política criminal

Milei promulgó la ley de Régimen Penal Juvenil y fija la imputabilidad desde los 14 años

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La política criminal argentina entra en una nueva etapa. Con la promulgación de la Ley 27.801, sancionada por el Congreso el 27 de febrero de 2026, el Gobierno formalizó un nuevo régimen penal juvenil que establece responsabilidad penal para adolescentes desde los 14 años. La decisión quedó oficializada mediante el Decreto 138/2026, publicado en el Boletín Oficial el 9 de marzo, y pone en marcha un cambio estructural en el tratamiento penal de menores en conflicto con la ley.

El nuevo esquema reemplaza la normativa vigente desde la dictadura —la ley 22.278— y redefine el equilibrio entre punición, resocialización y garantías procesales. Además, fija un plazo de 180 días para su entrada en vigencia, lo que abre una etapa de adaptación institucional en el sistema judicial y en las políticas de protección de la niñez.

El dato político no es menor: la reforma instala un marco legal que combina responsabilidad penal desde edades más tempranas con un sistema de sanciones alternativas, supervisión judicial y programas educativos, en un intento por reconfigurar el abordaje del delito juvenil.

Un paso formal con impacto político

El gobierno de Javier Milei promulgó la Ley 27.801 de Régimen Penal Juvenil, cerrando el proceso legislativo iniciado en el Congreso y transformando en norma una de las iniciativas discutidas en la agenda penal reciente. La decisión quedó formalizada mediante el Decreto 138/2026, firmado el 6 de marzo en la Ciudad de Buenos Aires, y publicado oficialmente este 9 de marzo.

La promulgación se realizó en uso de las facultades previstas por el artículo 78 de la Constitución Nacional Argentina, tras la sanción de la ley por parte del Congreso de la Nación Argentina en la sesión del 27 de febrero de 2026. El decreto lleva además las firmas del vocero presidencial Manuel Adorni y del funcionario judicial Juan Bautista Mahiques.

Con ese paso administrativo, el Ejecutivo termina de validar el trámite institucional de una ley que ahora ingresa en la etapa decisiva: su implementación concreta y el impacto que pueda generar en el sistema penal y en el debate político.

Del Congreso al Ejecutivo: cierre del circuito institucional

La promulgación constituye el último eslabón formal del proceso legislativo iniciado en el Parlamento. La Ley 27.801 fue sancionada por el Congreso a fines de febrero, y el decreto presidencial instruye su publicación en el Registro Oficial, la remisión de copia al Poder Legislativo y la comunicación al Ministerio de Justicia.

Desde el punto de vista institucional, el procedimiento es estándar: el Poder Ejecutivo valida la norma sancionada y habilita su entrada en vigor. Sin embargo, el acto tiene un significado político adicional. Cada promulgación funciona como una señal de alineamiento entre el Ejecutivo y el resultado parlamentario, especialmente cuando la norma involucra reformas vinculadas al sistema penal.

En el decreto no se introducen observaciones ni vetos parciales. El Gobierno optó por promulgar íntegramente la ley, lo que sugiere que el texto aprobado por el Congreso no generó objeciones formales dentro del Ejecutivo.

Lectura política: una reforma que pasa del debate a la gestión

Más allá del trámite jurídico, la promulgación traslada el debate desde el plano legislativo hacia el terreno de la gestión pública y la política criminal. En términos políticos, el foco deja de estar en la discusión parlamentaria y pasa a la capacidad del Gobierno para instrumentar el nuevo régimen.

En este tipo de reformas, el momento de promulgación suele marcar el inicio de una segunda etapa: la de reglamentación administrativa, coordinación con el sistema judicial y adaptación institucional. Allí es donde se define si una norma logra modificar efectivamente prácticas del sistema o queda acotada al plano normativo.

Para el oficialismo, la promulgación también tiene valor simbólico. Permite mostrar avance en la agenda legislativa y consolidar la relación institucional con el Congreso en temas sensibles vinculados a seguridad y justicia.

Un nuevo régimen penal para adolescentes

La ley establece el régimen penal aplicable a adolescentes de entre 14 y 18 años cuando sean imputados por delitos previstos en el Código Penal u otras leyes penales.

Hasta ahora, el sistema argentino mantenía un esquema distinto de responsabilidad penal juvenil regulado por la ley 22.278. La nueva norma deroga ese régimen y lo reemplaza por un modelo que incorpora reglas procesales específicas, sanciones diferenciadas y mecanismos orientados a la reintegración social.

En términos operativos, el sistema se estructura sobre varios ejes:

  • Responsabilidad penal desde los 14 años.
  • Proceso judicial con garantías constitucionales y defensa legal obligatoria.
  • Sistema de sanciones progresivas, que prioriza medidas alternativas antes que la privación de libertad.
  • Intervención de equipos interdisciplinarios y supervisores especializados.

La lógica del régimen combina sanción penal con herramientas educativas y sociales. La ley establece expresamente que el objetivo es promover la responsabilidad del adolescente y su reinserción social, más que un enfoque punitivo clásico.

Qué penas podrán aplicarse

La norma define un abanico de sanciones que los jueces podrán aplicar según la gravedad del delito y las circunstancias personales del adolescente.

Entre las penas posibles se incluyen: amonestaciones judiciales, prohibiciones de contacto o de concurrir a determinados lugares, trabajos comunitarios, monitoreo electrónico, reparación del daño a la víctima, y restricciones territoriales o de conducta.

La privación de la libertad queda reservada para los casos más graves y puede cumplirse bajo distintas modalidades: arresto domiciliario, institutos abiertos o centros especializados de detención juvenil.

La ley establece además límites claros al castigo penal: se prohíben las penas de prisión perpetua o reclusión perpetua. Y la pena máxima para adolescentes será de 15 años de prisión, incluso en casos de múltiples delitos.

Este esquema busca diferenciar el sistema juvenil del régimen penal de adultos, aunque introduce un marco de responsabilidad penal formal desde edades más tempranas.

Procesos más rápidos y mediación penal juvenil

Otro de los cambios relevantes está en la estructura del proceso judicial.

El nuevo régimen obliga a que los casos se tramiten con celeridad y plazos razonables, y establece sanciones disciplinarias para jueces o fiscales en caso de dilaciones injustificadas.

Además, incorpora herramientas alternativas a la condena tradicional, como: mediación penal juvenil, cuando el delito tenga una pena máxima de hasta seis años. Suspensión del proceso a prueba, con condiciones que el adolescente debe cumplir. Y criterios de oportunidad, que permiten al fiscal desistir de la acción penal en determinadas circunstancias.

Estos mecanismos buscan reducir la judicialización plena de los casos menos graves y favorecer acuerdos restaurativos entre víctima e imputado.

Instituciones especializadas y control judicial

La ley también establece estándares específicos para la detención y el seguimiento de adolescentes en conflicto con la ley penal.

Entre las principales reglas: los menores detenidos no podrán convivir con adultos privados de libertad, los centros de detención deberán contar con personal capacitado en tratamiento juvenil, y se garantizará acceso a educación, capacitación laboral, atención médica y actividades recreativas.

Además, cada adolescente deberá contar con un supervisor especializado, encargado de monitorear su evolución y elaborar informes periódicos para el juez.

Este componente institucional apunta a reforzar el seguimiento judicial y el abordaje interdisciplinario del problema.

Recursos presupuestarios y adaptación del sistema

La ley también incluye un componente financiero para su implementación.

El texto asigna $23.739.155.303,08 para poner en marcha el nuevo régimen durante su primer ejercicio presupuestario.

Los recursos se distribuirán principalmente entre:el Ministerio de Justicia, para gastos de personal, y la Defensoría General de la Nación, destinada a reforzar la asistencia legal en los procesos.

Además, el Congreso invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuar su legislación procesal penal a los principios del nuevo régimen.

Esto implica que la implementación práctica dependerá también de la coordinación entre jurisdicciones.

Una reforma con impacto institucional

Más allá de su contenido jurídico, la sanción del nuevo régimen penal juvenil tiene implicancias políticas e institucionales.

La reforma actualiza un sistema que llevaba más de cuatro décadas vigente y redefine la relación entre política criminal, sistema judicial y políticas de infancia.

También introduce una tensión clásica en el debate público: cómo equilibrar seguridad pública, derechos de las víctimas y protección de los menores en conflicto con la ley penal.

El diseño final intenta integrar esos tres planos mediante un sistema de responsabilidad penal con fuerte presencia de medidas educativas y restaurativas.

Un sistema que ahora deberá probarse en la práctica

La ley comenzará a regir 180 días después de su publicación en el Boletín Oficial, lo que abre una etapa de adaptación para el sistema judicial, los organismos de protección de la niñez y las instituciones penitenciarias especializadas.

En ese período deberán definirse reglamentaciones, protocolos de actuación y estructuras administrativas que permitan aplicar el nuevo régimen.

El verdadero alcance de la reforma no se medirá solo en su arquitectura legal. La pregunta que empezará a responderse en los próximos meses es si el sistema judicial y las políticas públicas lograrán convertir ese diseño normativo en un modelo operativo capaz de reducir la reincidencia juvenil sin abandonar las garantías que el propio régimen establece.

Régimen Penal Juvenil by CristianMilciades

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El Gobierno amplía el listado de estupefacientes y suma 254 nuevas sustancias al régimen de control

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El Gobierno endurece el marco penal y amplía el control sobre sustancias psicoactivas. Regulación, mercado farmacéutico y lucha contra el narcotráfico bajo el foco del Boletín Oficial

El Gobierno nacional actualizó el régimen de fiscalización de estupefacientes y concretó la mayor ampliación desde 2019: incorporó 254 nuevas sustancias al listado oficial que define qué compuestos quedan alcanzados por la legislación penal en materia de drogas. La medida se formalizó mediante el Decreto 122/2026, publicado el 2 de marzo de 2026 en el Boletín Oficial, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

El dato central no es meramente técnico: la sustitución completa del Anexo I del Decreto 560/2019 redefine el universo de sustancias que el Estado considera “estupefacientes” bajo el artículo 77 del Código Penal. En la práctica, amplía el alcance de la persecución penal, endurece los controles administrativos y eleva los estándares de fiscalización para laboratorios, farmacias, hospitales y operadores químicos.

La actualización llega en un contexto de creciente circulación de Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP), muchas de ellas no contempladas en los tratados internacionales clásicos. La decisión apunta a cerrar brechas regulatorias frente a un mercado ilícito que evoluciona más rápido que la normativa.

Qué cambia en términos operativos

El nuevo decreto sustituye el Anexo I del Decreto 560/2019, norma que había actualizado el listado de sustancias consideradas estupefacientes tras derogar el régimen vigente desde 1991. Hasta ahora, el listado contemplaba 632 sustancias. Con esta ampliación —la más significativa desde su creación— se incorporan 254 compuestos adicionales.

Entre las nuevas inclusiones se destacan:

  • 8 análogos de fentanilo
  • 11 barbitúricos
  • 34 benzodiacepinas
  • 27 cannabinoides semisintéticos
  • 4 cannabinoides sintéticos
  • 45 catinonas sintéticas
  • 9 nitacenos
  • 3 opioides sintéticos
  • 16 psicotrópicos
  • y otras categorías de sustancias con potencial neurotóxico o psicoactivo

La consecuencia inmediata es clara: cualquier producción, comercialización, transporte, almacenamiento o desvío de estos compuestos pasa a quedar bajo el paraguas penal de la Ley 23.737, que regula los delitos vinculados al tráfico y consumo de estupefacientes.

En términos prácticos, esto implica mayores exigencias de trazabilidad, controles más estrictos en cadenas farmacéuticas y sanitarias y un endurecimiento del marco sancionatorio frente a desvíos.

De la alerta temprana a la decisión penal

La actualización no surge en el vacío. En los considerandos del decreto se menciona el trabajo articulado con organismos internacionales como la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, así como el uso de información proveniente del Sistema de Alerta Temprana de Nuevas Sustancias Psicoactivas (SAT).

Además, el relevamiento se apoyó en incautaciones realizadas por fuerzas federales y provinciales, análisis forenses y reportes toxicológicos. El criterio adoptado priorizó la “presencia efectiva en circulación” y la “relevancia toxicológica”, es decir, el potencial real de generar dependencia, sobredosis o daño neurológico.

El decreto también se inscribe en una secuencia regulatoria reciente. En 2024, las modificaciones previas habían incorporado 169 sustancias y un isómero estructural mediante el Decreto 635/24, y una sustancia adicional vía el Decreto 1130/24. Esta vez, el salto cuantitativo es mayor.

La señal institucional es clara: el Ejecutivo opta por ampliar herramientas penales frente a un fenómeno dinámico, especialmente en el segmento de opioides sintéticos y análogos del fentanilo, cuya circulación global encendió alertas sanitarias y de seguridad.

Costos, controles y mercado farmacéutico

Más allá del enfoque penal, la medida tiene derivaciones económicas concretas.

Para el sector farmacéutico y hospitalario, la ampliación implica reforzar protocolos de almacenamiento, registro y prescripción en aquellas sustancias que tengan uso terapéutico. Parte de los compuestos incorporados son fármacos con indicación médica que ahora quedan bajo un esquema de fiscalización más estricto debido a su potencial de abuso y desvío.

Eso se traduce en mayores costos administrativos y de compliance, particularmente para laboratorios, droguerías y farmacias que operan con benzodiacepinas, barbitúricos o ciertos opioides.

En el plano de la seguridad y la persecución penal, la ampliación fortalece la capacidad del Estado para tipificar conductas vinculadas a nuevas drogas sintéticas. Desde el punto de vista institucional, reduce zonas grises legales que podían dificultar procesos judiciales cuando una sustancia no figuraba expresamente en el listado.

En términos de mercado ilegal, la actualización intenta anticiparse a la fragmentación del narcotráfico hacia compuestos sintéticos de rápida mutación química. Al ampliar el universo de sustancias fiscalizadas, el Gobierno busca cerrar brechas regulatorias que suelen ser explotadas por redes criminales.

No obstante, el impacto económico directo sobre inversión o empleo formal dependerá de cómo se instrumenten los controles y de la carga administrativa efectiva que recaiga sobre operadores legales.

Más regulación penal, coordinación federal

El decreto se dicta en uso de las facultades que el artículo 77 del Código Penal otorga al Poder Ejecutivo para actualizar por decreto el listado de estupefacientes. En términos políticos, la decisión marca continuidad con el esquema inaugurado en 2019, que adoptó un sistema dual de control —por sustancias individuales y por grupos químicos— pero profundiza su alcance.

No hay aquí una desregulación. Al contrario, se trata de una ampliación del perímetro regulatorio penal. La señal hacia el mercado es doble: mayor previsibilidad jurídica para la persecución del narcotráfico, pero también mayor exigencia para actores legales que operen con sustancias sensibles.

Al mismo tiempo, el texto refuerza la idea de coordinación con redes internacionales de monitoreo y con estructuras federales como la Red Federal de Laboratorios Antidrogas. En un fenómeno transnacional, el Ejecutivo opta por alinearse con estándares y recomendaciones globales.

Lo que habrá que observar

La ampliación ya rige y modifica de inmediato el marco penal aplicable. Sin embargo, el impacto real se medirá en los próximos meses en tres frentes: la capacidad de las fuerzas de seguridad para aplicar el nuevo listado, la adaptación del sector sanitario y farmacéutico a mayores controles y la evolución del mercado ilícito frente a esta ampliación normativa.

Si la actualización logra reducir brechas regulatorias sin generar fricciones excesivas en el circuito legal, el objetivo institucional habrá sido alcanzado. De lo contrario, la discusión se trasladará a la implementación y a los costos regulatorios asociados.

Anexo Decreto 122/2026 by CristianMilciades

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La nueva edad de imputabilidad: en Misiones solo 1,5% de los delitos involucran a menores de edad

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La Cámara de Diputados dio media sanción este jueves a la reforma del Régimen Penal Juvenil, el proyecto impulsado por el gobierno de Javier Milei que modifica estructuralmente el sistema vigente desde 1980. La iniciativa fue aprobada con 149 votos afirmativos y 100 negativos y ahora deberá ser tratada por el Senado.

El debate se da en un contexto en el que los datos muestran que la participación juvenil en el delito representa una proporción baja del total. En Misiones, entre el 1,5% y el 2,5% de los delitos son cometidos por menores de edad, y cerca del 90% de esos casos corresponden a delitos contra la propiedad.

A nivel nacional, las cifras van en la misma línea: los delitos cometidos por menores representan entre el 1,5% y el 5% de los delitos graves en distritos densamente poblados. En términos globales, la participación de menores de 18 años en causas penales equivale apenas al 0,06% del total de delitos penales registrados.

Radiografía nacional del delito juvenil

Los datos más recientes permiten trazar un perfil claro del fenómeno:

  • En 2024, 1.788 niños, niñas y adolescentes tuvieron al menos una causa penal iniciada en la justicia nacional, lo que representó una caída del 4,5% respecto al año anterior.
  • El 81,4% de los ilícitos corresponde a delitos contra la propiedad (robos y hurtos).
  • El 88,6% de los menores involucrados son varones.
  • El 55,2% tiene entre 16 y 17 años.
  • El 71,5% no tenía causas previas.
  • La mayor concentración de casos se registra en la provincia de Buenos Aires y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las cifras indican que la mayoría de los adolescentes involucrados no son reincidentes y que los delitos violentos graves representan una fracción minoritaria dentro del universo juvenil.

La reforma deroga las leyes 22.278 y 22.803 y reemplaza el modelo tutelar por un proceso penal formal, con investigación fiscal, derecho a defensa desde el inicio y sentencia fundada. Establece la punibilidad desde los 14 años, eleva el umbral de prisión efectiva para jóvenes de 16 y 17 años y reserva la privación de libertad para delitos graves como homicidios, robos violentos o abusos sexuales. También amplía el catálogo de penas alternativas, como servicios comunitarios y monitoreo electrónico, fija un máximo de 15 años de prisión y prohíbe la prisión perpetua para menores de 18 años.

El proyecto prevé una asignación presupuestaria estimada en 23.739 millones de pesos para su implementación, con más de 20.000 millones destinados a la Defensoría General de la Nación para fortalecer la defensa pública especializada. Ese monto fue cuestionado por el bloque misionerista en el Congreso, ya que advierten que no alcanzará para construir centros de contención, contratar a profesionales y brindar atención diaria, carga que podría recaer en las provincias, a las que al mismo tiempo se les exige bajar el gasto público.

Mientras el oficialismo sostiene que el régimen actual quedó desactualizado frente a nuevas modalidades delictivas, las cifras muestran que el fenómeno juvenil representa una fracción acotada del total de delitos y que la mayoría de los casos corresponde a ilícitos patrimoniales.

La discusión ahora se traslada al Senado, donde el debate combinará seguridad pública, política criminal y derechos humanos en torno a una reforma que modifica de manera estructural el sistema penal juvenil argentino.

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Diputados dio media sanción a la baja de la edad de imputabilidad a los 14 años

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En una sesión maratónica de más de ocho horas, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó y envió al Senado el proyecto de un nuevo Régimen Penal Juvenil. La iniciativa, que busca reemplazar la normativa vigente desde la última dictadura militar (Ley 22.278), obtuvo 149 votos a favor, 100 en contra y ninguna abstención, contando con el respaldo de La Libertad Avanza, el Pro, la UCR y bloques dialoguistas.

El punto central de la reforma es la reducción de la edad de imputabilidad, que pasará de 16 a 14 años. Aunque el Poder Ejecutivo inicialmente pretendía fijarla en 13 años, el consenso con los bloques aliados estabilizó el límite en 14.

Puntos clave del nuevo régimen

La normativa establece un marco diferenciado para los menores de edad en conflicto con la ley, destacando los siguientes aspectos:

  • Penas máximas: Se fijó un tope de 15 años de prisión para los adolescentes, descartando los 20 años propuestos originalmente por el Gobierno y prohibiendo taxativamente la prisión perpetua.
  • Presupuesto y financiamiento: Se destinará una partida total de $23.739.155.303. Los fondos provendrán del Ministerio de Justicia (aprox. $3.100 millones) y de la Defensoría General de la Nación (aprox. $20.600 millones).
  • Convenios con provincias: Ante el reclamo de las jurisdicciones por los costos operativos, se habilitó la firma de convenios para que Nación colabore en el traslado y alojamiento de los menores.
  • Condiciones de encierro: El texto aclara que los adolescentes no podrán ser albergados junto a reclusos mayores de edad, debiendo permanecer en institutos especializados o secciones separadas.
  • El documento señala tres objeciones centrales. En primer lugar, cuestiona la ausencia de partidas presupuestarias específicas para la construcción de centros especializados, la capacitación de equipos interdisciplinarios y la implementación de programas socioeducativos. Según la disidencia, sin asignación presupuestaria “la ley se convierte en una declaración de deseos”.
  • En segundo término, advierte sobre el traslado de costos a las provincias. El proyecto prevé que las jurisdicciones locales asuman la carga operativa de los nuevos procesos penales juveniles, pero no establece un mecanismo claro de transferencia automática de recursos acorde a la Ley de Coparticipación Federal. Para Herrera Ahuad y los firmantes, esto podría generar un “desequilibrio fiscal” en las provincias.
  • El tercer punto apunta al enfoque de la reforma. La disidencia sostiene que reducir la edad de imputabilidad no puede ser una medida aislada, sino el último eslabón de una política integral que fortalezca previamente las instituciones de protección de la niñez. Sin inversión garantizada en defensores oficiales, jueces especializados y equipos interdisciplinarios —psicólogos, trabajadores sociales y psicopedagogos—, la especialización del fuero juvenil sería “una ficción jurídica”.
  • Propuesta de modificación: financiamiento nacional y fondo federal
  • En ese marco, los diputados propusieron incorporar un capítulo específico sobre financiamiento y sostenibilidad federal. Entre los puntos destacados se incluye:
  • Financiamiento íntegro con recursos del Tesoro Nacional mediante partidas específicas en el Presupuesto General.
  • Creación de un Fondo Federal de Infraestructura Penal Juvenil, de distribución automática y objetiva para las provincias que adhieran.
  • Prohibición expresa de transferir competencias sin la correspondiente transferencia de recursos, en línea con el artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional.
  • Mecanismo de actualización trimestral de partidas para evitar que la inflación degrade los programas socioeducativos.
  • Además, se plantea que la ley entre en vigencia 180 días después de su publicación en el Boletín Oficial, con el objetivo de permitir una adecuación administrativa y presupuestaria realista.
  • Un debate que excede la edad de imputabilidad
  • La intervención del legislador misionero introduce una dimensión clave en la discusión: el impacto fiscal y federal de la reforma. Más allá del debate sobre seguridad pública y responsabilidad penal juvenil, el planteo pone el foco en la sostenibilidad financiera del sistema y en el reparto de cargas entre Nación y provincias.
  • En un contexto de restricciones presupuestarias y tensiones por la distribución de recursos, la discusión sobre el Régimen Penal Juvenil no sólo interpela el diseño del sistema penal, sino también el equilibrio federal y la viabilidad económica de su implementación.

Un debate marcado por visiones opuestas

El debate por la reforma del Régimen Penal Juvenil sumó una voz disidente desde el interior del país. El diputado nacional por Misiones, Oscar Herrera Ahuad, firmó una disidencia parcial al dictamen de mayoría y advirtió que el proyecto, tal como está redactado, resulta “operativamente inviable y fiscalmente irresponsable” si no se garantiza el financiamiento nacional.

La postura quedó plasmada en el dictamen de comisión del 11 de febrero de 2026, donde los legisladores del Bloque Innovación Federal expresaron su desacuerdo con el texto impulsado por la mayoría.

La sesión contó con la presencia de la madre de Jeremías Monzón, el joven asesinado en Santa Fe por menores de edad, caso que impulsó el tratamiento del proyecto en extraordinarias.

Desde el oficialismo, la diputada Laura Rodríguez Machado defendió la medida asegurando que la ley actual es “ineficiente” y no logra resocializar. En sintonía, Cristian Ritondo (Pro) enfatizó que la reforma es una respuesta a una “violencia desbordada”, mientras que Gisela Scaglia (Provincias Unidas) argumentó que la imputabilidad podría evitar que los jóvenes sean reclutados como “soldaditos” por el narcotráfico.

Por el contrario, la oposición fue tajante en sus críticas:

  • Victoria Tolosa Paz (UP) tildó el proyecto de “mamarracho jurídico” y abogó por un sistema de penas proporcionales que mantuviera la edad en 16 años.
  • Germán Martínez (UP) cuestionó la falta de políticas preventivas y la desatención a las advertencias de organismos como UNICEF y la Iglesia.
  • Myriam Bregman (FIT) denunció que la ley solo busca “criminalizar la pobreza” y dar más facultades represivas a la policía en los barrios.
  • Miguel Pichetto, aunque apoyó la baja de edad, expresó sus dudas sobre el cumplimiento efectivo del presupuesto para la construcción de los centros de detención necesarios.

Alternativas a la privación de la libertad

El proyecto no solo contempla el encierro, sino que incluye medidas alternativas para delitos que no involucren muertes o lesiones graves:

  1. Mediación penal: Para delitos con penas de hasta 6 años.
  2. Suspensión del proceso a prueba: Incluye reparación del daño y tareas comunitarias.
  3. Medidas complementarias: Programas educativos, laborales y recreativos.

La ley entrará en vigencia 180 días después de su publicación oficial. El Gobierno ahora apuesta a una sanción definitiva en el Senado antes del inicio de las sesiones ordinarias el 1 de marzo.

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El Gobierno incorporó la baja de la edad de imputabilidad al temario de las sesiones extraordinarias

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El Poder Ejecutivo amplió formalmente el temario de las sesiones extraordinarias del Congreso para habilitar el tratamiento del Régimen Penal Juvenil. La decisión quedó plasmada en el Decreto 53/2026, publicado en el Boletín Oficial el 27 de enero de 2026, y establece que, a partir del 2 de febrero, el Parlamento podrá debatir los proyectos vinculados a la baja de la edad de imputabilidad, hoy fijada en 16 años. La medida ordena el marco institucional para un debate que el Presidente había anticipado horas antes en Mar del Plata, con fuerte impacto político y social.

El decreto, firmado por el Presidente y por Manuel Adorni, amplía el alcance de las sesiones extraordinarias convocadas bajo las facultades de los artículos 63 y 99, inciso 9, de la Constitución Nacional, y formaliza un eje central de la agenda de seguridad y justicia del Gobierno.

Marco legal y alcance del Decreto 53/2026

El texto normativo es breve y preciso. En su Artículo 1°, dispone: “Inclúyese en el temario a tratar por el H. Congreso de la Nación, durante el período de Sesiones Extraordinarias convocadas a partir del 2 de febrero de 2026, la consideración de los Proyectos de Ley vinculados al Régimen Penal Juvenil”. El Artículo 2° ordena su publicación y archivo.

La ampliación del temario resulta clave desde el punto de vista institucional: sin esta inclusión expresa, el Congreso no podía abordar el tema durante el período extraordinario. Con el decreto, el Ejecutivo habilita el debate legislativo y traslada la discusión al ámbito parlamentario, donde deberán definirse los alcances, consensos y eventuales modificaciones al régimen vigente.

Antecedentes, fundamentos y señal política

La iniciativa apunta a modificar el régimen actual, vigente desde la última dictadura militar, que establece en 16 años el piso de punibilidad. El proyecto que el Ejecutivo prevé enviar —impulsado por las áreas de Seguridad y Justicia— propone reducir esa edad para permitir que menores que cometan delitos graves puedan ser juzgados y condenados bajo un nuevo esquema penal juvenil.

El decreto llega pocas horas después de un anuncio político realizado en Mar del Plata, donde el Presidente sintetizó el enfoque del Gobierno con una consigna que busca marcar rumbo: “En Argentina el que las hace las paga; delito de adulto, pena de adulto”. Esa definición discursiva encuentra ahora respaldo jurídico-administrativo, al abrir formalmente el debate legislativo.

Repercusiones y escenarios de debate

La inclusión del tema en extraordinarias anticipa un debate de alto voltaje político e institucional. Por un lado, coloca a la seguridad y al sistema penal juvenil en el centro de la agenda parlamentaria del inicio de 2026. Por otro, reabre una discusión histórica sobre responsabilidad penal, derechos de los menores y eficacia del sistema de justicia.

El tratamiento en el Congreso permitirá medir alineamientos, resistencias y posibles consensos, además de definir si la reforma avanza durante el período extraordinario o si queda sujeta a un debate más prolongado. En términos prácticos, el decreto no modifica por sí mismo el régimen vigente, pero habilita el escenario para una discusión que puede derivar en un cambio estructural del marco penal juvenil en la Argentina.

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