POLICÍAS

Por pedido del jefe de los fiscales, el STJ declaró inconstitucional el artículo que impedía votar a policías

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Misiones resolvió por mayoría hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad planteada por el Procurador General de la Provincia, Carlos Giménez, y habilitó el derecho al sufragio de policías y fuerzas de seguridad en las elecciones legislativas provinciales convocadas para el próximo 8 de junio. La resolución declaró inconstitucional el inciso 10 del artículo 48 de la Constitución Provincial, que prohibía expresamente votar a “los agentes de las fuerzas armadas y de seguridad nacionales y provinciales”.

La sentencia se sustenta en el control de convencionalidad y constitucionalidad ejercido por el STJ como cabeza del Poder Judicial misionero, y se apoya en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Universal de Derechos Humanos. 

La presidenta del máximo tribunal, Rosanna Pía Venchiarutti Sartori, fundamentó que impedir el voto de estos ciudadanos vulnera el principio democrático y la garantía del sufragio universal.

“La plena vigencia del derecho electoral funciona como presupuesto básico para que todos los derechos individuales y sociales puedan tener un fundamento democrático real”, sostuvo el fallo en sus fundamentos, al advertir que excluir a policías y militares del padrón vulnera obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino.

La decisión se tomó tras una presentación impulsada por el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Procuración General, y se dictó a apenas días de la fecha prevista para las elecciones provinciales. 

La resolución destaca que el inciso en cuestión representa una norma de jerarquía inferior, y por tanto, no puede prevalecer por sobre los tratados internacionales que aseguran el derecho al voto como pilar de una sociedad democrática.

Con esta decisión, el STJ dejó sin efecto la exclusión del padrón que había sido resuelta previamente por el Tribunal Electoral Provincial, con base en el mencionado artículo de la Constitución local.

El fallo ordenó notificar la resolución al Tribunal Electoral, a la Secretaría Electoral Nacional, al Poder Ejecutivo Provincial y a la Cámara de Representantes de Misiones.

Votaron a favor de declarar la inconstitucionalidad los ministros Venchiarutti Sartori, Ramona Beatriz Velázquez, Juan Manuel Díaz, Froilán Zarza, Roberto Rubén Uset y Jorge Antonio Rojas. Las ministras María Laura Niveyro -con un problema familiar- y Cristina Irene Leiva no participaron por estar de licencia.

El fallo se alinea con precedentes del propio STJ (resoluciones 447-STJ-2006, 103-STJ-2011, 146-STJ-2013, entre otras) y consolida una línea jurisprudencial favorable al reconocimiento del derecho al voto de todos los ciudadanos en condiciones de igualdad.

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Por pedido del procurador Carlos Giménez, el STJ avala participación electoral de policías y fuerzas de seguridad en Misiones

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Tras una recomendación del procurador fiscal Carlos Giménez, el Superior Tribunal de Justicia habilitará la participación de policías y agentes de fuerzas de seguridad en las elecciones del próximo 8 de junio, que habían sido inicialmente “tachados” por decisión del Tribunal Electoral. La decisión se tomó tras sendos planteos del gobernador Hugo Passalacqua, quien instruyó al fiscal de Estado y de la Renovación, a a favor de la participación de los uniformados.

Según fuentes oficiales, el Procurador Carlos Giménez hizo un control de legalidad de la decisión del Tribunal Electoral y recomendó al Superior Tribunal de Justicia que habilite el sufragio de las fuerzas de seguridad, como ocurrió en otras elecciones previas. La decisión se conocerá en las próximas horas. 

Según confiaron fuentes judiciales, el pedido fue impulsado desde la conducción política del Frente Renovador, con apoyo del Ejecutivo provincial, y derivó en un análisis de fondo de la situación. El artículo 48, inciso 10 de la Constitución provincial es claro al establecer que no pueden votar “los soldados pertenecientes a las fuerzas armadas ni los agentes de las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales”.

Sin embargo, ya hay antecedentes jurídicos en dirección contraria. Por eso el Procurador considera inaplicable -no inconstitucional- ese artículo y recomienda avalar la participación electoral. La decisión va en línea con lo que se hizo en otras elecciones, ante planteos similares a favor de la participación. En esta oportunidad, el Tribunal no recibió ningún pedido y por eso decidió la aplicación de la letra constitucional. 

Esa disposición, vigente desde la reforma constitucional de 1958, fue aplicada por el Tribunal Electoral mediante el Acuerdo N.º 1.221, en su sesión del pasado 20 de mayo. Con la firma de su presidente, Cristian Benítez, y de los vocales Augusto Busse y Andrés Poujade, el órgano resolvió excluir del padrón a quienes integren activamente esas fuerzas, a partir de los listados oficiales que fueron solicitados a cada una de las unidades con asiento en Misiones.

El operativo de depuración del padrón fue ejecutado con reserva, para proteger la identidad de los agentes. La Policía Federal, la Prefectura, la Gendarmería, el Ejército, la Armada, la Seguridad Aeroportuaria, el Servicio Penitenciario Provincial y la Policía de Misiones remitieron sus nóminas, que fueron unificadas por el Tribunal Electoral en un solo archivo. En él se identificó a los agentes únicamente por DNI, nombre completo y sexo, sin exponer jerarquías ni funciones. 

Finalmente, los policías podrán votar con normalidad. En cambio, seguirán excluidos los detenidos por orden de juez competente, mientras no recuperen su libertad; como el caso del candidato Ramón Amarilla, los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena; los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos y los declarados rebeldes en causa penal hasta que cesa la rebeldía o se opera la prescripción.

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