OBLIGACIONES NEGOCIABLES

La CNV fijó el pago de la tasa 2026 y actualizó aranceles del mercado de capitales

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó una modificación integral del régimen de tasas de fiscalización, aranceles de autorización y otros servicios aplicables al mercado de capitales, en línea con las actualizaciones dispuestas por el Ministerio de Economía. La medida quedó formalizada a través de la Resolución General 1103/2026, dictada el 8 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 9 de enero, con vigencia a partir del día siguiente.

El nuevo esquema reglamenta la aplicación de los montos fijados por la Resolución 1/2026 del Ministerio de Economía, establece la fecha definitiva de pago de la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2026 y adecua la normativa vigente a los cambios introducidos en aranceles de autorización, el régimen de Emisor Frecuente y la incorporación de nuevos conceptos bajo la categoría de Otros Servicios.

Actualización normativa y pago de la tasa de fiscalización 2026

La Resolución General 1103/2026 se apoya en el artículo 14, inciso b), de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, que define los recursos de la CNV y establece que los montos de las tasas y aranceles deben ser fijados por el Ministerio de Economía, a propuesta del organismo.

En ese marco, la CNV reglamentó la determinación y el cronograma de pago de la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2026, luego de que la Resolución General 1098, del 23 de diciembre de 2025, suspendiera transitoriamente su percepción para otorgar previsibilidad a los sujetos regulados.

De acuerdo con el nuevo texto normativo, el pago de la tasa 2026 deberá realizarse entre el 3 y el 9 de febrero de 2026, conforme los montos establecidos por la Resolución 1/2026 del Ministerio de Economía, mientras que la suspensión de la percepción se mantiene vigente hasta el 2 de febrero de 2026 inclusive. La CNV aclaró que la suspensión no alcanza a los sujetos que registren mora en el pago de tasas correspondientes a ejercicios anteriores.

La obligación de pago alcanza a los sujetos previstos en los incisos a), b), c), e) y f) del artículo 3° del Capítulo I del Título XVII de las Normas, entre los que se encuentran Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables, Agentes de Custodia, Registro y Pago, Agentes de Negociación, Agentes de Liquidación y Compensación, Agentes Productores y Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, registrados al 31 de diciembre de cada año.

Cambios en aranceles de autorización y Régimen de Emisor Frecuente

La resolución también sustituyó los artículos 5° y 6° del Capítulo I del Título XVII de las Normas, redefiniendo el esquema de aranceles de autorización aplicables a obligaciones negociables y fideicomisos financieros, tanto para emisiones autónomas como para programas y emisiones por series o clases.

El nuevo régimen precisa los momentos de acreditación del pago, estableciendo, según el caso, la obligación de abonar el arancel con carácter previo a la autorización definitiva o dentro de los cinco días posteriores a la colocación o publicación del suplemento correspondiente en la Autopista de la Información Financiera (AIF). Asimismo, se aclara que el cálculo del arancel debe realizarse sobre el valor residual de la serie o clase, definido como el remanente del valor nominal emitido luego de deducidas las amortizaciones y cancelaciones efectuadas.

En paralelo, se adecuaron las disposiciones relativas al Régimen de Emisor Frecuente (EF), teniendo en cuenta la supresión del arancel de inscripción y ratificación en dicho régimen, conforme lo dispuesto por el anexo II de la Resolución 1/2026 del Ministerio de Economía. A partir de ahora, el arancel se aplica exclusivamente sobre las emisiones de series o clases, las modificaciones de términos y condiciones y los aumentos de monto, con pautas de pago claramente definidas.

Las disposiciones alcanzan también a las emisiones de Obligaciones Negociables y Fideicomisos Financieros Sociales, Verdes y Sustentables, así como a los instrumentos emitidos bajo regímenes especiales de financiamiento.

Nuevos cargos por “Otros Servicios” y alcance institucional

Entre las novedades incorporadas, la CNV sumó como “Otros Servicios” el pago del Certificado de vigencia de sociedades en el Régimen de Oferta Pública, que deberá acreditarse al momento de solicitar la emisión del certificado, conforme a la tasa prevista en la Resolución 87/2017 del ex Ministerio de Finanzas.

Desde una perspectiva institucional, la Resolución General 1103/2026 completa el proceso de adecuación normativa iniciado con las sucesivas resoluciones del Ministerio de Economía entre 2017 y 2026, consolidando un esquema de actualización periódica de tasas y aranceles que busca reflejar la actividad administrativa del organismo, los recursos involucrados y la capacidad contributiva de los sujetos regulados.

En términos prácticos, la norma impacta directamente en emisores, agentes y proveedores de servicios del mercado de capitales, que deberán ajustar sus cronogramas financieros al nuevo calendario de pagos y a las condiciones actualizadas de acreditación de aranceles, bajo un marco regulatorio que refuerza la previsibilidad y la seguridad jurídica.

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Economía redefinió las tasas de la CNV, cuánto pagarán mercados, agentes y emisores en 2026

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El Ministerio de Economía formalizó una nueva actualización integral de las tasas de fiscalización, control y aranceles que percibe la Comisión Nacional de Valores (CNV), mediante la Resolución 1/2026, publicada el 7 de enero en el Boletín Oficial. La medida redefine los montos que deberán abonar mercados, agentes, emisores y otros participantes del sistema financiero a lo largo de 2026, con impacto directo en la estructura de costos del mercado de capitales argentino y en la estrategia oficial de regulación, supervisión y competitividad del sector.

La decisión se inscribe en el marco de la Ley 26.831 y de una extensa secuencia de actualizaciones normativas iniciada en 2017, y responde tanto a la actualización anual de valores como a los cambios regulatorios y operativos implementados por la CNV durante 2025. En términos prácticos, el nuevo esquema fija montos más elevados en tasas anuales, ajusta denominaciones de agentes, redefine aranceles de autorización y modifica el costo de servicios clave, como los exámenes de idoneidad y certificaciones.

Actualización de tasas: más costos fijos para mercados, agentes y emisores

La Resolución 1/2026 sustituye los anexos vigentes de las resoluciones 87/2017 y 153/2017 del ex Ministerio de Finanzas, incorporando nuevos cuadros tarifarios que regirán durante todo 2026. En materia de Tasas de Fiscalización y Control, se mantienen esquemas de pago anual con montos fijos para mercados y agentes, y porcentuales para fondos comunes de inversión.

Entre los valores más relevantes, los mercados deberán abonar una tasa anual de $112.224.000, mientras que los mercados con funciones de cámara compensadora afrontarán $289.912.000 y las cámaras compensadoras, $177.688.000. En el caso de los agentes, se destacan montos como $374.080.000 para el Agente Depositario Central de Valores Negociables, $46.760.000 para el Agente de Custodia, Registro y Pago, y $18.704.000 para los distintos tipos de Agentes de Liquidación y Compensación.

También se fijaron tasas específicas para proveedores de servicios de activos virtuales, con un pago anual de $5.344.000 para personas humanas y $13.360.000 para personas jurídicas. En el universo de emisores, los de acciones, obligaciones negociables y valores de deuda de corto plazo deberán abonar $2.805.000 anuales, mientras que los emisores de CEDEAR tributarán $468.000 por programa vigente.

En el caso de los Fondos Comunes de Inversión, se mantienen esquemas porcentuales sobre el patrimonio neto administrado o custodiado, con alícuotas que van desde 0,02% para agentes de administración hasta 0,005% para agentes de custodia, con percepción trimestral.

Aranceles de autorización y “otros servicios”: cambios clave para emisores

La norma también redefine los aranceles de autorización para emisiones de obligaciones negociables, fideicomisos financieros, CEDEAR, CEVA y programas globales. Para las obligaciones negociables autónomas, se establece un arancel del 0,05% sobre el monto autorizado, mientras que para colocaciones por programa global se aplican tasas que oscilan entre 0,01% y 0,04%, según el tipo de trámite y la etapa de la emisión.

Un punto central es la modificación del régimen aplicable a emisores frecuentes y a valores sociales, verdes y sustentables, diferenciando entre emisiones registradas antes del 31 de diciembre de 2025 y aquellas que se inscriban a partir del 1° de enero de 2026. En estos casos, las alícuotas varían entre 0,001% y 0,015%, según el régimen y el tipo de operación, reflejando un intento de adecuar costos a los nuevos esquemas simplificados.

En el apartado de Otros Servicios, se actualizaron valores sensibles para el funcionamiento del mercado. La rendición del examen de idoneidad total pasa a costar $103.000, mientras que la revalidación parcial se fija en $65.000. Además, se incorpora el pago de $87.000 por el Certificado de vigencia de sociedades en el Régimen de Oferta Pública, un servicio que adquiere mayor relevancia en un contexto de mayor fiscalización y control documental.

Fundamentos regulatorios e impacto en el mercado

Según los considerandos de la resolución, la actualización responde a que las tasas de fiscalización y control son montos fijos anuales, actualizados por última vez en diciembre de 2024, y deben reflejar el nivel de actividad administrativa, el uso de recursos económicos y humanos, la capacidad contributiva de los sujetos alcanzados y el valor agregado que cada tipo de entidad aporta al mercado.

Asimismo, el Ministerio de Economía subraya que los cambios acompañan la modernización normativa impulsada por la CNV durante 2025, que amplió funciones de ciertos agentes, simplificó regímenes de autorización y eliminó algunos aranceles, como el de inscripción y ratificación bajo el Régimen de Emisor Frecuente.

Desde el punto de vista institucional, la medida consolida el rol de la CNV como organismo de supervisión con mayor capacidad operativa y financiera propia. En términos económicos, el nuevo esquema implica mayores costos fijos para mercados y agentes, lo que podría trasladarse a tarifas y comisiones, especialmente en un contexto de reactivación gradual del mercado de capitales y de búsqueda oficial de mayor profundidad financiera.

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La CNV reforma el régimen de colocación primaria y reduce costos para emisores e inversores

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General 1100/2025, mediante la cual introduce una reforma integral al régimen de colocación primaria de valores negociables, con el objetivo de reducir cargas administrativas, armonizar prácticas con estándares internacionales y mejorar la eficiencia operativa del mercado de capitales argentino. La norma, publicada el 31 de diciembre de 2025, sustituye por completo el Capítulo IV del Título VI de las Normas (N.T. 2013 y mod.) y entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, impactando de forma directa en emisores, agentes colocadores, mercados e inversores.

Una reforma orientada a la simplificación y la eficiencia operativa

La Resolución General 1100/2025 se inscribe en un proceso más amplio de revisión y modernización del marco regulatorio del mercado de capitales, en línea con las políticas de simplificación normativa impulsadas a nivel nacional. En los considerandos, la CNV fundamenta la medida en las atribuciones conferidas por la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, que le otorga facultades para dictar reglamentaciones destinadas a complementar las leyes y decretos aplicables, interpretar las normas vigentes y promover el desarrollo del mercado.

En ese marco, el organismo retoma los lineamientos del Decreto N° 891/2017 sobre buenas prácticas regulatorias y del Decreto N° 90/2025, que dispuso un relevamiento normativo para identificar regulaciones obsoletas o innecesarias. La modificación apunta a armonizar criterios regulatorios y operativos, otorgando previsibilidad y seguridad jurídica tanto a emisores como a inversores, sin resignar los principios de transparencia, integridad del mercado y protección del público inversor.

Uno de los ejes centrales de la reforma es la adecuación del régimen de colocación primaria a las prácticas habituales del mercado local e internacional. En particular, se amplían los plazos para la presentación de contratos de colocación, de aseguramiento de la colocación (underwriting), de compra (purchase agreement) u otros documentos equivalentes, fijándose un plazo de diez (10) días hábiles desde efectuada la colocación. Además, se flexibilizan las exigencias de traducción, estableciendo que no será necesaria cuando la documentación esté redactada en idioma inglés, sin perjuicio de las facultades de control y requerimiento de la CNV.

Cambios clave en book building, subastas y colocación internacional

La norma redefine de manera integral los mecanismos de colocación primaria, estableciendo que los valores negociables podrán colocarse mediante formación de libro (book building) o subasta o licitación pública, siempre asegurando la plena transparencia del procedimiento y la publicidad previa de sus condiciones.

En el caso del book building, la Resolución introduce precisiones relevantes. Entre ellas, se contempla expresamente la posibilidad de que los inversores renuncien al derecho de ratificar sus manifestaciones de interés, otorgándoles carácter vinculante desde su ingreso al sistema. Esta modificación busca evitar exigencias formales innecesarias cuando la voluntad del inversor ya se encuentra claramente manifestada, dotando de mayor coherencia normativa al proceso de colocación.

Asimismo, se establece que la colocación primaria deberá realizarse a través de sistemas informáticos de los Mercados autorizados por la CNV, aunque se admite que el proceso de formación de libro pueda estar a cargo de agentes colocadores en el exterior cuando la colocación esté prevista en otros países con exigencias regulatorias equivalentes a estándares internacionalmente reconocidos. En estos casos, el agente del exterior deberá designar un representante local inscripto como Agente de Negociación (AN) o Agente de Liquidación y Compensación (ALyC).

Otro punto relevante es la fijación de un monto mínimo de suscripción, que no podrá exceder de UVA 7.500, salvo que la emisión esté dirigida a inversores calificados o resulte aplicable el régimen del Banco Central de la República Argentina. El valor de la UVA deberá informarse en el aviso de suscripción, tomando como referencia la cotización publicada el día inmediato anterior al inicio del período de difusión.

Impacto en emisores, agentes e inversores y alcance institucional

Desde una perspectiva económica e institucional, la reforma tiene un impacto directo en los costos y tiempos asociados a los procesos de emisión y colocación de valores negociables. Al reducir cargas administrativas y flexibilizar requisitos documentales, la CNV busca mejorar la competitividad del mercado de capitales local, especialmente en emisiones con colocación simultánea en el exterior, donde la falta de armonización normativa solía generar fricciones operativas.

La norma también introduce precisiones en los procesos de refinanciación y reestructuración de deudas, aclarando que el cumplimiento del requisito de colocación por oferta pública resulta aplicable a los valores negociables en general y no solo a las obligaciones negociables. Se detallan condiciones específicas para canjes, suscripciones en especie y procesos vinculados a acuerdos preventivos extrajudiciales o concursos preventivos, reforzando la trazabilidad y el control por parte del organismo regulador.

En materia de supervisión, la Resolución refuerza el régimen informativo aplicable a los Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables (ADCVN), precisando los listados de emisiones en moneda local y extranjera que deben ser informados, y estableciendo plazos concretos para su remisión a la CNV y, en determinados casos, a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, en el marco del Decreto N° 621/2021.

En conjunto, la Resolución General 1100/2025 consolida una actualización normativa de alto impacto para el funcionamiento del mercado de capitales argentino, con potenciales efectos positivos sobre la eficiencia de las emisiones, la reducción de costos operativos y la integración del mercado local con prácticas internacionales, manteniendo como eje la protección del inversor y la transparencia del sistema.

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La CNV ajusta normas para emisoras y redefine obligaciones del régimen PyME

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso una modificación integral de disposiciones transitorias de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), con impacto directo sobre emisoras, regímenes PyME y programas de valores, mediante la Resolución General 1099/2025, dictada el 23 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 26 de diciembre.

La medida se inscribe en el proceso de armonización y simplificación normativa impulsado a nivel nacional y apunta a eliminar disposiciones obsoletas, uniformar terminología regulatoria, corregir referencias normativas y ajustar obligaciones informativas, con el objetivo de mejorar la previsibilidad y la seguridad jurídica del mercado de capitales.

Simplificación normativa y adecuación de obligaciones para emisoras

En los considerandos, la CNV fundamenta la decisión en las facultades otorgadas por la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, que la habilita a dictar reglamentaciones aplicables a emisores, instrumentos y operaciones desde su inscripción hasta su baja registral. Asimismo, se alinea con las buenas prácticas de simplificación normativa establecidas por el Decreto N° 891/2017 y con el relevamiento normativo dispuesto por el Decreto N° 90/2025 del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

En ese marco, la resolución sustituye el inciso 1 del artículo 70 del Capítulo V del Título II de las Normas, precisando la información que los emisores deben remitir a la CNV dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al cierre del período de colocación, y aclarando que dicha obligación no resulta aplicable a emisiones que califiquen como PyME CNV Garantizada o bajo el Régimen PyME CNV.

De este modo, el organismo ajusta las cargas informativas en función del régimen aplicable, evitando superposiciones regulatorias y reforzando criterios diferenciados según el perfil del emisor.

Cambios en disposiciones transitorias y alcance del régimen PyME CNV

Uno de los ejes centrales de la Resolución General 1099/2025 es la sustitución del Capítulo I del Título XVIII, referido a las disposiciones transitorias aplicables a las emisoras.

Entre los puntos destacados, se establece que las emisoras cuyo objeto social sea la emisión de tarjetas de crédito, obligadas a presentar estados financieros bajo NIIF, no aplicarán la NIIF 9 en materia de deterioro del valor de los créditos, sino que deberán utilizar el criterio que adopte el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para las entidades financieras bajo su control.

Asimismo, se dispone que las emisoras PyME CNV o PyME CNV Garantizada que soliciten autorización para nuevas emisiones —excepto aquellas realizadas bajo el Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Bajo Impacto— deberán remitir el Certificado MiPyME vigente a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF), a fin de acreditar su inscripción en el registro correspondiente.

En sentido inverso, la norma excluye expresamente de esa obligación a las emisoras comprendidas exclusivamente bajo el régimen de oferta pública con autorización automática por bajo impacto, tanto para emisiones de acciones como de obligaciones negociables, reduciendo requisitos formales para este segmento.

Régimen de transición y correcciones normativas

La resolución también define un régimen de continuidad normativa para determinadas emisiones realizadas con anterioridad al 19 de diciembre de 2025. En particular, se establece que las obligaciones negociables PyME CNV Garantizadas y los valores representativos de deuda de corto plazo emitidos antes de esa fecha continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su emisión, hasta su cancelación total, independientemente de cambios regulatorios posteriores.

Este criterio busca preservar la estabilidad jurídica, regulatoria y contractual de los instrumentos ya colocados en el mercado.

Finalmente, la CNV corrige un error de referencia normativa en el artículo 70 del Título II, deroga el Capítulo XVII del Título XVIII, y reenumera los capítulos subsiguientes, completando así un proceso de ordenamiento y depuración normativa.

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La CNV simplifica el acceso al mercado de capitales y redefine el esquema de emisiones

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General 1095/2025, una norma de amplio alcance que modifica las Normas (N.T. 2013 y mod.) con el objetivo de simplificar procedimientos, reducir cargas regulatorias y ordenar el régimen de emisiones, especialmente para PyMEs y valores de deuda de corto plazo. La medida, publicada en el Boletín Oficial y vigente desde el día siguiente a su difusión, tiene impacto directo sobre emisoras, inversores y el funcionamiento del mercado de capitales argentino.

Una reforma normativa para simplificar y ordenar el mercado

La Resolución General 1095/2025 fue dictada el 17 de diciembre de 2025 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se inscribe en un proceso de revisión normativa más amplio impulsado por el Estado nacional. La CNV fundamentó la medida en las atribuciones conferidas por la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 y el Decreto N° 891/2017, orientado a promover buenas prácticas de simplificación administrativa.

Según se desprende de los considerandos, la norma también responde al relevamiento normativo dispuesto por el Decreto N° 90/2025, que ordenó identificar regulaciones obsoletas o innecesarias en el ámbito del sector público nacional. En ese marco, la CNV avanzó en una reestructuración integral de capítulos clave de su normativa con el objetivo de “simplificar y agilizar procedimientos, eliminar cargas regulatorias innecesarias y mejorar el marco normativo”, reduciendo costos para los emisores y fortaleciendo la eficiencia del mercado.

La resolución sustituye los Capítulos I y II del Título II de las Normas CNV y redefine aspectos centrales vinculados a acciones, obligaciones negociables, programas globales y valores representativos de deuda de corto plazo. Además, incorpora criterios interpretativos y ajustes técnicos destinados a modernizar la regulación vigente.

PyMEs, deuda de corto plazo y reglas de transición

Uno de los ejes centrales de la Resolución General 1095/2025 es la redefinición de los regímenes aplicables a las emisiones PyME CNV Garantizadas y a los Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo (VCP). La norma establece reglas de transición claras para evitar afectar derechos adquiridos y garantizar previsibilidad regulatoria.

En particular, el artículo 6° dispone que las emisoras que hayan realizado emisiones de obligaciones negociables PyME CNV Garantizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la resolución continuarán sujetas a las disposiciones vigentes al momento de la emisión “hasta tanto las mismas se encuentren totalmente canceladas”. Un criterio idéntico se aplica, a través del artículo 7°, a las emisiones de valores representativos de deuda de corto plazo.

La CNV remarca que este esquema se mantendrá “independientemente de las modificaciones normativas que se introduzcan con posterioridad”, preservando el régimen legal, regulatorio y contractual aplicable a cada instrumento al momento de su emisión.

Asimismo, la resolución incorpora ajustes en materia de auditoría de estados contables especiales, estableciendo que en todos los casos deberán ser examinados por contador público independiente conforme a las normas exigidas para ejercicios anuales. Este punto refuerza los estándares de transparencia y protección al inversor, uno de los objetivos centrales del organismo.

Impacto económico e institucional: emisores, inversores y mercado

Desde una perspectiva económica e institucional, la Resolución General 1095/2025 busca fortalecer el desarrollo del mercado de capitales argentino mediante una regulación más simple y previsible. La CNV sostiene que garantizar la asignación eficiente del ahorro hacia la inversión y fomentar el acceso al financiamiento en todo el territorio nacional requiere normas claras, actualizadas y alineadas con la realidad operativa del mercado.

La eliminación de requisitos considerados redundantes, la digitalización de representaciones de valores negociables y la flexibilización de ciertos mecanismos de publicación apuntan a reducir costos de cumplimiento, especialmente relevantes para PyMEs emisoras, que enfrentan mayores restricciones de acceso al financiamiento tradicional.

Al mismo tiempo, la norma reafirma los deberes de transparencia previstos en los artículos 117 y concordantes de la Ley de Mercado de Capitales, aclarando que la simplificación procedimental no exime a emisores ni intermediarios de cumplir con las obligaciones informativas esenciales.

En un contexto de búsqueda de mayor profundidad y dinamismo del mercado de capitales, la resolución podría generar reacciones positivas entre emisores que buscan alternativas de financiamiento más ágiles, aunque también abre un período de adaptación normativa para estudios jurídicos, asesores financieros y áreas de cumplimiento regulatorio.

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