NHTSA

El Gobierno flexibilizó la homologación de vehículos importados y reconocerá certificaciones de seguridad de EE.UU.

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El Gobierno nacional modificó la reglamentación de la Ley de Tránsito y abrió una nueva vía para homologar vehículos fabricados bajo los estándares de seguridad de Estados Unidos. El Decreto 796/2026 reconoce la “Blue Ribbon Letter” de la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA) como documentación suficiente para acreditar los requisitos de seguridad activa y pasiva, sin exigir controles adicionales a los previstos por el organismo estadounidense.

La medida, firmada por el presidente Javier Milei y los ministros Diego Santilli y Luis Caputo, modifica íntegramente el artículo 28 de la Reglamentación General de la Ley 24.449, aprobada por el Decreto 779/95. El nuevo esquema entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, prevista para el 26 de agosto de 2026.

El cambio apunta directamente a uno de los principales cuellos de botella regulatorios para el ingreso de nuevos modelos al mercado argentino: el proceso de homologación. Hasta ahora, los vehículos cero kilómetro fabricados en el país o importados debían contar con una Licencia de Configuración de Modelo (LCM), destinada a acreditar el cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva, además de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) para los requerimientos vinculados con emisiones, ruidos y radiaciones.

Con la modificación, la Argentina reconoce expresamente el mecanismo de autocertificación vigente en Estados Unidos bajo las Federal Motor Vehicle Safety Standards (FMVSS). Ese sistema deposita en el fabricante la responsabilidad de declarar que sus vehículos cumplen con los estándares federales, mientras que la NHTSA conserva facultades de fiscalización, investigación y retiro obligatorio de unidades cuando detecta incumplimientos.

La denominada “Blue Ribbon Letter” pasa a ocupar un lugar central en el nuevo procedimiento argentino. Para que un vehículo pueda ser homologado mediante este mecanismo deberá contar con el aval de ese documento emitido por la NHTSA, en el que consten la marca, el modelo y determinados segmentos del Número de Identificación Vehicular (VIN), específicamente el World Manufacturer Identifier (WMI) y el Vehicle Description Section (VDS).

El Gobierno fundamentó la modificación en la necesidad de simplificar los procedimientos y reconocer estándares técnicos internacionales. El decreto considera que el sistema estadounidense de autocertificación constituye un mecanismo funcionalmente equivalente al esquema de homologación argentino y que las FMVSS cuentan con reconocimiento internacional en materia de seguridad vehicular.

El aspecto económico de la reforma es relevante porque la reducción de barreras regulatorias puede acelerar la llegada de modelos que ya cumplen estándares internacionales, evitando duplicaciones de procesos de certificación. En términos de mercado, el nuevo mecanismo puede reducir tiempos administrativos para fabricantes e importadores y ampliar la posibilidad de incorporar vehículos homologados bajo las normas estadounidenses.

Pero la flexibilización no implica ausencia de controles. El decreto mantiene las facultades de fiscalización posteriores de las autoridades argentinas y establece obligaciones específicas para fabricantes e importadores que utilicen el mecanismo de la Blue Ribbon Letter. Entre ellas, deberán informar inmediatamente cualquier sanción, investigación, determinación de incumplimiento o campaña de retiro comunicada por las autoridades estadounidenses respecto de los vehículos alcanzados.

Además, cuando en Estados Unidos se dispongan acciones correctivas sobre esos vehículos, sus sistemas, componentes o equipamiento, los fabricantes e importadores deberán replicarlas en la Argentina. El incumplimiento podrá derivar en la suspensión o revocación de la homologación otorgada.

Este punto introduce un mecanismo de trazabilidad que el Gobierno considera central para equilibrar simplificación y seguridad. La identificación mediante VIN permitirá vincular las unidades efectivamente importadas con las configuraciones técnicas comprendidas en las certificaciones estadounidenses, facilitando el seguimiento posterior de los vehículos.

La reforma también conserva una herramienta de control particularmente severa frente a la falsedad documental. El ocultamiento, la omisión o la falsedad en declaraciones juradas, certificaciones, homologaciones, informes u otros documentos presentados durante el procedimiento será considerado falta grave, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades civiles o penales.

En paralelo, el nuevo artículo 28 mantiene la obligación de contar con LCM y LCA para los vehículos que ingresen al tránsito público y ratifica que fabricantes e importadores deben acreditar el cumplimiento de los requisitos de seguridad y ambientales. La diferencia sustancial estará en el camino utilizado para acreditar esos requisitos cuando se trate de vehículos alcanzados por las normas FMVSS.

La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa queda como autoridad competente en materia de LCM, mientras que la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes tendrá competencia sobre la LCA. A su vez, la Secretaría de Transporte, junto con esas dependencias, tendrá facultades de fiscalización sobre las disposiciones reglamentarias vinculadas con los artículos 28 al 33 de la Ley 24.449.

La apuesta regulatoria es, en definitiva, cambiar el foco desde una homologación previa más rígida hacia un esquema que combina reconocimiento de certificaciones extranjeras, responsabilidad del fabricante e importador y fiscalización posterior. El Gobierno busca así reducir cargas administrativas sin resignar la capacidad de intervenir cuando aparezcan incumplimientos.

Para los consumidores, el efecto potencial dependerá de cómo se implemente el régimen. Una homologación más rápida puede favorecer una mayor disponibilidad de modelos y tecnologías, pero la clave estará en que la trazabilidad por VIN, las obligaciones de información y la capacidad de fiscalización funcionen efectivamente cuando surjan problemas de seguridad.

La medida se inscribe en la estrategia oficial de simplificación y reconocimiento de estándares internacionales y modifica una pieza central de la regulación automotriz argentina. Desde ahora, los vehículos fabricados bajo las normas de seguridad estadounidenses podrán acceder a un procedimiento de homologación específico basado en la documentación de la NHTSA, con controles posteriores y responsabilidad directa de quienes los fabriquen o importen.

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Autos norteamericanos podrán homologarse en Argentina sin el test de protección de peatón

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El Gobierno exceptuó a los autos fabricados en Estados Unidos del ensayo de protección de peatón hasta que sea obligatorio en su país de origen.

Una resolución conjunta entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Secretaría de Industria y Comercio posterga la aplicación de la medida de seguridad vial para modelos fabricados bajo normas estadounidenses FMVSS.

Argentina posterga la aplicación del ensayo de protección de peatón para vehículos norteamericanos

La ANSV y la Secretaría de Industria y Comercio, emitieron la Resolución Conjunta 3/2025, publicada en el Boletín Oficial el 14 de octubre de 2025. Mediante la cual se exceptúa temporalmente a los vehículos fabricados en los Estados Unidos de América —bajo las normas Federal Motor Vehicle Safety Standards (FMVSS)— de cumplir con el ensayo de protección de peatón. El cual es exigido desde el 1° de enero de 2025 para los nuevos modelos de las categorías M1 (autos particulares) y N1 (utilitarios livianos).

La decisión responde a un pedido formal de la Asociación de Fábricas de Automotores (ADEFA). Que argumentó que la normativa norteamericana aún no contempla ese tipo de ensayo en sus certificaciones obligatorias. Y que su implementación en Argentina resultaría imposible de cumplir técnicamente mientras la reforma regulatoria en Estados Unidos no entre en vigencia.

El Gobierno resolvió que la exigencia será aplicable “un año después de la entrada en vigencia de la nueva norma FMVSS” que establezca la obligatoriedad del ensayo de protección de peatón en ese país.

Hasta entonces, los fabricantes e importadores de automóviles producidos bajo normativa estadounidense podrán obtener la homologación local presentando ensayos realizados en laboratorios internos avalados por la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA), siempre que cuenten con la certificación conocida como “Blue Ribbon Letter”.

Antecedentes normativos y fundamentos técnicos

El ensayo de protección de peatón fue introducido en Argentina mediante el acuerdo suscripto en 2017 entre la ANSV, el entonces Ministerio de Transporte, la Secretaría de Industria y Servicios y las cámaras automotrices, con el fin de incorporar estándares de seguridad vial de la ONU (normas ECE europeas o GTR-9).

Ese convenio, aprobado por la Disposición 635/2017 de la ANSV, establecía que todos los nuevos modelos de vehículos M1 y N1 deberían cumplir con dicho ensayo a partir del 1° de enero de 2025 como condición para obtener la Licencia de Configuración de Modelo (LCM).

Sin embargo, la Asociación de Fábricas de Automotores solicitó una prórroga específica para los autos diseñados bajo normativa norteamericana. Dado que el ensayo de impacto de peatón no es exigido en Estados Unidos.

Además, en su presentación, la entidad advirtió que no existen en la Argentina laboratorios habilitados para realizar este tipo de pruebas. Lo que hace inviable el cumplimiento del requisito en el corto plazo.

El fundamento jurídico de la excepción se apoya en el artículo 29 del Anexo 1 del Decreto 779/1995, que permite a la Secretaría de Industria y Comercio otorgar dispensas cuando existan “situaciones imprevistas” o “limitaciones técnicas de diseño” que impidan la aplicación de determinadas medidas de seguridad.

A ello se suma el Decreto 196/2025, que reconoce como válidos los ensayos realizados en laboratorios internos de las plantas automotrices con aval de la NHTSA, lo cual refuerza la equivalencia técnica entre los sistemas de homologación argentino y estadounidense.

La resolución también cita el Decreto 650/2025, que otorgó al secretario de Coordinación de Producción, Pablo Agustín Lavigne, las competencias de la Secretaría de Industria y Comercio, junto con la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento, dentro del esquema de reorganización ministerial impulsado por el Ejecutivo.

Impacto y alcances de la medida

La excepción aprobada beneficia directamente a las terminales e importadores que comercializan modelos producidos en Estados Unidos, como Ford, General Motors, Stellantis, Toyota y Tesla, entre otros.

El objetivo oficial, según los considerandos del texto, es “introducir regulaciones más ágiles y flexibles”. En línea con la política de simplificación y reducción de la intervención estatal en la economía.

Desde el punto de vista institucional, la norma representa una adecuación del marco de homologación automotriz argentino al sistema regulatorio de Estados Unidos. Garantizando la continuidad de las importaciones sin trabas administrativas.

La disposición también evita eventuales demoras en la comercialización de nuevos modelos y mantiene la equivalencia técnica entre ambos mercados. A la espera de que la NHTSA incorpore el ensayo de protección de peatón a las FMVSS.

La medida avalada por la Dirección Nacional de Observatorio Vial, la Dirección General de Administración y el servicio jurídico permanente de la ANSV, que confirmaron la competencia técnica y legal de la resolución.

La excepción tendrá vigencia hasta un año después de que la normativa estadounidense adopte formalmente el requisito. Momento a partir del cual las automotrices deberán acreditar su cumplimiento para obtener la homologación local.

En los hechos, la decisión refleja una armonización técnica temporal y busca preservar la seguridad jurídica y operativa de la industria automotriz. Sin alterar los compromisos asumidos en materia de seguridad vial a largo plazo.

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