política regulatoria

El INYM cambia sanciones por DDJJ y refuerza control en el mercado yerbatero

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El mercado de la yerba mate arrancó marzo con cambios concretos en su marco regulatorio. El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) publicó este 4 de marzo en el Boletín Oficial las Resoluciones 20/2026, 21/2026 y 23/2026, un paquete normativo que redefine el régimen de sanciones por incumplimientos formales, restablece la publicidad del padrón de operadores y vuelve a exigir la declaración mensual del “palo de descarte”.

Las tres normas rigen desde su publicación y forman parte del proceso de adecuación interna del organismo al Decreto 812/2025, que limitó la capacidad del INYM para dictar reglas que distorsionen precios o interfieran en la libre oferta y demanda. En ese contexto, el Instituto avanza con una depuración regulatoria que combina simplificación administrativa con mayor trazabilidad formal.

El dato clave es doble: por un lado, la falta de presentación de tres declaraciones juradas anuales ya no generará una “inhabilitación” automática, sino la baja de la inscripción hasta regularizar; por otro, se restituye la publicación abierta del listado completo de operadores habilitados.

Qué cambia en la práctica

La Resolución 20/2026 introduce el ajuste más sensible para el funcionamiento cotidiano del sector. Deroga la suspensión automática de inscripción prevista en la Resolución 115/2015 y modifica el artículo 9° del régimen simplificado de control de declaraciones juradas.

Desde ahora, cuando un operador omita presentar tres declaraciones juradas en un mismo año calendario, el INYM deberá intimarlo por diez días hábiles. Si no regulariza, procederá a dar de baja su inscripción a partir del mes siguiente. La actividad quedará paralizada hasta que el operador presente todas las DDJJ pendientes y pague las multas correspondientes.

La diferencia no es menor. Se elimina la inhabilitación como figura indefinida que podía generar nuevos incumplimientos en cascada, y se reemplaza por una baja registral con condición clara de levantamiento. El mensaje es más ordenado: quien no declara, no opera; pero puede volver si regulariza.

En paralelo, la Resolución 21/2026 revierte la decisión de 2023 que había eliminado de la web oficial el listado completo de operadores inscriptos y los inhabilitados. El INYM volverá a publicar nombre, CUIT, número de operador, categoría, domicilio comercial y estado de inscripción, además de mantener la herramienta de búsqueda individual.

Se trata de información no sensible, según fundamenta la norma, y vinculada a la función de control público. En términos económicos, la medida mejora la transparencia del mercado y facilita la verificación entre actores de la cadena.

Finalmente, la Resolución 23/2026 reincorpora la obligación de declarar la cantidad de kilogramos de “palo de descarte” existente al cierre de cada período mensual. Esa exigencia había quedado derogada por una resolución anterior, pero el propio Instituto detectó que su eliminación generaba inconsistencias con el régimen vigente de declaraciones juradas. Ahora vuelve a integrarse al sistema informático del organismo.

Contexto institucional: adecuación al nuevo marco

Las resoluciones se inscriben en la Ley 25.564, que regula la actividad yerbatera, y en el proceso de revisión normativa iniciado tras la modificación del decreto reglamentario en 2025. El Poder Ejecutivo estableció que el INYM no puede dictar normas que generen distorsiones en precios o barreras de entrada.

Frente a esa instrucción, el organismo inició un relevamiento integral de su stock normativo. Parte de ese proceso implicó derogar medidas consideradas excesivas o potencialmente restrictivas. Sin embargo, la revisión dejó zonas grises que ahora se corrigen.

El ajuste sobre declaraciones juradas apunta a evitar sanciones que se transformen en un círculo vicioso administrativo. Al mismo tiempo, la reposición de datos públicos busca reforzar la transparencia sin afectar la protección de datos personales, apoyándose en la Ley 25.326 y en el principio de máxima publicidad de la Ley 27.275.

En síntesis, el Instituto intenta compatibilizar simplificación con capacidad de fiscalización.

Impacto económico: más previsibilidad formal

En términos de inversión y actividad, el paquete no introduce cambios en precios ni en condiciones comerciales. Tampoco altera cupos, volúmenes ni parámetros productivos. Su impacto es indirecto, pero relevante para la dinámica del sector.

Para los operadores —productores, secaderos, molinos y comercializadores— la modificación del régimen sancionatorio aporta previsibilidad. Se establecen plazos claros y un procedimiento definido antes de la baja registral. Esto reduce la discrecionalidad y ordena la relación administrativa con el regulador.

La restitución del listado público puede favorecer la competencia leal. Facilita verificar quién está habilitado para operar y reduce la opacidad en transacciones comerciales. En cadenas regionales como la yerbatera, donde conviven actores de distinto tamaño, la información pública cumple una función de control cruzado.

La reintroducción de la declaración del palo de descarte, en tanto, refuerza la trazabilidad productiva. Para los secaderos implica retomar una carga informativa mensual, aunque el Instituto la presenta como coherente con el esquema vigente y no como una exigencia nueva.

No hay efectos fiscales directos ni anuncios de mayores recursos. El foco está puesto en ordenar el cumplimiento formal.

Señales políticas: simplificar sin desregular

El paquete combina dos movimientos que, en apariencia, van en sentidos distintos. Por un lado, elimina mecanismos de suspensión automática y corrige rigideces administrativas. Por otro, refuerza la publicidad de datos y reestablece obligaciones declarativas.

La señal política parece apuntar a una regulación más transparente y menos coercitiva en lo formal, pero sin resignar capacidad de control. No se advierte un giro hacia la desregulación plena, sino una adaptación al nuevo límite impuesto por el Ejecutivo respecto de la no intervención en precios y mercado.

El INYM mantiene su rol de autoridad de registro y fiscalización. Lo que ajusta es el modo de ejercerlo.

Qué mirar hacia adelante

En los próximos meses habrá que observar si el nuevo esquema reduce efectivamente la litigiosidad y los incumplimientos recurrentes. También será relevante medir si la publicación abierta del padrón mejora la trazabilidad y la transparencia en las operaciones.

El reordenamiento normativo está en marcha. El desafío para el Instituto será sostener equilibrio entre simplificación administrativa y control efectivo en un sector que combina arraigo regional, peso exportador y alta sensibilidad política.

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El INYM deroga y modifica reglas clave del control de calidad de la yerba mate

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El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) aprobó una profunda actualización de su marco regulatorio sobre control de calidad de la materia prima, en línea con los decretos nacionales de simplificación y desregulación. La Resolución 2/2026, firmada en Posadas el 8 de enero de 2026, deroga normas vigentes, modifica artículos centrales del Reglamento de Control de Calidad y redefine exigencias técnicas, con impacto directo en secaderos, depósitos y comercializadores de la cadena yerbatera. La medida apunta a reducir cargas administrativas sin resignar estándares sanitarios, en cumplimiento de la Ley 25.564 y de las instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional.

Simplificación normativa y alineamiento con la política nacional

La Resolución 2/2026 del INYM se inscribe en un proceso de reordenamiento normativo iniciado formalmente con la Resolución INYM Nº 254/2021 y profundizado tras la sanción de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 90/2025 y Nº 812/2025. Este último sustituyó el artículo 8° del Decreto Reglamentario Nº 1.240/02 de la Ley 25.564, estableciendo que el INYM “no podrá dictar normas o establecer intervenciones que provoquen distorsiones en los precios de mercado, generen barreras de entrada, impidan la libre iniciativa privada y/o interfieran en la libre interacción de la oferta y la demanda”.

En ese marco, el Directorio del INYM asumió el compromiso de revisar integralmente su stock normativo para adecuarlo a los nuevos lineamientos nacionales. Según consta en los considerandos, esta tarea fue aprobada por mayoría de dos tercios del Directorio en la reunión del 4 de diciembre de 2025, habilitando la revisión y eventual derogación o modificación de resoluciones que pudieran contradecir el nuevo marco legal.

La resolución ahora publicada materializa ese proceso en un área sensible: el control de calidad de la materia prima de yerba mate, regulado originalmente por la Resolución INYM Nº 11/2017 y sus normas complementarias.

Qué normas se derogan y qué artículos se modifican

El nuevo acto administrativo dispone, en primer lugar, la abrogación de las Resoluciones INYM Nº 152/2021, Nº 373/2021 y su anexo, y Nº 347/2021. Además, deroga el inciso g.1.2 del artículo 5° de la Resolución INYM Nº 131/2022 y los artículos 15° y 16° de la Resolución INYM Nº 11/2017.

En paralelo, introduce modificaciones sustanciales en los artículos 5°, 8°, 9°, 10° y 17° del Reglamento de Control de Calidad de Materia Prima de Yerba Mate. Entre los cambios más relevantes se destacan:

  • Control de recepción de hoja verde: se mantiene la exigencia de un “sistema de estricto control” por parte de secaderos y comercializadores con planta de acopio, orientado a eliminar malezas, hojas ardidas, quemadas y materias extrañas. El inspector deberá exigir la separación inmediata de la hoja verde afectada para evitar su ingreso al proceso de secado.
  • Estacionamiento o almacenaje: se amplían las alternativas de envases admitidos (bolsas, bolsones big bags u otros continentes), siempre que se evite el contacto directo con el suelo y se garantice un depósito cerrado, aislado de la humedad y libre de animales, residuos y plagas. Se ratifica el uso exclusivo de los depósitos para yerba mate canchada.
  • Separación de palo grueso y cuerpos extraños: se refuerza la responsabilidad del operador secador, que deberá contar con implementos adecuados para separar palos gruesos, palos finos, hojas y otros cuerpos extraños durante el proceso de secado.

Nuevos parámetros técnicos y controles sanitarios

Uno de los ejes centrales de la resolución es la redefinición de las características y requerimientos de la yerba mate canchada, con un detalle técnico exhaustivo. El artículo 10° modificado establece parámetros mínimos fisicoquímicos, microbiológicos e inorgánicos.

Entre los principales puntos se fijan:

  • Puntos negros por ardido o quemado: la masa foliar retenida por tamiz de 420 mm (malla 40) no podrá superar el 7,00%.
  • Humedad: no deberá exceder el límite máximo establecido en el Código Alimentario Argentino para la yerba mate elaborada.
  • Semillas y bayas: máximo 2,00% del peso total.
  • Materiales extraños: máximo 1,00% del peso.
  • Tamizado: se detallan porcentajes máximos y mínimos de retención en zarandas y tamices, con un mínimo del 88,0% retenido por tamiz de 420 mm.

En materia microbiológica, se ratifican exigencias precisas, como la ausencia de Salmonella ssp en 25 gramos, límites estrictos para E. coli y recuentos controlados de Bacillus cereus, con metodologías de análisis basadas en normas ISO y BAM-FDA.

Asimismo, se establecen límites máximos para contaminantes inorgánicos: plomo (0,6 mg/kg), cadmio (0,4 mg/kg) y arsénico (0,6 mg/kg). El procedimiento de control contempla muestras originales y contra-muestras (duplicado y triplicado), con plazos de análisis de hasta 20 días hábiles y definiciones claras sobre la liberación, destrucción o devolución a origen de la materia prima.

Fiscalización, intervención preventiva e impacto en la cadena yerbatera

La modificación del artículo 17° redefine el esquema de intervención preventiva. Ante indicios “prima facie” de afectación de la inocuidad, el INYM podrá intervenir la yerba mate canchada, que quedará en custodia del responsable hasta el resultado de los análisis. Si los parámetros microbiológicos no se cumplen, el lote deberá destruirse en presencia de inspectores. En caso contrario, será liberado de inmediato. El mismo procedimiento se aplica ante sospechas de adulteración o mezcla con otros productos.

Desde el punto de vista institucional y económico, la resolución busca un delicado equilibrio: reducir superposiciones normativas y trabas administrativas, sin resignar controles esenciales para la calidad y salubridad del producto. Para secaderos, depósitos y operadores comerciales, la medida implica una actualización de obligaciones técnicas, pero también una mayor claridad normativa y previsibilidad regulatoria.

El Directorio del INYM dejó expresamente aclarado que este proceso no está concluido y que aún restan analizar resoluciones de mayor complejidad, en el marco del compromiso de adecuación progresiva a los lineamientos del Gobierno Nacional.

La Resolución 2/2026 entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, prevista para el 20 de enero de 2026.

Resolución 2 2026 INYM by CristianMilciades

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El Gobierno extendió la intervención del ENACOM hasta enero de 2027

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El Poder Ejecutivo Nacional resolvió prorrogar por 365 días la intervención del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) y mantener en funciones a su actual interventor, mediante el Decreto 938/2025, firmado el 31 de diciembre de 2025 y publicado en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2026. La medida extiende la intervención desde el 5 de enero de 2026 hasta el 4 de enero de 2027 y se enmarca en el proceso de evaluación, reorganización y adecuación institucional del organismo regulador a los lineamientos definidos por el Poder Ejecutivo.

El decreto ratifica como interventor al licenciado Juan Martín Ozores, con rango y jerarquía de Secretario, quien continuará ejerciendo las facultades asignadas por las Leyes 26.522 y 27.078, incluidas aquellas propias del Directorio del organismo, además de su representación legal.

Reorganización regulatoria y continuidad institucional

En los considerandos, el Gobierno fundamenta la decisión en la necesidad de consolidar los avances logrados durante el proceso de intervención, dispuesto originalmente por el Decreto 89/2024 y prorrogado luego por los Decretos 675/2024 y 448/2025. Según el texto oficial, las tareas de relevamiento, análisis y revisión de los procedimientos sustantivos y operativos del ENACOM “se encuentran en pleno proceso de ejecución”, lo que justifica la continuidad del esquema excepcional de conducción.

El Ejecutivo remarca como prioritaria la finalización de las tareas desarrolladas por comisiones técnicas y grupos de trabajo especializados, en especial en materia de servicios de comunicación audiovisual. En ese marco, la prórroga apunta a completar los trámites pendientes de adjudicación de licencias, garantizar la regularización de estaciones de radiodifusión e incorporar nuevos prestadores al sistema, reforzando la coherencia técnica de los mecanismos de fiscalización, control y sanción.

El decreto subraya que la continuidad de la intervención resulta clave para culminar la adecuación estructural del organismo, consolidar los equipos técnicos y asegurar la correcta implementación de los nuevos circuitos procedimentales, preservando la coherencia técnica alcanzada durante el proceso de reorganización.

Impacto institucional y foco en transparencia y eficiencia

La medida se inscribe en un proceso más amplio de modernización normativa y procedimental, orientado a reforzar la transparencia, previsibilidad y eficiencia de la actuación administrativa, así como la seguridad jurídica de los operadores del sector de las comunicaciones. En ese sentido, el decreto destaca la revisión y actualización integral del Reglamento General del Servicio Universal, con el objetivo de optimizar la aplicación de los recursos provenientes de los aportes de inversión obligatorios de los licenciatarios de servicios TIC.

Asimismo, el Ejecutivo considera indispensable profundizar el reordenamiento de la gestión administrativa y financiera del Fondo previsto en el artículo 97, inciso f), de la Ley 26.522, como parte de la estrategia para transparentar la asignación de recursos y asegurar el cumplimiento de los objetivos del régimen.

Desde una perspectiva institucional, la prórroga de la intervención del ENACOM confirma la decisión del Gobierno de mantener bajo conducción directa al organismo regulador de las comunicaciones, mientras se completa el proceso de reorganización interna y adecuación a los lineamientos de política pública definidos para el sector. La continuidad del interventor y la extensión del plazo buscan asegurar una transición ordenada, con foco en la simplificación regulatoria y el fortalecimiento de los mecanismos de control.

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