viernes en el Boletín Oficial, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 716/2026. La reducción se aplica sobre las tarifas finales resultantes del régimen de tarifas máximas establecido en 2018 para los servicios de practicaje y pilotaje.

El recorte llega pocos días después de que el Poder Ejecutivo suspendiera los efectos del Decreto 690/2026, que había aprobado un nuevo reglamento para la actividad con el objetivo declarado de eliminar exigencias consideradas obsoletas y facilitar el ingreso de nuevos prestadores. La entrada en vigencia de esa reforma derivó en medidas de fuerza de los prestadores y en una situación que, según el Gobierno, puso en riesgo el normal funcionamiento del sistema.

Con el Decreto 716/2026, el Ejecutivo optó por una salida de transición: restableció temporalmente el régimen anterior, creó una mesa de trabajo con participación estatal y sectorial y fijó como objetivo alcanzar consensos para elaborar un nuevo marco regulatorio. Dentro de ese acuerdo también se estableció una reducción del 20% de las tarifas vigentes.

La Resolución 46/2026 convierte ese compromiso en una medida concreta. El descuento alcanza al resultado final de los cálculos efectuados bajo el régimen tarifario de 2018 y permanecerá vigente mientras continúe la suspensión dispuesta sobre el Decreto 690/2026.

El impacto económico de la decisión trasciende a los propios prestadores. El practicaje es una actividad indispensable para la navegación en aguas jurisdiccionales argentinas, particularmente en operaciones que requieren asistencia especializada para el ingreso, egreso y desplazamiento de buques por ríos, puertos, pasos y canales. Por esa razón, el costo del servicio forma parte de la estructura operativa del transporte marítimo y fluvial.

Desde una perspectiva de política económica, la reducción tarifaria introduce un alivio inmediato sobre un componente de los costos portuarios, mientras el Estado intenta resolver una discusión regulatoria de mayor alcance. El mecanismo elegido evita que la transición hacia un nuevo régimen se traduzca en una interrupción del servicio o en un incremento de costos durante el período de negociación.

La resolución también muestra que la salida adoptada combina tres herramientas: restitución transitoria del marco regulatorio anterior, reducción de tarifas y negociación de una nueva normativa. La ANPyN señala además que las entidades representativas del sector prestaron conformidad con la reducción, un elemento que apunta a facilitar la normalización de las operaciones.

La solución, sin embargo, tiene carácter estrictamente transitorio. La rebaja del 20% no constituye un nuevo régimen tarifario permanente, sino que estará atada a la vigencia de la suspensión del Decreto 690/2026. El desafío de fondo queda trasladado a la mesa intersectorial creada por el Ejecutivo, donde deberán definirse las reglas que permitan combinar competencia, incorporación de nuevos prestadores, seguridad de la navegación y previsibilidad de costos.

Para el sistema portuario argentino, el punto central será que esa instancia de diálogo logre transformar una crisis coyuntural en una reforma regulatoria sostenible. Mientras tanto, la reducción tarifaria funciona como una herramienta de emergencia para recomponer la prestación de un servicio crítico y moderar los costos asociados al movimiento de cargas por la vía navegable.

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Puertos aplica una rebaja del 16,7% en la Hidrovía para buques que usen el Canal Martín García

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El Gobierno nacional decidió intervenir en la ecuación de costos de la Vía Navegable Troncal con una señal concreta: una rebaja del 16,7% en el peaje para los buques que transiten por el Canal Martín García. La decisión quedó formalizada el 4 de mayo de 2026 mediante la Resolución 25/2026 de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, con aplicación retroactiva desde el 1° de mayo y vigencia hasta el 30 de junio.

El movimiento no es menor. Se inscribe en pleno proceso de rediseño del esquema de concesión y control de la hidrovía, uno de los activos logísticos más sensibles del país. La pregunta que queda flotando es si se trata de un incentivo táctico de corto plazo o de una señal más profunda sobre el modelo de navegación que el Ejecutivo busca consolidar.

Reconfiguración institucional en la hidrovía

La medida no surge en el vacío. Se apoya en un proceso de reorganización que comenzó con la declaración como servicio público de las tareas de dragado, señalización y mantenimiento de las vías navegables en 2024, y que tuvo un punto de inflexión con la creación de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación mediante el DNU 3/2025.

Ese rediseño institucional implicó la disolución de la Administración General de Puertos y la transferencia de funciones a un ente autárquico con mayor capacidad de intervención. La nueva agencia no solo heredó competencias técnicas, sino también la potestad de actuar como autoridad de aplicación y control del sistema.

En ese marco, la resolución actual aparece como una herramienta operativa dentro de ese esquema: ajustar tarifas para ordenar el tráfico y sostener condiciones de navegabilidad mientras se define el futuro concesionario del sistema.

La decisión establece una bonificación del 16,7% sobre el peaje en el tramo comprendido entre la Sección 0.0 y la Sección 1.2 de la Vía Navegable Troncal, en ambos sentidos, exclusivamente para los buques que utilicen el Canal Martín García.

El beneficio no es nuevo en términos conceptuales. Ya había sido aplicado previamente mediante una resolución de marzo de 2026, pero con plazo vencido. Ahora se renueva bajo el argumento de los “resultados obtenidos”, aunque el texto no detalla cuáles fueron esos efectos.

La clave operativa está en tres elementos: Temporalidad definida: desde el 1° de mayo hasta el 30 de junio de 2026. Aplicación retroactiva: alcanza operaciones ya realizadas desde el inicio del período. Y focalización: solo para quienes opten por el Canal Martín García.

En términos concretos, la medida altera los costos relativos entre rutas dentro de la hidrovía, lo que puede incidir en la elección de trazas por parte de los operadores.

Control tarifario en transición

El movimiento refuerza el rol de la Agencia como actor central en la regulación económica del sistema. No solo administra contratos o fiscaliza obras: también interviene directamente en la estructura de incentivos del transporte fluvial.

En un contexto donde el contrato de concesión está en revisión y se proyecta una nueva licitación, la política tarifaria se convierte en una herramienta de gestión y, al mismo tiempo, en una señal hacia el mercado.

El Ejecutivo mantiene así capacidad de arbitraje en una etapa de transición. La bonificación puede leerse como un mecanismo para sostener flujo operativo, evitar desbalances en el tráfico o corregir distorsiones detectadas en la operatoria reciente.

Sin embargo, también introduce una variable política: quién define el costo de navegar la hidrovía mientras el modelo definitivo aún no está cerrado.

Costos logísticos en ajuste

Aunque la resolución no cuantifica impactos agregados, la reducción del peaje implica una disminución directa en los costos de transporte para los buques que utilicen el canal beneficiado.

En un sistema donde cada decisión logística impacta en la competitividad de las cargas, pequeñas variaciones tarifarias pueden modificar rutas, tiempos y márgenes.

La clave está en que la medida no es generalizada: premia una vía específica. Eso introduce competencia interna entre canales y puede redistribuir el tránsito dentro del sistema troncal.

Señales en medio de la transición

La bonificación tiene fecha de vencimiento: 30 de junio. Ese límite temporal funciona como recordatorio de que el esquema está en revisión.

Lo que ocurra después será clave. Si la medida se prorroga, podría consolidarse como política de incentivo. Si se modifica, indicará ajustes en la estrategia. Si desaparece, quedará como intervención puntual.

En paralelo, el proceso de licitación y redefinición del contrato de la hidrovía seguirá marcando el pulso de fondo. La política tarifaria, en ese contexto, aparece como una herramienta flexible para administrar una infraestructura crítica en plena transición.

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La ANPyN extendió el descuento del 16,7% en el peaje del Canal Martín García

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La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN) dispuso una nueva bonificación del 16,7% en la tarifa de peaje para los buques que utilicen el Canal Martín García, en el tramo comprendido entre las Secciones 0.0 y 1.2 de la Vía Navegable Troncal. La medida, formalizada por la Resolución 6/2026, rige desde el 3 de febrero de 2026 y por 40 días corridos, y busca preservar las condiciones de navegabilidad y ordenar el tráfico en un corredor estratégico para el comercio exterior argentino.

Marco normativo y continuidad de la política de bonificaciones

La resolución se inscribe en una secuencia regulatoria iniciada con los Decretos 427/2021, 699/2024 y 709/2024, que definieron el esquema de concesión, declararon servicio público a las actividades de dragado, balizamiento y control hidrológico, y habilitaron el llamado a licitación bajo el régimen de concesión de obra pública por peaje y/o servicio público conforme a la Ley 17.520.

Posteriormente, el DNU 3/2025 creó la ANPyN como ente autárquico, con personería jurídica y capacidad para actuar en el derecho público y privado, y la estableció como continuadora jurídica de la ex Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables. En ese marco, la Agencia asumió las facultades de Autoridad de Aplicación y Control del contrato de modernización, ampliación, operación y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal, que se extiende desde el kilómetro 1238 del río Paraná (Confluencia) hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el Río de la Plata exterior, incluyendo el Canal Ingeniero Emilio Mitre y los tramos Paraná de las Palmas, Bravo, Guazú, Talavera y Paraná–Océano Atlántico.

La bonificación ahora prorrogada da continuidad a las establecidas por las Resoluciones 56/2025 y 65/2025, y a su renovación por Resolución 1/2026, que habían fijado el mismo descuento por plazos acotados. El vencimiento de ese esquema y la evaluación de resultados motivaron la nueva extensión temporal.

Alcance operativo y objetivos de la medida

La bonificación del 16,7% se aplica en ambos sentidos del tramo Sección 0.0 a Sección 1.2 del contrato vigente, exclusivamente para buques que utilicen el Canal Martín García. Según los considerandos, el objetivo central es mantener las condiciones de navegabilidad y optimizar el ordenamiento del tráfico en el Río de la Plata, en un contexto de reordenamiento de las actividades de mantenimiento y control hidrológico.

Desde el punto de vista institucional, la medida reafirma el rol de la ANPyN como autoridad técnica y regulatoria, al tiempo que articula con la Administración General de Puertos S.A.U. (en liquidación), que tomó intervención en el proceso. La decisión se adoptó con la intervención del servicio jurídico permanente, y se dictó en ejercicio de las facultades conferidas por el DNU 3/2025.

Impacto y proyección

En términos económicos, la prórroga del descuento reduce costos operativos para los buques que transitan el canal bonificado, con impacto directo en la competitividad logística del sistema fluvial y marítimo. Al tratarse de un corredor clave para la salida de cargas, la medida puede mejorar la previsibilidad de costos en el corto plazo y evitar desvíos de tráfico hacia rutas alternativas más onerosas.

La naturaleza temporal —40 días corridos desde el 3 de febrero de 2026— deja abierta la evaluación de nuevas prórrogas o ajustes en función de los resultados operativos y del avance del proceso licitatorio y de transición del contrato de concesión. En ese sentido, el esquema de bonificaciones aparece como una herramienta de gestión transitoria, alineada con el objetivo de regularidad, continuidad y eficiencia del servicio público de la Vía Navegable Troncal.

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La ANPyN extiende la rebaja del 16,7% en el peaje del Canal Martín García

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La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN) dispuso una nueva bonificación del 16,7% en la tarifa de peaje para los buques que utilicen el Canal Martín García, aplicable al tramo comprendido entre las secciones 0.0 y 1.2 de la Vía Navegable Troncal. La medida fue formalizada mediante la Resolución 1/2026, publicada el 8 de enero de 2026, con efecto retroactivo al 4 de enero y una vigencia de 30 días corridos, en continuidad con las rebajas ya otorgadas en noviembre y diciembre de 2025. El objetivo es sostener las condiciones de navegabilidad, ordenar el tráfico y acompañar el proceso de reorganización institucional del sistema portuario y de vías navegables.

Continuidad operativa en la Vía Navegable Troncal

La decisión se inscribe en un esquema de administración transitoria de la Vía Navegable Troncal, cuya concesión para el mantenimiento del sistema de señalización, dragado, redragado y control hidrológico fue otorgada en 2021 a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado por el Decreto 427/2021. Posteriormente, el Decreto 699/2024 declaró servicio público a las actividades vinculadas al dragado, balizamiento y señalización de las vías navegables de jurisdicción nacional.

En agosto de 2024, el Decreto 709/2024 delegó en la entonces Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables la facultad de llamar y adjudicar la licitación pública nacional e internacional para la modernización y operación del sistema, bajo el régimen de concesión previsto en la Ley 17.520. En ese marco, se dispuso una revisión integral del contrato de concesión firmado el 2 de septiembre de 2021, aprobada luego por las Disposiciones 24 y 28 de octubre de 2024.

Con la creación de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación mediante el DNU 3/2025, el Estado reordenó el esquema institucional: la ANPyN pasó a ser la continuadora jurídica de la ex Subsecretaría y asumió las funciones de autoridad de aplicación y control del contrato de la Vía Navegable Troncal, mientras se dispuso la disolución y liquidación de la AGP S.A.U.

La bonificación del Canal Martín García: alcance y fundamentos

En ese contexto operativo y regulatorio, la ANPyN había resuelto en noviembre de 2025 una bonificación temporaria del 16,7% en el peaje del Canal Martín García, por 30 días desde el 5 de noviembre, medida que fue renovada en diciembre por un período idéntico. La Resolución 1/2026 extiende nuevamente el beneficio, con carácter retroactivo desde el 4 de enero de 2026, y por 30 días corridos desde su entrada en vigencia.

El descuento aplica en ambos sentidos del trayecto comprendido entre las secciones 0.0 a 1.2 del contrato de concesión y alcanza a todos los buques que utilicen el Canal Martín García. La decisión apunta a mantener la competitividad del corredor, facilitar el ordenamiento del tráfico en el Río de la Plata y acompañar las tareas de mantenimiento de la navegabilidad en un período de transición institucional.

Impacto económico

La reiteración de la bonificación tiene efectos directos sobre los costos logísticos de los usuarios del sistema fluvial, en un corredor clave para el comercio exterior y el transporte regional. En términos institucionales, la medida refuerza el rol de la ANPyN como autoridad rectora del sistema, al tiempo que garantiza continuidad operativa mientras avanzan los procesos licitatorios y de reorganización previstos por los decretos vigentes.

En el corto plazo, el esquema de rebajas temporarias sugiere una estrategia de gestión activa del peaje para sostener el flujo de tránsito y evitar distorsiones en la elección de rutas. Hacia adelante, el impacto dependerá de la definición del nuevo contrato de concesión y de las condiciones económicas que establezca la futura licitación para la Vía Navegable Troncal.

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La Agencia de Puertos aprobó la Audiencia Pública de la Vía Navegable Troncal y avanzó hacia la nueva concesión

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El Gobierno aprobó el procedimiento de Audiencia Pública y el Informe Ambiental de la Vía Navegable Troncal, avance clave hacia la nueva concesión

La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) aprobó el procedimiento de la Audiencia Pública realizada el 3 de noviembre y convalidó el Informe de Gestión y Evaluación Ambiental de la Vía Navegable Troncal, mediante la Resolución 59/2025. La medida fortalece el marco institucional previo al llamado a licitación para la modernización, operación y mantenimiento del sistema de señalización y dragado, un proceso estratégico para el comercio exterior y la continuidad operativa de la arteria fluvial más importante del país.

Un paso formal en la transición: qué aprobó la Resolución 59/2025 y por qué es decisivo

La Resolución RESOL-2025-59-APN-ANPYN#MEC, fechada el 28 de noviembre de 2025, aprueba el procedimiento de Audiencia Pública convocado originalmente por la Resolución 48/2025 (B.O. 3/10/25). Aquella instancia se efectuó como audiencia informativa, en los términos de los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 25.675, con el fin de poner a disposición de la ciudadanía el Informe de Gestión y Evaluación Ambiental de la Vía Navegable Troncal (IF-2025-108078963-APN-GIPYVN#ANPYN).

Esa audiencia, realizada de manera virtual el 3 de noviembre de 2025, se implementó bajo las reglas del Decreto 1172/2003, que regula la participación ciudadana en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional. La Gerencia de Coordinación Técnica fue designada como Área de Implementación, según el artículo 6° de la Resolución 48/2025.

Posteriormente, el Área de Implementación publicó el informe correspondiente a la realización del procedimiento en el Boletín Oficial del 14 de noviembre de 2025 (IF-2025-129214748-APN-GCT#ANPYN) y elevó el Informe Final o de cierre (IF-2025-126399269-APN-GCT#ANPYN), que reúne y referencia todas las manifestaciones ciudadanas, incluidas aquellas sin contenido ambiental o de naturaleza ideológica o política.

La nueva resolución no constituye una declaración de impacto ambiental ni autoriza obras nuevas. Su finalidad es formalizar la instancia participativa previa, conforme al artículo 3° de la Ley 25.831 y al Acuerdo de Escazú (Ley 27.566). Que obligan al Estado a garantizar acceso a la información y participación efectiva en decisiones que puedan impactar en el ambiente.

La Vía Navegable Troncal como activo estratégico: obligaciones internacionales y continuidad operativa

El texto de la Resolución 59/2025 reafirma que la Vía Navegable Troncal constituye una obra pública de “singular magnitud”. Indispensable para la navegación interjurisdiccional e internacional, así como para el desarrollo del comercio exterior y el bienestar general.

Se enfatiza que el dragado es un “servicio público esencial” y que su ejecución regular resulta necesaria para mantener la navegabilidad. La seguridad náutica y la operatividad de los puertos vinculados al sistema.

En el marco del proceso de transición hacia una nueva concesión —que será otorgada al sector privado “a riesgo empresario y sin aval de Estado”—, la Agencia remarca que su criterio se concentró en garantizar la continuidad del servicio mientras fortalece el control ambiental y la mejora continua de la gestión.

El Informe de Gestión y Evaluación Ambiental presentado a la ciudadanía constituye el punto de partida para definir acciones futuras de prevención y mitigación de potenciales afectaciones ambientales. Además, la ANPYN anticipa que, ante mejoras o ampliaciones en la Vía Navegable Troncal, corresponderá desarrollar los procesos de evaluación de impacto ambiental asociados.

Finalmente, la resolución aclara que se desestiman las objeciones y “discrepancias subjetivas” contrarias a la política portuaria vigente. Definida por los Decretos 699/2024, 709/2024 y 3/2025, que guían los planes y programas de la Agencia.

Insumos para la futura licitación

El resultado de la Audiencia Pública y la aprobación del Informe Final se incorporarán al diseño de los pliegos de bases y condiciones para la licitación. Que adjudicará la operación y mantenimiento del sistema de señalización y dragado de la Vía Navegable Troncal.

El texto establece que los aportes ciudadanos serán considerados en función del alcance de la convocatoria. Mientras que aquellas intervenciones alejadas del objetivo ambiental quedan desestimadas.

La Resolución 59/2025 constituye, así, un paso obligatorio dentro del procedimiento administrativo previo al llamado licitatorio. Y consolida un esquema de gobernanza alineado con estándares internacionales de transparencia y participación pública.

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