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Rige el nuevo Régimen Penal Juvenil: ¿Qué cambia entre los chicos y la Justicia?

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La frase circuló durante meses en colegios, en grupos de WhatsApp, en debates de medianoche en las redes. “Soy menor, no me pasa nada.”

El sábado, esa frase dejó de tener respaldo legal. La Ley 27.801, el nuevo Régimen Penal Juvenil, entró en vigor y reemplazó un decreto de la última dictadura militar que llevaba 46 años regulando la justicia de menores en Argentina. Es la reforma más importante en ese campo desde 1980.

Lo que el debate público simplificó hasta deformarlo es exactamente lo que los especialistas más repiten: bajar la edad de imputabilidad no significa que los chicos van a ir presos. Y entender por qué eso es así requiere entender qué cambió  y qué no.

La Ley 27.801, promulgada mediante el Decreto 138/2026 en marzo y vigente desde el 5 de septiembre de 2026, establece: baja de la edad de imputabilidad de 16 a 14 años · penas máximas de 15 años para adolescentes (independientemente del delito); prohibición de penas perpetuas;  prioridad de medidas socioeducativas sobre la privación de libertad; responsabilidad civil de los padres o tutores por los daños causados; derecho a defensa en todo proceso; trabajo interinstitucional con salud; educación, desarrollo social y deporte. Aprobada en el Senado con 44 votos a favor, 27 en contra y una abstención.

Desde Posadas, la fiscal correccional y de menores María Laura Álvez es una de las voces que viene trabajando en la implementación provincial desde marzo. Su primera aclaración es también la más necesaria.

“Bajar la edad no significa meter chicos presos. Esa es una lectura muy reducida de la ley. Este nuevo régimen penal viene a pensar al Estado en términos de adolescentes. El joven tiene que comprender que sus actos tienen consecuencias y asumir la responsabilidad de ellos. Pero también hay una respuesta del Estado que está orientada a su educación, resocialización e integración social.”

¿Qué cambia entonces para un chico de 14 o 15 años que comete un delito? La respuesta depende de la gravedad del hecho. El nuevo régimen establece una escala que el juez de Oberá David Milicich, hasta octubre de 2025 fiscal penal juvenil, explicó con precisión clínica.

Delitos leves

penas de 1 a 3 años

Hurto, amenazas, daños, lesiones leves. Nunca se aplica prisión. El juez está obligado a reemplazarla por medidas socioeducativas: amonestación formal, conciliación con la víctima, reparación del daño, tareas comunitarias o tobillera electrónica. El adolescente no va a un instituto, pero sí atraviesa un proceso penal real, con imputación y antecedente.

Delitos medios

penas de 3 a 10 años

La privación de libertad es la última opción. Primero se evalúan medidas socioeducativas. Si se llega a la prisión, puede ser domiciliaria o en un establecimiento de semilibertad.

Delitos graves

penas de 10 a 15 años

El máximo absoluto para cualquier adolescente es 15 años, sin importar el delito. Un homicidio agravado con pena perpetua para un adulto tiene techo de 15 años para un menor. La privación de libertad completa, en un instituto cerrado como la UP4 en Posadas, es la última de las últimas opciones.

“La finalidad no es la pena de prisión. La finalidad es poder trabajar en medidas que impliquen la pena de prisión como última de las últimas opciones. En Misiones venimos trabajando desde marzo en un protocolo interinstitucional con el Poder Ejecutivo, municipalidades, Ministerio de Desarrollo Social, de Salud, y otros actores que atraviesan la vida de los adolescentes.” explica el Juez Milicich. 

Misiones tiene una sola unidad de alojamiento de jóvenes en conflicto con la ley penal: la UP4, unidad correccional y de menores en Posadas. El sistema judicial que trabajará el nuevo régimen en la provincia incluye dos juzgados correccionales y de menores en Posadas, uno en Puerto Rico, uno en Eldorado y uno en Oberá — cada uno con su fiscalía y defensoría correspondiente. La estructura no cambia. Lo que cambia es la franja etaria que abarca.

Hay otro cambio que casi no apareció en la cobertura mediática y que los especialistas señalan como uno de los más relevantes en términos de garantías. El Dr. Eduardo Paredes, abogado del fuero penal, es categórico: 

“Antes, por una mala interpretación de los jueces, si un chico era denunciado por algún hecho y el juez consideraba que estaba en riesgo, podía disponerlo (internarlo)  sin derecho a defensa. Ahora, por lo menos, si algo se puede sacar a favor es que le permite defenderse en un proceso, en un juicio.”

Esa es la dimensión que el debate político ignoró casi completamente: la ley anterior, el decreto de la dictadura de 1980,  permitía que un juez “dispusiera” de un menor sin proceso, sin defensa, sin imputación formal. Un chico podía terminar en un reformatorio sin que nadie lo acusara formalmente de nada, simplemente porque el juez lo consideraba “en riesgo”. El nuevo régimen, al crear un proceso penal con garantías, también crea derechos donde antes no había ninguno.

Álvez lo confirma desde la fiscalía: la ley prevé que el niño tenga un abogado, que sea escuchado, y que la víctima también tenga intervención activa en el proceso. “Nosotros ya lo veníamos trabajando. Esta ley no es nueva para nosotros. Hace años que venimos trabajando desde el juzgado correccional con los menores.”

¿Y los padres? La ley establece con precisión la distinción entre responsabilidad penal y civil.

“En la cuestión penal tiene que quedar claro que el único responsable es quien comete el delito, o quien está acusado de cometerlo. Los padres, tíos o abuelos — dependiendo de la situación de cada joven — son responsables del resarcimiento civil. Por ejemplo: si un adolescente prende fuego un auto, puede ser acusado del delito de daño. Pero la víctima que pierde el vehículo puede reclamar a los padres, porque el adolescente no va a tener los medios económicos para resarcir ese daño.” explica el Juez David Milicich desde Oberá. 

La fiscal Álvez agrega otro elemento clave en la implementación provincial: el trabajo con un gabinete interdisciplinario que conoce la realidad familiar, educativa y social del adolescente, evalúa si tiene consumo problemático, y articula con educación, salud, deporte y trabajo para su reinserción. “Lo importante repite  es responsabilizar al menor. Que entienda que sus acciones tienen consecuencias y que pueda estudiar, tener acceso a la salud, al deporte. No llevarlo y meterlo preso.”

Hasta aquí, la lectura institucional. El abogado Eduardo Parede, introduce una mirada diferente y más incómoda.

“Estrictamente no va a cambiar nada. El porcentaje de niños menores de 16 años que cometen delitos es despreciable. Es un falso problema. Hay todo un estudio sociológico de la utilización del discurso penal como parte de la agenda política partidaria. Argentina pasó de tener una tasa de 60 presos cada 100.000 habitantes, muy cercana a los países nórdicos, a bordear los 300 cada 100.000. Y la tasa de homicidios en este momento es, luego de Canadá, la más baja de América. No tenemos una población de alta conflictividad. Los niños cometen muy pocos delitos.”

El argumento de Paredes tiene respaldo estadístico. El Fuero Penal Juvenil de Mendoza  uno de los pocos que publicó datos desagregados durante el debate registró 427 adolescentes involucrados en delitos durante todo 2023, y 349 en 2024. Más del 60% de los casos correspondió a robos y hurtos. Los delitos contra las personas representaron entre el 5% y el 6% del total. Y la participación conjunta con adultos no fue mayoritaria, lo que relativizó el argumento de que los menores fueran usados sistemáticamente por organizaciones criminales.

Lo que dice el derecho internacional: el Comité de los Derechos del Niño de la ONU establece los 14 años como umbral mínimo aceptable en su Observación General N°24 (2019), pero exhortó expresamente a los Estados cuya edad mínima sea superior a no reducirla. La nueva ley argentina llega exactamente al piso recomendado no lo viola, pero tampoco lo supera. En la región, Chile, Colombia y Perú tienen imputabilidad desde los 14 años. Brasil fija penas recién a partir de los 18, aunque con privación de libertad especial desde los 12 en casos graves.

“Los chicos que están en todo el sistema punitivo son los más vulnerables, los más pobres. Y el Estado tampoco tiene, ni acá ni en el centro del país,  los recursos necesarios. Una institución como la cárcel no le va a ayudar en nada, porque el chico que tiene conflictos con la ley penal ya vive en zonas conflictivas. Eso no lo va a cambiar la ley. Lo que cambia eso tiene que ver con la promoción social. El discurso penal siempre es falso.” define el Dr. Paredes categóricamente. 

Tres lecturas distintas sobre la misma ley. La fiscal que ve en el nuevo régimen una herramienta más precisa para trabajar con adolescentes en conflicto. El juez que explica la escala de medidas con precisión técnica y confía en el protocolo interinstitucional que Misiones viene construyendo desde marzo. Y el abogado que señala que el problema real no es la edad de imputabilidad sino la vulnerabilidad estructural de los chicos que terminan en el sistema penal y, que ninguna ley, por sí sola, va a resolver eso.

Lo que empezó el 5 de septiembre no es el fin del debate. Es, en todo caso, el comienzo de la parte más difícil: la implementación.

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