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Combustible: El gobierno postergo un aumento clave septiembre

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El Gobierno nacional volvió a postergar la actualización de los impuestos que gravan a las naftas y el gasoil y trasladó de septiembre a octubre la entrada en vigencia del incremento remanente correspondiente a las actualizaciones de 2024, 2025 y el primer y segundo trimestre de 2026. La decisión fue formalizada mediante el Decreto 829/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, y apunta a contener el impacto inmediato sobre el precio de los combustibles.

La medida modifica el esquema establecido originalmente por el Decreto 617/2025 y sus sucesivas prórrogas. En concreto, el Gobierno dispuso que los incrementos tributarios pendientes que debían comenzar a regir el 1° de septiembre de 2026 tendrán efecto sobre los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de octubre.

El cambio alcanza a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil. Se trata de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, cuyos montos fijos en pesos se actualizan periódicamente de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC.

La normativa establece que esas actualizaciones deberían realizarse trimestralmente sobre la base de la inflación acumulada. Sin embargo, desde 2025 el Gobierno viene difiriendo la aplicación efectiva de parte de esos incrementos. El Decreto 829/2026 prolonga ahora ese mecanismo de manera que el aumento impositivo acumulado que quedaba pendiente no impacte durante septiembre.

La decisión tiene una consecuencia concreta para consumidores y empresas: durante septiembre no se incorporará al precio de los combustibles el tramo de impuestos cuya aplicación estaba prevista para ese mes. Esto, sin embargo, no significa que el Gobierno haya congelado los precios de las naftas o del gasoil, ya que el decreto únicamente posterga la entrada en vigencia de los incrementos tributarios y no establece un precio máximo para los combustibles.

El argumento oficial vuelve a combinar dos objetivos de política económica: evitar un impacto adicional sobre los precios en el corto plazo y sostener un sendero fiscal considerado compatible con la evolución de la economía. El decreto señala que el diferimiento busca continuar estimulando el crecimiento mediante un “sendero fiscal sostenible”.

Qué cambia desde septiembre

El punto central de la norma es la modificación del cronograma. El período que originalmente contemplaba la aplicación de determinadas disposiciones hasta el 31 de agosto se extiende ahora hasta el 30 de septiembre de 2026.

A partir del 1° de octubre comenzará a regir el incremento total de los montos impositivos que permanece pendiente como consecuencia de las actualizaciones correspondientes a los años 2024 y 2025 y al primer y segundo trimestre de 2026. El decreto no fija un nuevo porcentaje de aumento de los combustibles en surtidor, sino que establece cuándo comenzarán a tener efecto esos mayores montos tributarios.

La diferencia es relevante porque los impuestos sobre los combustibles tienen una incidencia directa en la estructura de costos de las estaciones de servicio, el transporte y numerosas actividades productivas. Postergar su aplicación permite evitar, durante septiembre, una presión tributaria adicional que eventualmente podría trasladarse al precio final.

Para los consumidores, por lo tanto, el beneficio inmediato consiste en que el componente impositivo que debía comenzar a aplicarse en septiembre permanecerá diferido durante un mes más. Para el Estado, en contrapartida, significa resignar durante ese período la recaudación incremental asociada con la actualización de esos impuestos.

El impacto sobre el precio en surtidores

El decreto no permite determinar por sí solo cuánto subirán las naftas o el gasoil en octubre. El monto final que pagarán los consumidores dependerá de la incidencia efectiva de los impuestos actualizados y de la evolución del resto de los componentes que conforman el precio de los combustibles.

Esto incluye variables como los costos de las empresas, el precio de los biocombustibles, la cotización del petróleo y el tipo de cambio, además de las decisiones comerciales de las compañías. Por eso, la postergación del componente tributario no equivale a garantizar que los precios permanezcan sin cambios durante septiembre.

La decisión sí aporta, en cambio, una certeza regulatoria concreta: el aumento impositivo remanente no tendrá efecto durante septiembre y comenzará a impactar sobre los hechos imponibles desde el 1° de octubre. El Gobierno gana así un mes antes de trasladar al mercado una actualización tributaria que acumula ajustes pendientes de varios períodos.

El movimiento se inscribe en una estrategia que busca administrar el impacto de la inflación sobre precios sensibles sin eliminar la actualización prevista por la legislación. La herramienta elegida es nuevamente el diferimiento: el aumento no se elimina, sino que se desplaza en el tiempo.

En términos de política económica, el desafío será administrar el equilibrio entre dos objetivos que pueden entrar en tensión: contener el impacto de los combustibles sobre la inflación y, al mismo tiempo, evitar que la postergación de impuestos genere un costo fiscal creciente. Para septiembre, el Gobierno priorizó el primer objetivo y trasladó al 1° de octubre la aplicación de los incrementos tributarios pendientes.

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Impuesto a los combustibles: el Gobierno autoriza un aumento parcial de $22 por litro de nafta y $31 por litro de gasoil

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La política de actualización gradual de los impuestos sobre los combustibles suma un nuevo capítulo. Mediante el Decreto 562/2026, el Gobierno nacional modificó el cronograma previsto para la actualización de los tributos que gravan la nafta y el gasoil, manteniendo la estrategia de diferir parte de la carga fiscal para reducir el impacto inmediato sobre los precios en surtidor.

La medida posterga nuevamente una parte de los incrementos acumulados correspondientes a las actualizaciones previstas por la Ley 23.966, que se calculan trimestralmente según la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC). En lugar de trasladar la totalidad del ajuste desde julio, el Ejecutivo resolvió aplicar únicamente una fracción y dejar el resto para el 1 de agosto de 2026.

Para el entramado productivo, la decisión tiene una lectura que va más allá del surtidor. El combustible representa uno de los principales costos transversales de la economía argentina: impacta sobre el transporte de cargas, la logística de exportación, la producción agropecuaria, la industria y el comercio.

En provincias como Misiones, donde buena parte de la actividad económica depende del transporte terrestre de largas distancias, cualquier variación en el precio del gasoil repercute sobre toda la cadena de costos, desde la producción primaria hasta la distribución comercial.

Un incremento parcial para contener el traslado a precios

El decreto establece que durante todo julio regirá únicamente una actualización parcial de los impuestos.

Los incrementos fiscales fijados son:

  • Naftas: aumento de $21,192 por litro en el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y $1,298 en el impuesto al dióxido de carbono.
  • Gasoil: incremento de $18,959 por litro en el impuesto específico, $10,266 correspondientes al tratamiento diferencial y $2,161 por dióxido de carbono.

La actualización completa de los remanentes acumulados durante 2024, los primeros dos trimestres de 2025 y parte de 2026 quedó reprogramada para los hechos imponibles que se produzcan desde el 1 de agosto, salvo que el Gobierno vuelva a modificar el cronograma, una práctica que se repitió durante los últimos meses.

Una herramienta para administrar el impacto inflacionario

Aunque los impuestos a los combustibles tienen una actualización prevista por ley, el Poder Ejecutivo viene utilizando decretos para escalonar su aplicación.

La lógica económica detrás de esta decisión responde a dos objetivos simultáneos: Por un lado, evitar que un incremento tributario significativo acelere la inflación mensual mediante un aumento inmediato de los combustibles. Por otro, mantener cierta previsibilidad sobre los costos de transporte para los sectores productivos mientras continúa el proceso de desaceleración inflacionaria.

El propio decreto fundamenta la decisión en la necesidad de “continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible”, combinando el objetivo de equilibrio de las cuentas públicas con una implementación gradual de la carga impositiva.

La postergación parcial del impuesto no elimina futuros aumentos, pero sí distribuye su impacto en el tiempo, permitiendo una planificación más gradual de costos operativos.

Para el sector privado, los principales efectos son menor presión inmediata sobre los costos logísticos durante julio. Reducción del impacto inflacionario derivado del precio de los combustibles. Persistencia de incertidumbre respecto del ajuste previsto para agosto. Mayor previsibilidad de corto plazo para industrias, transportistas y cadenas comerciales.

Un alivio transitorio que mantiene pendiente el ajuste fiscal

La estrategia oficial no implica una reducción de impuestos, sino un diferimiento de su aplicación.

Eso significa que la presión tributaria prevista por la legislación permanece vigente, aunque distribuida en distintos momentos para amortiguar sus efectos sobre la inflación y el consumo.

Desde la óptica fiscal, el Estado posterga parte de la recaudación potencial; desde la mirada empresarial, se evita un incremento más pronunciado del costo operativo en un solo mes.

El principal interrogante pasa por agosto. Si el cronograma establecido en el decreto se cumple sin nuevas modificaciones, el mercado enfrentará la aplicación del remanente acumulado de las actualizaciones impositivas. La decisión que adopte el Gobierno dependerá del comportamiento de la inflación, la evolución del precio internacional del petróleo y la estrategia oficial para sostener la desaceleración de los precios sin resignar recursos fiscales.

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