Operadora Ferroviaria

El Gobierno reabre beneficios aduaneros y apunta a sostener la emergencia ferroviaria con un decreto clave

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El Gobierno nacional formalizó el 30 de abril el Decreto 312/2026, una decisión que reintroduce exenciones impositivas para importaciones ferroviarias en un punto sensible: la continuidad operativa del sistema en plena emergencia sectorial. La norma apunta directamente a tres empresas estatales —BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A., OPERADORA FERROVIARIA S.A. y ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.A.— y habilita la eximición de derechos de importación y tasas aduaneras para mercaderías adquiridas hasta el 31 de diciembre de 2025.

El dato no es menor: el beneficio había vencido con el cambio de año y su caída alteró la ecuación económica de contratos ya firmados. La decisión de restituirlo expone una tensión implícita en la política económica: cómo sostener un discurso de orden fiscal mientras se reabre una ventana de alivio tributario en sectores considerados estratégicos. ¿Se trata de una excepción puntual o de una señal más amplia hacia sectores productivos?

Emergencia, contratos y costos: el trasfondo institucional

El decreto se inscribe en la emergencia pública en materia ferroviaria declarada en 2024 y prorrogada hasta el 14 de junio de 2028. Ese marco habilita al Poder Ejecutivo a adoptar medidas extraordinarias para acelerar inversiones en infraestructura, material rodante y sistemas de seguridad.

Las tres empresas beneficiadas tienen un rol operativo central: gestionan tanto el transporte de cargas como de pasajeros y la infraestructura ferroviaria. Según el texto oficial, enfrentaban un problema concreto: habían realizado compras en el exterior bajo un esquema de exenciones vigente, pero las mercaderías no lograron ser embarcadas antes del 31 de diciembre de 2025, fecha límite del beneficio.

Ese descalce temporal generó un impacto directo en los costos. La normativa reconoce que los compromisos contractuales fueron asumidos bajo determinadas condiciones fiscales que luego cambiaron. La consecuencia era previsible: encarecimiento de importaciones críticas, riesgo de interrupción de proyectos y potencial demora en la recuperación del sistema ferroviario.

La respuesta del Ejecutivo fue técnica pero con implicancias políticas claras: utilizar las facultades del Código Aduanero para reestablecer exenciones específicas, condicionadas a que los bienes se destinen exclusivamente a proyectos de inversión ferroviaria y siempre que la industria nacional no pueda proveerlos.

Quién gana y quién queda condicionado

La medida fortalece, en primer lugar, la capacidad operativa de las empresas ferroviarias estatales, que recuperan previsibilidad en sus estructuras de costos y pueden avanzar con inversiones ya planificadas. También consolida el rol de la Secretaría de Transporte como articulador del “Plan de Acción” vigente desde 2024, que ordena las obras y contrataciones del sector.

En términos más amplios, el decreto revalida la lógica de intervención selectiva del Estado: se alivian cargas tributarias en sectores considerados críticos para la infraestructura y la logística, en un contexto donde la competitividad de las economías regionales aparece como argumento central.

Pero la decisión también introduce condicionamientos. Las exenciones no son abiertas ni generalizadas: aplican a operaciones específicas, con órdenes de compra emitidas hasta una fecha determinada y bajo estrictas condiciones de destino. Además, el decreto deberá pasar por la Comisión Bicameral del Congreso, lo que abre una instancia de control político sobre la medida.

En paralelo, queda planteada una señal hacia otros sectores: la posibilidad de reabrir beneficios vencidos no parece automática ni replicable, sino sujeta a la capacidad de cada área de demostrar impacto estratégico y urgencia operativa.

Un movimiento táctico en una agenda más amplia

El decreto 312/2026 no redefine la política ferroviaria, pero evita un punto de ruptura. Funciona como una corrección quirúrgica sobre un problema concreto: el riesgo de paralización de inversiones por un cambio en las condiciones fiscales.

Hacia adelante, el foco estará en la ejecución. La norma exige que las mercaderías importadas se destinen exclusivamente a los proyectos declarados, lo que implica un seguimiento operativo y administrativo que todavía debe materializarse.

También quedará bajo observación la dinámica de la emergencia ferroviaria: si las condiciones que justificaron estas exenciones persisten o si el Gobierno avanza hacia un esquema más estructural de financiamiento e incentivos.

Por ahora, la decisión marca un equilibrio inestable: ajuste fiscal en términos generales, pero flexibilidad en sectores donde la inacción podría tener costos mayores. La clave estará en si este tipo de excepciones se mantienen como herramientas puntuales o empiezan a delinear un patrón más amplio.

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Eliminan normas de seguridad ferroviaria de 2013 y redefinen el esquema operativo del sistema

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El Gobierno avanzó el 14 de abril de 2026 con una decisión de alto impacto operativo y político: mediante la Resolución 23/2026, la Secretaría de Transporte derogó la normativa de 2013 que imponía restricciones estrictas de seguridad en el ingreso de trenes a estaciones terminales. La medida, firmada en el marco de la emergencia ferroviaria vigente, elimina obligaciones como la reducción de velocidad a 5 km/h en los últimos 20 metros y la presencia del jefe de tren en cabina en el tramo final.

El movimiento no es menor. Se trata de una norma nacida tras los accidentes de 2012 y 2013, que había estructurado durante más de una década un esquema de control reforzado sobre el factor humano. Su eliminación abre una pregunta inevitable: ¿el Gobierno consolida una modernización tecnológica o asume un riesgo político al flexibilizar estándares asociados a la seguridad?

De la lógica preventiva al control tecnológico

La resolución se inscribe en un proceso más amplio de revisión normativa impulsado desde el decreto 70/2023 y profundizado bajo la emergencia ferroviaria declarada en 2024, con vigencia prorrogada. En ese marco, el sistema ferroviario quedó sujeto a una auditoría integral de sus reglas operativas, de mantenimiento y seguridad.

El argumento central del Ejecutivo es que las condiciones que justificaron la norma de 2013 fueron “sustancialmente superadas”. La clave de ese cambio es tecnológica: la implementación del sistema ATS (Automatic Train Stop), que permite controlar la velocidad de las formaciones y activar el frenado automático ante incumplimientos.

Según los informes técnicos citados en la resolución —provenientes de la Operadora Ferroviaria, la Administración de Infraestructuras Ferroviarias y organismos técnicos—, ese sistema logró mitigar los riesgos asociados a errores humanos, que habían sido el eje de la regulación original.

En paralelo, el Estado también avanzó en la estandarización de los controles psicofísicos y de capacitación del personal ferroviario. La creación de un régimen unificado de habilitación, con exigencia de certificados psicofísicos vigentes, aparece como otro pilar del nuevo esquema.

El resultado es un cambio conceptual: se pasa de un modelo basado en restricciones operativas rígidas a uno apoyado en tecnología, procedimientos y autonomía de los operadores.

Más margen para operadores, menos regulación central

La resolución no solo elimina una norma. Redefine el equilibrio entre regulación estatal y responsabilidad operativa.

A partir de ahora, serán los propios operadores ferroviarios y administradores de infraestructura quienes podrán definir medidas de seguridad “transitorias” si lo consideran necesario. Es decir, el Estado deja de imponer reglas uniformes y traslada la gestión del riesgo a cada actor del sistema.

Este corrimiento tiene implicancias directas. Por un lado, fortalece la lógica de desregulación que impulsa el Gobierno en distintos sectores. Por otro, introduce una mayor heterogeneidad potencial en los estándares operativos, dependiendo de cada línea o concesionario.

En términos políticos, la decisión también dialoga con la narrativa oficial de reducción de “normas obsoletas” y simplificación del Estado. Pero lo hace en un área particularmente sensible: la seguridad del transporte público.

Señal hacia el sistema

Dentro del sistema ferroviario, la medida se apoya en avales técnicos de organismos clave y en la posición de la Operadora Ferroviaria, que había solicitado explícitamente la derogación. Esto sugiere una alineación entre el criterio político y las áreas operativas.

Al mismo tiempo, el desplazamiento del esquema anterior puede reconfigurar el rol de los organismos de control, como la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, que pasa a supervisar un sistema con mayor discrecionalidad operativa.

En el plano más amplio, la resolución se inscribe en la estrategia del Gobierno de avanzar por vía administrativa en reformas estructurales, sin pasar necesariamente por el Congreso. Aunque no se trata de un DNU, el contexto de emergencia habilita este tipo de decisiones con impacto profundo.

Monitoreo, riesgos y margen político

El cambio abre un escenario en desarrollo. La eficacia del nuevo esquema dependerá de dos variables: el funcionamiento real del sistema ATS y la capacidad de los operadores para gestionar riesgos sin un marco uniforme obligatorio.

En las próximas semanas, el foco estará en cómo se implementan estas facultades descentralizadas y si surgen diferencias entre líneas o regiones. También en la capacidad del Estado para auditar sin intervenir directamente en la operación.

El trasfondo es más amplio. La política ferroviaria se convierte en un laboratorio del enfoque regulatorio del Gobierno: menos reglas generales, más responsabilidad distribuida y confianza en la tecnología.

El equilibrio entre eficiencia y seguridad —siempre delicado— vuelve al centro de la escena. Y esta vez, con menos red normativa y más margen operativo.

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