Poder Ejecutivo

La Corte mueve fichas en la selección de jueces y busca acotar la discrecionalidad en los concursos

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La Corte Suprema dio un paso institucional con impacto directo en el sistema de poder judicial: presentó el Proyecto de Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados, aprobado por acordada 4/2026 el 25 de marzo. La iniciativa, impulsada por Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, propone cambios estructurales en el mecanismo que define las ternas de jueces que luego se elevan al Poder Ejecutivo. El movimiento no es menor. En un escenario donde la designación de magistrados suele condensar disputas políticas de fondo, la Corte busca incidir en las reglas del juego. ¿Se trata de una corrección técnica o de una señal de reposicionamiento en la arquitectura del poder judicial?

Un rediseño con foco en mérito y control del proceso

El nuevo reglamento apunta a reorganizar el proceso de concursos que administra el Consejo de la Magistratura, organismo encargado de seleccionar a los candidatos. La Corte no desconoce ese rol, pero se posiciona como actor que “colabora” en la mejora del sistema. En esa línea, plantea la necesidad de corregir “disfuncionalidades sistémicas”, una definición que sugiere críticas al funcionamiento actual sin explicitarlas.

El eje del proyecto se ordena alrededor de cuatro conceptos: idoneidad, mérito, transparencia y trazabilidad. En términos concretos, propone reducir márgenes de discrecionalidad en la evaluación, fortalecer el peso del rendimiento académico y garantizar el anonimato en las pruebas de oposición. También introduce reglas más previsibles para la instancia de entrevistas, uno de los tramos históricamente más sensibles del proceso.

La lógica es clara: desplazar criterios difusos y acotar espacios donde las decisiones puedan quedar sujetas a interpretaciones políticas o corporativas. En esa redefinición, el tránsito burocrático pierde centralidad frente a la evaluación del mérito real.

Una señal institucional en un terreno compartido

El movimiento de la Corte se inscribe en una zona delicada: la selección de magistrados es un proceso compartido entre el Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo y el Senado. La acordada no modifica formalmente ese esquema, pero introduce un intento de influir en su funcionamiento interno.

La propia Corte se define como “cabeza de este poder del Estado”, lo que le otorga, en su interpretación, un rol activo en la mejora del sistema judicial. Esa autodefinición no es neutra. Marca una voluntad de intervenir en la dinámica institucional más allá de su función jurisdiccional.

La amplia convocatoria al acto —con presencia de consejeros, jueces, representantes del Ministerio Público, legisladores y actores del ámbito académico— refuerza esa lectura. No se trató solo de una presentación técnica, sino de un gesto político hacia el conjunto del sistema judicial y sus alrededores.

Impacto y correlación de fuerzas

El proyecto puede reconfigurar equilibrios dentro del Consejo de la Magistratura, especialmente si avanza en la reducción de márgenes de discrecionalidad. Sectores que encuentran en las instancias menos regladas un espacio de influencia podrían ver acotado su margen de acción.

Al mismo tiempo, la iniciativa refuerza el peso de criterios objetivos en la selección, lo que podría modificar la lógica de construcción de consensos para definir ternas. En términos políticos, esto introduce una variable adicional en la relación entre el Consejo, el Ejecutivo y el Senado, donde la validación final de los jueces se convierte en un punto de negociación.

El impacto no es inmediato, pero sí potencialmente profundo. La forma en que se seleccionan magistrados condiciona la composición futura del Poder Judicial y, por extensión, su orientación en fallos clave.

Un proceso en construcción

El reglamento presentado no tiene aplicación directa: deberá ser considerado por el Consejo de la Magistratura, que conserva la competencia para llevar adelante los concursos. Ese dato abre un escenario de negociación institucional.

En las próximas semanas, la atención estará puesta en cómo el Consejo procesa la propuesta y qué aspectos adopta o resiste. También será relevante observar si el proyecto logra consenso amplio o si activa tensiones internas entre los distintos estamentos que integran el organismo.

La Corte dio una señal. El sistema judicial deberá ahora decidir cómo responde.

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Qué cambia tras la aprobación de la reforma laboral

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Tras un intenso debate en el Senado, el Congreso aprobó la reforma laboral impulsada por el Poder Ejecutivo. La norma modifica indemnizaciones, amplía el período de prueba y crea un fondo para cubrir despidos. El oficialismo avanza en su agenda estructural, pero abre un nuevo escenario de tensiones laborales.

Un cambio estructural en el régimen laboral

El Congreso aprobó la reforma laboral promovida por el Poder Ejecutivo y la convirtió en ley luego de un debate decisivo en el Senado de la Nación. La sanción marca uno de los movimientos institucionales más relevantes en materia de relaciones laborales de los últimos años: redefine la registración, modifica el esquema indemnizatorio, altera aportes sindicales y crea nuevos instrumentos para afrontar costos de desvinculación.

El dato político es claro. El Gobierno logra avanzar en una reforma estructural en un terreno históricamente sensible y con fuerte capacidad de movilización sindical. La pregunta que se abre no es solo jurídica, sino política: ¿consolida el liderazgo oficial en el Congreso o inaugura una etapa de mayor conflictividad en el frente laboral?

La norma impacta de lleno en el sector privado. Introduce herramientas de flexibilidad organizativa, reduce cargas sociales y rediseña incentivos para la formalización, en paralelo con un nuevo esquema para afrontar despidos.

Registro digital, banco de horas y vacaciones flexibles

Uno de los ejes operativos es la simplificación de la registración laboral. A partir de ahora, el registro ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será suficiente para acreditar la relación laboral. La ley habilita además la digitalización de los libros laborales, que tendrán validez plena y deberán conservarse durante diez años.

En materia salarial, el pago deberá realizarse exclusivamente a través de entidades bancarias o instituciones oficiales de ahorro. La norma excluye de manera expresa las billeteras virtuales como canal para el pago de haberes.

La reforma también introduce el banco de horas, que podrá implementarse mediante acuerdos escritos entre empleadores y trabajadores. Este mecanismo permite compensar horas extraordinarias con descansos, dentro de los límites legales de jornada y pausas. No elimina topes, pero sí otorga mayor margen de organización interna.

En cuanto a vacaciones, se mantiene el período general entre octubre y abril, aunque se habilita el pacto para otorgarlas fuera de ese intervalo. También se permite fraccionarlas en tramos de al menos siete días consecutivos. El esquema conserva la estructura básica, pero flexibiliza su aplicación.

Indemnizaciones, período de prueba y eliminación de multas

El núcleo más sensible de la reforma aparece en el régimen de despido. La indemnización por antigüedad se calculará exclusivamente sobre la remuneración mensual, normal y habitual. Quedan fuera conceptos de pago no mensual, como el sueldo anual complementario y las vacaciones. Además, la ley establece que la indemnización será la única reparación derivada del despido.

Los créditos laborales se actualizarán por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% anual. El cambio apunta a uniformar criterios y reducir litigiosidad.

La norma amplía el período de prueba a seis meses. Para empresas de hasta cinco empleados, podrá extenderse a ocho meses. Durante ese lapso, el vínculo podrá extinguirse sin indemnización por antigüedad, aunque el empleador deberá registrar al trabajador desde el inicio y cumplir obligaciones previsionales.

En paralelo, la ley elimina las multas previstas en la Ley 24.013 por trabajo no registrado o registración deficiente. En su lugar, establece un régimen de incentivos a la regularización. Los empleadores que blanqueen personal no pagarán sanciones, pero sí deberán abonar diferencias salariales y previsionales adeudadas.

El mensaje político es claro: se reemplaza el esquema punitivo por uno de incentivo a la formalización.

Fondo de Asistencia Laboral y fondos de cese

Como complemento al sistema tradicional, la ley crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Las grandes empresas aportarán el 1% de las remuneraciones mensuales y las micro, pequeñas y medianas empresas el 2,5%. El Poder Ejecutivo podrá elevar esos porcentajes hasta el 1,5% y el 3%, respectivamente, con aval de la Comisión Bicameral.

Además, habilita a los convenios colectivos a establecer fondos de cese laboral bajo un sistema de capitalización individual. En este caso, el trabajador percibirá el monto acumulado al finalizar la relación laboral en reemplazo de la indemnización tradicional. La modalidad deberá acordarse en paritarias y no podrá implicar una quita de derechos adquiridos.

Este punto introduce una lógica distinta en la previsión de costos de desvinculación, con impacto directo en la estructura financiera de las empresas.

Cargas sociales, aportes sindicales y pago de sentencias

La reforma reduce contribuciones patronales a la Seguridad Social: un punto porcentual para grandes empresas y 2,5 puntos para MiPyMEs, con posibilidad de ampliación legislativa hasta 1,5% y 3%, respectivamente. En ese marco se crea el Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión (RIMI), orientado a promover incorporación tecnológica y expansión empresarial.

En materia sindical, los aportes patronales a cámaras o asociaciones empresarias no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones y serán voluntarios desde enero de 2028. Los aportes a asociaciones de trabajadores no podrán exceder el 2%, manteniéndose el 6% destinado a obras sociales. Se elimina además la posibilidad de que el empleador actúe como agente de retención de cuotas de afiliación sin conformidad expresa del trabajador.

Por último, las empresas podrán pagar sentencias laborales firmes en cuotas: hasta seis mensuales para grandes compañías y hasta doce para MiPyMEs y empleadores individuales.

Reconfiguración política y escenario abierto

Con esta ley, el Gobierno consolida su capacidad de impulsar reformas estructurales en el Congreso, avanzando sobre un área tradicionalmente sensible para la oposición y los sindicatos. El oficialismo fortalece su agenda de reducción de costos laborales y flexibilización regulatoria, mientras reordena el sistema de incentivos para la formalización y la inversión.

Sin embargo, la implementación será determinante. La reglamentación definirá alcances operativos y tiempos de aplicación. También habrá que observar la respuesta sindical y la evolución de la litigiosidad laboral bajo el nuevo esquema.

La reforma ya es ley. Lo que resta definir es cómo se traducirá en el mercado de trabajo real y qué impacto tendrá en la dinámica política entre Gobierno, Congreso y actores sociales en los próximos meses.

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Misiones suprime niveles jerárquicos en nueve jurisdicciones y elimina 114 cargos

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El gobernador de Misiones, Hugo Passalacqua dictó el Decreto N° 267 el 24 de febrero de 2026 y dispuso la supresión de distintos niveles jerárquicos en ministerios y secretarías de Estado. La medida, amparada en la Ley I – N° 70 (ex Ley 2.557), apunta a “racionalizar, modernizar y agilizar” la administración pública provincial, sin vincular la decisión a un sobredimensionamiento de personal. Las jurisdicciones deberán adecuar sus diseños organizacionales en un plazo de 90 días. “Decreté la eliminación de 114 cargos jerárquicos del ámbito provincial, entre direcciones, secretarías y otras estructuras. Esta decisión se da en el marco de una serie de medidas que estamos tomando como parte de una evolución necesaria para los tiempos que corren, simplificando activamente el Estado para que sea cada vez más eficiente. Respetar el esfuerzo de nuestra gente es, ante todo, cuidar la plata de la familia misionera para que los recursos lleguen mejor a donde tienen que estar”, detalló Passalacqua.

En una decisión con impacto institucional y administrativo, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Misiones oficializó una reconfiguración de su estructura orgánica mediante el Decreto N° 267, firmado en Posadas el 24 de febrero de 2026. La norma dispone la supresión de niveles jerárquicos en distintas jurisdicciones y redefine la dependencia funcional de las unidades de conducción alcanzadas.

El decreto establece un plazo de 90 días para que ministerios y secretarías adecuen sus estructuras internas. Según se detalla en los considerandos, el Ejecutivo realizó un “análisis exhaustivo” de la organización vigente con el objetivo de racionalizarla, modernizarla y hacerla más ágil.

El diagnóstico oficial sostiene que muchos escalones jerárquicos creados hace muchos años dejaron de ser funcionales a la dinámica actual de gestión. La eliminación de esos niveles intermedios apunta a dotar de mayor coherencia interna y eficiencia operativa a las áreas.

En la órbita de la Gobernación se suprimen subsecretarías, direcciones y coordinaciones vinculadas a gestiones interinstitucionales, economía social, prensa, seguimiento y evaluación, entre otras.

El Ministerio de Gobierno elimina direcciones de gestión administrativa, técnica, participación ciudadana, formación e informática, legal y técnica, servicios e información pública.

En Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos se suprimen secretarías privadas, direcciones de programas y proyectos, áreas de registraciones, rendiciones, despacho y organización logística.

La reorganización también alcanza a Desarrollo Social, Salud Pública, Agro y Producción, Educación, Ecología, Turismo, Deportes, Industria, Acción Cooperativa, Energía, Agricultura Familiar, Cultura, Prevención de Adicciones y Cambio Climático.

En varios casos se eliminan secretarías privadas y coordinaciones generales de asesores, concentrando las responsabilidades bajo conducción directa de las máximas autoridades de cada cartera.

La medida se inscribe en las facultades conferidas por el Artículo 41° de la Ley I – N° 70 (antes Ley 2.557), Ley de Ministerios, que habilita al Poder Ejecutivo a “disponer las medidas necesarias para asegurar el adecuado desenvolvimiento de la Administración Pública Provincial”.

Racionalización administrativa: qué cambia y a quiénes alcanza

El Artículo 1° del decreto establece que, “a partir de la fecha del presente Decreto”, se suprimen los niveles jerárquicos de las diferentes jurisdicciones detalladas en los anexos. El alcance abarca áreas de:

  • Gobernación (Jurisdicción 02)
  • Ministerio de Gobierno (Jurisdicción 03)
  • Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos (Jurisdicción 04)
  • Ministerio de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud (Jurisdicción 05)
  • Ministerio de Salud Pública (Jurisdicción 06)
  • Ministerio del Agro y la Producción (Jurisdicción 07)
  • Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables (Jurisdicción 08)
  • Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (Jurisdicción 09)
  • Ministerio de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración (Jurisdicción 11)
  • Ministerio de Trabajo y Empleo (Jurisdicción 12)
  • Ministerio de Turismo (Jurisdicción 14)
  • Ministerio de Deportes (Jurisdicción 15)
  • Ministerio de Industria (Jurisdicción 16)
  • Secretaría de Estado de Energía (Jurisdicción 17)
  • Secretaría de Estado de Agricultura Familiar (Jurisdicción 18)
  • Secretaría de Estado de Cultura (Jurisdicción 19)
  • Secretaría de Estado de Prevención de Adicciones y Control de Drogas (Jurisdicción 20)
  • Secretaría de Estado de Cambio Climático (Jurisdicción 21)

En términos operativos, el Artículo 2° determina que las Unidades de Conducción dependientes de las áreas eliminadas pasarán a depender de la Unidad Superior de la jurisdicción correspondiente. Esto implica una concentración de la cadena de mando, con menor estratificación jerárquica y mayor centralización funcional en cada ministerio o secretaría.

A su vez, el Artículo 3° fija un plazo de 90 días para que las jurisdicciones adecuen sus respectivos diseños organizacionales, lo que obligará a redefinir manuales de funciones, organigramas y circuitos administrativos internos.

Fundamentos oficiales: eficiencia sin ajuste de personal

En los considerandos, el decreto sostiene que, tras un “análisis exhaustivo de la estructura orgánica vigente”, se detectó que “ciertos niveles jerárquicos, varios de ellos vigentes desde hace tiempo, presentan un grado de funcionamiento que torna aconsejable su eliminación”.

El texto enfatiza que la adecuación “no se vincula al sobredimensionamiento del personal administrativo”, y subraya que Misiones mantiene históricamente una de las menores relaciones de empleados públicos por habitante del país, lo que —según el decreto— “evidencia un modelo de gestión responsable y equilibrado en materia de recursos humanos”.

En esa línea, la supresión de niveles jerárquicos se presenta como una reingeniería organizacional, más que como una política de ajuste cuantitativo. El objetivo declarado es “fortalecer la coherencia interna de las jurisdicciones y optimizar la capacidad operativa de las áreas que cumplen funciones sustantivas”.

Desde el punto de vista institucional, la medida se apoya en la potestad del Ejecutivo para rediseñar su estructura, sin necesidad de modificar la Ley de Ministerios, dado que el Artículo 41° le otorga margen para reorganizar niveles y dependencias.

Eficiencia, control y gobernanza

Si bien el decreto no explicita cifras de ahorro fiscal, la eliminación de niveles jerárquicos suele traducirse en:

  1. Reducción de superposiciones funcionales y duplicidad de firmas.
  2. Agilización de trámites administrativos, al acortar la cadena de validaciones.
  3. Mayor concentración de responsabilidad política en las unidades superiores.

En el plano presupuestario, la medida podría impactar en partidas vinculadas a cargos jerárquicos suprimidos, aunque el texto no menciona recortes ni reasignaciones específicas. La clave estará en cómo cada jurisdicción reconfigure su estructura dentro del plazo de 90 días.

Desde el punto de vista político, el decreto consolida un esquema de centralización estratégica en las Unidades Superiores, lo que puede fortalecer la coordinación interministerial, pero también exige mayor capacidad de gestión en las cúpulas administrativas.

Además, la norma dispone que el decreto será refrendado por los Ministros de Coordinación General de Gabinete y de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, y ordena su comunicación a las áreas competentes, incluida la Dirección General de Coordinación del Sector Público y la Dirección de Liquidaciones de Contaduría General.

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El Gobierno dispuso el traslado definitivo del Sable Corvo de San Martín al Regimiento de Granaderos

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El Poder Ejecutivo nacional ordenó el traslado del Sable Corvo del Libertador General Don José de San Martín a la sede principal y cuartel del Regimiento de Granaderos a Caballo “General San Martín”, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo de garantizar su preservación, seguridad y custodia permanente. La medida fue formalizada mediante el Decreto 81/2026, firmado el 2 de febrero de 2026, y deroga expresamente el Decreto N° 843/2015, que había dispuesto su exhibición permanente en el Museo Histórico Nacional.

La decisión tiene un fuerte peso institucional y simbólico: redefine el esquema de guarda de uno de los bienes históricos más relevantes del patrimonio nacional y refuerza el rol del Regimiento de Granaderos como custodio de los símbolos fundacionales del Estado argentino.

Un símbolo del patrimonio histórico bajo custodia militar

El decreto recuerda que el Sable Corvo integra el patrimonio histórico de la Nación y constituye “uno de los símbolos más representativos de la soberanía nacional y de la consolidación de la independencia”. Donado al Estado Nacional en 1897, el arma fue incorporada al acervo público con el fin de asegurar su preservación y custodia estatal como testimonio material del proceso emancipador.

El texto oficial detalla que el sable fue objeto de hechos ilícitos en dos oportunidades, en 1963 y 1965, cuando se encontraba bajo guarda del Museo Histórico Nacional. Si bien fue recuperado en ambos casos, esos episodios motivaron un cambio de criterio en materia de seguridad. Como consecuencia, el Decreto N° 8756/1967 dispuso su guarda y custodia definitiva por parte del Regimiento de Granaderos a Caballo “General San Martín”, unidad creada por el propio Libertador.

Posteriormente, en 2015, el Decreto N° 843 estableció su traslado al Museo Histórico Nacional para exhibición permanente, aunque manteniendo la custodia formal del Regimiento. Esa decisión queda ahora sin efecto.

El rol del Regimiento y el valor institucional del Cuartel de Palermo

El decreto subraya que el Regimiento de Granaderos a Caballo ha tenido históricamente a su cargo la custodia del Jefe Supremo de la Nación y de los símbolos más relevantes de la historia argentina, constituyendo “una expresión de la continuidad institucional que vincula los orígenes de la República con el presente del Estado Nacional”.

En ese marco, se destaca también el valor del Cuartel de Palermo, ubicado en la Avenida Luis María Campos N° 554, declarado Monumento Histórico Nacional por el Decreto N° 1109/1997. El conjunto edilicio y sus jardines están directamente asociados a la figura del Libertador y a la tradición republicana argentina, lo que refuerza —según el Poder Ejecutivo— la coherencia histórica del traslado.

El Gobierno considera que la guarda del Sable Corvo en ese ámbito “restituye su contexto histórico propio” y garantiza condiciones adecuadas de conservación, seguridad y jerarquía institucional, en línea con el legado sanmartiniano.

Alcances de la medida

El Decreto 81/2026 establece que el sable quedará bajo la guarda y custodia exclusiva del Regimiento de Granaderos a Caballo, que será responsable de su preservación, seguridad e integridad conforme a las normas y protocolos aplicables. La decisión se inscribe, según los considerandos, en una política del Estado Nacional orientada a “honrar la historia nacional” y asegurar una administración responsable del patrimonio público.

Desde el punto de vista institucional, la derogación del decreto de 2015 implica un cambio relevante en el vínculo entre el Museo Histórico Nacional y uno de los objetos más emblemáticos de su acervo histórico reciente. Al mismo tiempo, reafirma el rol de las Fuerzas Armadas —en este caso, a través de una unidad histórica— en la custodia de símbolos fundacionales del orden republicano.

La medida fue dictada en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional y contó con la intervención del servicio de asesoramiento jurídico correspondiente.

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El Gobierno incorporó la baja de la edad de imputabilidad al temario de las sesiones extraordinarias

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El Poder Ejecutivo amplió formalmente el temario de las sesiones extraordinarias del Congreso para habilitar el tratamiento del Régimen Penal Juvenil. La decisión quedó plasmada en el Decreto 53/2026, publicado en el Boletín Oficial el 27 de enero de 2026, y establece que, a partir del 2 de febrero, el Parlamento podrá debatir los proyectos vinculados a la baja de la edad de imputabilidad, hoy fijada en 16 años. La medida ordena el marco institucional para un debate que el Presidente había anticipado horas antes en Mar del Plata, con fuerte impacto político y social.

El decreto, firmado por el Presidente y por Manuel Adorni, amplía el alcance de las sesiones extraordinarias convocadas bajo las facultades de los artículos 63 y 99, inciso 9, de la Constitución Nacional, y formaliza un eje central de la agenda de seguridad y justicia del Gobierno.

Marco legal y alcance del Decreto 53/2026

El texto normativo es breve y preciso. En su Artículo 1°, dispone: “Inclúyese en el temario a tratar por el H. Congreso de la Nación, durante el período de Sesiones Extraordinarias convocadas a partir del 2 de febrero de 2026, la consideración de los Proyectos de Ley vinculados al Régimen Penal Juvenil”. El Artículo 2° ordena su publicación y archivo.

La ampliación del temario resulta clave desde el punto de vista institucional: sin esta inclusión expresa, el Congreso no podía abordar el tema durante el período extraordinario. Con el decreto, el Ejecutivo habilita el debate legislativo y traslada la discusión al ámbito parlamentario, donde deberán definirse los alcances, consensos y eventuales modificaciones al régimen vigente.

Antecedentes, fundamentos y señal política

La iniciativa apunta a modificar el régimen actual, vigente desde la última dictadura militar, que establece en 16 años el piso de punibilidad. El proyecto que el Ejecutivo prevé enviar —impulsado por las áreas de Seguridad y Justicia— propone reducir esa edad para permitir que menores que cometan delitos graves puedan ser juzgados y condenados bajo un nuevo esquema penal juvenil.

El decreto llega pocas horas después de un anuncio político realizado en Mar del Plata, donde el Presidente sintetizó el enfoque del Gobierno con una consigna que busca marcar rumbo: “En Argentina el que las hace las paga; delito de adulto, pena de adulto”. Esa definición discursiva encuentra ahora respaldo jurídico-administrativo, al abrir formalmente el debate legislativo.

Repercusiones y escenarios de debate

La inclusión del tema en extraordinarias anticipa un debate de alto voltaje político e institucional. Por un lado, coloca a la seguridad y al sistema penal juvenil en el centro de la agenda parlamentaria del inicio de 2026. Por otro, reabre una discusión histórica sobre responsabilidad penal, derechos de los menores y eficacia del sistema de justicia.

El tratamiento en el Congreso permitirá medir alineamientos, resistencias y posibles consensos, además de definir si la reforma avanza durante el período extraordinario o si queda sujeta a un debate más prolongado. En términos prácticos, el decreto no modifica por sí mismo el régimen vigente, pero habilita el escenario para una discusión que puede derivar en un cambio estructural del marco penal juvenil en la Argentina.

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