política tributaria

Cambios en la Aduana de Ezeiza, ARCA renovó toda la cúpula

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El Gobierno avanzó con una renovación integral de la conducción de la Aduana de Ezeiza y designó a Gustavo Mariezcurrena como nuevo jefe del Departamento Operacional Aduanero. La decisión, formalizada el 6 de enero por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), se inscribe en la reconfiguración del organismo tras la llegada de Andrés Vázquez a su conducción y tiene impacto directo sobre el control aduanero en la principal terminal aeroportuaria del país.

Reordenamiento en Ezeiza tras el recambio en la conducción de ARCA

Luego de los cambios en la cúpula de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, el organismo dispuso una renovación total de las autoridades de la Aduana de Ezeiza. La medida responde a la nueva etapa iniciada el 15 de diciembre, cuando Andrés Vázquez asumió al frente de ARCA en reemplazo de Juan Pazo, tras su paso por la Dirección General Impositiva (DGI).

Mediante una disposición firmada el 6 de enero, ARCA designó a Gustavo Mariezcurrena como jefe del Departamento Operacional Aduanero de Ezeiza. El nuevo responsable del área responde políticamente a Vázquez y tendrá bajo su órbita la gestión aduanera de la principal estación aeroportuaria de la Argentina, un punto neurálgico para el control de comercio exterior, pasajeros y equipajes.

La resolución también formalizó otros nombramientos clave en la estructura operativa y de fiscalización. Martín Currao fue designado jefe de Control y Fiscalización Operativa, mientras que Nicolás Vélis, quien ocupaba ese cargo hasta ahora, fue promovido para secundar a Mariezcurrena dentro del Departamento Operacional Aduanero.

Nuevas designaciones y reasignaciones internas en áreas sensibles

El reordenamiento incluyó además cambios en áreas estratégicas del control aduanero. Alejandra Rodríguez quedó a cargo del área de Control de Pista, en reemplazo de Gabriel Massimino, mientras que Martín Arias fue designado como nuevo responsable de Control de Equipaje, sustituyendo a Oscar Atilio Conti.

En paralelo, la disposición de ARCA relegó a otras funciones a funcionarios que hasta ahora ocupaban cargos jerárquicos. Salvador Rosselli, exjefe de Fiscalización y Operativa Aduanera, y Rita Carolina Beker pasaron a desempeñar tareas de menor jerarquía. En el caso de Beker, el texto de la resolución señala que “ha prestado su expresa conformidad para cumplir funciones de menor jerarquía”.

La normativa fue firmada por la directora del área de Recursos Humanos de ARCA, Guadalupe González Sanguinetti. En sus fundamentos, se remarca que la normativa vigente otorga a la conducción del organismo facultades para “organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal”, y que la evaluación de la “oportunidad, mérito o conveniencia” de estas decisiones corresponde a la propia conducción de la agencia tributaria.

Continuidad de la política tributaria y perfil de la nueva conducción

La nueva conformación del área de control aduanero en Ezeiza se alinea con la gestión de Andrés Vázquez, designado por el Gobierno nacional tras la renuncia de Juan Pazo para regresar al sector privado. Desde el Ministerio de Economía, a cargo de Luis Caputo, se destacó que la llegada de Vázquez a ARCA debe interpretarse “como una señal de continuidad en las políticas tributarias y aduaneras impulsadas por el presidente Milei y el ministro Caputo”.

Vázquez cuenta con una extensa trayectoria en el ámbito fiscal. Es Licenciado en Administración y Contador Público por la Universidad Argentina de la Empresa (UADE), con formación complementaria en control financiero y prevención del lavado de dinero, además de experiencia y capacitación en el plano internacional. Su perfil técnico y su paso previo por la DGI explican, en parte, el armado de un equipo de confianza en áreas clave como la Aduana de Ezeiza.

En paralelo, ARCA definió el reemplazo de Vázquez en la Dirección General Impositiva. Mariano Mengochea fue nombrado como nuevo titular del organismo recaudador interno, luego de haberse desempeñado desde octubre pasado como subdirector General de Operaciones Impositivas Metropolitanas. En ese rol, Mengochea secundaba al Director General en la ejecución y coordinación de acciones vinculadas a la aplicación, percepción y fiscalización de tributos interiores, con un lugar relevante dentro de la estructura de ARCA.

Impacto institucional y señales hacia el control aduanero

La renovación completa de la cúpula de la Aduana de Ezeiza constituye una señal institucional fuerte en materia de control, fiscalización y alineamiento interno. Ezeiza concentra una parte sustancial del movimiento de pasajeros, mercaderías y divisas, por lo que cualquier cambio en su conducción tiene implicancias directas en la política aduanera, la recaudación y la lucha contra maniobras irregulares.

Con este reordenamiento, el Gobierno refuerza la conducción política y técnica de uno de los puntos más sensibles del sistema aduanero, en línea con la estrategia general de ARCA y con el objetivo declarado de sostener la continuidad de las políticas tributarias y aduaneras definidas por el Poder Ejecutivo.

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La recaudación tributaria cerró 2025 con un crecimiento del 39,4% y superó los $183 billones

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La recaudación tributaria mostró un desempeño sólido tanto en diciembre como en el acumulado anual de 2025. En el último mes del año, los ingresos alcanzaron los $16.527.268 millones, con una suba interanual del 27%, mientras que en el total del ejercicio el Estado recaudó $183.109.217 millones, lo que representa un incremento del 39,4% respecto de 2024. El resultado estuvo impulsado principalmente por el desempeño del IVA, el Impuesto a las Ganancias, la Seguridad Social y los tributos asociados al comercio exterior, en un contexto atravesado por cambios normativos, variaciones del tipo de cambio y ajustes en regímenes de anticipos y alícuotas.

Diciembre 2025: fuerte aporte del IVA y Ganancias, con impacto de cambios normativos

Durante diciembre, el Impuesto al Valor Agregado Neto recaudó $5.436.360 millones, con una variación interanual del 21,5%. En su desagregación, el IVA Impositivo creció 25,1%, mientras que el IVA Aduanero avanzó 11,7%. Según el informe oficial, la evolución del IVA estuvo influida por distintos factores que atenuaron el crecimiento, como el ingreso extraordinario registrado en diciembre de 2024 por la moratoria prevista en la Ley 27.743, un mayor acogimiento de deuda corriente a planes de pago y mayores devoluciones vinculadas al Régimen de Comercialización de Granos.

En el caso del IVA Aduanero, incidió positivamente el incremento del tipo de cambio, aunque el crecimiento se vio moderado por la derogación, a partir de marzo de 2025, de la suspensión de los certificados de exclusión, que en el año anterior habían incrementado la recaudación de percepciones aduaneras.

El Impuesto a las Ganancias registró uno de los desempeños más destacados del mes, con una suba interanual del 43,8% y una recaudación de $3.680.713 millones. En diciembre venció el primer anticipo de las sociedades con cierre de ejercicio en junio y el tercer anticipo de personas humanas del período fiscal 2025. El informe señala que la recaudación se vio favorecida por mayores ingresos de anticipos de Ganancias de sociedades, producto de la modificación del régimen de anticipos implementada por la Resolución General 5.685/2025, que elevó la alícuota aplicada en el séptimo anticipo al 11,11%, frente al 8,33% utilizado el año anterior. También incidió positivamente el incremento de las retenciones impositivas, mientras que volvió a atenuar la comparación interanual el efecto de la moratoria de 2024.

En materia de Seguridad Social, los ingresos alcanzaron $3.898.608 millones, con un aumento interanual del 29,5%, explicado principalmente por el crecimiento de la remuneración bruta promedio, aunque nuevamente con impacto moderador de la moratoria del año previo y del mayor uso de planes de pago.

Informe Recaudación Diciembre ARCA by CristianMilciades

Comercio exterior y tributos específicos: impacto de alícuotas y tipo de cambio

Los Derechos de Exportación mostraron una fuerte caída interanual del 45% en diciembre, con ingresos por $325.273 millones. El informe atribuye este desempeño a la baja de aranceles dispuesta por el Decreto 526/2025, al adelantamiento de pagos generado por la reducción temporal de alícuotas establecida por el Decreto 38/2025 —vigente hasta el 30 de junio— y a la suspensión de alícuotas prevista en el Decreto 682/2025, que llevó a que pagos habituales de diciembre se cancelaran anticipadamente a tasa cero. A su vez, a partir del 12 de diciembre se aplicaron nuevas reducciones de alícuotas mediante el Decreto 877/2025, que alcanzaron, entre otros productos, a la soja, el trigo y el maíz.

En contraste, los Derechos de Importación y otros tributos aduaneros totalizaron $591.291 millones en diciembre, con un crecimiento interanual del 47,7%, impulsados por el incremento del tipo de cambio. También mostró una evolución positiva el Impuesto a los Créditos y Débitos, que recaudó $1.379.096 millones, con una suba del 35,9%, aunque el informe aclara que el mes contó con un día hábil menos respecto de diciembre de 2024.

Otros tributos relevantes fueron Bienes Personales, que alcanzó $97.207 millones (+6,0%), y el Impuesto a los Combustibles, con ingresos por $615.016 millones y una variación interanual del 37,6%, explicada en mayor medida por las actualizaciones del impuesto.

Balance anual 2025: crecimiento del 39,4% y presión sobre bases tributarias

En el acumulado del año, la recaudación de recursos tributarios ascendió a $183.109.217 millones, con un crecimiento interanual del 39,4%. El desempeño estuvo explicado principalmente por mayores ingresos de IVA Impositivo, el Impuesto a los Débitos y Créditos, Ganancias —especialmente por mayores retenciones—, Seguridad Social, asociada al aumento de la remuneración bruta promedio, y la recaudación aduanera vinculada a importaciones, favorecida por el aumento del volumen importado y del tipo de cambio.

El informe oficial aclara que, de no haberse registrado ingresos extraordinarios en 2024, la variación interanual de la recaudación en 2025 habría sido cercana al 50%, lo que refleja la magnitud del crecimiento sobre bases tributarias más exigentes.

Desde el punto de vista económico e institucional, los datos consolidan un escenario de fuerte expansión nominal de los recursos del Estado, con impacto directo sobre la coparticipación, el financiamiento del gasto público y la relación fiscal con las provincias. Al mismo tiempo, el desempeño desigual entre tributos internos y vinculados al comercio exterior refleja el efecto combinado de la política tributaria, los cambios normativos y la dinámica macroeconómica a lo largo del año.

Informe Recaudación Anual ARCA by CristianMilciades

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Posadas: desde 2026 rige la Tasa de Barrido y Limpieza con hasta 30% de descuento

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Desde el 1° de enero de 2026, la Municipalidad de Posadas pondrá en vigencia la Tasa de Barrido y Limpieza, que sustituirá a la Tasa General de Inmuebles, derogada al 31 de diciembre de 2025. La medida forma parte de un proceso de modernización y simplificación administrativa que busca unificar tributos, optimizar recursos municipales y ofrecer beneficios económicos concretos a los contribuyentes, en un contexto nacional de restricción fiscal y necesidad de mayor eficiencia del Estado local.

El nuevo esquema redefine la estructura tributaria municipal al eliminar conceptos dispersos y concentrar el cobro en una sola tasa, manteniendo exenciones vigentes y ampliando incentivos por pago anticipado y adhesión a débito automático.

Unificación tributaria y continuidad de exenciones

La Tasa de Barrido y Limpieza reemplaza a la Tasa General de Inmuebles y unifica, desde 2026, los conceptos que hasta ahora integraban la boleta municipal: Tasa General de Inmuebles, Tasa de Padrón y Estadística y Contribución por Mejoras. Con esta modificación, el Municipio apunta a simplificar la relación con los contribuyentes y mejorar la previsibilidad del sistema.

La nueva tasa mantiene los mismos criterios de exención vigentes, respetando derechos adquiridos y contemplando situaciones sociales, institucionales y patrimoniales. Continuarán exentos, de acuerdo con los requisitos establecidos, los inmuebles pertenecientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y demás cultos religiosos; propiedades del Estado provincial y municipal; establecimientos educacionales; bibliotecas públicas oficiales; asociaciones civiles sin fines de lucro con personería jurídica y clubes; institutos y establecimientos de asistencia social gratuita y hospitales; bienes declarados patrimonio histórico, urbano o arquitectónico; jubilados, pensionados o personas con discapacidad; la propiedad única de agentes municipales estabilizados, activos o pasivos; y la propiedad única de excombatientes, veteranos de la Guerra de Malvinas y soldados movilizados entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

En el caso de jubilados, pensionados y personas con discapacidad, la normativa eleva el tope de ingreso mínimo requerido para acceder a la exención, ampliando el universo de beneficiarios alcanzados por este régimen.

Descuentos, pago anticipado y nuevos incentivos

El rediseño del tributo viene acompañado de una mejora sustancial en los beneficios económicos. Se establece una bonificación del 30% por pago total anual, válida hasta el 15 de enero de 2026, con la posibilidad de abonar en tres cuotas sin interés a través de Banco Macro (Macro Click).

Este beneficio amplía el esquema anterior, en el que el pago anual anticipado solo aplicaba a la Tasa General de Inmuebles y otorgaba un descuento del 20%. A partir de 2026, con la unificación del tributo, el 30% de descuento se aplicará sobre el total de la nueva Tasa de Barrido y Limpieza.

Además, los contribuyentes ya adheridos al débito automático con tarjeta de crédito para la Tasa General de Inmuebles no deberán realizar trámites adicionales: continuarán accediendo automáticamente a los beneficios bajo el nuevo régimen.

Como incentivo adicional, el Municipio incorpora un beneficio especial por pago mensual mediante débito automático con tarjetas Visa o Naranja. Quienes se adhieran obtendrán una bonificación del 15% mensual durante los primeros 12 meses y, a partir del mes 13°, un descuento permanente del 5% mensual.

Implementación, canales de gestión y acceso a boletas

Las boletas estarán disponibles en el sitio web de la Municipalidad de Posadas y también podrán retirarse de forma presencial en las oficinas de Rentas municipales a partir del 2 de enero de 2026.

Para adherirse a los distintos beneficios, el Municipio prioriza canales digitales, aunque mantiene atención presencial. La adhesión puede realizarse online en www.posadas.gov.ar, o en las oficinas de Rentas Municipales del Edificio Central (San Martín Nº 1579, esquina Rivadavia, de 7 a 19), en los Centros de Atención al Vecino de Urquiza (Av. Urquiza Nº 4095, de 7 a 18), Dolores Norte (Av. Pueyrredón Nº 3858, de 7 a 13), Itaembé Miní (Calle 146 Nº 7158, de 7 a 18) y en el puesto del Hiper Libertad (Paseo), de 7 a 19. También se ofrece asistencia vía WhatsApp al +54 9 3764 10-2189.

Para completar el trámite se deberá acreditar titularidad o vínculo con el titular del inmueble, presentar DNI y contar con tarjeta de crédito Visa de cualquier banco o Naranja. Los pagos podrán efectuarse tanto de manera digital como presencial.

Impacto institucional y proyección

Con la puesta en marcha de la Tasa de Barrido y Limpieza, Posadas avanza hacia una política tributaria más clara, equitativa y previsible, que reduce la complejidad administrativa, optimiza la gestión de recursos públicos y mejora la experiencia del contribuyente. La unificación de tasas y la ampliación de descuentos buscan equilibrar las necesidades de financiamiento municipal con el alivio fiscal para los vecinos, en un escenario económico desafiante que exige eficiencia y cercanía del Estado local.

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Importaciones: ARCA extiende hasta junio de 2026 la excepción a percepciones de Ganancias e IVA

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió hasta el 30 de junio de 2026 la exclusión de los regímenes de percepción del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicables a determinadas operaciones de importación. La medida, formalizada mediante la Resolución General 5807/2025, impacta directamente sobre la estructura de costos de bienes de primera necesidad y de insumos estratégicos para micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyME), y se inscribe en la continuidad de la política económica definida por la Administración Nacional.

La decisión modifica la Resolución General 5.490 y sus complementarias, reemplazando el vencimiento previsto al 31 de diciembre de 2025 por una nueva fecha límite: el 30 de junio de 2026. De este modo, se prolonga un esquema de alivio financiero en el comercio exterior, con efectos inmediatos sobre el flujo de importaciones y el capital de trabajo de los sectores alcanzados.

Régimen de percepciones y antecedentes normativos

El régimen vigente de percepciones en operaciones de importación tiene su base en dos normas centrales. Por un lado, la Resolución General 2.281 estableció un sistema de percepción del Impuesto a las Ganancias aplicable a las importaciones definitivas de bienes que no se encuentren expresamente exceptuadas. Por otro, la Resolución General 2.937 implementó un régimen análogo para el Impuesto al Valor Agregado, que se aplica al momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas.

En ese marco, la Resolución General 5.490 dispuso la exclusión temporal de ambos regímenes para las importaciones de determinados bienes de primera necesidad, por un plazo inicial de 120 días corridos. Posteriormente, la Resolución General 5.501 amplió el alcance de la excepción a diversas clases de insumos requeridos por el sector productivo de las MiPyME, siempre que las empresas contaran con Certificado MiPyME vigente.

La vigencia de estos beneficios fue prorrogada en forma sucesiva hasta el 31 de diciembre de 2025. Con la Resolución General 5807/2025, la ARCA vuelve a extender el plazo, en línea con lo que define expresamente como la continuidad de la política económica de la Administración Nacional.

Alcance de la prórroga y fundamentos económicos

La nueva resolución sustituye, en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución General 5.490, la referencia temporal al 31 de diciembre de 2025 por el 30 de junio de 2026. De este modo, las operaciones de importación alcanzadas por la norma seguirán exceptuadas de las percepciones de Ganancias e IVA durante el primer semestre del próximo año.

Desde el punto de vista económico, la extensión del beneficio tiene un impacto directo sobre la liquidez de los importadores, al evitar adelantos fiscales que suelen transformarse en saldos a favor de recuperación lenta. En particular, el alivio resulta relevante para las MiPyME, cuya estructura financiera es más sensible a inmovilizaciones de capital, y para los sectores vinculados al abastecimiento de bienes considerados esenciales.

En términos institucionales, la resolución refuerza la coordinación entre la política tributaria y la política productiva, utilizando herramientas fiscales para moderar el costo financiero de la importación sin modificar la estructura de los impuestos de fondo.

Sectores alcanzados y posibles repercusiones

Los principales beneficiarios de la medida son los importadores de bienes de primera necesidad y las micro, pequeñas y medianas empresas que requieren insumos importados para sostener su actividad productiva. La prórroga hasta junio de 2026 aporta previsibilidad en la planificación financiera y comercial, especialmente en un contexto donde los costos de importación y el acceso al financiamiento siguen siendo variables críticas.

Desde el lado fiscal, la norma mantiene un equilibrio delicado: si bien posterga la percepción anticipada de tributos, no implica una exención definitiva, sino un diferimiento que busca sostener la actividad económica. En este sentido, la continuidad del régimen podría generar reacciones favorables en el entramado productivo, mientras que su evaluación futura dependerá del impacto sobre la recaudación y el nivel de actividad.

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ARCA extendió hasta julio de 2026 la suspensión de ejecuciones fiscales para ONGs y el sector salud

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió hasta el 31 de julio de 2026 la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud. La decisión quedó formalizada mediante la Resolución General 5806/2025, publicada el 30 de diciembre, en cumplimiento de la Resolución 2.109/2025 del Ministerio de Economía, y consolida un esquema de alivio fiscal transitorio en un segmento sensible del entramado social y sanitario.

La medida tiene impacto práctico inmediato: durante el período de prórroga, la ARCA no podrá iniciar acciones judiciales ni adoptar medidas cautelares contra los sujetos alcanzados, salvo en supuestos excepcionales vinculados a la protección del interés fiscal. El alcance y las condiciones del beneficio refuerzan la coordinación normativa entre el Ministerio de Economía y el organismo recaudador.

Marco normativo y continuidad de una política de alivio fiscal

La suspensión de ejecuciones fiscales para entidades sin fines de lucro y el sector salud fue instrumentada originalmente por la Resolución General 5.628, dictada por la ARCA en diciembre de 2024, en cumplimiento de la Resolución 1.445/2024 del Ministerio de Economía. Aquella norma estableció la paralización de juicios y medidas cautelares hasta el 31 de julio de 2025.

Posteriormente, la Resolución General 5.736 extendió el plazo hasta el 31 de diciembre de 2025, en línea con lo dispuesto por la Resolución 1.066/2025 (MECON). Finalmente, el 23 de diciembre de 2025, el Ministerio de Economía volvió a prorrogar el beneficio mediante la Resolución 2.109/2025, fijando como nuevo límite el 31 de julio de 2026.

En consecuencia, la Resolución General 5806/2025 actúa como norma complementaria y operativa, adecuando los procedimientos de la ARCA a los nuevos términos definidos por la cartera económica. El acto administrativo fue dictado en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto 618/1997, el Decreto 953/2024 —que creó la ARCA— y el artículo 8° del Decreto 13/2025.

Alcance, condiciones y excepciones de la prórroga

La resolución dispone expresamente “extender hasta el 31 de julio de 2026, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares” prevista en la Resolución General 5.628 y su complementaria. Para este nuevo período, se introduce una precisión relevante: serán consideradas alcanzadas las entidades sin fines de lucro registradas ante la ARCA al 23 de diciembre de 2025, bajo alguna de las formas jurídicas previstas en la normativa original.

Este criterio temporal busca otorgar certeza jurídica y evitar incorporaciones posteriores al padrón con fines exclusivamente defensivos frente a eventuales acciones fiscales. Al mismo tiempo, la norma aclara que la suspensión no limita las facultades del organismo recaudador en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente, supuestos en los cuales la ARCA podrá avanzar con las acciones correspondientes.

Desde el punto de vista institucional, el esquema preserva el equilibrio entre el alivio financiero a sectores críticos y la responsabilidad del Estado en la tutela de los recursos públicos.

Impacto sectorial

La prórroga hasta julio de 2026 representa un alivio significativo para organizaciones sin fines de lucro y prestadores del sector salud, que enfrentan restricciones presupuestarias y tensiones financieras persistentes. La suspensión de ejecuciones fiscales reduce el riesgo de embargos y litigios, permitiendo concentrar recursos en la continuidad operativa y en la prestación de servicios esenciales.

En términos políticos e institucionales, la medida refuerza una señal de continuidad en la política de contención fiscal selectiva, alineada con decisiones previas del Ministerio de Economía. Al mismo tiempo, la inclusión de salvaguardas para el interés fiscal anticipa una postura prudente de la ARCA frente a situaciones de riesgo para la recaudación.

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