Se definió la suba de sueldo del personal doméstico: cuánto cobrarán

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Los y las empleadas domésticas tendrán un aumento salarial de 42% y se reconocerá además un 1% por antigüedad.

El personal doméstico ya tiene definido su aumento de sueldo. Y es que según informó el Ministerio de Trabajo, el personal doméstico tendrá un aumento salarial del 42% desde este mes hasta mayo de 2022 en cuatro tramos.

En concreto, los aumentos se darán de la siguiente forma: un primer incremento salarial de 13% en junio, luego un 12% en septiembre, otro 5% en diciembre y un 12% final en marzo de 2022. 

A su vez, informaron que por primera vez habrá un reconocimiento por antigüedad con un 1% extra en el sueldo, en esa línea, la antigüedad pasará a ser remunerada con ese extra y además habrá un plus por zona desfavorable, que pasará así de 28 a 30%.

De esta manera, el sueldo mínimo para una jornada completa realizada bajo modalidad “con retiro” pasará de $22.765,50 a $25.724 por mes.

Mientras que por hora se incrementa de $185 a $209,05 y para la modalidad sin retiro, de $25.315 a $28.605,95 y la hora, de $199,50 a $223,45.

Es importante señalar que en febrero y abril de este año, el sector, que contempla a 1,3 millones de empleados, recibió un incremento del 8% y del 10%, respectivamente, con complementario del retraso de las subas pactadas en 2020.

  • Cuanto personal doméstico hay: 

Según el informe técnico difundido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el sector ocupa aproximadamente a 1,4 millones de trabajadores. Las cifras surgen de la última Encuesta Nacional a Trabajadores sobre Condiciones de Empleo, Trabajo, Salud y Seguridad (ECETSS). 

Esta fuerza de trabajo representa el 5,6% del empleo, el 17,4% de las mujeres ocupadas y el 22% asalariadas del país.

A su vez, el informe describe que el mayor problema de ese universo es que existe una alta tasa de informalidad laboral. Se estima que 3 de 4 trabajadoras no está registrada y, por lo tanto, no accede a derechos laborales ni protección social.

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Cómo es el protocolo para el regreso del personal doméstico

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El personal podrá regresar al trabajo siempre y cuando tenga un solo empleador y bajo el cumplimiento delas normas pautadas en el protocolo.

El personal doméstico que, a partir de este jueves, está habilitado para retomar sus tareas en la Ciudad de Buenos Aires podrá regresar al trabajo siempre y cuando tenga un solo empleador y bajo el cumplimiento del protocolo establecido para la actividad que establece cuidados básicos para evitar el contagio de coronavirus.

La aprobación de la actividad se realiza tras la publicación en el Boletín Oficial de la la Decisión Administrativa 1864/2020, con la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y del ministro de Salud, Ginés González García, que lo siguiente:

– El empleador o la empleadora deberá garantizar el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras sin utilización de transporte público de pasajeros, pudiendo utilizar taxis o vehículos de alquiler.

– Uso obligatorio de tapaboca, por parte del personal y de toda aquella persona que se encuentre presente al momento de la prestación de tareas.

– Higiene de manos de manera frecuente; principalmente, al ingreso al domicilio de trabajo, antes y después de manipular basura, desperdicios, alimentos, de ingerir alimentos, luego de tocar superficies de contacto frecuente (picaportes, barandas, manipular dinero, tarjetas de crédito / débito, llaves, animales, etc) y después de utilizar instalaciones sanitarias.

– Mantener una distancia mínima de 2 metros con cualquier persona.

– Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca.

– No compartir elementos de uso personal (vasos, cubiertos, mate, etc.).

– No utilizar celular en la zona de trabajo. Si por necesidad es usado, se debe proceder automáticamente a una nueva higiene de manos y del artefacto.

– Si el trabajador tiene que salir en su horario laboral (a hacer compras, pasear mascotas, etc.) deberá en todas las oportunidades tomar los mismos recaudos detallados para el ingreso al domicilio.

– En caso de recibir compras a domicilio deberá desinfectar los paquetes.

– Se deberá realizar la limpieza de modo tal que reduzca la dispersión de polvo o suciedad que puedan contener microorganismos.

– Evitar actividades que favorezcan el levantamiento de partículas en suspensión, como escobas y aspiradoras.

– Se deberá limpiar y desinfectar en primer lugar superficies elevadas y superficies de alto contacto (picaportes, teclas de luz, timbre, perillas de horno, entre otras) y finalmente el suelo.

– En caso de manipular ropa sucia no se deberá sacudir, debiendo colocarla directamente en el lavarropas.

– Se deberá limpiar todas las superficies de trabajo con agua y detergente, y desinfectar las mismas con solución con lavandina al 10% (10 ml de lavandina de uso doméstico en 1 litro de agua) o alcohol al 70%. Puede utilizarse un envase con pulverizador.

– La ropa que el personal utilice para trabajar será distinta de la utilizada para trasladarse a y desde el lugar de trabajo. Dicha vestimenta utilizada durante el desarrollo de la jornada laboral debe ser lavada con detergentes habituales a más de 60°C.

– Los elementos básicos de protección serán provistos por el empleador y deben ser preferentemente descartables o lavados diariamente con agua a 60°C y jabón. El trabajador o la trabajadora debe ser capacitado/a específicamente sobre su correcto uso.

– Uso de guantes de limpieza y mantener la limpieza de los depósitos de residuos con kit de desinfección.

– Se tendrá en cuenta que los detergentes eliminan la suciedad y la materia orgánica disolviendo el polvo, aceites o grasa, para luego facilitar su eliminación con el enjuague, por lo cual es importante lavar con detergente, luego enjuagar con agua limpia y desinfectar con hipoclorito de sodio al 10 % según sea el caso (método del doble balde/doble trapo).

– El empleador deberá establecer horarios de entrada y salida para el trabajador, donde haya menor aglomeración de personas en el domicilio.

– Ante un caso sospechoso, el empleador debe adecuarse a los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID-19, en particular, al “Protocolo de manejo frente a casos sospechosos y confirmados de de Covid-19”, y en caso de confirmación del diagnóstico por la autoridad sanitaria, se procederá a tramitar la licencia del trabajador/a por enfermedad.

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