precursores químicos

El Gobierno amplía el control sobre 56 precursores químicos y endurece la regulación del mercado industrial

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El mapa regulatorio de los precursores químicos en Argentina acaba de ampliarse de manera significativa. El Poder Ejecutivo modificó el régimen vigente e incorporó 56 nuevas sustancias a las listas de control del Registro Nacional de Precursores Químicos, con impacto directo en importadores, exportadores, distribuidores e industrias químicas. La decisión quedó formalizada en el Decreto 128/2026, publicado el 4 de marzo de 2026 en el Boletín Oficial, y rige desde el mismo día.

El dato central no es menor: 31 sustancias pasan a la Lista I, el nivel más alto de fiscalización, y 25 se incorporan a la Lista III, ampliando el universo de compuestos sujetos a control. Para el sector químico e industrial, la consecuencia es inmediata: más obligaciones registrales, mayores exigencias en comercio exterior y trazabilidad reforzada.

La medida se inscribe en la actualización del régimen establecido por el Decreto 593/2019, que reglamenta la Ley 26.045 sobre el Registro Nacional de Precursores Químicos.

Qué cambia en la práctica: más sustancias bajo control y más trazabilidad

El nuevo decreto sustituye el Anexo II del Decreto 593/2019 y redefine las Listas I y III de sustancias fiscalizadas.

En la Lista I se incorporan 31 compuestos, entre ellos análogos estructurales vinculados a la 1-fenil-2-propanona (P-2-P), sustancias asociadas a la síntesis de anfetaminas, MDMA y opioides sintéticos como el fentanilo, además de precursores indirectos y “pre-precursores”. Muchas de estas sustancias —al menos 17 según el propio texto oficial— no registran usos legítimos reconocidos o se limitan a aplicaciones estrictamente controladas.

Estar en Lista I implica que cualquier operación de comercio exterior requiere declaración previa como importador o exportador ante el Registro Nacional de Precursores Químicos y la autorización previa para cada operación. Es decir, el circuito administrativo se vuelve más exigente.

En la Lista III se suman 25 sustancias de uso dual —como solventes y compuestos industriales habituales— que, si bien tienen aplicaciones legítimas en la producción de pinturas, pigmentos, farmacéuticos o procesos químicos, también pueden ser utilizadas en laboratorios clandestinos. En estos casos, la lógica es preventiva: reforzar el monitoreo antes de que se consoliden nuevas rutas ilícitas.

Además, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero gestionó la apertura arancelaria específica de estas sustancias en el Sistema Informático MALVINA (SIM), lo que permite individualizarlas en las posiciones aduaneras y aplicar el grado de control correspondiente.

El contexto: drogas sintéticas, presión internacional y adaptación normativa

La actualización responde a una dinámica global. En los últimos años, la Comisión de Estupefacientes de Naciones Unidas amplió el Cuadro I de la Convención de 1988 para incluir nuevas series de precursores de diseño. A su vez, organismos como la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) y la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) impulsaron sistemas de alerta temprana ante la proliferación de sustancias químicamente modificadas para eludir controles.

El decreto recoge ese escenario y adopta un criterio más amplio: no solo incorpora sustancias puntuales, sino también análogos, derivados, sales y ésteres, anticipando estrategias de sustitución utilizadas por redes de narcotráfico.

En paralelo, el Gobierno ya había creado en 2024 una mesa interinstitucional para prevenir el tráfico ilícito de fentanilo, lo que muestra una línea de continuidad en la política de control de opioides sintéticos.

La actualización, en ese marco, busca cerrar brechas regulatorias frente a sustancias que, aunque no siempre estén listadas internacionalmente, presentan alto potencial de desvío.

Más controles para la industria química y el comercio exterior

Desde el punto de vista económico, la medida no altera precios ni impuestos, pero sí modifica costos regulatorios y tiempos operativos para empresas del sector químico, farmacéutico, petroquímico y de solventes industriales.

Las firmas que importen, exporten, produzcan o comercialicen las nuevas sustancias incorporadas a Lista I deberán reforzar su cumplimiento normativo: inscripción activa, autorizaciones específicas y documentación respaldatoria más exhaustiva. Esto puede implicar mayores tiempos administrativos y ajustes internos en compliance.

Para las sustancias de Lista III —varias de ellas ampliamente utilizadas en la industria— el impacto será principalmente en materia de trazabilidad y control aduanero. El desafío será equilibrar la fiscalización con la fluidez del comercio, especialmente en productos que se mueven en volúmenes considerables.

No obstante, el texto oficial subraya que muchas de estas sustancias tienen usos legítimos. Por lo tanto, el efecto no apunta a restringir su comercialización sino a evitar su desvío.

En términos de competitividad, la clave estará en la implementación: si el sistema de autorizaciones se mantiene ágil y digitalizado, el impacto será acotado. Si se generan demoras, podría afectar operaciones sensibles al tiempo, particularmente en comercio exterior.

Endurecimiento técnico, no simbólico

La decisión muestra un enfoque de fortalecimiento regulatorio más que de flexibilización. Amplía el universo de control, incorpora categorías químicas más amplias y articula el régimen local con estándares internacionales.

No se trata de una reforma ideológica sino técnica: responde a evidencia forense, reportes internacionales y análisis especializados, según consta en el propio decreto. También refuerza la coordinación entre el Ministerio de Seguridad, organismos técnicos y la autoridad aduanera.

Hacia el mercado, el mensaje es claro: el control sobre precursores químicos —en especial aquellos vinculados a opioides sintéticos y drogas de diseño— se vuelve más estricto y anticipatorio.

anexo Decreto 128/2026 by CristianMilciades

Lo que habrá que observar

El impacto real dependerá de la implementación práctica: tiempos de autorización, capacidad de fiscalización y adaptación del sector privado. También será relevante monitorear si la ampliación de listas logra reducir desvíos sin generar cuellos de botella en industrias con usos legítimos.

En un mercado químico cada vez más sofisticado y globalizado, la regulación juega en la frontera entre seguridad y actividad productiva. El equilibrio, como siempre, se medirá en la ejecución.

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El Gobierno disolvió la ANDIS y centralizó la política de discapacidad en Salud

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El Poder Ejecutivo Nacional dispuso una reorganización estructural de la política de discapacidad, centralizando la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) en el ámbito del Ministerio de Salud, y prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026 la emergencia sanitaria nacional. La medida fue instrumentada a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 942/2025, firmado el 31 de diciembre de 2025, que entró en vigencia el mismo día de su dictado y fue publicado en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2026.

El decreto se fundamenta en la existencia de irregularidades administrativas, financieras, tecnológicas y de control detectadas en la ANDIS, que —según el texto oficial— comprometen la continuidad y regularidad de las prestaciones esenciales destinadas a las personas con discapacidad y configuran una situación de riesgo cierto, actual e inminente que imposibilita seguir el trámite legislativo ordinario.

Irregularidades en la ANDIS y fundamentos de la centralización

El DNU se apoya en las conclusiones del Informe final de intervención elaborado en el marco del Decreto 601/2025, que dispuso la intervención de la Agencia Nacional de Discapacidad. Allí se detalla que el organismo operaba sobre un ecosistema tecnológico fragmentado, con sistemas inconexos y sin interoperabilidad, lo que afectaba directamente la gestión del Certificado Único de Discapacidad, las Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral y el Programa Federal Incluir Salud.

El informe advierte que esta situación generaba duplicación de tareas, inconsistencias de datos y dificultades para el seguimiento de las trayectorias de vida de las personas beneficiarias, además de debilidades estructurales en el control interno, como la ausencia de manuales de procedimientos, deficiencias en la trazabilidad documental, demoras en la tramitación de pensiones y falencias en la gestión contractual con prestadores.

Asimismo, se identificaron “irregularidades de gravedad” en las contrataciones y en la gestión de gastos vinculados a insumos médicos, equipamientos y dispositivos de alta complejidad, particularmente en la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud (DNASS). Según el decreto, estas falencias colocan en riesgo el acceso efectivo a medicamentos de alto costo, dispositivos de apoyo y servicios esenciales para las personas con discapacidad.

Ante este diagnóstico, el Poder Ejecutivo consideró indispensable avanzar con la centralización orgánica y funcional de la política de discapacidad en una Secretaría Nacional de Discapacidad dentro del Ministerio de Salud, incorporándola al organigrama aprobado por el Decreto 50/2019. El texto sostiene que esta medida permitirá unificar criterios de conducción, fortalecer los sistemas de control interno, integrar los sistemas de información, transparentar contrataciones y optimizar la ejecución presupuestaria.

Continuidad de prestaciones y alcance institucional

El decreto establece que el Ministerio de Salud actuará como continuador legal de la ANDIS, asumiendo todos sus compromisos y obligaciones. A tal fin, se consideran transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes y personal, garantizando expresamente la continuidad en la prestación de los servicios hasta tanto se apruebe la nueva estructura organizativa.

En línea con los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino, el DNU señala que la centralización resulta compatible con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la Ley 26.378, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y el Convenio N° 159 de la OIT, siempre que se preserve el rol estatal como punto focal gubernamental, se asegure la coordinación interministerial y se garantice la participación de las organizaciones representativas.

Desde una perspectiva institucional, la norma deroga los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto 698/2017, que había creado la ANDIS como organismo descentralizado, consolidando así un cambio de modelo de gobernanza en la política pública de discapacidad.

Prórroga de la emergencia sanitaria y nuevas competencias en precursores químicos

El Decreto 942/2025 también prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la emergencia sanitaria nacional, originalmente declarada por el Decreto 70/2023. El texto argumenta que la finalización de la emergencia sin medidas de transición adecuadas implicaría un riesgo inmediato para la continuidad de los servicios de salud, afectando el acceso de la población y comprometiendo la red asistencial.

En ese marco, el DNU amplía las competencias del Ministerio de Salud mediante la incorporación de nuevos incisos a la Ley de Ministerios N° 22.520, otorgándole un rol activo en materia de precursores químicos, evidencia sanitaria y estrategias de prevención vinculadas al consumo problemático de sustancias, en articulación con el Ministerio de Seguridad Nacional.

El Gobierno fundamenta esta ampliación en el impacto sanitario de estas sustancias, la aparición de nuevos compuestos de alta peligrosidad y la necesidad de fortalecer la trazabilidad, el control y la prevención, para evitar la sobrecarga del sistema sanitario.

Finalmente, el decreto dispone dar intervención a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación, conforme lo establecido por la Ley 26.122, para el control parlamentario del DNU.

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