normativa tributaria

ARCA flexibiliza el uso de instrumentos fiscales para cigarrillos nacionales y extiende una excepción operativa hasta 2027

Compartí esta noticia !

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una modificación operativa en el régimen de control fiscal aplicable a los cigarrillos nacionales, al habilitar de manera excepcional el uso de instrumentos fiscales de color verde en reemplazo de los violetas. La medida, formalizada mediante la Resolución General 5829/2026, apunta a garantizar la continuidad del cumplimiento tributario ante limitaciones en la disponibilidad de los insumos de control y tendrá vigencia hasta el 28 de febrero de 2027.

La decisión se enmarca en el esquema de determinación e ingreso de los impuestos internos a los cigarrillos y del adicional de emergencia, regulado originalmente por la Resolución General N° 2.445. En términos prácticos, la norma introduce una flexibilización puntual que impacta directamente sobre la operatoria de las empresas manufactureras de tabaco y sobre los mecanismos de fiscalización del organismo recaudador.

Ajuste operativo en el sistema de identificación fiscal

La Resolución General N° 2.445 había establecido, en su artículo 7°, un sistema de identificación por colores para los instrumentos fiscales de control utilizados en el expendio de cigarrillos nacionales, según la modalidad de comercialización. El esquema vigente define el color azul para paquetes cerrados de veinte (20) cigarrillos, verde para envases de diez (10) unidades y violeta para cualquier otra unidad de medida adoptada por las empresas manufactureras.

Sin embargo, según expone la nueva resolución, razones operativas vinculadas con la disponibilidad de dichos instrumentos motivaron a la ARCA a introducir una excepción temporal. En concreto, se habilita el uso de instrumentos de color verde en sustitución de los violetas para los supuestos previstos en el punto 1.3 del inciso a) del artículo 7° de la norma original, siempre que se trate de cigarrillos de producción nacional.

Desde el organismo señalaron que la medida busca posibilitar el cumplimiento de la obligación de identificación fiscal, evitando que problemas logísticos o de abastecimiento de insumos deriven en incumplimientos formales o interrupciones en la cadena de comercialización.

Alcance normativo y vigencia de la excepción

El artículo 1° de la Resolución General 5829/2026 establece que la utilización de instrumentos fiscales de control de color verde, en reemplazo de los violetas, será admitida con carácter excepcional hasta el 28 de febrero de 2027. Se trata, por lo tanto, de una ventana temporal amplia, que otorga previsibilidad a los operadores del sector tabacalero.

La norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, conforme lo dispone el artículo 2°, y se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025.

En el proceso de elaboración intervinieron la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Administración, lo que refuerza el encuadre técnico y legal de la decisión.

Impacto en la fiscalización

Desde el punto de vista económico e institucional, la resolución introduce un alivio operativo para las empresas manufactureras de cigarrillos, que podrán continuar con sus esquemas de producción y comercialización sin verse condicionadas por la falta de instrumentos fiscales de un color específico. Al mismo tiempo, la ARCA preserva el esquema de control y fiscalización de los impuestos internos, evitando vacíos normativos o situaciones de informalidad.

Para el Estado, la medida apunta a resguardar la recaudación de un tributo sensible, tanto por su peso fiscal como por su rol en las políticas de control del consumo. Para el sector privado, en cambio, implica una señal de flexibilidad administrativa en un contexto donde los costos operativos y regulatorios son un factor clave.

La resolución lleva la firma del director ejecutivo de la ARCA, Andrés Edgardo Vázquez, y fue publicada el 25 de febrero de 2026, consolidando un ajuste técnico que, sin modificar la estructura del impuesto, introduce una adaptación relevante en la mecánica diaria de control fiscal.

Compartí esta noticia !

Misiones actualiza el nomenclador de Ingresos Brutos y redefine códigos para mensajería, datos y créditos

Compartí esta noticia !

El Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos de Misiones formalizó la Resolución N° 1513/25, mediante la cual se incorporan y modifican códigos de actividades económicas ante la Agencia Tributaria Misiones. La medida, firmada por el ministro Adolfo Safrán, responde a la necesidad de armonizar el nomenclador provincial con las adecuaciones introducidas por la Comisión Arbitral a través de la Resolución General (C.A.) N° 12/2025, que actualiza el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES).

Adecuación al nuevo NAES

El NAES -aprobado originalmente por la Resolución General (C.A.) N° 7/2017- es de aplicación obligatoria para los contribuyentes del Convenio Multilateral, quienes deben declarar sus actividades bajo esta codificación tanto al momento de la inscripción como en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Con el avance de la digitalización y la expansión de nuevas actividades vinculadas a la economía del conocimiento, la Comisión Arbitral dispuso ajustes técnicos al nomenclador federal. En consecuencia, la provincia de Misiones decidió adecuar su esquema local para mantener coherencia normativa y fiscal.

Qué cambia: códigos sustituidos

La Resolución 1513/25 sustituye cuatro códigos de actividad del Anexo I de la RG 23/2019-DGR:

  • 530090 (Servicios de mensajerías) pasa a 530099 (Servicios de mensajerías n.c.p.).
  • 631110 (Procesamiento de datos) pasa a 631119 (Procesamiento de datos n.c.p.).
  • 631120 (Hospedaje de datos) pasa a 631129 (Hospedaje de datos n.c.p.).
  • 649290 (Servicios de crédito n.c.p.) pasa a 649299 (Servicios de crédito n.c.p.).

En particular, el código vinculado a servicios de crédito comprende el otorgamiento de préstamos por entidades que no reciben depósitos y que operan fuera del sistema bancario tradicional, orientados al financiamiento del consumo, la vivienda u otros bienes.

MISIÓNES | INGRESOS BRUTOS
Equivalencias NAES y alícuotas (RG 23/2019 – Anexo I)
Actividades vinculadas a mensajería, datos, plataformas, criptoactivos, crédito y publicidad digital
Equivalencia Ley XXII N° 25 Equivalencia NAES Clasificador provincial Descripción Alícuota
641000 530091 530091 Servicio de mensajerías puerta a puerta gestionados mediante plataforma de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles 5,00 %
641000 530099 530099 Servicios de mensajerías n.c.p. 5,00 %
723000 631111 631111 Servicio de validación criptográfica de datos y/o transacciones vinculadas a criptoactivos 4,00 %
723000 631112 631112 Servicio de validación criptográfica de datos y/o transacciones, excepto las vinculadas a criptoactivos 4,00 %
723000 631119 631119 Procesamiento de datos n.c.p. 4,00 %
724000 631121 631121 Servicios de locación de poder de minado de criptoactivos 4,00 %
724000 631122 631122 Servicios de locación de poder de minado excepto de criptoactivos 4,00 %
724000 631123 631123 Servicio de custodia de criptoactivos 4,00 %
724000 631129 631129 Hospedaje de datos n.c.p. 4,00 %
729000 631203 631203 Servicio de intermediación en la compraventa de bienes muebles, prestación de servicios -excepto financieros- y/o locación de obra mediante plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles 7,80 %
729000 631204 631204 Servicio de intermediación en la prestación de servicios de mensajería gestionados mediante plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles 7,80 %
659891 649299 649291 Sociedades de ahorro y préstamo 5,85 %
659890 649292 649292 Servicios de crédito por parte de proveedores no financieros excepto los otorgados mediante plataformas móviles, portales digitales y/o aplicaciones móviles 6,50 %
659890 649291 649293 Servicios de crédito por parte de proveedores no financieros otorgados mediante plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles 6,50 %
659890 649299 649299 Servicios de crédito n.c.p. 6,50 %
659990 649992 649992 Compraventa e intercambio de criptoactivos por cuenta propia 4,50 %
671990 661993 661993 Servicios destinados a facilitar la gestión de transferencias, compraventa, inversión y/o intercambio de criptoactivos a través de plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles 5,50 %
671990 661994 661994 Servicios de administración, gestión, control y/o procesamiento de cobros y/o pagos. 5,50 %
743000 731002 731003 Servicio de comunicación y/o publicidad de contenido audiovisual que sea utilizado y/o reproducido a través de redes sociales, aplicaciones tecnológicas y/o plataformas digitales y otras actividades económicas vinculadas a creadores de contenido. 5,00 %
Fuente: Boletín Oficial de Misiones Formato: cuadro para embed

Obligación de reempadronamiento

Los contribuyentes inscriptos bajo los códigos sustituidos deberán realizar el trámite de modificación de actividades conforme a los procedimientos vigentes.

El plazo para adecuarse será:

  • Hasta el término previsto en el artículo 4° de la RG N° 12/2025 de la Comisión Arbitral, para contribuyentes de Convenio Multilateral.
  • Hasta el vencimiento de la declaración jurada del período enero de 2026, para contribuyentes directos.

En caso de no efectuar el trámite en tiempo y forma, la Dirección General de Rentas procederá al reempadronamiento de oficio y automático bajo los nuevos códigos 530099, 631119, 631129 o 649299, según corresponda.

Facultades de la DGR y vigencia

La resolución faculta expresamente a la Dirección General de Rentas a adoptar las medidas administrativas necesarias para su implementación.

La norma entró en vigencia el 1 de enero de 2026 y fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones el 20 de febrero de 2026.

Con esta actualización, el Ministerio de Hacienda busca mantener alineada la estructura tributaria provincial con los cambios tecnológicos y económicos que impactan en la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, especialmente en sectores vinculados a servicios digitales, logística y financiamiento no bancario.

Compartí esta noticia !

ARCA fija nuevos criterios de reporte para operaciones financieras y fondos comunes

Compartí esta noticia !

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo cambios relevantes en el régimen de información de operaciones financieras mediante la Resolución General 5814/2026. La norma elimina el mecanismo de actualización semestral por inflación de los umbrales de información y redefine criterios clave para el reporte de operaciones en el mercado financiero, con impacto directo en bancos, agentes de mercado de capitales y fondos comunes de inversión.

La resolución fue dictada el 13 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 14 de enero, con aplicación a la información correspondiente al período mensual diciembre de 2025 y siguientes. Modifica la Resolución General 4.298, que regula los Títulos I y II del Régimen Informativo de Operaciones Financieras.

Fin de la actualización automática por inflación de los montos informativos

Uno de los cambios centrales es la eliminación del último párrafo del artículo 2° del Título I de la Resolución General 4.298. Hasta ahora, esa disposición obligaba a ARCA a actualizar semestralmente los importes mínimos de información en función de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel General, según datos del INDEC, con vigencia desde el 1 de febrero y el 1 de agosto de cada año.

Según los considerandos de la Resolución General 5814/2026, la decisión se fundamenta en que los importes ya habían sido incrementados de manera significativa por la Resolución General 5.699, y en un contexto de estabilidad de las variables macroeconómicas, el organismo considera oportuno suprimir la obligación de actualización automática de esos umbrales.

Desde el punto de vista institucional, la medida implica un cambio de criterio en la administración del régimen informativo, que pasa de un esquema indexado a uno de montos fijos definidos por norma, con el objetivo declarado de optimizar la información contenida en las bases de datos del organismo.

Nuevas precisiones para agentes del mercado de capitales

La resolución también introduce modificaciones sustantivas en el Título II, que alcanza a agentes de liquidación y compensación, agentes de colocación y distribución integral de fondos comunes de inversión y sociedades depositarias de fondos comunes de inversión.

Se sustituye íntegramente el artículo 5°, detallando con mayor precisión las operaciones alcanzadas por el régimen informativo, entre ellas: Compras y ventas de títulos valores públicos o privados negociados en el país. Suscripciones y rescates de cuotapartes de fondos comunes de inversión. Operaciones de pase y/o caución. Movimientos de fondos y saldos entre agentes y comitentes o cuotapartistas.

La norma fija nuevos umbrales mensuales netos a partir de los cuales surge la obligación de informar: $100.000.000 para personas humanas. $30.000.000 para personas jurídicas.

Para determinar si se superan esos montos, se establece un método de cálculo acumulado, que obliga a sumar: El total mensual neto de compras, ventas, suscripciones y rescates. Las posiciones tomadoras y colocadoras en pases y cauciones. Los movimientos de ingresos y egresos de fondos.

Si la sumatoria total mensual alcanza o supera los montos fijados, deberá informarse la totalidad de las operaciones, incluso aquellas que individualmente no superen los umbrales.

Ajustes técnicos y criterios de conversión a pesos

La Resolución General 5814/2026 también redefine aspectos técnicos del artículo 6° del Título II. Entre ellos:

  • Se aclara que los montos netos atribuibles a cada operación deben calcularse deduciendo comisiones, aranceles u otros gastos directos.
  • Se precisa el criterio de conversión a pesos para operaciones y saldos en moneda extranjera, utilizando el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina, según corresponda al día de la liquidación o al último día hábil del mes informado.
  • Se simplifica la identificación de los sujetos informados, reemplazando el dato por apellido y nombres, razón social o denominación.

Estos cambios apuntan a homogeneizar criterios de valuación y reporte, reduciendo ambigüedades operativas para los sujetos obligados

Posibles repercusiones

La eliminación de la actualización automática por IPC introduce mayor previsibilidad normativa, aunque también implica que los umbrales de información podrían perder representatividad real si la inflación vuelve a acelerarse. Para el sector financiero y de mercado de capitales, la norma consolida un esquema de control focalizado en operaciones de gran volumen, con umbrales elevados y reglas más precisas.

Desde la perspectiva fiscal y de control, ARCA refuerza la calidad y consistencia de la información financiera recibida, alineando el régimen informativo con un escenario de menor volatilidad macroeconómica y mayor énfasis en operaciones relevantes desde el punto de vista tributario.

Compartí esta noticia !

ARCA prorroga hasta marzo de 2026 el régimen de facilidades de pago para deudas fiscales

Compartí esta noticia !

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) resolvió extender hasta el 31 de marzo de 2026 el plazo de adhesión al régimen de facilidades de pago para la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. La decisión, formalizada mediante la Resolución General 5808/2025, publicada el 31 de diciembre de 2025 en el Boletín Oficial, amplía el horizonte temporal para que contribuyentes y responsables puedan ordenar pasivos vencidos, en un contexto económico que sigue tensionando la capacidad de cumplimiento fiscal.

Un régimen clave para regularizar deudas vencidas

El régimen de facilidades de pago fue establecido originalmente por la Resolución General N° 5.711, con el objetivo de permitir la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2025, inclusive, junto con sus respectivos intereses y multas. Posteriormente, la Resolución General N° 5.777 introdujo adecuaciones relevantes, ampliando el universo de deudas alcanzadas hasta el 31 de agosto de 2025.

Con la Resolución General 5808/2025, ARCA modifica el artículo 9° de la RG 5.711 y su modificatoria, sustituyendo el plazo original de adhesión —previsto hasta el 30 de diciembre de 2025— por una nueva fecha límite: 31 de marzo de 2026. La medida no altera las condiciones sustantivas del régimen, pero sí extiende el período durante el cual los contribuyentes pueden optar por este mecanismo de regularización.

En los considerandos, el organismo fundamenta la decisión en su “objetivo permanente de promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias” cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran bajo su órbita, reforzando una estrategia de administración tributaria orientada a facilitar el ordenamiento de deudas sin recurrir a instancias coercitivas inmediatas.

Fundamentos normativos y alcance institucional

La resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), así como por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618/1997, el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y la Disposición N° 34 del 24 de febrero de 2025, entre otras normas citadas.

Desde el punto de vista institucional, la decisión contó con la intervención de la Dirección de Legislación y de las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones, lo que refuerza el carácter transversal de la medida dentro del organismo recaudador.

La Resolución General 5808/2025 fue suscripta por Agustín Rojo, en su carácter de Subdirector General de la Subdirección General Institucional a cargo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, y establece que la norma entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Posibles repercusiones

La extensión del plazo hasta el 31 de marzo de 2026 tiene un impacto directo sobre contribuyentes con deudas impositivas, aduaneras y previsionales, especialmente aquellos que no lograron adherir al régimen dentro del plazo original. En términos prácticos, la medida amplía la ventana de previsibilidad financiera para empresas y personas humanas que buscan normalizar su situación fiscal, reduciendo riesgos de ejecución, sanciones adicionales o litigios.

Desde una perspectiva fiscal, la decisión apunta a sostener los niveles de recaudación mediante mecanismos de cumplimiento voluntario, en lugar de intensificar acciones de cobro forzoso. En ese sentido, el régimen funciona como una herramienta de transición que permite a ARCA captar recursos adeudados y, al mismo tiempo, facilitar la continuidad operativa de los contribuyentes alcanzados.

Si bien la resolución no introduce cambios en las condiciones del plan, la extensión del plazo podría generar una mayor adhesión en los próximos meses, especialmente en un escenario de recomposición gradual de la actividad económica y de revisión de estrategias financieras por parte del sector privado.

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin