POSNET

El Banco Macro será el primero en ofrecer todas sus tarjetas con tecnología “contactless”

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Banco Macro se consolida como entidad líder en innovación tecnológica. Desde febrero será el primer banco en emitir todas sus tarjetas de crédito y débito con tecnología Contactless para sus clientes tanto de cartera general, como Macro Selecta.
El cambio se realizará en todas las altas, reposiciones, reimpresiones y renovaciones de tarjetas de débito y crédito Visa y Mastercard. American Express se sumará en el corto plazo.
Cada vez son más los comercios en Argentina y en el exterior del país que cuentan con este servicio que permite realizar compras en forma simple, rápida y segura, y Banco Macro es pionero en brindarle a sus clientes la mejor tecnología disponible.
Con las tarjetas Contactless no es necesario que el comerciante ingrese el plástico en la terminal, ni que lea la banda magnética, ya que el pago se realiza por la proximidad de la tarjeta al posnet.
Además, este sistema no exige la firma del comprobante, ni exhibición del DNI por compras de hasta $1.000. Los comercios que aún no tienen tecnología Contactless no deberán cambiar los posnets, sino pedir una configuración especial.
La tecnología de contacto que ofrece Banco Macro permite transacciones seguras ya que se suma a la actual tecnología CHIP, manteniendo los más estándares de seguridad.
En la actualidad, Banco Macro cuenta con más de 2,4M de tarjetas de crédito y 3, 3M de tarjetas de débito, por lo que todos nuestros clientes se verán beneficiados con este cambio.
“En Banco Macro creemos que debemos dejar de ser entidades de oferta, para ser bancos de demanda. Esto significa que hay que poner al cliente en el centro y poder entender desde su visión lo que ellos necesitan o lo que están esperando sobre la creación de productos y servicios. Por este motivo una de nuestras prioridades es mejorar la atención de nuestros clientes, tanto en las sucursales como en la oferta tecnológica”, aseguró Milagro Medrano, Gerente de Relaciones Institucionales y Atención al Cliente de Banco Macro.

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Billetera electrónica, Cyber IVA, CUIT online, Posnet y más: así avanza AFIP en economía digital

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Durante los últimos meses, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) desplegó una serie de medidas enfocadas en la reconversión y la innovación digital de la relación fisco-contribuyente.
El lanzamiento de la billetera digital, el anuncio del inminente “Cyber IVA”, el uso cada vez más masivo del Posnet, la generación del CUIT online y la generalización de la factura electrónica entre los monotributistas se presentan como la punta de lanza que despliega el organismo a cargo de Leandro Cuccioli.
Billetera Electrónica
La “vedette” de las nuevas herramientas con las que cuenta el fisco es la recientemente oficializada “Billetera Electrónica AFIP”, una nueva opción para pagar los impuestos.
A este instrumento se le pueden cargar fondos por homebanking, desde el sitio web de la entidad, o por transferencia electrónica internacional. Así, se amplían las modalidades de cobro digital.
El ingreso de dinero a la Billetera se dará de forma genérica. Es decir, no se realizará imputación específica alguna, ya que quedará a disposición del contribuyente para que decida cómo usarlo.
¿Qué se puede pagar?
El crédito registrado en la “Billetera Electrónica AFIP” puede destinarse a cancelar obligaciones propias o de un tercero, que correspondan a:
– Saldo de declaraciones juradas presentadas.
– Anticipos.
– Pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones.
– Intereses –resarcitorios o punitorios– y multas que se relacionen con los conceptos mencionados en los puntos anteriores.
¿Qué no se puede pagar?
Los fondos depositados en esta herramienta no pueden destinarse al pago de:
– Aportes personales de los trabajadores autónomos.
– Monotributo-Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
– Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
– Cuotas o cancelaciones a cuenta de los planes “Mis Facilidades”.
– Regímenes cuyos pagos deban ser ingresados mediante la generación de volantes de pago específicos.
Cómo cargar fondos
Existen dos formas de cargar fondos en esta herramienta.
La primera de ellas es por transferencia electrónica, a través del servicio “Carga Billetera AFIP”, que estará disponible por cualquiera de estas dos vías:
– En la página web de la AFIP: accediendo con Clave Fiscal de Nivel de Seguridad 2 ó superior, más la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI).
– Mediante homebanking: utilizando el acceso provisto por el banco de cada contribuyente.
En ambos casos, dentro del servicio “Carga Billetera AFIP” se deberá indicar la CUIT del contribuyente al cual se le acreditarán los fondos y el importe que se desea transferir. El monto mínimo a cargar es de 1.200 pesos.
Si el sistema lo pide, se deberá seleccionar la entidad de pago a través de la cual se ordenará la transferencia electrónica de fondos.
Para finalizar la operación se abona el VEP generado. Hay un plazo de 30 días corridos desde el momento de la generación del volante de pago.
La otra forma es a través de la transferencia Bancaria Internacional (TBI).
La información y el listado de las entidades recaudadoras habilitadas podrán ser consultados en el micrositio denominado “Pago por Transferencia Bancaria Internacional” de la web oficial de la AFIP.
Consulta de saldo y pago de obligaciones
El saldo podrá consultarse ingresando con clave fiscal con nivel de seguridad 2 ó superior al servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”, dentro de las opciones “Transacciones” y “Billetera Electrónica AFIP”.
Desde allí también se podrán seleccionar o incorporar las obligaciones a pagar, que pueden ser propias o de un tercero, a quien se identificará mediante CUIT.
Se tomará como fecha de pago aquella en la que los fondos sean imputados en el “Sistema de Cuentas Tributarias”.
Imputación de oficio y devolución de fondos
Si el responsable de la Billetera Electrónica AFIP no informa un destino para los fondos dentro del plazo de treinta días corridos desde el momento de la acreditación, el dinero podrá ser imputado de oficio por la AFIP. En caso de no existir obligaciones pendientes de pago, se realizará la devolución.
El contribuyente podrá también solicitar la restitución del remanente siempre y cuando no registre deudas con el Organismo.
La devolución se realizará mediante transferencia bancaria, con destino a una cuenta en pesos cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) haya declarado el solicitante.
Cyber IVA
La AFIP premiará a los consumidores que soliciten factura de sus compras otorgándoles saldo en sus tarjetas SUBE.
El proyecto, denominado “Cyber IVA”, se traducirá en una aplicación para celulares que permitirá escanear los tickets y las facturas que entreguen los comercios, restaurantes y kioskos.
A cambio, los usuarios recibirán saldo en su tarjeta de transporte. De esta manera, el organismo recaudador nacional busca minimizar la evasión y que haya mayor transparencia, impulsada los consumidores que soliciten comprobantes de sus compras.
CUIT digital
La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) es un número que identifica a los ciudadanos y a las empresas como contribuyentes del fisco nacional.
En el caso de las personas individuales, coincide con la CUIL que otorga la ANSES. Pero para obtener la CUIT hay que realizar un trámite específico ante la AFIP.
A partir del 15 de octubre, el organismo habilitó un procedimiento para obtener el número de CUIT de los individuos de forma totalmente digital. Es decir, a través de Internet.
Esta nueva modalidad también sirve para obtener o recuperar (blanquear) la clave fiscal y así realizar trámites en la página web de AFIP.
Por ahora, el trámite está habilitado solamente para las personas físicas, no para sociedades u otras organizaciones.
El principal requisito es contar con el nuevo DNI digital, ya que posee permite al Estado disponer de los datos biométricos de los ciudadanos.
Para tramitar la clave fiscal hay que seguir los siguientes pasos:
– Ingresar al sitio de la AFIP “Inscripción Digital” (o Cuit On Line).
– Presionar la opción “Si no tenés o no recordás tu clave fiscal”.
– Completar los datos que solicita, la fecha de vencimiento y el número de trámite del DNI.
– Crear la clave fiscal de ocho dígitos (debe incluir dos números) y reingresarla. Al entrar nuevamente al sistema se debe modificar cambiar.
– Si antes de crear la CUIT se generó la clave fiscal, el sistema dirigirá a la pantalla siguiente. Si no, hay que volver a entrar en “Inscripción Digital” y elegir la opción “Si ya tenés y recordás tu clave fiscal”.
– Luego, deben completarse los datos que piden, cargar foto de frente del DNI, del dorso y foto color del rostro.
– También hay que informar el domicilio real (el que figura en el documento) y el domicilio fiscal, en el que se realiza la actividad (puede coincidir con el primero).
– Generar el domicilio fiscal electrónico (dirección de e-mail) e informar un teléfono de contacto.
– También se debe validar la casilla de e-mail con un código que se envía al correo electrónico.
– Corroborar que todos los datos sean correctos y pulsar “Obtener CUIT”.
– El sistema comprueba que toda la información ingresada sea correcta y que la foto coincida con la del DNI. Si está OK, se genera el número de CUIT y lo informa.
– Si hay problemas, también lo comunica y envía instrucciones al correo electrónico para corregir los datos, ingresando al “Sistema Registral”.
Posnet y facturas electrónicas
Desde abril, están obligados a recibir tarjetas de débito como medio de pago todos los monotributistas que realicen ventas de bienes al consumidor final, presten servicios de consumo masivo, ejecuten obras o alquilen “cosas muebles”.
Para esto deben tener un dispositivo Posnet o Lapos (fijo o para celular) que acepte todas las tarjetas sin restricción.
Por otra parte, ahora se permite que puedan admitir otras formas de cancelación como billeteras electrónicas y botón de pago (el que se utiliza en el comercio electrónico).
Y, desde enero de 2020, se habilitará la opción para los códigos de respuesta rápida (QR) que han implementado algunos comercios.
La avanzada se completa con la generalización de los comprobantes electrónicos. Con esta herramienta, el fisco tiene un conocimiento inmediato de las ventas realizadas por los contribuyentes.
Desde el año pasado, ya estaban obligados los monotributistas de las categorías F a K. A partir del 1º de noviembre se sumaron los del escalón E (ingresos brutos anuales superiores a $322.575,81).
El cronograma continúa hasta abril de 2019, cuando todos quedarán incluidos. Los próximos obligados son los que están en el escalón D a partir del 1 de diciembre próximo.
Los pequeños contribuyentes que realizan ventas de consumo masivo, recién están obligados desde abril. Igualmente, todos pueden optar antes de esas fechas, pero luego no les será posible retornar a la facturación en papel.

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La justicia relevó a los profesionales de la obligación de utilizar posnet

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El contexto Normativo
La Ley Nº 27253 generó una fuerte polémica en aquellos profesionales que ejercen su profesión de manera liberal, ya que consagró la obligación de estos sujetos de poseer terminales electrónicas P.O.S. (comúnmente “posnet”) para la cancelación de honorarios y retribuciones por la prestación de servicios profesionales, mediante la utilización de tarjetas de débito bancarias por parte de sus clientes.
La normativa que apunta a la bancarización de la economía, erradicar la evasión y tender al blanqueamiento de las operaciones funciona como legislación complementaria en el IVA (relacionada con el Régimen de Reintegro de dicho Impuesto) y prevé en su Título II, art.10 , bajo el título “ Obligación de aceptación de determinados medios de pago”, que los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, o presten servicios de consumo masivo, o realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán estar obligados a la utilización como medios de pago de tales compras, servicios o locaciones, los denominados “POSNET”.
En la misma línea, la AFIP dictó la Resolución General Nº 3997–E, que reglamentó el art. 10 de la ley 27253, y en su artículo 1  desglosó las diversas actividades que consideró abarcadas, destacando a los “Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos”. Asimismo, se estableció un cronograma gradual de aplicación para Responsables Inscriptos y Monotributistas, que se completó el pasado 31 de marzo pasado.
A su vez, el 28 de abril de 2017 se dictó la Circular Nº 1/2017, donde el Fisco Nacional señaló que “…las ventas de cosas muebles así como las obras, locaciones y prestaciones de servicio, a que se refiere el Título I de la Resolución General Nº 3.997-E, son aquellas efectuadas con sujetos que -respecto de dichas operaciones- revistan el carácter de consumidores finales…”.
Es decir, el Fisco Nacional incluyó a los profesionales que presten servicios a consumidores finales en la obligación de aceptar tarjetas de débito.
La posición de los Colegios de Profesionales
En la otra cara de la moneda, la postura de los Consejos Profesionales de diferentes jurisdicciones resultó tajante respecto de que los servicios prestados por sus matriculados no son de carácter masivo.
Es decir, se asevera que el Organismo Fiscal a través del ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 618/97 ha reglamentado una norma de carácter federal extendiendo de forma ilegítima a los Profesionales la aplicación del artículo 10 de la Ley Nº 27253, ya estos no prestan “servicios” de consumo masivo en los términos que expresa la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.
El argumento de la exclusión de los profesionales de las normas impositivas en crisis es coherente, ya que ellos están fuera de la Ley 24.240 de defensa del consumidor, por no estar dentro de contratos de consumo, con lo cual el régimen creado a partir del artículo 10 de la ley 27.253 (y normas reglamentarias) no les resulta aplicable.
Por ejemplo, en relación al ejercicio de la profesión liberal de abogado, es posible afirmar que sus servicios se consideran intuitu personae, por cuanto la persona del profesional que las ejecuta es un factor relevante del contrato de prestación de servicios.
Su actuación se rige por las disposiciones de derecho privado que regulan el contrato de mandato y el de locación de servicios (Código Civil y Comercial de la Nación, y por expresas normas de orden público, Código de Ética de cada Colegio respectivo).
En este sentido, para desentrañar la característica del ejercicio de la profesión, es menester analizar los códigos de ética de los diferentes colegios de Abogados del País que preceptúan que la prestación de los servicios profesionales requiere dedicación, estudio detenido de cada asunto, y garantizan la posibilidad de los letrados de abstenerse de intervenir cuando no estén de acuerdo con el cliente en la forma de realizar la defensa, o cuando un motivo de amistad o parentesco pueda trabar su independencia.
La posición es clara: no hay nada más alejado del concepto de “consumo masivo”, en el campo de las “actividades”, que la actividad de un profesional que debe conocer, interpretar y aplicar la ley a cada caso concreto.
Como se advierte, existe un sinnúmero de normas que rigen al momento de analizar la virtualidad de la obligación creada por la ley Nº 27253 y su aplicación al caso por la AFIP.
La ley fiscal, no debe perseguir como única finalidad la recaudación tributaria, sino que se debe inscribir en un marco jurídico general, de amplio y reconocido contenido social.
En este contexto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que las normas tributarias deben ser interpretadas tomando en cuenta la totalidad de los preceptos que las integran, de forma tal que el propósito de la ley se cumpla conforme a una razonable interpretación, comprendiendo la armonización de sus preceptos y su conexión con las otras normas que integran el ordenamiento jurídico vigente (Fallos 254:362; 280:18; 295:755; 271:7).
Por ello, el compendio normativo que rige la profesión del abogado hace constante foco y análisis en la particularidad de cada caso y la peculiaridad del servicio a prestarse, cuestión que deja su desempeño fuera del “carácter masivo”.
La demanda de inconstitucionalidad incoada por el Colegio de Escribanos de Entre Ríos
El enérgico rechazo por parte de éste sector de la sociedad se manifestó judicialmente en diferentes pretensiones tendientes de eliminar o suspender la medida.
En lo que aquí interesa, el Colegio de Escribanos de la Provincia de Entre Ríos se presentó ante el Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Paraná y solicitó junto con la acción de inconstitucionalidad, una medida cautelar para que la AFIP se abstenga de aplicar las normas en crisis, garantizando de ese modo la protección de los derechos que consideraba se verían afectados.
Destacó que de aplicarse lisa y llana de las disposiciones cuestionadas como inconstitucionales, es posible que se derive en la aplicación de sanciones formales, inclusive hasta la clausura de las Escribanías, Estudios Jurídicos y contables (Etc), con la vulneración de los derechos que ello implica, no sólo para los profesionales en cuestión, sino también para sus propios clientes.
Prohibición de Innovar a favor de los colegios de profesionales presentados
El Juez Federal de Paraná decretó la prohibición de innovar a partir del 15 de agosto del corriente mes, previa caución juratoria que deberá presentar el representante legal del Colegio de Escribanos de la Provincia de Entre Ríos.
Si bien el magistrado omitió pronunciarse sobre la masividad de los servicios que prestan los profesionales independientes, dejó claro que la medida encuentra suficiente fundamento dado que no solo se modifican las condiciones del ejercicio de la actividad, específicamente en lo que respecta a los medios de pagos de las transacciones, sino que también puede existir un exceso de facultades reglamentarias por parte de la AFIP.
La medida cautelar decretada contra la Administración Federal de Ingresos Públicos tendrá una duración de tres (3) meses y podrá ser ampliada según las condiciones. No obstante, se presume que antes del fenecimiento del plazo habrá una sentencia definitiva que ponga fin a la cuestión.
Finalmente, de la letra del fallo se advierte que a lo largo del proceso se han adherido al Colegio de Escribanos de la Provincia de Entre Ríos los colegios de Odontólogos, de Arquitectos, de Odontólogos de la Pcia. de Misiones, Consejo Profesional de Cs. Económicas, de Profesionales de la Ingeniería Civil, de Farmacéuticos, Colegio de Psicólogos, de Escribanos de la Pcia. de Corrientes, de Abogados de Entre Ríos, de Arquitectos de la Pcia. de Neuquén, de Abogados de la Provincia de Córdoba, de Arquitectos de la Pcia. de Córdoba y el Colegio Notarial de la Provincia de Mendoza, entre otros.
Si bien la CSJN tiene dicho que la sentencia en las acciones de “clase” presentan un efecto “erga omnes” (Fallos: 332:111), en la causa bajo análisis el magistrado expone que a la pretensión cautelar deducida por el Colegio de Escribanos de Entre Ríos es extensiva a todos y cada uno de los colegios presentados y sus matriculados.
Ergo, la puerta ha quedado abierta para que los restantes Colegios de Profesionales del país puedan solicitar formalmente la extensión de los efectos de la prohibición de innovar decretada y quedar amparados por sus efectos.

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Los abogados de Misiones se niegan a usar el posnet

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Ernesto Báez, presidente del Colegio de Abogados de la provincia de Misiones, se refirió en LT 17 Radio Provincia a las disposiciones de la AFIP que incluyó a los abogados y demás profesionales la  obligatoriedad de contar con una terminal electrónica P.O.S. (conocido como Posnet).

Al rechazar la medida, el abogado explicó que la Ley 27.253, “en un confuso artículo 10 establece que el Posnet o los medios de pagos digitales pasen a ser obligatorios a partir de abril del presente año. Queda claro que es obligatorio para el uso del comercio masivo de bienes y servicios”, dijo Báez.

 

Agregó: “Lo que nunca ha quedado claro es si van a quedar comprendidos o no el ejercicio de los profesiones liberales, entre ellas la abogacía,  la medicina y todas las demás profesiones. Nosotros entendemos que no, hay razones jurídicas que avalan nuestra posición, creemos que los profesionales no estamos comprendidos dentro de la relación de consumo, no podemos ser asimilados a los proveedores de bienes de consumo masivo, la relación con un profesional independiente es una relación personal, individual, uno escucha el caso, lo toma, establece las condiciones de pago  etcétera”.

 

La profesión “tiene características particulares que la hacen diferentes al consumo o venta de bienes en forma masiva”, explicó.

 

En ese mismo sentido, Báez recordó que “desde el punto de vista jurídico creemos que la circular 1-E del año 2017 de la AFIP había aclarado esta cuestión, dejando aparte a los profesionales liberales, no obstante existe una gran preocupación por parte de los profesionales más jóvenes, de que esta ejecución de la ley alcance a los  profesionales liberales. Empecé a recibir quejas de muchos profesionales jóvenes para que el Colegio de Abogados se pronuncie y tome una posición al respecto”, dijo y afirmó que “la medida perjudica a los abogados que recién se inician, y que muchas veces trabajan a pérdida”, además agregó que “los estudios grandes que tienen mucho volumen de trabajo, a la hora de pagar lo hacen todo vía electrónica, una empresa de seguro o un banco cuando te paga lo hace con transferencia bancaria”. Agregó que “si es una medida que tiende a controlar a las grandes operaciones de los estudios más grandes no le doy el sentido porque ya esas operaciones se realizan todo vía bancaria. Sería por ahí para un mayor control de los particulares, el ciudadano que tiene un caso en su vida y concurre a un abogado, pero allí le está perjudicado al abogado joven, a ese profesional que recién se está iniciando y que muchas veces trabaja a pérdida, a veces no tiene ni para pagar el monotributo. Entonces agregarle este tipo de carga extra realmente molesta, perjudica el ejercicio de la profesión,  me parece que hay que hacer algún tipo de distinción, por ahí este tipo de media se toman pensando en los grandes estudios de Buenos Aires que son megaempresas que tienen más de 100 abogados y le puedo asegurar que no es la misma situación que la de un abogado que ejerce  la profesión en forma individual en Aristóbulo del Valle o en algún barrio de Posadas”, ejemplificó.

 

“No son situaciones similares o equiparables, de hecho no es ni siquiera equiparable el ejercicio de la profesión en la Capital Federal,  con el ejercicio en la provincia de Misiones, donde no tenemos ningún estudio que supere la decena de abogados, no tenemos esos megaestudios que son empresas. Me parece que por ahí lo habría que hacer es algún tipo de discriminación, no obstante creo que los estudios grandes y que tienen mayor volumen voluntariamente acceden a tener medios digitales de cobro de honorarios, o sea lo hacen sin que sea obligatorio”, destacó el titular del Colegio de Abogados.

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Los profesionales cuestionan la obligación de usar el Posnet y buscan alternativas

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Ya rige la obligatoriedad de recibir pagos por débito por parte de los comercios, profesionales y otros prestadores de servicios a consumidores finales
Desde este mes rige la obligatoriedad de recibir pagos por débito por parte de los comercios, profesionales y otros prestadores de servicios a consumidores finales. Por lo que buena parte de los profesionales independientes y trabajadores autónomos deben disponer de Posnet para realizar cobranzas con tarjetas de débito y crédito, y aceptar pagos mediante esas alternativas.
En el caso de los servicios profesionales, a través de su blog profesional, el consultor Ignacio Barrios plantea una serie de dudas respecto al alcance de esta medida.
¿De qué norma surge la obligación?
En principio, la obligación surge del decreto 1387/01, que en su artículo 47 establece que “los contribuyentes que realizan en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final o presten servicios de consumo masivo deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas, mediante tarjetas de débito y podrán computar como crédito fiscal del IVA el costo que les insume adoptar el mencionado sistema.”
Pero el año pasado, mediante la sanción de la ley 27253 se estableció un régimen de reintegro del IVA para jubilados, pensionados y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo “por las compras de bienes muebles realizadas tanto en comercios dedicados a la venta minorista como en comercios dedicados a la venta mayorista que facturen a consumidores finales.”
Para su implementación, la misma ley, establece en el artículo 10 que “Los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros.”
Este artículo, luego fue reglamentado por la AFIP a través de la resolución general 3997, donde se estableció un cronograma gradual de aplicación por Responsables Inscriptos y Monotributistas, que se completó el pasado 31 de marzo.
Entonces, según de la norma antes mencionada, los sujetos obligados son quienes en forma habitual:
– Vendan en forma habitual cosas muebles para consumo final.
– Presten servicios de consumo masivo.
– Realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles.
“Ahora, lo que cabe preguntarse es si esos servicios prestados por los profesionales son de consumo masivo”, señala Barrios.
Al respecto, el año pasado el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño publicó un artículo donde explica claramente “que los servicios prestados por los profesionales en Ciencias Económicas no son de carácter masivo.”
En efecto, la Real Academia Española define al “consumo” como acción y efecto de consumir, acción que significa, a su vez, utilizar comestibles u otros bienes para satisfacer necesidades o deseos.
Por su parte, define al término “masivo”, como “perteneciente o relativo a las masas humanas, o hecho por ellas”, “se aplica a gran cantidad”. En cuanto al vocablo “masa” se define como “gran conjunto de gente que por su número puede influir en la marcha de los acontecimientos”.
De lo expuesto se desprende que “consumo masivo” se refiere a los productos o servicios de alta demanda, que son requeridos y utilizados abundantemente por la sociedad y que son ofrecidos de manera homogénea, indiferenciada e indiscriminada, en gran cantidad, perdiéndose la individualidad en función de la masa (alimentos, transporte, automóviles, música, mobiliarios, indumentaria, telefonía, energía, esparcimiento, espectáculos, higiene, comunicaciones, turísticos, entre otros).
Es por ello que los servicios de consumo masivo son estandarizados, podría decirse a la manera de un producto industrializado, es decir, son prestados de la misma forma a todos los consumidores, utilizándose los mismos pasos y procedimientos, permitiendo poca o ninguna variación en las especificaciones del servicio o de los proceso.
“Por lo expuesto, consideramos que los servicios profesionales no pueden ser calificados como de “consumo masivo” puesto que los mismos son servicios personales e individuales debiendo ser analizados con las particularidades de cada caso y, por lo tanto, en nuestra opinión, quedaría fuera de la norma”, sostiene el Consejo Porteño.
Avanzada de la AFIP
Ahora bien, con fecha 28 de abril del año pasado, la AFIP publicó la circular 1/17, donde aclara que “las ventas de cosas muebles así como las obras, locaciones y prestaciones de servicios, a que se refiere el Título I de la Resolución General 3.997-E, son aquellas efectuadas con sujetos que —respecto de dichas operaciones— revistan el carácter de consumidores finales.”
“Y así, sin mucho trámite, la AFIP incluyó a los profesionales que presten servicios a consumidores finales en la obligación de aceptar tarjetas de débito”, advierte Barrios.
¿Los contadores están obligados a usar el posnet?
Al respecto, Sergio Rufail, subdirector de Servicios al Contribuyente de la AFIP, en una charla en el Consejo porteño dijo “para nosotros a todas las actividades que vendan a consumidor final les pueden pedir ejercer su derecho a pagar con débito. Si ustedes pueden demostrar que no trabajan con consumidores finales, quedará subsanada la esa obligación. Y agregó, “de hecho como contadores lo más probable que es que trabajen con empresas.”
“Ahora, cabe preguntarse si un solo cliente o una sola factura a un consumidor final obliga a tener Posnet”, plantea Ignacio Barrios.
Tres alternativas al Posnet
Hay distintas aplicaciones y alternativas de distintos costos al uso del Posnet, como billeteras electrónicas y Pos Movil. Mientras se cumpla la posibilidad de pagar con el medio, está satisfecha la pretensión, destacaron de AFIP.
Al respecto, Rufail manifestó que el Posnet no es el único medio que pueden utilizar los comerciantes a la hora de cobrar, y explicó que aquel comprador que quiera abonar con tarjeta de débito lo puede hacer con otros medios disponibles como una transacción informática, un teléfono inteligente u otros dispositivos que permitan pagar con el celular en el momento.
Además, subrayó que “hay distintas aplicaciones y alternativas de distintos costos” como billeteras electrónicas para realizar pagos y resaltó: “Mientras se cumpla la posibilidad de pagar con el medio, está satisfecha la pretensión”.
A tal efecto, el Banco Central habilitó la Plataforma de Pagos Móviles (PPM) por medio de la cual las entidades financieras ofrecen la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) para realizar pagos con celular, con débito y crédito en línea.
Esto permite hacer transferencias inmediatas en cualquier lugar en tres modalidades: POS Móvil, Botón de Pago y Billetera electrónica:
1. POS Móvil
Esta es segur las alternativa que mejor reemplaza la terminal POS, ya que es un dispositivo que se conecta al teléfono móvil o tableta, para validar transacciones mediante la tarjeta de débito del pagador, permitiendo realizar el pago en el punto de venta, mediante transferencia inmediata.
Ambas son opciones de tipo indirecto que requieren la utilización de sitios para la transferencia de fondos. POINT (MercadoPago) y mPOS (Todo Pago) venden el dispositivo y necesitan del posterior registro en sus webs de referencia, desde donde luego se manejarán los fondos. Es necesario aclarar que estos sistemas cobran comisiones por cada operación realizada.
2. Botón de Pago
Se utiliza para la compra y venta de servicios a través de la web y permite que los compradores puedan realizar sus operaciones en los puntos de venta virtuales (e-commerce) a través de transferencias inmediatas con débito en las cuentas a la vista.
Estos medios de pago se dividen en pasarelas de conexión directa y pasarelas de conexión indirecta. En el primero de los casos se trata de una aplicación que no presenta intermediarios entre el medio de pago y la cuenta bancaria, mientras que en el segundo caso el paso intermedio está dado por la empresa que provee el servicio.
En Argentina las pasarelas de pago más populares y de mejor funcionamiento son Mercado Pago y Dinero Mail, de las indirectas, y Decidir y NPS de las directas.
Esta alternativa sirve para cumplir con la obligación en los portales web, ya que la obligación no es solo para las ventas en locales, sino para las que se realicen en la web.
3. Billetera electrónica
Permite enviar dinero entre personas a través de la web o mediante una aplicación en el celular, sin costo. Sólo es necesario bajar la app al teléfono, y luego cargar por única vez los datos correspondientes a la cuenta bancarias o las tarjetas de débito asociadas de distintos bancos.
El propietario de un celular puede cargar en su número telefónico una determinada cantidad de dinero, a través de Pago fácil o Rapipago si no posee cuenta bancaria y a través de cajeros de la red Link y Banelco o homebanking para aquellos que están bancarizados.
Al momento de pagar en un comercio, ya sea de barrio o una cadena, el comerciante, quien también debe estar suscripto, inicia desde su celular la operación de cobranza y el cliente recibirá en su móvil un mensaje para confirmar la compra.
Varios bancos brindan este servicios, uno de ellos el Banco Nación con su servicio PIM, Santander Río con Billetera Virtual de Todo Pago, entre otros.
Esta alternativa resulta más funcional para realizar transferencias entre personas. Y presenta presenta una falencia, ya que ambas partes de la transacción deben tener la aplicación en su celular y no cumple con la condición primordial exigida por AFIP de pagar con tarjeta de débito.
Fuente iProfesional

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