En el marco de la acción de amparo ambiental presentada por la Asociación Orembaé, el juez federal de Puerto Iguazú Marcelo Cardozo ordenó a la Administración de Parques Nacionales que, en un plazo de cinco días, remita un informe exhaustivo sobre la autorización de microeventos en el área Cataratas del Parque Nacional Iguazú.
El requerimiento judicial, fechado el 9 de febrero, se funda en los principios de prevención, precaución y acceso a la información ambiental, considerados claves para la correcta resolución del amparo. “La información solicitada resulta relevante para la adecuada tutela del ambiente”, sostiene el escrito remitido por el Juzgado Federal a la APN.
La orden se apoya en el artículo 4 de la Ley General del Ambiente N° 25.675, en el artículo 41 de la Constitución Nacional y en normativa complementaria. En ese marco, el juez exige que Parques Nacionales informe si se han autorizado, promovido o permitido microeventos -culturales, recreativos, turísticos, promocionales o de cualquier otra índole- dentro del Parque Nacional Iguazú, con especial énfasis en el área de Cataratas, durante los últimos años.
El pedido judicial incluye el detalle de tipo de evento, fechas, duración, cantidad estimada de asistentes y sectores específicos del Parque donde se desarrollaron, así como la identificación de la autoridad interviniente y el acto administrativo que avaló cada autorización (resoluciones, disposiciones, convenios u otros instrumentos), acompañando copia de la documentación correspondiente.
Además, el juez solicita que la APN precise si se realizaron evaluaciones de impacto ambiental o estudios técnicos previos, indicando su alcance, conclusiones y aportando copia en caso de existir. En la misma línea, requiere información sobre medidas de mitigación, control y monitoreo ambiental implementadas o previstas para evitar afectaciones al ecosistema, la biodiversidad, la fauna, la flora y el patrimonio natural del Parque, reseña el sitio especializado El Paranaense.
El oficio también exige que se informe si existen protocolos, reglamentos internos o normativa específica que regulen la realización de eventos o microeventos dentro del Parque Nacional Iguazú, solicitando la remisión de dichos instrumentos.
La Administración de Parques Nacionales deberá responder en el plazo fijado. En caso de incumplimiento o de una contestación parcial, el magistrado podría presumir como ciertos los hechos denunciados, favoreciendo el planteo de la organización ambiental.
El conflicto se originó en diciembre pasado, cuando la APN aprobó un régimen excepcional, transitorio y experimental mediante la Resolución N° 460/2025, que autoriza la realización de microeventos de hasta 60 participantes en sectores de uso público intensivo del Área Cataratas. El 16 de enero de 2026, Orembaé presentó un amparo ambiental solicitando la nulidad absoluta e insanable de esa resolución.
Posteriormente, el 1 de febrero, la organización amplió la demanda con informes científicos y documentación de la Auditoría General, que -según argumenta- confirman un escenario de alta vulnerabilidad para la biodiversidad del Parque Nacional Iguazú.
La Federación Argentina de la Ingeniería Forestal (FAIF) fijó una postura institucional crítica frente a las modificaciones propuestas a la Ley Nacional Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos, al considerar que implican una regresión significativa en los niveles de protección ambiental, debilitan el control estatal y aumentan los riesgos productivos, sociales y territoriales, especialmente en materia de incendios forestales. El pronunciamiento fue difundido el 5 de febrero de 2026 y se inscribe en el debate nacional sobre el ordenamiento territorial, el uso del suelo y la sostenibilidad de los bosques nativos como activos estratégicos del desarrollo argentino.
Desde una mirada técnica y profesional, la FAIF sostuvo que los cambios en análisis comprometen la previsibilidad normativa, desalientan inversiones responsables y erosionan el rol de la Ingeniería Forestal como disciplina clave en la gestión sostenible del patrimonio forestal.
Cambios a la Ley 26.331: retroceso normativo y debilitamiento del control estatal
En su análisis, la FAIF remarcó que la Ley 26.331, sancionada en 2007, constituye una herramienta central de ordenamiento territorial de los bosques nativos, al establecer categorías de conservación que permiten compatibilizar producción, conservación y reducción de riesgos ambientales. Sin embargo, advirtió que las modificaciones propuestas desnaturalizan ese esquema.
Entre los puntos más críticos, la entidad enumeró:
La flexibilización o eliminación de la autorización previa para desmontes en áreas de Categoría I.
La habilitación del desmonte en áreas de Categoría II, en contradicción con los objetivos fundantes de la ley.
El debilitamiento de las Autoridades Locales de Aplicación y de los mecanismos de control y fiscalización.
La eliminación o vaciamiento del registro de infractores ambientales.
Según la FAIF, estas medidas reducen la capacidad del Estado para garantizar el cumplimiento de la norma, generan incentivos directos al cambio definitivo de uso del suelo y afectan negativamente la planificación de largo plazo. “La flexibilización normativa no constituye una estrategia de desarrollo, sino un riesgo cierto para el patrimonio forestal, ambiental y social de la Argentina”, señaló el documento.
El posicionamiento se apoya en antecedentes técnicos y académicos, entre ellos los lineamientos del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) y aportes de organismos internacionales como la FAO, que destacan el manejo forestal sostenible como eje del desarrollo regional.
Bosques nativos, economía regional e incendios forestales
La FAIF subrayó que los bosques nativos no son áreas improductivas, sino sistemas complejos que sostienen economías regionales, regulan el ciclo hídrico, conservan suelos, albergan biodiversidad y mitigan los efectos del cambio climático. Desde esta perspectiva, reducir los estándares de protección ambiental compromete tanto los servicios ecosistémicos como la disponibilidad futura de materia prima para la industria foresto-industrial.
Uno de los ejes centrales del comunicado es la relación entre ordenamiento territorial e incendios forestales. La entidad afirmó que la creciente severidad de los incendios en la Argentina no puede analizarse solo desde la emergencia, sino como consecuencia de deficiencias estructurales en la planificación del uso del suelo. La fragmentación del paisaje, el avance desordenado de la frontera agropecuaria y la pérdida de continuidad de los bosques incrementan la carga de combustibles y favorecen incendios de gran magnitud.
En este sentido, la FAIF advirtió que las modificaciones propuestas a la Ley 26.331 debilitan el rol preventivo del ordenamiento territorial, especialmente en regiones donde el fuego interactúa con sequías recurrentes, altas temperaturas y procesos de degradación acumulada. La desregulación, sostuvo, traslada los costos ambientales, sociales y económicos a las comunidades locales y al Estado.
Una política forestal de Estado como condición de sostenibilidad
En su posición institucional, la FAIF reclamó que cualquier revisión normativa se oriente inequívocamente a:
Fortalecer el Manejo Forestal Sostenible como eje del desarrollo forestal.
Reforzar los mecanismos de control, evaluación ambiental y fiscalización.
Garantizar la participación efectiva de las Autoridades Locales de Aplicación.
Jerarquizar el rol de los profesionales de la Ingeniería Forestal.
Consolidar una Política Forestal de Estado, federal, previsible y basada en la ciencia.
El documento retoma conceptos expuestos en la conferencia del Ing. Ftal. Jaime Ledesma, donde se afirmó que no existe desarrollo sostenible posible sin una política forestal de largo plazo, con sustento científico y previsibilidad normativa.
Como cierre, la FAIF reafirmó que los bosques nativos deben ser conservados y gestionados en pie, bajo criterios técnicos, científicos y sociales, y advirtió que ignorar esta base implica comprometer el futuro ambiental, productivo y social del país.
La Administración de Parques Nacionales (APN) aprobó formalmente las “Políticas y lineamientos estratégicos del Directorio de APN para el período 2024–2027”, un documento rector que fija objetivos, prioridades y criterios de gestión para los próximos cuatro años. La decisión quedó plasmada en la Resolución 25/2026, firmada el 29 de enero en la Ciudad de Buenos Aires, y constituye una actualización clave del esquema de planificación institucional, alineada con una nueva metodología de gestión por resultados y con impacto directo en el manejo ambiental, turístico y financiero del sistema de áreas protegidas.
La medida importa porque ordena la estrategia del organismo en un contexto de mayores exigencias presupuestarias, presión turística creciente y necesidad de articular políticas ambientales con desarrollo económico sostenible. Además, brinda previsibilidad institucional y define un marco común para la toma de decisiones del Directorio y de las distintas direcciones operativas de la APN.
Un instrumento rector para la planificación institucional
El nuevo documento estratégico se tramita en el Expediente EX-2026-00310436-APN-DGA#APNAC y fue elaborado por la Dirección de Planeamiento Estratégico, creada por la Decisión Administrativa Nº 1.422/2016 como área responsable de asistir al organismo en la definición de objetivos prioritarios y cursos de acción estratégicos.
Según se detalla en los considerandos de la resolución, los lineamientos aprobados funcionan como un “instrumento técnico indispensable para la planificación y evaluación de las acciones del Organismo”. En ese marco, se establecen la orientación institucional, los objetivos estratégicos y las prioridades de gestión para el período 2024–2027, integrándose como complemento actualizado de los lineamientos ya vigentes.
La decisión también se apoya en antecedentes normativos relevantes, como la Resolución del Directorio Nº 142/2001 —que aprobó el Plan de Gestión Institucional— y la Resolución RESFC-2018-476-APN-D#APNAC, que definió lineamientos estratégicos previos. No obstante, el Directorio consideró necesario adecuar esos marcos a los requerimientos actuales y a una lógica de evaluación basada en resultados.
Cinco pilares estratégicos que ordenan la gestión
El documento aprobado estructura la estrategia de la APN sobre cinco pilares centrales, que funcionan como ejes transversales para todas las políticas y acciones del organismo:
Expansión de la oferta turística, orientada a diversificar propuestas y fortalecer el rol del turismo en áreas protegidas.
Innovación de la gestión, con énfasis en modernización administrativa y mejora continua.
Alianzas estratégicas, que promueven la articulación con otros organismos, sectores y actores.
Autonomía financiera, clave para sostener el funcionamiento del sistema de parques en un contexto fiscal restrictivo.
Protección activa del patrimonio natural y cultural, núcleo histórico de la misión institucional de la APN.
Estos pilares definen criterios rectores que permiten articular políticas institucionales en distintos niveles, desde la planificación central hasta la gestión cotidiana de los parques nacionales.
Impacto institucional y proyección a mediano plazo
La aprobación de los Lineamientos Estratégicos 2024–2027 consolida un marco de previsibilidad para la APN y para los actores vinculados al sistema de áreas protegidas, incluyendo sectores turísticos, comunidades locales y organismos públicos con competencias concurrentes.
Desde el punto de vista institucional, la resolución fortalece la capacidad del Directorio para evaluar políticas, asignar recursos y monitorear resultados bajo una lógica unificada. En términos de impacto económico y ambiental, la definición explícita de prioridades —como la expansión turística con protección activa del patrimonio— anticipa tensiones y equilibrios que marcarán la agenda de gestión en los próximos años.
La medida fue adoptada en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 23, incisos f) y w), de la Ley Nº 22.351, y contó con la intervención de la Dirección de Planeamiento Estratégico y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Con su publicación en el Boletín Oficial, el documento estratégico entra plenamente en vigencia como hoja de ruta institucional de la Administración de Parques Nacionales.
Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 73/2026, publicado este 30 de enero, el Poder Ejecutivo Nacional declaró la Emergencia Ígnea y zona de desastre en Chubut, Río Negro, Neuquén y La Pampa por el plazo de un año. La medida responde a la magnitud de los incendios forestales —con especial impacto en el Parque Nacional Los Alerces—, al colapso de la capacidad operativa de respuesta y a un escenario climático adverso marcado por sequía y vientos intensos, que amenaza el patrimonio natural, los bienes productivos y la vida de las poblaciones afectadas.
El decreto activa un esquema de intervención federal inmediata, centralizado en la Agencia Federal de Emergencias (AFE), dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional, que asume la coordinación integral de recursos, acciones de combate del fuego, asistencia a damnificados y restauración ambiental, en articulación con provincias y municipios.
Fundamentos constitucionales y marco normativo de la emergencia
El DNU se apoya en el artículo 41 de la Constitución Nacional, que consagra el derecho a un ambiente sano y obliga al Estado a preservar el patrimonio natural y la biodiversidad. En ese marco, el Ejecutivo invoca la Ley de Manejo del Fuego N° 26.815, que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental frente a incendios forestales y rurales, y la Ley N° 27.287, que creó el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.
Según los considerandos, los incendios en curso generaron “consecuencias nocivas tanto para el patrimonio natural protegido como para las poblaciones cercanas”, en un contexto donde “la capacidad de respuesta de los medios empeñados en el combate del fuego ha sido superada”. Esta situación encuadra, de acuerdo con el texto oficial, en los supuestos de emergencia (artículo 2°, inciso e) y zona de desastre (artículo 2°, inciso d) previstos por la Ley 27.287.
El Gobierno justificó el uso del instrumento de necesidad y urgencia en la imposibilidad de seguir el trámite legislativo ordinario sin incurrir en demoras incompatibles con la urgencia operativa, conforme al artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional y a la Ley N° 26.122, que regula la intervención posterior del Congreso a través de la Comisión Bicameral Permanente.
El rol de la Agencia Federal de Emergencias y el alcance operativo
El Decreto 73/2026 refuerza el rol de la Agencia Federal de Emergencias (AFE), creada por el Decreto N° 225/25 como organismo desconcentrado del Ministerio de Seguridad Nacional. Además de sus competencias originales, la AFE queda formalmente encomendada a coordinar:
Acciones de prevención, presupresión y combate de incendios forestales y rurales en todos los ámbitos contemplados por la Ley 26.815, en el marco del Sistema Federal de Manejo del Fuego.
Acciones de atención, mitigación y asistencia frente a los daños provocados por los incendios sobre la vida, la integridad física, los bienes, el trabajo y los medios de vida de personas y familias afectadas.
Apoyo y asistencia a provincias y municipios, con el objetivo de garantizar recursos efectivos tanto para el combate del fuego como para la recuperación social y productiva posterior.
Aplicación integral de las medidas previstas en la Ley 27.287, articulando prevención, respuesta inmediata y etapa postcrisis.
Todas estas acciones deberán ejecutarse en coordinación con los gobiernos provinciales de Chubut, Río Negro, Neuquén y La Pampa, y con los municipios involucrados, respetando los protocolos del Plan Nacional de Manejo del Fuego.
Impacto de la medida
La declaración de Emergencia Ígnea por doce meses habilita al Estado nacional a concentrar decisiones, recursos y capacidades operativas en una estructura federal unificada, con efectos directos sobre la gestión ambiental, la protección civil y la respuesta ante desastres. Desde el punto de vista institucional, el decreto consolida a la AFE como autoridad nacional en emergencias, integrando la lógica de manejo del fuego con la gestión integral del riesgo.
En términos prácticos, el reconocimiento simultáneo de emergencia y zona de desastre establece el marco legal para acelerar la respuesta estatal frente a un fenómeno que combina daño ambiental severo, afectación del sistema productivo y riesgo para la población, en una de las regiones más sensibles desde el punto de vista ecológico del país.
El decreto fue firmado en acuerdo general de ministros, entra en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial y será remitido a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, que deberá expedirse sobre su validez conforme al procedimiento previsto por la Ley 26.122.
En un escenario crítico para la supervivencia del yaguareté en Argentina, con menos de 250 ejemplares en estado silvestre en todo el país, Misiones concentra la mayor población nacional y se posiciona como territorio clave para su preservación. En ese marco, la Subcomisión Selva Paranaense emerge como un ámbito central de articulación técnica, institucional y política para coordinar acciones concretas de conservación, recuperación poblacional y manejo de conflictos, en línea con el Plan Nacional de Conservación del Yaguareté y la Ley Provincial XVI N.º 78.
La situación del yaguareté (Panthera onca), el felino más grande del continente americano y uno de los emblemas de la biodiversidad misionera, atraviesa uno de los momentos más delicados de su historia reciente. La reducción drástica del hábitat natural, la fragmentación del territorio y la persistencia de la caza ilegal llevaron a que su población se reduzca a menos de 250 individuos en libertad en todo el territorio argentino. En este contexto, la Selva Paranaense —y particularmente Misiones— se transforma en un espacio estratégico para garantizar la supervivencia de la especie, tanto desde una perspectiva ambiental como institucional.
Un ámbito clave dentro del Plan Nacional de Conservación del Yaguareté
La Subcomisión Selva Paranaense forma parte del Comité de Gestión del Plan Nacional de Conservación del Yaguareté, junto con las subcomisiones de Yungas y Región Chaqueña. Su creación respondió a la necesidad de diseñar e implementar políticas específicas para una ecorregión crítica, donde Misiones es la única provincia que integra este espacio técnico y de decisión.
El funcionamiento de la subcomisión se articula con el Plan Provincial de Conservación de Grandes Felinos, establecido por la Ley XVI – N.º 78, que constituye el principal marco normativo para la protección de estas especies en la provincia. El Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables es la autoridad de aplicación de la ley y el organismo responsable de coordinar las acciones, garantizando la coherencia entre las políticas provinciales y las estrategias nacionales de conservación.
Este entramado institucional posiciona a Misiones como una provincia pionera en la protección del yaguareté, que además cuenta con estatus de Monumento Natural Provincial y Nacional, protección absoluta y sanciones severas ante cualquier tipo de caza, daño o persecución, reforzadas por normativas que habilitan una intervención judicial activa frente a delitos ambientales.
Articulación institucional, ciencia aplicada y gestión territorial
La Subcomisión Selva Paranaense está integrada por un equipo interdisciplinario de profesionales de organismos públicos, instituciones científicas y organizaciones de la sociedad civil con amplia trayectoria en conservación. Entre sus miembros se encuentran el Instituto Misionero de Biodiversidad (IMiBio), el Ministerio del Agro y la Producción, la Administración de Parques Nacionales, Fundación Vida Silvestre, Proyecto Zorro Pitoco, la Fundación de Historia Natural Félix de Azara–Güirá Oga, la Fundación Ornitológica del Plata “Aves Argentinas”, la Dirección de Defensa del Medio Ambiente y Delitos Rurales y CeIBA-CONICET, con la posibilidad de sumar nuevas instituciones actualmente en proceso de aprobación.
Cada entidad participa a través de representantes técnicos que intervienen en la planificación, ejecución y seguimiento de las acciones definidas en el marco de la Ley XVI N.º 78 y sus modificaciones. El abordaje es integral e incluye monitoreo poblacional, investigación científica, prevención de conflictos con comunidades locales, control de la caza furtiva, educación ambiental y atención de ejemplares tanto en libertad como en cautiverio.
Las estrategias también contemplan respuestas frente a las principales amenazas que enfrenta la especie en la región, como la deforestación, el crecimiento urbano y los atropellamientos en rutas. En este punto, se desarrollan campañas de concientización y mecanismos de compensación ante eventos de predación, con el objetivo de promover una convivencia responsable entre la fauna silvestre y las actividades humanas.
Uno de los antecedentes más relevantes del trabajo coordinado de la subcomisión fue la translocación de la yaguareté Pará y sus cachorros, realizada en octubre del año pasado en Puerto Iguazú. El operativo se activó luego de que la hembra fuera detectada en zonas cercanas a asentamientos urbanos, una conducta que implicaba riesgos tanto para los animales como para la comunidad. La captura y el traslado se realizaron bajo estrictos protocolos de bienestar animal, con participación de instituciones provinciales y nacionales, y los ejemplares fueron reubicados en un Área Natural Protegida que garantiza condiciones adecuadas para su supervivencia.
Impacto institucional y mirada estratégica sobre la conservación
Desde el Gobierno provincial destacaron el rol de la Subcomisión Selva Paranaense como un espacio de integración y toma de decisiones basadas en evidencia. El ministro de Ecología y Recursos Naturales Renovables subrayó que se trata de “un espacio clave de integración, participación y construcción colectiva, donde confluyen distintos actores con fuerte presencia territorial, alto nivel de profesionalismo y un profundo conocimiento técnico”, y agregó que esta articulación permite “fortalecer las acciones de conservación y abordar con mayor eficacia los desafíos ambientales actuales”.
Asimismo, valoró la participación de las organizaciones que integran la subcomisión y remarcó que “solo aunando esfuerzos podemos lograr resultados sostenibles”, en el marco de una política de puertas abiertas para sumar voluntades en temas prioritarios como la conservación del yaguareté, la educación ambiental y el cuidado integral de los ecosistemas.
Desde Fundación Vida Silvestre Argentina, la coordinadora de Biodiversidad, Lucía Lazzari, explicó que el aporte de la organización se basa en un enfoque integral: “Ampliamos y fortalecemos áreas protegidas y corredores clave, acompañamos el monitoreo científico de la especie y sus presas desde 2001, promovemos prácticas productivas compatibles con la conservación y la restauración del hábitat, abordamos los conflictos entre grandes felinos y productores rurales, evaluamos y mitigamos el impacto de las rutas, y desarrollamos acciones de comunicación y sensibilización”.
Lazzari también destacó el rol de la Reserva de Vida Silvestre Urugua-í, administrada por la fundación, desde donde se realizan tareas de control y prevención de la caza furtiva en articulación con guardaparques y agentes de conservación, en el marco del Plan de Acción para la Conservación de una especie críticamente amenazada.
Por su parte, el director general del IMiBio, Emanuel Grassi, puso el foco en la relevancia del abordaje científico en la toma de decisiones. Señaló que el organismo interviene como autoridad de aplicación de los recursos genéticos, garantizando los procedimientos de captura, la toma de muestras y el resguardo del material biológico en el Biobanco de Sangre y Tejidos. “Este trabajo nos permite contar con información clave para el monitoreo sanitario y genético de los ejemplares, fundamental para definir estrategias de conservación efectivas”, afirmó.
Desde el Centro de Rescate y Conservación de Fauna Silvestre Güirá Oga, de la Fundación de Historia Natural Félix de Azara, remarcaron que cada intervención no solo permite asistir a ejemplares en riesgo, sino también generar información estratégica para comprender las amenazas que enfrenta la fauna y contribuir al equilibrio de los ecosistemas, un aspecto central para la conservación del yaguareté como predador tope de la Selva Paranaense.
Finalmente, desde Aves Argentinas destacaron el valor estratégico de la subcomisión como espacio de articulación, y mencionaron acciones concretas como la prueba piloto del seguro ante eventos de depredación en el Corredor Municipal de Conservación y Desarrollo Península de Andresito, la implementación de medidas de coexistencia con familias vecinas —caniles, luces foxlight, cercos eléctricos y campañas de vacunación— y el uso de collares satelitales, como el que permite el seguimiento de la hembra “Pará”, clave para fortalecer el monitoreo y la toma de decisiones en línea con la Estrategia Nacional para la Conservación del Yaguareté.