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El Gobierno ajustó los cupos para importar vehículos eléctricos e híbridos con arancel cero

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La Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía introdujo modificaciones clave en la administración del régimen de importación con arancel cero para vehículos con tecnologías de motorización alternativa, mediante la Resolución 22/2026, dictada el 28 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 29 de enero. La norma redefine criterios, plazos y procedimientos para la asignación y uso de los cupos anuales previstos en el Decreto 49/2025, con impacto directo en la estrategia de oferta de vehículos eléctricos, híbridos y otras tecnologías limpias en el mercado argentino.

Un régimen estratégico para la movilidad alternativa y la competitividad

El régimen de importación de vehículos con Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del 0% fue establecido por el Decreto 49/2025, en un contexto de transformación tecnológica de la industria automotriz a nivel global. La medida fijó una alícuota cero para los vehículos comprendidos en su Anexo I, siempre que su valor FOB no supere los USD 16.000, y con una vigencia prevista de cinco años.

El beneficio alcanza a los vehículos que utilicen tecnologías de motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna, incluyendo motores eléctricos puros, sistemas híbridos —con motor eléctrico combinado o asociado a uno de combustión interna— y motorizaciones a celda de combustible. El objetivo declarado del régimen es incrementar la oferta, mejorar la competitividad del mercado y facilitar el acceso a nuevas tecnologías de movilidad.

El decreto original también estableció un límite máximo anual de 50.000 vehículos que pueden importarse bajo este esquema. Posteriormente, el Decreto 44/2026 modificó ese marco al permitir que los cupos no utilizados se trasladen al año siguiente y habilitar prórrogas, a pedido del interesado, para concretar importaciones dentro del período anual inmediato posterior a la asignación.

Cambios operativos: cupos acumulables, criterios de asignación y control

A partir de esas modificaciones, la Resolución 22/2026 actualiza el Anexo de la Resolución 29/2025, que regula los aspectos operativos del régimen. En primer lugar, redefine el procedimiento de convocatorias para solicitar cupo, asignando a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial la responsabilidad de realizar los llamados, verificar su cumplimiento y reasignar los cupos no utilizados.

Uno de los cambios centrales es que el cupo anual no insumido se acumulará para el período subsiguiente, sumándose al límite máximo anual correspondiente, bajo la modalidad prevista en el artículo 7° del Anexo. Este punto introduce mayor flexibilidad en la gestión del régimen y busca evitar la pérdida de unidades por demoras operativas o administrativas.

En cuanto a los criterios de asignación, la resolución establece que el otorgamiento de cupos estará determinado por el mes estimado de nacionalización y/o el menor precio ofrecido, aunque habilita la incorporación de otros criterios en cada convocatoria específica. Entre ellos, se mencionan el desarrollo de la industria automotriz nacional e internacional, las necesidades del mercado local y los antecedentes de las empresas solicitantes, con el objetivo de garantizar una administración “eficaz y transparente”.

Obligaciones de los importadores y efectos sobre el mercado automotor

La norma también endurece y precisa las obligaciones de los asignatarios de cupo. Los beneficiarios deberán utilizar los cupos conforme a los compromisos asumidos en sus solicitudes, especialmente en lo referido a plazos, cantidades y precios declarados. Si bien se permite adelantar importaciones, se prohíbe retrasarlas más allá del momento comprometido.

El incumplimiento de las fechas implicará la pérdida del cupo no utilizado y su reasignación, aunque la autoridad de aplicación podrá conceder prórrogas dentro del período anual inmediato posterior, siempre que se acrediten causas ajenas a la voluntad del importador, como demoras logísticas, aduaneras o de producción. Cada período anual, aclara la resolución, concluye el 31 de diciembre.

Desde el punto de vista sectorial, estos cambios impactan directamente en importadores, terminales y comercializadores de vehículos eléctricos e híbridos, al introducir reglas más claras pero también más exigentes en la planificación de importaciones. Al mismo tiempo, el esquema busca asegurar que los cupos efectivamente se traduzcan en oferta disponible en el mercado, evitando subejecuciones que limiten el alcance del régimen.

En términos institucionales, la resolución refuerza el rol de la Secretaría de Industria y Comercio en la gestión activa de un instrumento clave de política industrial, alineado con la transición hacia tecnologías de movilidad alternativa y con la estrategia de competitividad del sector automotor.

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Cambios clave en el esquema de importación de autos eléctricos e híbridos

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El Poder Ejecutivo Nacional modificó el régimen de importación de vehículos con tecnologías de motorización alternativa al actualizar el Decreto N° 49/2025 mediante el Decreto 44/2026, publicado el 26 de enero de 2026 en el Boletín Oficial. La norma introduce precisiones técnicas sobre los vehículos alcanzados, redefine criterios de exclusión y flexibiliza el uso del cupo anual de importación, manteniendo el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) en 0% para unidades cuyo valor FOB no supere los USD 16.000. La medida busca fortalecer el acceso a vehículos de movilidad limpia en un contexto de transformación tecnológica de la industria automotriz y alta demanda del mercado.

El decreto se dicta en el marco de las facultades otorgadas por el artículo 664 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional, con el objetivo de promover tecnologías sustentables, asegurar el abastecimiento competitivo del mercado interno y acompañar la transición energética del parque automotor argentino.

Ajustes normativos y alcance de los vehículos beneficiados

El Decreto 44/2026 sustituye el Anexo I del Decreto N° 49/2025 y redefine el artículo 2°, precisando qué se entiende por vehículos con tecnología de motorización alternativa. Quedan comprendidos aquellos propulsados por motor eléctrico en forma exclusiva o combinada con motor de combustión interna, los equipados con sistemas híbridos que incluyan motor/generador eléctrico, batería y convertidor de potencia, así como los vehículos a celda de combustible.

La norma establece que la homologación de los vehículos importados deberá cumplir con lo dispuesto por la Ley N° 24.449 y sus modificatorias, facultando a la Autoridad de Aplicación a definir normas técnicas específicas y procedimientos vinculados a cada modelo. De este modo, el Gobierno busca dotar al régimen de mayor precisión técnica y previsibilidad frente a la diversidad de configuraciones tecnológicas disponibles en el mercado.

En paralelo, el decreto redefine los criterios de exclusión. Quedan exceptuados de la medida los vehículos con peso en vacío igual o inferior a 400 kilogramos, potencia máxima continua nominal para motores eléctricos igual o inferior a 15 kW, autonomía igual o inferior a 80 kilómetros, y aquellos clasificados en las categorías L1 a L7, conforme al Anexo A del Decreto N° 779/95 y sus modificatorias. Esta exclusión apunta a delimitar el beneficio a vehículos diseñados para circulación vial convencional, con estándares de seguridad activa y pasiva acordes a su homologación.

Cupo anual, demanda y flexibilidad operativa

Uno de los ejes centrales de la modificación es la actualización del artículo 3° del Decreto N° 49/2025. Se mantiene el límite máximo anual de 50.000 unidades que podrán importarse con D.I.E. 0%, pero se incorpora un mecanismo de acumulación del cupo no utilizado. En caso de que parte del cupo anual no sea insumido por unidades no asignadas o no utilizadas, podrá trasladarse al año inmediato siguiente, sumándose al límite máximo correspondiente a ese período.

La decisión se apoya en la experiencia de implementación del régimen original. Según detalla el decreto, los cupos previstos se agotaron rápidamente, lo que evidenció una alta efectividad de la medida y una demanda significativa por parte del mercado. En ese sentido, la Autoridad de Aplicación definirá los criterios de asignación de unidades y los plazos de utilización del cupo, con posibilidad de prórroga a solicitud del interesado para concretar la importación dentro del período anual posterior a la asignación.

Impacto de la medida

Desde una perspectiva económica, la modificación del régimen consolida un esquema de incentivos orientado a facilitar el acceso a vehículos con tecnologías limpias a precios más competitivos, en un contexto global donde la industria automotriz avanza hacia la electrificación, los sistemas híbridos y el uso de hidrógeno. El mantenimiento del D.I.E. en 0% para vehículos de hasta USD 16.000 FOB busca incidir directamente sobre los costos de importación y, en consecuencia, sobre los precios finales en el mercado interno.

En el plano institucional, el decreto refuerza el rol del Poder Ejecutivo en la administración de instrumentos arancelarios como herramienta de política industrial y ambiental, alineando la normativa aduanera con los objetivos de transición energética y reducción de emisiones contaminantes. Al mismo tiempo, la redefinición de criterios técnicos y la flexibilización del cupo anual apuntan a dotar al régimen de mayor capacidad de adaptación frente a los cambios tecnológicos, sin alterar su finalidad original.

La norma fue firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía Luis Andrés Caputo, y será comunicada a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación, conforme lo establece el procedimiento constitucional.

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Con incentivos y más oferta, los autos electrificados ya representan el 4,6% del mercado argentino

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El mercado argentino de autos electrificados alcanzó en 2025 su mayor registro histórico: se patentaron 26.632 unidades híbridas y eléctricas, un 87,9% más que en 2024, según el Sistema de Información Online del Mercado Automotor de Argentina (SIOMAA) de ACARA. El segmento ya representa el 4,6% del total de ventas y consolida a la electromovilidad como una política económica, industrial y ambiental con impacto directo en importaciones, inversión, empleo y competitividad.

Un año récord para la electromovilidad y un cambio estructural del mercado

De acuerdo con el informe anual de Electromovilidad 2025 del SIOMAA, durante el último año se patentaron en Argentina 26.632 automóviles y comerciales livianos con algún tipo de motorización híbrida o eléctrica, frente a 14.173 unidades registradas en 2024, lo que implica un crecimiento interanual del 87,9% y el mayor volumen desde la introducción de estas tecnologías en el país.

En términos de participación, los vehículos electrificados explicaron el 4,6% del total del mercado automotor, un dato que confirma el pasaje de un nicho incipiente a un segmento con peso propio dentro de la industria. La evolución responde a una combinación de factores regulatorios, ampliación de la oferta y mayor aceptación del consumidor frente a tecnologías de transición energética.

Desde el punto de vista tecnológico, los híbridos no enchufables (HEV) continuaron liderando el segmento con el 76% de los patentamientos, consolidándose como la principal puerta de entrada a la electrificación. No obstante, el informe advierte un cambio en la dinámica interna: los Mild Hybrid (MHEV) fueron la tecnología de mayor crecimiento relativo en 2025, con un salto del 250,3%, mientras que los eléctricos puros (BEV) crecieron 126,7% y los híbridos enchufables (PHEV) avanzaron 282,9%, aunque aún con una participación menor.

Este comportamiento refleja un mercado que avanza de manera gradual, priorizando tecnologías que no dependen de infraestructura de carga extendida, pero que al mismo tiempo comienza a diversificarse hacia soluciones de mayor impacto ambiental.

Incentivos, regulación y oferta: las claves detrás del salto de 2025

El fuerte crecimiento del mercado electrificado estuvo impulsado por el Decreto 49/2025, que estableció arancel de importación 0% para vehículos eléctricos e híbridos, con un cupo de hasta 50.000 unidades anuales por un período de cinco años, sujeto a un límite de valor FOB. Este régimen redujo de manera significativa el costo de entrada de los modelos electrificados, facilitó el ingreso de nuevas marcas y amplió la variedad de opciones disponibles para los consumidores.

En paralelo, la oferta mostró una expansión sostenida. En 2021, el mercado contaba con 35 modelos electrificados; hacia 2025, la cifra ascendió a 133 modelos, con una cartera mucho más equilibrada entre tecnologías: 40 BEV, 39 MHEV, 31 HEV y 23 PHEV. En apenas cuatro años se incorporaron 98 nuevos modelos, lo que marca una diversificación tecnológica sin precedentes.

El liderazgo por modelo volvió a quedar en manos del Toyota Corolla Cross HEV, que registró 9.142 unidades patentadas en 2025, equivalente al 34,3% del total del segmento, y un crecimiento del 20,1% respecto de las 7.614 unidades de 2024. Este dato confirma la fuerte concentración del mercado HEV, donde el 80% de las ventas se explica por apenas cinco modelos, una característica típica de tecnologías más maduras y con marcas consolidadas.

En los segmentos emergentes, el informe destaca una mayor atomización, especialmente en MHEV, y una creciente presencia de modelos de origen chino en BEV y PHEV, que en 2025 pasaron a concentrar más de la mitad de las ventas de eléctricos puros.

Impacto económico y proyección 2026: oportunidades y desafíos pendientes

Desde una mirada económica e institucional, el avance de la electromovilidad tiene efectos directos sobre la balanza comercial, la política industrial y la agenda ambiental. La reducción de aranceles favoreció el acceso a nuevas tecnologías, pero también profundizó el debate sobre la producción local, la integración de proveedores y la necesidad de una estrategia de largo plazo que combine incentivos a la demanda con desarrollo industrial.

El informe subraya que los HEV y MHEV seguirán siendo los motores del crecimiento en el corto plazo, al no depender de infraestructura de carga y presentar precios más accesibles. En cambio, los BEV y PHEV, aunque con mayor impacto ambiental positivo, continúan condicionados por la disponibilidad de puntos de recarga y valores más elevados, lo que limita su adopción masiva.

De cara a 2026, el escenario muestra un mercado más amplio, tecnológicamente diverso y con un marco regulatorio que funcionó como catalizador. El desafío será sostener el crecimiento, profundizar la infraestructura y definir el rol de la industria local en un segmento que ya dejó de ser marginal y empieza a ocupar un lugar estratégico en la transición energética del transporte argentino.

SIOMAA. Informe Electromovilidad. 2025 by CristianMilciades

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Industria fueguina: Economía suspendió el aporte al FAMP por pérdida de competitividad

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El Ministerio de Economía resolvió reducir al 0% el aporte obligatorio que las empresas industriales radicadas en Tierra del Fuego debían realizar al Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina (FAMP), en el marco del régimen de promoción de la Ley 19.640. La medida, formalizada mediante la Resolución 20/2026 de la Secretaría de Industria y Comercio, busca recomponer la ecuación económico-financiera del sector ante cambios tributarios y arancelarios que afectaron la competitividad, y tiene impacto directo sobre la inversión, el empleo y la continuidad productiva en la provincia.

La resolución fue firmada el 20 de enero de 2026 en la Ciudad de Buenos Aires por el Secretario de Coordinación de Producción, en ejercicio de las competencias de la Secretaría de Industria y Comercio, y publicada en el Boletín Oficial el 21 de enero de 2026.

El régimen fueguino, la prórroga hasta 2038 y el rol del FAMP

La decisión se inscribe en el entramado normativo del Régimen de Promoción Industrial de Tierra del Fuego, establecido por la Ley N° 19.640, cuyo objetivo original fue reafirmar la soberanía nacional mediante un esquema fiscal y aduanero especial que impulsara el desarrollo económico en la entonces jurisdicción nacional.

Ese régimen permitió la radicación de empresas industriales generadoras de empleo directo e indirecto y, con el Decreto N° 727 del 22 de octubre de 2021, el Poder Ejecutivo extendió hasta el 31 de diciembre de 2038 la vigencia de los derechos y obligaciones de las firmas con proyectos vigentes, otorgando previsibilidad a largo plazo. Como contrapartida, ese mismo decreto estableció que las empresas debían realizar aportes mensuales obligatorios equivalentes al 15% del beneficio obtenido en concepto de IVA, destinados al Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina (FAMP – Fueguina), creado por el Decreto N° 725/21.

El FAMP fue concebido como un fideicomiso de administración orientado a financiar proyectos productivos que ampliaran la matriz económica provincial y mejoraran la competitividad. Sin embargo, el artículo 5° del Decreto N° 727/21 ya preveía que, ante modificaciones en las condiciones tributarias o arancelarias que alteraran la competitividad, la Autoridad de Aplicación pudiera reducir el porcentaje del aporte, hasta tanto se restablecieran las condiciones originales.

Pérdida de competitividad y pedido del sector industrial

Según los considerandos de la Resolución 20/2026, las empresas que integran la Unión Industrial Fueguina (UIF) y la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales de Electrónica (AFARTE) presentaron formalmente su reclamo en el expediente administrativo, advirtiendo que la plena vigencia del Decreto N° 333 del 19 de mayo de 2025 y el conjunto de medidas de desregulación económica en curso generaron una pérdida crítica de competitividad para el sector.

El planteo sostuvo que el impacto no se limitó a un segmento específico, sino que alcanzó a toda la actividad productiva de la provincia, comprometiendo la continuidad operativa y el sostenimiento del empleo. En ese marco, y conforme al procedimiento previsto en el artículo 5° de la Resolución N° 228/2022, se realizó la consulta al Comité Ejecutivo del FAMP – Fueguina, que dictaminó favorablemente sobre la afectación de los proyectos vigentes y recomendó hacer lugar a la reducción solicitada.

Los informes técnicos incorporados al expediente concluyeron que se verificaron modificaciones en las condiciones tributarias y arancelarias vigentes al momento del dictado del Decreto N° 727/21, configurándose el supuesto legal que habilita la reducción del aporte. En función de ello, se dispuso llevar el aporte obligatorio a CERO POR CIENTO (0%), con aplicación extensiva a todas las empresas adheridas a las prórrogas establecidas por los Decretos N° 727/21 y N° 594/23.

Alcances, límites y efectos sobre el empleo y la inversión

La resolución aclara que la reducción del aporte no libera a las empresas del cumplimiento de los proyectos productivos que hubieran sido aprobados por el Comité Ejecutivo del FAMP en los términos del artículo 6° bis del Decreto N° 727/21. En caso de incumplimiento, las firmas deberán integrar al fondo los aportes retenidos, más los intereses correspondientes.

Asimismo, se establece que el Comité Ejecutivo del FAMP – Fueguina será el encargado de fijar las pautas para operativizar esta previsión, y que la medida rige desde el día de su suscripción y se mantendrá vigente mientras subsistan las condiciones que motivaron su dictado.

Desde el punto de vista económico e institucional, la decisión representa una señal de alivio fiscal para el entramado industrial fueguino en un contexto de cambios regulatorios y de presión sobre costos. Al mismo tiempo, reabre el debate sobre el equilibrio entre la necesidad de financiar políticas de diversificación productiva y la urgencia de preservar la competitividad, la inversión y el empleo en una provincia altamente dependiente del régimen promocional.

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Sin producción nacional, el Gobierno suspende los derechos antidumping a rodamientos chinos

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El Ministerio de Economía resolvió abrir de oficio un examen por cambio de circunstancias y suspender transitoriamente los derechos antidumping aplicados a las importaciones de rodamientos de bolas radiales de una hilera, originarios de la República Popular China, tras el cierre de la planta productiva de SKF Argentina S.A., única fabricante local del sector. La medida quedó formalizada a través de la Resolución 30/2026, firmada el 14 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 16 de enero, con impacto directo en el comercio exterior, la cadena industrial y los costos para importadores y consumidores.

La decisión implica la suspensión inmediata de los derechos antidumping vigentes desde hace más de dos décadas para estos productos, mientras se desarrolla el examen administrativo que evaluará si corresponde mantener, modificar o suprimir definitivamente las medidas de defensa comercial. En términos prácticos, el Gobierno reconoce que, sin una rama de producción nacional activa, la continuidad del derecho antidumping pierde sustento económico e institucional.

El fin de la única producción local y el cambio de escenario industrial

El punto de inflexión fue el anuncio del cierre de la planta de SKF Argentina S.A. en Tortuguitas, provincia de Buenos Aires, comunicado oficialmente por la propia empresa y tomado como antecedente central por la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE). Según consta en el expediente, la firma explicó que la decisión respondió a una estrategia global de optimización, orientada a concentrar la producción en instalaciones con mayor escala, tecnología e innovación, manteniendo su presencia comercial en el país, pero sin fabricación local de rodamientos.

La CNCE, en su Acta de Directorio N° 2614 del 4 de diciembre de 2025, fue categórica: SKF Argentina constituía la única productora nacional de rodamientos en los términos del artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping. En consecuencia, el cierre de la planta implica que deja de existir la rama de producción nacional que justificó históricamente la aplicación de las medidas.

En ese marco, el organismo sostuvo que “mantener un derecho antidumping sin una rama de producción nacional activa a la cual proteger resulta un costo injustificado para los consumidores e importadores argentinos”, y concluyó que existen condiciones suficientes para iniciar un examen de oficio por cambio de circunstancias, conforme a los artículos 8°, 51 y 72 del Decreto 33/2025.

Qué medidas se suspenden y qué productos están alcanzados

La resolución dispone la suspensión de los efectos de la medida antidumping establecida por la Resolución 455/2022 del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo, que había prorrogado los derechos originalmente fijados en 2018. Estos derechos consistían en valores mínimos de exportación FOB por segmento de peso, que iban desde USD 15,62 por kilogramo para las series más livianas hasta USD 6,45 por kilogramo para las de mayor peso, aplicables a rodamientos clasificados en la posición NCM 8482.10.10.

Asimismo, se suspenden los efectos de la Resolución 405/2006, que alcanzaba a partes y piezas de rodamientos de iguales características, clasificadas en la NCM 8482.99.90, también originarias de China.

La suspensión regirá hasta que finalice el trámite del examen de oficio, durante el cual las partes interesadas podrán participar descargando los cuestionarios oficiales a través del sitio web de la CNCE, tal como prevé el artículo 12 del Decreto 33/2025.

Impacto económico y posibles repercusiones

La decisión tiene un impacto inmediato en el mercado. Para los importadores y sectores usuarios, como la industria automotriz, autopartista y de maquinaria, la suspensión del antidumping puede traducirse en menores costos de importación y una mayor oferta de rodamientos a precios internacionales. Para los consumidores finales, el efecto potencial es una reducción de costos indirectos en bienes que incorporan estos insumos.

Desde el punto de vista de la política comercial, la medida marca un giro relevante: el Estado reconoce que la defensa antidumping pierde sentido cuando ya no existe producción local que proteger. Al mismo tiempo, abre un debate más amplio sobre la reconversión industrial, la inserción de Argentina en cadenas globales de valor y el uso de instrumentos de defensa comercial en contextos de desindustrialización o relocalización productiva.

El examen de oficio será clave para definir el escenario definitivo. Si se confirma el cambio estructural de circunstancias, el camino quedaría allanado para la eliminación permanente de los derechos antidumping. En caso contrario, el Gobierno podría evaluar ajustes o redefiniciones del esquema, aunque el antecedente del cierre de la única planta local introduce un límite claro a cualquier intento de restablecer las medidas en su forma original.

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