normativa tributaria

ARCA fija nuevos criterios de reporte para operaciones financieras y fondos comunes

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo cambios relevantes en el régimen de información de operaciones financieras mediante la Resolución General 5814/2026. La norma elimina el mecanismo de actualización semestral por inflación de los umbrales de información y redefine criterios clave para el reporte de operaciones en el mercado financiero, con impacto directo en bancos, agentes de mercado de capitales y fondos comunes de inversión.

La resolución fue dictada el 13 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 14 de enero, con aplicación a la información correspondiente al período mensual diciembre de 2025 y siguientes. Modifica la Resolución General 4.298, que regula los Títulos I y II del Régimen Informativo de Operaciones Financieras.

Fin de la actualización automática por inflación de los montos informativos

Uno de los cambios centrales es la eliminación del último párrafo del artículo 2° del Título I de la Resolución General 4.298. Hasta ahora, esa disposición obligaba a ARCA a actualizar semestralmente los importes mínimos de información en función de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel General, según datos del INDEC, con vigencia desde el 1 de febrero y el 1 de agosto de cada año.

Según los considerandos de la Resolución General 5814/2026, la decisión se fundamenta en que los importes ya habían sido incrementados de manera significativa por la Resolución General 5.699, y en un contexto de estabilidad de las variables macroeconómicas, el organismo considera oportuno suprimir la obligación de actualización automática de esos umbrales.

Desde el punto de vista institucional, la medida implica un cambio de criterio en la administración del régimen informativo, que pasa de un esquema indexado a uno de montos fijos definidos por norma, con el objetivo declarado de optimizar la información contenida en las bases de datos del organismo.

Nuevas precisiones para agentes del mercado de capitales

La resolución también introduce modificaciones sustantivas en el Título II, que alcanza a agentes de liquidación y compensación, agentes de colocación y distribución integral de fondos comunes de inversión y sociedades depositarias de fondos comunes de inversión.

Se sustituye íntegramente el artículo 5°, detallando con mayor precisión las operaciones alcanzadas por el régimen informativo, entre ellas: Compras y ventas de títulos valores públicos o privados negociados en el país. Suscripciones y rescates de cuotapartes de fondos comunes de inversión. Operaciones de pase y/o caución. Movimientos de fondos y saldos entre agentes y comitentes o cuotapartistas.

La norma fija nuevos umbrales mensuales netos a partir de los cuales surge la obligación de informar: $100.000.000 para personas humanas. $30.000.000 para personas jurídicas.

Para determinar si se superan esos montos, se establece un método de cálculo acumulado, que obliga a sumar: El total mensual neto de compras, ventas, suscripciones y rescates. Las posiciones tomadoras y colocadoras en pases y cauciones. Los movimientos de ingresos y egresos de fondos.

Si la sumatoria total mensual alcanza o supera los montos fijados, deberá informarse la totalidad de las operaciones, incluso aquellas que individualmente no superen los umbrales.

Ajustes técnicos y criterios de conversión a pesos

La Resolución General 5814/2026 también redefine aspectos técnicos del artículo 6° del Título II. Entre ellos:

  • Se aclara que los montos netos atribuibles a cada operación deben calcularse deduciendo comisiones, aranceles u otros gastos directos.
  • Se precisa el criterio de conversión a pesos para operaciones y saldos en moneda extranjera, utilizando el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina, según corresponda al día de la liquidación o al último día hábil del mes informado.
  • Se simplifica la identificación de los sujetos informados, reemplazando el dato por apellido y nombres, razón social o denominación.

Estos cambios apuntan a homogeneizar criterios de valuación y reporte, reduciendo ambigüedades operativas para los sujetos obligados

Posibles repercusiones

La eliminación de la actualización automática por IPC introduce mayor previsibilidad normativa, aunque también implica que los umbrales de información podrían perder representatividad real si la inflación vuelve a acelerarse. Para el sector financiero y de mercado de capitales, la norma consolida un esquema de control focalizado en operaciones de gran volumen, con umbrales elevados y reglas más precisas.

Desde la perspectiva fiscal y de control, ARCA refuerza la calidad y consistencia de la información financiera recibida, alineando el régimen informativo con un escenario de menor volatilidad macroeconómica y mayor énfasis en operaciones relevantes desde el punto de vista tributario.

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ARCA prorroga hasta marzo de 2026 el régimen de facilidades de pago para deudas fiscales

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) resolvió extender hasta el 31 de marzo de 2026 el plazo de adhesión al régimen de facilidades de pago para la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. La decisión, formalizada mediante la Resolución General 5808/2025, publicada el 31 de diciembre de 2025 en el Boletín Oficial, amplía el horizonte temporal para que contribuyentes y responsables puedan ordenar pasivos vencidos, en un contexto económico que sigue tensionando la capacidad de cumplimiento fiscal.

Un régimen clave para regularizar deudas vencidas

El régimen de facilidades de pago fue establecido originalmente por la Resolución General N° 5.711, con el objetivo de permitir la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2025, inclusive, junto con sus respectivos intereses y multas. Posteriormente, la Resolución General N° 5.777 introdujo adecuaciones relevantes, ampliando el universo de deudas alcanzadas hasta el 31 de agosto de 2025.

Con la Resolución General 5808/2025, ARCA modifica el artículo 9° de la RG 5.711 y su modificatoria, sustituyendo el plazo original de adhesión —previsto hasta el 30 de diciembre de 2025— por una nueva fecha límite: 31 de marzo de 2026. La medida no altera las condiciones sustantivas del régimen, pero sí extiende el período durante el cual los contribuyentes pueden optar por este mecanismo de regularización.

En los considerandos, el organismo fundamenta la decisión en su “objetivo permanente de promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias” cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran bajo su órbita, reforzando una estrategia de administración tributaria orientada a facilitar el ordenamiento de deudas sin recurrir a instancias coercitivas inmediatas.

Fundamentos normativos y alcance institucional

La resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), así como por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618/1997, el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y la Disposición N° 34 del 24 de febrero de 2025, entre otras normas citadas.

Desde el punto de vista institucional, la decisión contó con la intervención de la Dirección de Legislación y de las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones, lo que refuerza el carácter transversal de la medida dentro del organismo recaudador.

La Resolución General 5808/2025 fue suscripta por Agustín Rojo, en su carácter de Subdirector General de la Subdirección General Institucional a cargo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, y establece que la norma entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Posibles repercusiones

La extensión del plazo hasta el 31 de marzo de 2026 tiene un impacto directo sobre contribuyentes con deudas impositivas, aduaneras y previsionales, especialmente aquellos que no lograron adherir al régimen dentro del plazo original. En términos prácticos, la medida amplía la ventana de previsibilidad financiera para empresas y personas humanas que buscan normalizar su situación fiscal, reduciendo riesgos de ejecución, sanciones adicionales o litigios.

Desde una perspectiva fiscal, la decisión apunta a sostener los niveles de recaudación mediante mecanismos de cumplimiento voluntario, en lugar de intensificar acciones de cobro forzoso. En ese sentido, el régimen funciona como una herramienta de transición que permite a ARCA captar recursos adeudados y, al mismo tiempo, facilitar la continuidad operativa de los contribuyentes alcanzados.

Si bien la resolución no introduce cambios en las condiciones del plan, la extensión del plazo podría generar una mayor adhesión en los próximos meses, especialmente en un escenario de recomposición gradual de la actividad económica y de revisión de estrategias financieras por parte del sector privado.

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