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AlmaSADI: adjudican más de 700 MW en almacenamiento eléctrico y el NEA captó casi un tercio de la potencia

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La Secretaría de Energía adjudicó proyectos por 700,5 MW en la licitación AlmaSADI, destinada a incorporar sistemas de almacenamiento eléctrico mediante baterías (BESS). El NEA quedó entre las regiones más favorecidas, con 211,5 MW asignados entre Corrientes, Misiones, Chaco y Formosa, consolidándose como un polo estratégico para mejorar la confiabilidad del sistema eléctrico.

La Resolución 155/2026 de la Secretaría de Energía oficializó la adjudicación de los acuerdos de almacenamiento correspondientes a la convocatoria “Abastecimiento de Energía Eléctrica por Centrales de Almacenamiento para reserva y confiabilidad en el Mercado Eléctrico Mayorista (AlmaSADI)”, uno de los programas más relevantes del proceso de modernización del sistema eléctrico argentino.

La licitación había despertado un fuerte interés del mercado: CAMMESA recibió 235 ofertas que totalizaron 8.338 MW de potencia, más de once veces la capacidad objetivo inicial de 700 MW, lo que refleja el creciente atractivo de las inversiones en almacenamiento energético en Argentina. Finalmente fueron adjudicados 700,5 MW, con un valor promedio de 8.427 dólares por MW/mes.

El NEA concentra inversiones estratégicas

Para el norte argentino, la resolución tiene una relevancia particular. Del total adjudicado, 174,5 MW corresponden a proyectos ubicados en el corredor eléctrico del NEA, una región donde la demanda crece con mayor velocidad que la infraestructura de transporte disponible.

Entre los proyectos seleccionados figuran:

  • BESS Goya (Aluar): 50 MW, identificado para la región NEA Misiones-Corrientes.
  • Villa Ángela (DQD Energy): 30 MW.
  • Castelli (DQD Energy): 20 MW.
  • San Martín (DQD Energy): 20 MW.
  • La Leonesa (DQD Energy): 22,5 MW.
  • CD22 (DQD Energy): 22 MW.
  • CD5 (DQD Energy): 15 MW.
  • Pirané (Intermepro Generación): 12 MW.
  • Charata (DQD Energy): 10 MW.
  • Presidencia Roca (DQD Energy): 10 MW.

La distribución muestra una fuerte concentración de inversiones en Chaco y Formosa, mientras que el proyecto de Goya impacta sobre el área eléctrica que integra a Corrientes y Misiones, uno de los nodos con mayores necesidades de respaldo operativo.

Qué significa incorporar almacenamiento

Los sistemas Battery Energy Storage System (BESS) permiten almacenar electricidad cuando existe disponibilidad y liberarla en momentos de mayor consumo o ante contingencias de la red.

Para el sistema eléctrico argentino cumplen una función distinta a la de una central convencional: no generan energía primaria, sino que aportan potencia inmediata, regulación de frecuencia, reservas operativas y estabilidad de tensión, reduciendo el riesgo de interrupciones del servicio.

La Secretaría de Energía considera que estos proyectos funcionarán como una solución de transición hasta que entren en operación nuevas obras de transporte eléctrico de alta tensión previstas dentro del plan de expansión nacional.

Uno de los datos más relevantes del proceso es el nivel de competencia alcanzado.

La convocatoria recibió 8.338 MW de ofertas para cubrir apenas 700 MW de capacidad objetivo, lo que permitió seleccionar proyectos mediante criterios técnicos y económicos establecidos en el pliego licitatorio.

El mayor adjudicatario fue Genneia, con proyectos distribuidos en Buenos Aires, NOA, Entre Ríos, Santa Fe y La Pampa. En el NEA sobresale DQD Energy, que obtuvo múltiples adjudicaciones en distintas localidades chaqueñas y formoseñas, mientras que Aluar consiguió la adjudicación del proyecto BESS Goya, destinado al corredor energético de Corrientes y Misiones.

Impacto para el sector productivo

Para las economías regionales del NEA, donde industrias forestales, yerbateras, arroceras, alimenticias y establecimientos agroindustriales dependen de un suministro eléctrico continuo, la incorporación de capacidad de almacenamiento representa una mejora en la calidad del servicio más que un incremento directo en la oferta de generación.

Entre los principales efectos esperados aparecen Mayor confiabilidad del abastecimiento durante los picos de demanda. Respuesta más rápida ante contingencias del sistema eléctrico. Mejor integración de energías renovables, reduciendo restricciones operativas. Mayor previsibilidad para industrias electrointensivas y nuevos proyectos de inversión.

Anexo Resolución 155/2026 by CristianMilciades

La resolución también establece que todos los proyectos adjudicados serán incorporados automáticamente al Registro Nacional de Proyectos de Almacenamiento de Energía Eléctrica (RENPALMA), donde deberán mantener actualizada su información técnica y de avance.

La adjudicación constituye apenas el primer paso. El desafío ahora será que los desarrolladores concreten las inversiones dentro de los plazos comprometidos y que los sistemas entren en operación antes de los próximos períodos de máxima demanda. Para el NEA, donde persisten restricciones estructurales en transporte eléctrico, la puesta en marcha efectiva de estas baterías será un indicador clave para evaluar si el almacenamiento comienza a convertirse en una herramienta capaz de sostener el crecimiento productivo mientras avanzan las obras de infraestructura de mayor escala.

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Mercosur actualiza el régimen de zonas francas: un nuevo protocolo que impacta sobre el comercio regional

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Desde este 2 de julio comenzó a regir el 222° Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica N°18, que incorpora al ordenamiento jurídico del Mercosur una nueva regulación sobre zonas francas, zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales. Para las economías regionales, la medida redefine el marco normativo bajo el cual operan estos instrumentos de promoción comercial.

La Cancillería argentina oficializó la entrada en vigor para el país del Ducentésimo Vigésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica (ACE) N°18, celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. El instrumento incorpora al tratado la Decisión Mercosur N° 02/25, referida al régimen de zonas francas, zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales, actualizando las reglas comunes del bloque.

El protocolo fue suscripto en Montevideo el 26 de junio de 2025 y comenzó a regir para la Argentina el 2 de julio de 2026, tras completarse el procedimiento previsto entre la Secretaría del Mercosur y la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

El texto del protocolo tiene un alcance puntual pero relevante: incorpora formalmente al ACE 18 la Decisión 02/25 del Mercosur, que regula el funcionamiento de los regímenes especiales vinculados al comercio exterior. Además, modifica el artículo 3 del anexo correspondiente al 113° Protocolo Adicional del mismo acuerdo.

Aunque la publicación en el Boletín Oficial no desarrolla el contenido técnico de la decisión incorporada, su entrada en vigencia implica que las nuevas disposiciones pasan a integrar el marco jurídico que regula las relaciones comerciales entre los cuatro socios del Mercosur.

Desde la perspectiva empresarial, esto significa que las operaciones desarrolladas bajo regímenes especiales deberán adecuarse a las reglas armonizadas acordadas por los Estados Parte.

¿Por qué es relevante para el NEA?

Las provincias del noreste argentino mantienen una fuerte vinculación logística y comercial con Paraguay y Brasil, dos de los principales destinos y orígenes del intercambio regional.

La actualización normativa adquiere especial importancia porque las zonas francas y las áreas aduaneras especiales constituyen herramientas destinadas a mejorar la competitividad mediante beneficios aduaneros y operativos para determinadas actividades industriales y comerciales.

Para sectores exportadores del NEA —como la forestoindustria, la producción yerbatera, el té, el arroz o la industria alimentaria— la previsibilidad regulatoria dentro del Mercosur resulta un componente clave para planificar inversiones, logística y estrategias comerciales de mediano plazo.

Qué cambia para las empresas

Más que introducir beneficios inmediatos, el protocolo consolida un nuevo marco normativo regional sobre instrumentos de promoción comercial.

Entre los aspectos relevantes para el sector privado se destacan entra en vigor para Argentina el 222° Protocolo Adicional del ACE 18. Se incorpora la Decisión Mercosur 02/25 sobre zonas francas, zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales. Se actualiza el régimen jurídico común aplicable entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Las nuevas disposiciones pasan a formar parte del marco legal del Mercosur para este tipo de operaciones comerciales.

La entrada en vigor del protocolo constituye un paso jurídico más dentro del proceso de actualización normativa del Mercosur. El verdadero impacto para el sector productivo dependerá de cómo cada Estado Parte implemente la Decisión 02/25 y de si las nuevas reglas contribuyen a facilitar el comercio intrabloque, reducir costos logísticos y otorgar mayor previsibilidad a los proyectos vinculados con zonas francas y regímenes aduaneros especiales. Para las economías del NEA, estrechamente integradas con los mercados vecinos, ese desarrollo tendrá incidencia directa sobre la competitividad regional.

Mercosur actualiza el régimen de zonas francas by CristianMilciades

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Habilitan a Aerowise para prestar servicios de rampa y operaciones

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La autorización otorgada a Aerowise S.A.S. amplía el universo de prestadores aeroportuarios bajo el esquema de desregulación del mercado aerocomercial. Para las economías regionales, la incorporación de nuevos operadores puede traducirse en una mayor competencia en servicios clave para la logística aérea y la conectividad.

El Ministerio de Economía autorizó a Aerowise S.A.S. a prestar servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en la Argentina, una actividad estratégica para el funcionamiento cotidiano de los aeropuertos y el movimiento de pasajeros y cargas. La habilitación, oficializada mediante la Disposición 14/2026 de la Subsecretaría de Transporte Aéreo, se enmarca en el proceso de apertura del mercado aerocomercial impulsado por el Gobierno nacional desde 2024.

La decisión no implica la incorporación de una nueva aerolínea sino de un proveedor de infraestructura y asistencia en tierra, un segmento históricamente concentrado y determinante para la eficiencia operativa de las terminales aéreas.

Un mercado que suma nuevos jugadores

La autorización fue concedida luego de que la empresa acreditara los requisitos de capacidad técnica, económica y financiera exigidos por el Código Aeronáutico y recibiera dictámenes favorables de las áreas técnicas de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).

El régimen vigente, reglamentado mediante el Decreto 599/2024 y la Resolución 49/2024 de la Secretaría de Transporte, establece que estas autorizaciones tienen una vigencia de 15 años, con renovación automática condicionada al cumplimiento de los estándares de seguridad operacional.

El objetivo oficial es ampliar la competencia en un segmento esencial para el transporte aéreo, donde las empresas de rampa realizan tareas como asistencia a aeronaves durante las operaciones en tierra. Carga y descarga de equipajes y mercaderías. Servicios operacionales en plataforma. Apoyo logístico para vuelos de pasajeros y carga.

Estas actividades inciden directamente sobre los tiempos de rotación de las aeronaves, los costos operativos de las compañías aéreas y la eficiencia de la infraestructura aeroportuaria.

Qué impacto puede tener para las economías regionales

La incorporación de nuevos prestadores cobra relevancia para provincias cuya competitividad depende cada vez más de la conectividad aérea y del transporte de productos de alto valor agregado.

En el NEA, donde los aeropuertos cumplen un rol creciente para el turismo, la exportación de productos perecederos y la movilidad empresarial, una mayor oferta de servicios aeroportuarios puede contribuir a reducir costos operativos y mejorar la disponibilidad de servicios para las compañías que operan o proyectan nuevas rutas.

Aunque la disposición no modifica las condiciones comerciales de los aeropuertos ni garantiza reducciones inmediatas de tarifas, sí profundiza un esquema de competencia que busca eliminar barreras de ingreso para nuevos operadores privados.

La estrategia oficial de desregulación

La autorización a Aerowise se inscribe dentro del proceso de liberalización del mercado aerocomercial iniciado durante la actual gestión, que reemplazó un sistema con mayores restricciones administrativas por un régimen basado en autorizaciones sujetas al cumplimiento de estándares técnicos y de seguridad.

El nuevo modelo separa con mayor claridad dos funciones: por un lado, el acceso al mercado para prestar servicios; por otro, la fiscalización permanente de la seguridad operacional, responsabilidad que continúa bajo la órbita de la ANAC.

Para el sector privado, esta diferenciación reduce incertidumbre regulatoria y facilita la incorporación de inversiones en actividades complementarias al transporte aéreo.

La medida introduce algunos elementos relevantes para operadores aeroportuarios y empresas vinculadas a la logística Aerowise S.A.S. queda habilitada para prestar servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en todo el país. La autorización tendrá una vigencia de 15 años, renovable automáticamente si mantiene los estándares exigidos. La empresa acreditó solvencia técnica y financiera, conforme al Código Aeronáutico. El Gobierno continúa ampliando la competencia en actividades auxiliares del transporte aéreo.

La apertura del mercado de servicios de rampa será relevante en la medida en que logre traducirse en mayor competencia efectiva dentro de los aeropuertos argentinos. Para las provincias del NEA, donde la conectividad aérea es un factor de competitividad para el turismo, el comercio y las exportaciones, la incorporación de nuevos operadores puede mejorar la eficiencia logística. El desafío será verificar si esta mayor oferta termina reflejándose en menores costos operativos para las aerolíneas y, en consecuencia, en una red aérea más dinámica para las economías regionales.

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Impuesto a los combustibles: el Gobierno autoriza un aumento parcial de $22 por litro de nafta y $31 por litro de gasoil

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La política de actualización gradual de los impuestos sobre los combustibles suma un nuevo capítulo. Mediante el Decreto 562/2026, el Gobierno nacional modificó el cronograma previsto para la actualización de los tributos que gravan la nafta y el gasoil, manteniendo la estrategia de diferir parte de la carga fiscal para reducir el impacto inmediato sobre los precios en surtidor.

La medida posterga nuevamente una parte de los incrementos acumulados correspondientes a las actualizaciones previstas por la Ley 23.966, que se calculan trimestralmente según la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC). En lugar de trasladar la totalidad del ajuste desde julio, el Ejecutivo resolvió aplicar únicamente una fracción y dejar el resto para el 1 de agosto de 2026.

Para el entramado productivo, la decisión tiene una lectura que va más allá del surtidor. El combustible representa uno de los principales costos transversales de la economía argentina: impacta sobre el transporte de cargas, la logística de exportación, la producción agropecuaria, la industria y el comercio.

En provincias como Misiones, donde buena parte de la actividad económica depende del transporte terrestre de largas distancias, cualquier variación en el precio del gasoil repercute sobre toda la cadena de costos, desde la producción primaria hasta la distribución comercial.

Un incremento parcial para contener el traslado a precios

El decreto establece que durante todo julio regirá únicamente una actualización parcial de los impuestos.

Los incrementos fiscales fijados son:

  • Naftas: aumento de $21,192 por litro en el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y $1,298 en el impuesto al dióxido de carbono.
  • Gasoil: incremento de $18,959 por litro en el impuesto específico, $10,266 correspondientes al tratamiento diferencial y $2,161 por dióxido de carbono.

La actualización completa de los remanentes acumulados durante 2024, los primeros dos trimestres de 2025 y parte de 2026 quedó reprogramada para los hechos imponibles que se produzcan desde el 1 de agosto, salvo que el Gobierno vuelva a modificar el cronograma, una práctica que se repitió durante los últimos meses.

Una herramienta para administrar el impacto inflacionario

Aunque los impuestos a los combustibles tienen una actualización prevista por ley, el Poder Ejecutivo viene utilizando decretos para escalonar su aplicación.

La lógica económica detrás de esta decisión responde a dos objetivos simultáneos: Por un lado, evitar que un incremento tributario significativo acelere la inflación mensual mediante un aumento inmediato de los combustibles. Por otro, mantener cierta previsibilidad sobre los costos de transporte para los sectores productivos mientras continúa el proceso de desaceleración inflacionaria.

El propio decreto fundamenta la decisión en la necesidad de “continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible”, combinando el objetivo de equilibrio de las cuentas públicas con una implementación gradual de la carga impositiva.

La postergación parcial del impuesto no elimina futuros aumentos, pero sí distribuye su impacto en el tiempo, permitiendo una planificación más gradual de costos operativos.

Para el sector privado, los principales efectos son menor presión inmediata sobre los costos logísticos durante julio. Reducción del impacto inflacionario derivado del precio de los combustibles. Persistencia de incertidumbre respecto del ajuste previsto para agosto. Mayor previsibilidad de corto plazo para industrias, transportistas y cadenas comerciales.

Un alivio transitorio que mantiene pendiente el ajuste fiscal

La estrategia oficial no implica una reducción de impuestos, sino un diferimiento de su aplicación.

Eso significa que la presión tributaria prevista por la legislación permanece vigente, aunque distribuida en distintos momentos para amortiguar sus efectos sobre la inflación y el consumo.

Desde la óptica fiscal, el Estado posterga parte de la recaudación potencial; desde la mirada empresarial, se evita un incremento más pronunciado del costo operativo en un solo mes.

El principal interrogante pasa por agosto. Si el cronograma establecido en el decreto se cumple sin nuevas modificaciones, el mercado enfrentará la aplicación del remanente acumulado de las actualizaciones impositivas. La decisión que adopte el Gobierno dependerá del comportamiento de la inflación, la evolución del precio internacional del petróleo y la estrategia oficial para sostener la desaceleración de los precios sin resignar recursos fiscales.

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El Gobierno congela la base del subsidio SUBE y cambia el cálculo de la tarifa social para contener el gasto nacional

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La Secretaría de Transporte modificó el esquema de financiamiento del atributo social de la tarjeta SUBE. Desde el 1° de julio, el descuento del 55% para los beneficiarios se mantendrá, pero el aporte del Estado nacional dejará de actualizarse automáticamente con cada aumento del boleto provincial o municipal. El cambio introduce una tarifa de referencia fija por jurisdicción, una medida orientada a dar previsibilidad al gasto público sin alterar las facultades tarifarias de las provincias.

La Resolución 40/2026 redefine uno de los principales mecanismos de subsidios al transporte público. Aunque los usuarios alcanzados por la tarifa social seguirán accediendo al 55% de descuento, ese beneficio será calculado sobre una tarifa de referencia vigente al 30 de junio de 2026, que permanecerá congelada hasta que la Secretaría de Transporte disponga una actualización.

La modificación apunta a resolver un problema fiscal que el Gobierno identifica desde hace meses: cada incremento del boleto decidido por provincias y municipios elevaba automáticamente el costo del subsidio financiado por el Tesoro Nacional, aun cuando esas jurisdicciones definieran sus cuadros tarifarios sin intervención de la Nación.

Un cambio que separa la política tarifaria del financiamiento nacional

Hasta ahora, el monto subsidiado evolucionaba junto con las tarifas locales. Con el nuevo esquema, la Nación fija un valor de referencia para calcular el beneficio, independientemente de los futuros aumentos que aprueben las autoridades provinciales o municipales.

Desde la óptica fiscal, la decisión incorpora un mecanismo de mayor previsibilidad presupuestaria. Si una provincia incrementa el valor del boleto por encima de la tarifa de referencia, el descuento nacional continuará calculándose sobre ese valor congelado y no sobre la nueva tarifa plena.

Para los usuarios beneficiarios, el descuento formal del 55% permanece vigente, pero el aporte efectivo del Estado nacional puede perder peso relativo si las tarifas continúan aumentando y las referencias no son actualizadas.

El cambio adquiere relevancia para provincias que utilizan el sistema SUBE fuera del Área Metropolitana de Buenos Aires. En esos distritos, donde las actualizaciones tarifarias suelen responder a mayores costos operativos, salarios o combustibles, la resolución traslada una parte creciente del esfuerzo financiero a las administraciones locales si desean preservar el mismo nivel de subsidio para los pasajeros.

La Secretaría de Transporte aclara expresamente que las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios mantienen intactas sus competencias para fijar el precio del boleto. También podrán establecer descuentos superiores o incluso gratuidades utilizando la infraestructura tecnológica de SUBE, siempre que definan su propio mecanismo de financiamiento.

Para las administraciones provinciales, esto implica que cualquier política adicional de contención tarifaria deberá sostenerse con recursos propios y ya no mediante un incremento automático de los aportes nacionales.

Previsibilidad para el Tesoro, mayor responsabilidad para las jurisdicciones

Uno de los argumentos centrales de la resolución es la necesidad de administrar con mayor precisión los recursos del Fideicomiso creado por el Decreto 976/2001, desde donde se financian estos beneficios.

Los informes técnicos incorporados al expediente sostienen que la dispersión tarifaria entre jurisdicciones generaba una expansión imprevisible de las erogaciones nacionales, dificultando la planificación presupuestaria.

El nuevo criterio también busca uniformar el cálculo del atributo social mediante un parámetro único y verificable para todas las ciudades donde opera SUBE.

Se mantiene el descuento del 55% para los beneficiarios de la Tarifa Social SUBE. El cálculo dejará de hacerse sobre las futuras tarifas locales y utilizará como base las vigentes al 30 de junio de 2026. Las tarifas de referencia regirán desde el 1 de julio hasta que la Secretaría de Transporte disponga su actualización. Las provincias podrán mantener beneficios superiores, pero deberán financiarlos con recursos propios. Nación Servicios adaptará los sistemas para implementar el nuevo mecanismo.

La resolución introduce un cambio estructural en la relación financiera entre Nación y provincias respecto del transporte urbano. Para operadores, gobiernos provinciales y municipios, la evolución futura dependerá de dos variables: la velocidad con que continúen ajustándose las tarifas locales y la frecuencia con la que la Secretaría de Transporte actualice las tarifas de referencia. Esa brecha será determinante para medir cuánto del costo social del transporte continuará absorbiendo el Estado nacional y cuánto recaerá sobre las administraciones locales o directamente sobre los usuarios.

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