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Oberá redefine el poder barrial: el Concejo fortalece la autonomía de las comisiones vecinales

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El Concejo Deliberante de Oberá avanzó este martes 17 de marzo con una decisión que reconfigura el equilibrio entre el poder político local y la organización comunitaria: aprobó una modificación a la ordenanza que regula las comisiones vecinales, incorporando restricciones explícitas a la participación de funcionarios municipales en cargos clave y ampliando los mecanismos de participación ciudadana. La medida, adoptada en la tercera sesión ordinaria del año, introduce un cambio de fondo en la lógica de representación barrial. La pregunta que queda planteada es si este movimiento consolida autonomía real o redefine la forma en que el poder político se proyecta en el territorio.

El dato central es concreto: los cargos de presidente y vicepresidente de las comisiones vecinales no podrán ser ocupados por empleados o funcionarios del municipio. La decisión apunta a cortar una práctica habitual en muchas estructuras locales, donde la frontera entre gestión política y representación vecinal suele diluirse.

De la participación guiada a la autonomía institucional

La reforma no surge en el vacío. Se inscribe en una política sostenida del Concejo orientada a fortalecer las comisiones vecinales como canales de articulación entre el Estado y los barrios. Pero introduce un matiz relevante: delimita con mayor claridad los roles.

La concejal María Luisa Glum, presidenta de la comisión que impulsó el proyecto, explicó que la norma busca garantizar independencia administrativa y política. Traducido a términos concretos, implica que las decisiones dentro de las comisiones no podrán estar condicionadas por la estructura municipal en sus niveles de conducción.

El cambio también redefine quiénes participan y cómo. Se elimina la exigencia de un padrón previo para votar y se habilita la participación de personas desde los 16 años con al menos un año de residencia en el barrio. La medida amplía la base electoral y flexibiliza el acceso, lo que puede traducirse en mayor volumen de participación, pero también en nuevas dinámicas internas.

A su vez, se incorporan requisitos formales para quienes integren las comisiones: acreditación de domicilio, presentación de certificados de antecedentes para cargos de conducción y libre deuda municipal. El esquema combina apertura en la participación con mayores exigencias para quienes ocupen roles de decisión.

Tensiones internas y señales políticas en el recinto

El tratamiento del proyecto dejó una señal política que excede lo normativo. Si bien la iniciativa logró dictamen favorable en comisión con aportes de distintos concejales, en la sesión apareció una abstención que no había sido anticipada en el trabajo previo.

Ese gesto, señalado por la propia Glum, introduce una lectura sobre la dinámica interna del cuerpo: hay acuerdos de fondo, pero también diferencias en la forma de avanzar. No se trata de un conflicto abierto, pero sí de una señal de matices en torno a cómo se regula la relación entre el municipio y las organizaciones barriales.

En términos de correlación de fuerzas, la ordenanza fortalece a los actores comunitarios al reducir la incidencia directa del aparato municipal en la conducción de las comisiones. Al mismo tiempo, obliga al Ejecutivo local a redefinir sus mecanismos de articulación territorial, ya no desde la conducción interna sino desde el acompañamiento.

Impacto en la gestión y en la política local

La decisión tiene efectos que van más allá de lo institucional. Las comisiones vecinales cumplen un rol operativo clave: canalizan demandas, impulsan proyectos y funcionan como primera instancia de contacto entre vecinos y Estado.

Al limitar la participación directa de funcionarios en su conducción, el Concejo busca reforzar su legitimidad como representación genuina del barrio. Pero ese mismo movimiento puede generar nuevos desafíos en la coordinación con el municipio, especialmente en la implementación de políticas públicas.

En paralelo, la ampliación de la base de participación —con voto desde los 16 años y sin padrón previo— introduce un componente más dinámico y menos estructurado. Esto puede favorecer la inclusión, pero también exige nuevas formas de organización y control interno.

Un modelo en transición: autonomía, control y construcción territorial

La reforma aprobada en Oberá marca un punto de inflexión en la forma en que se concibe la participación barrial. No elimina la relación con el Estado, pero redefine sus límites.

En las próximas semanas, la atención estará puesta en cómo se implementan estos cambios en la práctica: cómo se organizan las elecciones, qué nivel de participación se alcanza y cómo se articula la relación con el municipio bajo este նոր esquema.

También quedará por ver si la autonomía formal se traduce en mayor capacidad de incidencia real o si emergen nuevas tensiones en la gestión cotidiana de los barrios.

El Concejo dio un paso para ordenar el vínculo entre política y territorio. El resultado dependerá de cómo ese equilibrio se sostenga en la práctica, en un escenario donde la participación y el poder nunca son estáticos.

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¿Cuáles son los puntos que se debaten para un nuevo Código de Nocturnidad en Posadas?

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Los concejales de Posadas vuelven a debatir una actualización al Código de Nocturnidad, aprobado hace más de diez años. Entre los puntos, se busca resolver la falta de opciones para menores en la noche de la ciudad (de 14 a 17 años) y regular las fiestas privadas. Los padres podrían realizar algún tipo de tareas comunitarias si sus hijos menores de edad asistieran a lugares donde se venda y se consuma alcohol.
Después del frustrado intento de aprobar el año pasado una actualización al Código de Nocturnidad en Posadas, ante la postura de algunos concejales que se oponían a que los padres paguen con horas de trabajo comunitario si sus hijos menores de edad eran descubiertos en algún boliche o local nocturno donde se vendía y consumía alcohol, ediles del Frente Renovador van por un nuevo intento.
La concejal, Natalia Giménez, explicó que ante la necesidad de modificar y readecuar la noche posadeña a los comportamientos y nuevas costumbres de los chicos, distinta a la de hace más de diez años, es que todos los lunes se convocará a la comisión de Legislación a, dueños de boliches, comerciantes, docentes, empresarios, padres, y todo aquel que quiera sumar para aprobar una nueva norma.
Entre los puntos que se discuten, de acuerdo a lo que precisó la edil, está el de legislar sobre las fiestas privadas que se hacen en las casas, con presencia de menores y venta de alcohol. “Los menores salen, esa es una realidad, pero hoy no hay opciones para ellos en las noches, una alternativa pueden ser los matiné”, sostuvo. Asimismo, indicó que se insistirá en que los padres de menores de edad que asistan a boliches, locales nocturnos o fiestas donde exista venta y consumo de alcohol sean “sancionados” con algún tipo de tarea comunitaria. “Tenemos que insistir en la responsabilidad compartida”.
Si bien el texto redactado por el concejal mandato cumplido, Julio Vivero, puede sufrir modificaciones, algunos de los artículos que se debaten expresan:
(Artículo 5) Sobre pubs, salón de fiestas, bailantas, boliches, locales nocturnos, restobar, etc:
ARTÍCULO 6°.- Los establecimientos finalizarán sus actividades a las seis horas (6:00 hs.), estableciéndose dicho horario como límite máximo de apertura y realización de sus actividades.-
ARTICULO 7°.- ESTABLENCESE como modalidades para el ingreso y permanencia en los establecimientos bailables determinados en el artículo 5° de la presente Ordenanza, las que se detallan a continuación, considerándose su cumplimiento, responsabilidad exclusiva de los propietarios y/o responsables de los locales:

  1. a) Actividad Ordinaria del local para menores: Autorizado para menores de catorce (14) a diecisiete (17) años. En esta actividad está prohibida la venta, suministro, donación, entrega, consumo, tenencia y publicidad de bebidas alcohólicas, energizantes y de cigarrillos, como así también queda prohibida la permanencia de mayores de 18 años.
  2. b) Actividad Ordinaria del Local: Autorizado para mayores de dieciocho (18) años.

Quedando prohibida la permanencia en el local bailable del público menor de 18 años.-
ARTÍCULO 9o.- INCLUYANSE también dentro de los establecimientos que se regirán por la presente ordenanza, a los locales cuya actividad se desarrolla tanto en lugares abiertos como cerrados, cualquiera fuere su denominación o actividad principal, y la naturaleza o fines de la entidad organizadora, en los que se vendan, expendan o suministren bebidas alcohólicas destinadas a ser consumidas exclusivamente en el ámbito físico en que funcionan.
Se encuentran incorporados en esta categorización, restaurantes, cantinas, cervecerías, cafeterías, bares, casinos bingos y salas de juego y otros sitios públicos donde se desarrollen actividades similares, no resultando esta enumeración taxativa.-
ARTÍCULO 10°.- Los establecimientos y locales comprendidos en los Artículos 5° y 9 cesarán la venta, expendio y/o suministro a cualquier título de bebidas alcohólicas, en el marco de la Actividad Ordinaria del local, a las cinco (05:00) horas.
Durante el horario de actividad los establecimientos comprendidos en los Artículos 5° y 9° no podrán vender, expender, o suministrar a cualquier título bebidas alcohólicas en vasos, copas o similar, que superen los setecientos cincuenta (750) centímetros cúbicos de capacidad, con excepción de los restaurantes.
Todos los establecimientos y locales comprendidos en los Artículos 5 y 9° deberán contar con la provisión gratuita y suficiente de agua potable en los lugares adecuados.-
ARTÍCULO 12°.- DETERMÍNASE a las seis (06:00) horas, el horario de cierre de las actividades y a las cinco (05:00) horas la finalización de venta y/o expendio, suministro, donación o entrega de bebidas alcohólicas, como así también el encendido de todas las luces de los locales bailables. Dichas luces deben ser blancas, tener quinientos (500) lux contado a un metro (1 m.) de distancia del suelo. Los límites de cierre y de venta rigen para los establecimientos bailables, afines y espectáculos eventuales en lugares cerrados y/o abiertos, como así también a toda otra actividad privada nocturna en lugares públicos cerrados donde se expenda o consuma bebidas alcohólicas como ser casamientos, cumpleaños o recepciones estudiantiles.-
ARTÍCULO 13°.- PROHIBESE en la Ciudad de Posadas la venta, consumo, expendio, suministro, donación, tenencia o entrega de envases cerrados o abiertos de bebidas alcohólicas y de tabaco en cualquiera de sus formas, en paquetes cerrados y abiertos a menores de dieciocho (18) años de edad.-
ARTÍCULO 14o.- PROHIBESE la venta, consumo, expendio, suministro, donación o entrega, en envases cerrados o abiertos de bebidas alcohólicas entre la cero (00:00) hasta las ocho (08:00) horas, a todos los comercios de la ciudad de Posadas que no se hallen exceptuados en este Código.
ARTÍCULO 15.- PROHIBESE a las estaciones de servicios y maxikioscos con servicios de comidas rápidas que posean servicios de mesas y baños, la venta, consumo, expendio, suministro, donación o entrega, en envases cerrados o abiertos desde la cero (00:00) y hasta las ocho (08:00) horas.
ARTÍCULO 16.- Los comercios deberán, desde la cero (00:00) y hasta las ocho (08:00) horas, retirar las bebidas alcohólicas de las exhibidoras o tapar con algún material adecuado que no permita visualizar dicha mercadería. El incumplimiento de esta obligación debe ser sancionado con el decomiso de la mercadería y/o clausura de la/s exhibidora/s correspondiente/s y/o la clausura del local.
ARTÍCULO 18.- PROHIBESE a los servicios de delivery o entrega a domicilio la venta, suministro, donación o entrega de bebidas alcohólicas entre las cero (00:00) y las ocho (08:00) horas en la vía pública.-

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