política regulatoria

El INYM deroga y modifica reglas clave del control de calidad de la yerba mate

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El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) aprobó una profunda actualización de su marco regulatorio sobre control de calidad de la materia prima, en línea con los decretos nacionales de simplificación y desregulación. La Resolución 2/2026, firmada en Posadas el 8 de enero de 2026, deroga normas vigentes, modifica artículos centrales del Reglamento de Control de Calidad y redefine exigencias técnicas, con impacto directo en secaderos, depósitos y comercializadores de la cadena yerbatera. La medida apunta a reducir cargas administrativas sin resignar estándares sanitarios, en cumplimiento de la Ley 25.564 y de las instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional.

Simplificación normativa y alineamiento con la política nacional

La Resolución 2/2026 del INYM se inscribe en un proceso de reordenamiento normativo iniciado formalmente con la Resolución INYM Nº 254/2021 y profundizado tras la sanción de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 90/2025 y Nº 812/2025. Este último sustituyó el artículo 8° del Decreto Reglamentario Nº 1.240/02 de la Ley 25.564, estableciendo que el INYM “no podrá dictar normas o establecer intervenciones que provoquen distorsiones en los precios de mercado, generen barreras de entrada, impidan la libre iniciativa privada y/o interfieran en la libre interacción de la oferta y la demanda”.

En ese marco, el Directorio del INYM asumió el compromiso de revisar integralmente su stock normativo para adecuarlo a los nuevos lineamientos nacionales. Según consta en los considerandos, esta tarea fue aprobada por mayoría de dos tercios del Directorio en la reunión del 4 de diciembre de 2025, habilitando la revisión y eventual derogación o modificación de resoluciones que pudieran contradecir el nuevo marco legal.

La resolución ahora publicada materializa ese proceso en un área sensible: el control de calidad de la materia prima de yerba mate, regulado originalmente por la Resolución INYM Nº 11/2017 y sus normas complementarias.

Qué normas se derogan y qué artículos se modifican

El nuevo acto administrativo dispone, en primer lugar, la abrogación de las Resoluciones INYM Nº 152/2021, Nº 373/2021 y su anexo, y Nº 347/2021. Además, deroga el inciso g.1.2 del artículo 5° de la Resolución INYM Nº 131/2022 y los artículos 15° y 16° de la Resolución INYM Nº 11/2017.

En paralelo, introduce modificaciones sustanciales en los artículos 5°, 8°, 9°, 10° y 17° del Reglamento de Control de Calidad de Materia Prima de Yerba Mate. Entre los cambios más relevantes se destacan:

  • Control de recepción de hoja verde: se mantiene la exigencia de un “sistema de estricto control” por parte de secaderos y comercializadores con planta de acopio, orientado a eliminar malezas, hojas ardidas, quemadas y materias extrañas. El inspector deberá exigir la separación inmediata de la hoja verde afectada para evitar su ingreso al proceso de secado.
  • Estacionamiento o almacenaje: se amplían las alternativas de envases admitidos (bolsas, bolsones big bags u otros continentes), siempre que se evite el contacto directo con el suelo y se garantice un depósito cerrado, aislado de la humedad y libre de animales, residuos y plagas. Se ratifica el uso exclusivo de los depósitos para yerba mate canchada.
  • Separación de palo grueso y cuerpos extraños: se refuerza la responsabilidad del operador secador, que deberá contar con implementos adecuados para separar palos gruesos, palos finos, hojas y otros cuerpos extraños durante el proceso de secado.

Nuevos parámetros técnicos y controles sanitarios

Uno de los ejes centrales de la resolución es la redefinición de las características y requerimientos de la yerba mate canchada, con un detalle técnico exhaustivo. El artículo 10° modificado establece parámetros mínimos fisicoquímicos, microbiológicos e inorgánicos.

Entre los principales puntos se fijan:

  • Puntos negros por ardido o quemado: la masa foliar retenida por tamiz de 420 mm (malla 40) no podrá superar el 7,00%.
  • Humedad: no deberá exceder el límite máximo establecido en el Código Alimentario Argentino para la yerba mate elaborada.
  • Semillas y bayas: máximo 2,00% del peso total.
  • Materiales extraños: máximo 1,00% del peso.
  • Tamizado: se detallan porcentajes máximos y mínimos de retención en zarandas y tamices, con un mínimo del 88,0% retenido por tamiz de 420 mm.

En materia microbiológica, se ratifican exigencias precisas, como la ausencia de Salmonella ssp en 25 gramos, límites estrictos para E. coli y recuentos controlados de Bacillus cereus, con metodologías de análisis basadas en normas ISO y BAM-FDA.

Asimismo, se establecen límites máximos para contaminantes inorgánicos: plomo (0,6 mg/kg), cadmio (0,4 mg/kg) y arsénico (0,6 mg/kg). El procedimiento de control contempla muestras originales y contra-muestras (duplicado y triplicado), con plazos de análisis de hasta 20 días hábiles y definiciones claras sobre la liberación, destrucción o devolución a origen de la materia prima.

Fiscalización, intervención preventiva e impacto en la cadena yerbatera

La modificación del artículo 17° redefine el esquema de intervención preventiva. Ante indicios “prima facie” de afectación de la inocuidad, el INYM podrá intervenir la yerba mate canchada, que quedará en custodia del responsable hasta el resultado de los análisis. Si los parámetros microbiológicos no se cumplen, el lote deberá destruirse en presencia de inspectores. En caso contrario, será liberado de inmediato. El mismo procedimiento se aplica ante sospechas de adulteración o mezcla con otros productos.

Desde el punto de vista institucional y económico, la resolución busca un delicado equilibrio: reducir superposiciones normativas y trabas administrativas, sin resignar controles esenciales para la calidad y salubridad del producto. Para secaderos, depósitos y operadores comerciales, la medida implica una actualización de obligaciones técnicas, pero también una mayor claridad normativa y previsibilidad regulatoria.

El Directorio del INYM dejó expresamente aclarado que este proceso no está concluido y que aún restan analizar resoluciones de mayor complejidad, en el marco del compromiso de adecuación progresiva a los lineamientos del Gobierno Nacional.

La Resolución 2/2026 entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, prevista para el 20 de enero de 2026.

Resolución 2 2026 INYM by CristianMilciades

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El Gobierno extendió la intervención del ENACOM hasta enero de 2027

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El Poder Ejecutivo Nacional resolvió prorrogar por 365 días la intervención del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) y mantener en funciones a su actual interventor, mediante el Decreto 938/2025, firmado el 31 de diciembre de 2025 y publicado en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2026. La medida extiende la intervención desde el 5 de enero de 2026 hasta el 4 de enero de 2027 y se enmarca en el proceso de evaluación, reorganización y adecuación institucional del organismo regulador a los lineamientos definidos por el Poder Ejecutivo.

El decreto ratifica como interventor al licenciado Juan Martín Ozores, con rango y jerarquía de Secretario, quien continuará ejerciendo las facultades asignadas por las Leyes 26.522 y 27.078, incluidas aquellas propias del Directorio del organismo, además de su representación legal.

Reorganización regulatoria y continuidad institucional

En los considerandos, el Gobierno fundamenta la decisión en la necesidad de consolidar los avances logrados durante el proceso de intervención, dispuesto originalmente por el Decreto 89/2024 y prorrogado luego por los Decretos 675/2024 y 448/2025. Según el texto oficial, las tareas de relevamiento, análisis y revisión de los procedimientos sustantivos y operativos del ENACOM “se encuentran en pleno proceso de ejecución”, lo que justifica la continuidad del esquema excepcional de conducción.

El Ejecutivo remarca como prioritaria la finalización de las tareas desarrolladas por comisiones técnicas y grupos de trabajo especializados, en especial en materia de servicios de comunicación audiovisual. En ese marco, la prórroga apunta a completar los trámites pendientes de adjudicación de licencias, garantizar la regularización de estaciones de radiodifusión e incorporar nuevos prestadores al sistema, reforzando la coherencia técnica de los mecanismos de fiscalización, control y sanción.

El decreto subraya que la continuidad de la intervención resulta clave para culminar la adecuación estructural del organismo, consolidar los equipos técnicos y asegurar la correcta implementación de los nuevos circuitos procedimentales, preservando la coherencia técnica alcanzada durante el proceso de reorganización.

Impacto institucional y foco en transparencia y eficiencia

La medida se inscribe en un proceso más amplio de modernización normativa y procedimental, orientado a reforzar la transparencia, previsibilidad y eficiencia de la actuación administrativa, así como la seguridad jurídica de los operadores del sector de las comunicaciones. En ese sentido, el decreto destaca la revisión y actualización integral del Reglamento General del Servicio Universal, con el objetivo de optimizar la aplicación de los recursos provenientes de los aportes de inversión obligatorios de los licenciatarios de servicios TIC.

Asimismo, el Ejecutivo considera indispensable profundizar el reordenamiento de la gestión administrativa y financiera del Fondo previsto en el artículo 97, inciso f), de la Ley 26.522, como parte de la estrategia para transparentar la asignación de recursos y asegurar el cumplimiento de los objetivos del régimen.

Desde una perspectiva institucional, la prórroga de la intervención del ENACOM confirma la decisión del Gobierno de mantener bajo conducción directa al organismo regulador de las comunicaciones, mientras se completa el proceso de reorganización interna y adecuación a los lineamientos de política pública definidos para el sector. La continuidad del interventor y la extensión del plazo buscan asegurar una transición ordenada, con foco en la simplificación regulatoria y el fortalecimiento de los mecanismos de control.

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