El estreno de Adolescencia en Netflix no solo capturó a millones de espectadores, sino que también encendió una conversación global sobre cómo los adolescentes viven, construyen y sufren en el ecosistema digital. La serie, que mezcla drama y realismo social, refleja situaciones cotidianas que van desde la presión de las redes sociales hasta fenómenos de riesgo como el ciberacoso, la viralización de contenidos íntimos y la manipulación emocional en entornos virtuales.
El impacto social ha sido inmediato: en foros de discusión, escuelas y medios de comunicación, el programa se convirtió en un espejo incómodo de lo que muchos jóvenes y familias atraviesan a diario. Psicólogos y pedagogos destacan que la narrativa logra poner en palabras y en imágenes lo que muchas veces se silencia en el ámbito familiar: la soledad conectada, el miedo a quedar fuera de los grupos digitales y la búsqueda de validación a través de “likes” y seguidores.
Lo que la serie muestra como ficción –la facilidad con que se puede arruinar la vida escolar de una adolescente o cómo un reto viral puede escalar hasta consecuencias graves– aparece en los borradores técnicos como fenómenos concretos que requieren prevención, detección temprana y protocolos de acción en cada escuela.
El borrador del Protocolo para la Prevención, Detección y Actuación ante Riesgos y Violencias Digitales en Misiones marca un giro de enfoque: pasa de talleres sueltos y buenas intenciones a una ruta operativa con responsables, plazos y resguardos probatorios. Nace con lógica escolar -porque allí están los chicos-, pero con alcance extramuros: actúa aun cuando el hecho ocurra fuera del horario o del edificio, si involucra a la comunidad educativa o impacta en ella. Y se ancla en un andamiaje legal que va de la Ley Olimpia a la ESI, de la Ley de Grooming al Convenio de Budapest. No es una declaración: es un manual de campo para directivos, docentes, familias y estudiantes.
El documento trabajado por la Vicegobernación, el ministerio de Educación, la Dirección TIC, Silicon Misiones, Fiscalía de Ciberdelitos, Policía y otros organismos, ordena, define y pone nombre a lo que pasa: ciberacoso, grooming, sexting y difusión no consentida de imágenes, sextorsión, phishing/smishing/vishing y estafas, retos virales peligrosos, violencia digital en vínculos afectivos, explotación sexual comercial infantil en línea (ESCNNA), morphing y agresiones en videojuegos, además de discursos de odio y desinformación. Se declara abierto y dinámico: la lista no es cerrada porque las plataformas y prácticas cambian.
El borrador fija principios que atraviesan cada paso: respeto y dignidad, confidencialidad, inmediatez, no revictimización, corresponsabilidad, equidad y enfoque educativo-preventivo. Eso se traduce en decisiones concretas: evitar que la víctima repita su relato, activar contención emocional, preservar evidencia digital sin vulnerar derechos y derivar con prioridad cuando hay delitos.
El protocolo se apoya en normas nacionales (26.904 Grooming; 27.590 “Mica Ortega”; 27.736 “Olimpia”; 26.388 Delitos Informáticos; 25.326 Datos Personales; 26.061 Protección Integral; 26.150 ESI; 26.892 Convivencia; 26.206 Educación) y provinciales (Ley VI-250, su decreto reglamentario y la Resolución 257/2023 sobre Acuerdos Escolares). Suma programas nacionales (Clic Derechos, Plan Federal de Prevención de Ciberdelitos 2025–2027, Estrategia Nacional de Ciberseguridad) y estándares internacionales (Convenio de Budapest y su Segundo Protocolo). El resultado: coherencia legal para intervenir sin zonas grises.
El corazón del plan es procedimental. Define una secuencia común para todas las escuelas -públicas o privadas, de inicial a superior no universitario- con formularios y actas estandarizadas.
- Fase 1 | Detección y primera atención. Señales de alerta (cambios de conducta, aislamiento, cuentas falsas, mensajes intimidantes), primer contacto empático y registro inicial.
- Fase 2 | Registro y primeras acciones. Apertura de expediente, recolección de evidencias (capturas, enlaces, IDs), medidas de seguridad (contraseñas, privacidad, bloqueo).
- Fase 3 | Evaluación técnica y derivación. Intervención de equipo TIC o peritos informáticos, contención psicológica, derivación a Fiscalía especializada/Policía de Cibercrimen cuando corresponda.
- Fase 4 | Intervención y acompañamiento. Abordaje educativo y restaurativo, trabajo con el curso si es necesario, guía a familias.
- Fase 5 | Cierre y evaluación. Informe final, ajustes institucionales y lecciones aprendidas.
Clave probatoria: licitud, integridad y autenticidad de la evidencia; cadena de custodia cuando intervengan peritos.
La directora general de TIC, Alejandra Pacheco, subrayó el carácter participativo del proceso: “Las áreas que estuvieron en la mesa de trabajo harán sus aportes y sugerencias durante el mes de octubre; nos volveremos a reunir y se armará el documento final. Luego saldrá una resolución del ministerio -ese es el procedimiento formal-, a la que se deberán adherir el Consejo y el SPEPM, y si todo está en orden, la idea es que se comience a implementar en el 2026”.
Además, adelantó que el protocolo no se limitará a la letra oficial: “Irá acompañado de instancias de sensibilización y trabajo en las instituciones por parte de nuestro equipo”. Con ello, la funcionaria busca remarcar que la estrategia no se agotará en normas, sino que implicará presencia activa, talleres y acompañamiento territorial.
Quién hace qué (y cómo se mide)
El protocolo distribuye roles y responsabilidades: el equipo directivo garantiza implementación, activa respuestas urgentes y resguarda registros; los docentes integran ciudadanía digital a sus clases y elevan alertas; preceptores y personal auxiliar observan en patios, pasillos y plataformas; familias acompañan usos en el hogar y notifican; estudiantes se comprometen con normas de convivencia digital; los gabinetes articulan apoyos complejos. Pide indicadores de seguimiento (número de intervenciones, participación, tiempos de respuesta) y reuniones periódicas para corregir desvíos.
No hay protocolo sin prevención. El borrador exige ciudadanía digital en la currícula, campañas y talleres, alfabetización para familias y capacitaciones recurrentes a docentes. Propone coordinación interinstitucional con EDAyO, GPI, Policía de Misiones (Dirección de Cibercrimen), Fiscalía especializada, OCEDIC, equipos de salud y programas como Huellas en la Red (desde 2016), además de iniciativas con Digital Project y Faro Digital.
El documento aterriza qué hacer ante cada modalidad, con pautas de preservación de evidencia, contención y vías de denuncia:
- Ciberbullying/flaming. Abordaje pedagógico, trabajo grupal, reportes en plataforma; si hay amenazas, derivación penal.
- Difusión no consentida y sextorsión. No borrar pruebas; reportar para baja del contenido; Línea 102 si hay menores; Línea 144 si hay violencia de género; denuncia ante Fiscalía/Policía.
- Grooming. Es delito (art. 131 CP): no borrar chats, bloquear acosador, denunciar a MPF/Línea 137.
- Phishing/estafas. Doble autenticación, verificación de remitentes, denuncia en Cibercrimen; reporte en argentina.gob.ar/ciberseguridad.
- Retos virales peligrosos, videojuegos y desinformación. Controles parentales, alfabetización mediática, verificación de fuentes y trabajo de convivencia en aula.
Cada escuela deberá institucionalizar el protocolo (aprobación en el Consejo o autoridad competente), incluirlo en el PEI y en los Acuerdos de Convivencia, abrir canales oficiales (correo/formulario), y sostener capacitación permanente. Se recomiendan fichas estandarizadas (notificación, intervención, seguimiento, cierre) y sistemas de resguardo seguro de documentación, con acceso restringido y respeto a la Ley 25.326.