El Ministerio de Economía aprobó una operación de conversión de deuda pública con el Banco Central de la República Argentina (BCRA), que implica el canje del BONCAP con vencimiento en enero de 2026 por una canasta de nuevos instrumentos a 2027. La medida, formalizada mediante la Resolución Conjunta 5/2026 de las secretarías de Finanzas y de Hacienda, apunta a ordenar el perfil de vencimientos del Tesoro, extender plazos y dar continuidad a la estrategia de manejo del crédito público prevista en el Presupuesto 2026.
La operación se instrumenta a través de la ampliación de la emisión de dos bonos capitalizables en pesos —el BONCAP T30A7 y el BONCAP T30J7— por hasta $600.000 millones de valor nominal original cada uno, dentro de los límites autorizados por la Ley de Presupuesto N° 27.798. El canje se realizará con el BCRA y se liquidará el 26 de enero de 2026, con precios de mercado determinados el 23 de enero en BYMA.
El detalle del canje: un BONCAP que vence en 2026 por una canasta a 2027
La resolución aprueba, en el marco del artículo 11 del Decreto 331/2022, la conversión del Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de enero de 2026 (BONCAP T30E6) por una canasta compuesta en partes iguales por:
50% del BONCAP T30A7, con vencimiento el 30 de abril de 2027, y
50% del BONCAP T30J7, con vencimiento el 30 de junio de 2027.
Según lo dispuesto, la cantidad de valor nominal que recibirá el BCRA surgirá de fórmulas de conversión que toman como base el valor nominal del bono entregado y los precios de mercado vigentes inmediatamente antes de las 13:30 horas en BYMA, con liquidación a 24 horas. Los resultados se redondearán al múltiplo entero más cercano de la denominación mínima de los bonos.
Desde el punto de vista técnico, la operación no implica una nueva toma neta de deuda, sino una reconfiguración del stock existente, extendiendo vencimientos y reduciendo presiones de corto plazo sobre el Tesoro.
Marco legal y fundamentos fiscales de la decisión
La resolución se apoya en un entramado normativo amplio. Por un lado, la Ley 24.156 de Administración Financiera establece que toda operación de crédito público debe estar contemplada en la ley de presupuesto. En ese sentido, el artículo 44 de la Ley 27.798 autoriza expresamente operaciones por los montos y destinos consignados en su planilla anexa.
A su vez, el Decreto 331/2022, modificado por el DNU 846/2024, habilita que las suscripciones de instrumentos de deuda pública se realicen con otros instrumentos, independientemente de la moneda, fijando precios de acuerdo con valores de mercado y excluyendo estas operaciones de las restricciones del artículo 65 de la Ley 24.156.
En este marco, las secretarías de Finanzas y de Hacienda —como órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera, según el Decreto 1344/2007— consideraron conveniente ofrecer al BCRA esta canasta de bonos a 2027, ampliando las emisiones existentes para concretar el canje.
Impacto financiero e institucional de la operación
Desde una perspectiva económica, la conversión alivia el perfil de vencimientos de 2026, desplazando compromisos hacia 2027 sin alterar el marco presupuestario aprobado por el Congreso. Para el BCRA, implica un alargamiento de plazos en su cartera de títulos del Tesoro, lo que reduce concentraciones de corto plazo.
En términos institucionales, la medida refuerza el uso de operaciones de mercado y canjes bilaterales como herramienta de gestión de deuda, en línea con las facultades ampliadas otorgadas al Poder Ejecutivo en los últimos ejercicios presupuestarios. Además, mantiene la referencia a precios de mercado, un elemento central para preservar consistencia con las valuaciones financieras vigentes.
En el plano político, la resolución deberá ser informada a los organismos de control correspondientes y se inscribe dentro del esquema de seguimiento parlamentario previsto para las normas que regulan el crédito público, aunque sin requerir una ley específica adicional por encontrarse dentro de las autorizaciones del Presupuesto 2026.
El Ministerio de Economía formalizó un canje de deuda pública que permitió postergar vencimientos concentrados a fines de enero de 2026, mediante la conversión de la Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento el 30 de enero de 2026 (LELINK D30E6) por nuevos instrumentos con vencimientos en febrero, abril y junio del mismo año.
La operación, oficializada a través de la Resolución Conjunta 4/2026 de las secretarías de Finanzas y de Hacienda, publicada en el Boletín Oficial del viernes 23 de enero, permitió reprogramar el 59,50% del valor nominal original en circulación de ese instrumento, de acuerdo con los resultados informados por la Secretaría de Finanzas tras la licitación realizada el jueves 22 de enero.
El canje se inscribe dentro de las facultades otorgadas por el artículo 45 de la Ley 27.798 de Presupuesto 2026 y apunta a ordenar el perfil de vencimientos en moneda vinculada al dólar, reduciendo tensiones financieras de corto plazo dentro del programa financiero del Tesoro.
Reprogramación de vencimientos y ampliación de emisiones autorizadas
La operación tuvo como objetivo central diferir los pagos de la LELINK D30E6, originalmente emitida mediante la Resolución Conjunta 51/2025, habilitando a sus tenedores a optar por uno o una combinación de los siguientes instrumentos:
LELINK D27F6, con vencimiento el 27 de febrero de 2026
LELINK D30A6, con vencimiento el 30 de abril de 2026
BONAD TZV26, con vencimiento el 30 de junio de 2026
Para viabilizar el canje, el Poder Ejecutivo autorizó la ampliación de la emisión de las letras dólar linked con vencimiento en febrero y abril por hasta USD 4.500 millones de valor nominal original cada una. En el caso del BONAD TZV26, se dispuso la afectación de un saldo emitido y no colocado por USD 4.094.357.417, junto con una ampliación adicional de hasta USD 410 millones.
Según establece la norma, estas emisiones se realizan bajo las normas de procedimiento de la Resolución Conjunta 9/2019, y en el marco del artículo 11 del Decreto 331/2022, modificado por el DNU 846/2024, que habilita suscripciones de instrumentos de deuda con títulos públicos independientemente de su moneda de denominación, quedando excluidas de las restricciones del artículo 65 de la Ley 24.156.
Resultados de la licitación y comportamiento de los inversores
De acuerdo con la información oficial, en la licitación del 22 de enero se recibieron 170 ofertas, logrando adjudicar un monto equivalente al 59,50% del VNO en circulación de la LELINK D30E6.
Los resultados por instrumento fueron los siguientes:
LELINK D27F6 (febrero 2026)
VNO ofertado: USD 2.816 millones
VNO adjudicado: USD 2.266 millones
Precio de corte: USD 995 por cada VNO USD 1.000
VNO rescatado de la LELINK D30E6: USD 2.456 millones
LELINK D30A6 (abril 2026)
VNO ofertado: USD 202 millones
VNO adjudicado: USD 179 millones
Precio de corte: USD 987,50
BONAD TZV26 (junio 2026)
VNO ofertado: USD 28 millones
VNO adjudicado: USD 22 millones
Precio de corte: USD 986
Todos los montos están expresados en millones de dólares de valor nominal original. La liquidación de las operaciones fue fijada para el martes 27 de enero de 2026 (T+3), mientras que la transferencia de los títulos elegibles debía realizarse antes de las 17 horas del lunes 26 de enero (T+2) a la cuenta de la Secretaría de Finanzas en la CRYL del BCRA.
Marco legal, condiciones técnicas y efectos financieros
La resolución detalla las fórmulas de conversión, los mecanismos de redondeo y las condiciones de penalización en caso de incumplimiento en la entrega de los títulos elegibles. En ese caso, la liquidación se efectúa mediante un débito en pesos, calculado sobre el valor del nuevo instrumento, con un factor de penalidad del 20% y el tipo de cambio de referencia del BCRA conforme a la Comunicación “A” 3500.
Desde el punto de vista financiero, la operación permite al Tesoro aliviar la carga de vencimientos inmediatos en instrumentos dólar linked, desplazándolos hacia meses posteriores del primer semestre de 2026, sin incrementar el stock total autorizado más allá de los límites presupuestarios vigentes.
El canje impacta directamente sobre inversores institucionales y tenedores de deuda pública en dólares vinculados al tipo de cambio, al tiempo que refuerza la estrategia oficial de administración activa de pasivos, en un contexto de estricta coordinación entre la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, que actúan conjuntamente como órgano responsable de la administración financiera del Estado nacional.
El Sector Público Nacional No Financiero cerró 2025 con un superávit fiscal primario de 1,4% del PIB y un superávit financiero de 0,2% del PIB, pese a haber registrado en diciembre el primer déficit primario del año. Según el balance fiscal elaborado por la consultora Ecolatina, se trata de un hecho inédito en la historia reciente: es la primera vez desde el período 2008–2009 que la Argentina acumula dos años consecutivos de superávit fiscal, consolidando un cambio de régimen en la dinámica de las cuentas públicas.
El resultado se apoyó en el fuerte ajuste del gasto realizado en 2024 y sostenido durante 2025, junto con una estrategia financiera que contuvo el pago explícito de intereses. Sin embargo, el informe advierte sobre tensiones subyacentes en la estructura de ingresos, el perfil de vencimientos de deuda y los desafíos que plantea el escenario fiscal y financiero de cara a 2026.
Déficit en diciembre, pero superávit en el acumulado anual
En el último mes de 2025, el Sector Público Nacional No Financiero registró un déficit primario de $2,8 billones. Al incorporar pagos de intereses por $0,4 billones, el resultado financiero fue negativo en $3,3 billones. Se trató del primer déficit primario del año y superó en 68% al rojo observado en diciembre de 2024.
De acuerdo con Ecolatina, este desempeño respondió a una combinación de factores: por un lado, un crecimiento real interanual del gasto primario de 1,7%, explicado en gran medida por la estacionalidad típica del cierre del año; por otro, una caída real interanual de 7% en los ingresos totales, reflejo de la desaceleración de la recaudación tributaria hacia el final de 2025.
No obstante, el “colchón fiscal” acumulado durante el resto del año permitió compensar el desliz de diciembre. Así, el resultado primario anual cerró con un superávit equivalente al 1,4% del PIB, apenas 0,4 puntos porcentuales por debajo de 2024, mientras que el resultado financiero fue superavitario en 0,2% del PIB, 0,1 puntos menos que el año previo.
Desde una perspectiva histórica, el dato resulta relevante: no se registraban dos años consecutivos de superávit fiscal desde 2008–2009, siendo 2009 el último año con resultado positivo. A partir de entonces, la política fiscal estuvo signada por un crecimiento del gasto primario por encima de los ingresos, dando lugar a déficits persistentes hasta el punto de inflexión alcanzado en 2024.
Ingresos en mínimos históricos y una nueva composición del ajuste
El informe destaca que, en 2025, los ingresos totales del SPN cayeron 2,6% interanual real y se ubicaron en 15,9% del PIB, lo que implicó una baja de 0,9 puntos porcentuales respecto de 2024 y marcó el nivel más bajo desde 2005.
Este resultado estuvo condicionado por una elevada base de comparación, ya que en 2024 habían estado vigentes el Impuesto PAIS, ingresos extraordinarios del blanqueo y recursos excepcionales vinculados a Ganancias y Bienes Personales. A ello se sumó un deterioro de la recaudación tributaria hacia el cierre del año, tras un inicio más dinámico impulsado por la recuperación de la actividad y el mayor aporte del sector externo.
En términos agregados, los ingresos tributarios cerraron 2025 con una contracción real de 2,5% interanual. Al interior, el IVA neto mostró una evolución prácticamente estable (+0,9% i.a. real), mientras que las contribuciones a la Seguridad Social crecieron 13,8% i.a. real, traccionadas por la mejora de la remuneración bruta promedio y consolidándose como uno de los pocos rubros con desempeño claramente positivo.
En contraste, el impuesto a las Ganancias registró una caída real de 6,8% interanual, explicada en gran medida por la base de comparación de 2024 asociada a la devaluación de diciembre de 2023. Una dinámica aún más marcada se observó en Bienes Personales, cuya recaudación se redujo 34,2% interanual real, afectada tanto por ingresos extraordinarios del año previo como por la reducción de alícuotas.
El aporte del comercio exterior también fue de mayor a menor. Los Derechos de Exportación se contrajeron 15,7% interanual real, mientras que los Derechos de Importación crecieron 22,6% interanual real, en un contexto de apreciación cambiaria y elevados volúmenes de importación.
Gasto en mínimos y el rol de los instrumentos capitalizables
Por el lado del gasto, el gasto primario representó en 2025 apenas 14,5% del PIB, uno de los niveles más bajos de las últimas dos décadas, muy por debajo del 19,1% del PIB alcanzado en 2023. Con un gasto ya fuertemente comprimido, el margen para profundizar el ajuste fue limitado, por lo que el gasto mostró una variación prácticamente neutra, con un aumento real de 0,4% interanual.
El informe subraya un cambio en la composición del ajuste. El gasto social creció 6% interanual real, impulsado por la nueva fórmula de movilidad que indexa las prestaciones a la inflación del mes previo. En particular, las jubilaciones y pensiones contributivas, que concentran el 64% del gasto social, aumentaron 15% i.a. real, mientras que la Asignación Universal por Hijo (AUH) se expandió 23,2% i.a. real, alcanzando un máximo histórico en términos reales y ubicándose cerca de 70% por encima de los niveles de 2023.
En sentido opuesto, las asignaciones familiares y otros programas sociales —incluyendo Tarjeta Alimentar, Volver al Trabajo, Programa 1000 Días y bonos de suma fija— registraron una caída cercana al 30% interanual real.
El ajuste continuó concentrándose fuera del gasto social, especialmente en los Subsidios Económicos, que se redujeron 31% interanual real, con un recorte más profundo en Energía (−38%) y una baja más moderada en Transporte (−7%). El Gasto de Capital se mantuvo en niveles históricamente bajos: 0,4% del PIB, sin cambios respecto de 2024 y muy lejos del 2,7% del PIB registrado en la década pasada.
En paralelo, las Transferencias a Provincias crecieron 25% interanual real, aunque permanecen casi 60% por debajo de 2023, mientras que los Salarios públicos cayeron 7% interanual real y se mantienen 27% por debajo de los niveles previos al ajuste.
Desde el punto de vista financiero, Ecolatina remarca la estrategia adoptada desde mediados de 2024 y profundizada en 2025, basada en la emisión de instrumentos capitalizables (Lecaps y Boncaps). Este esquema permitió contener el pago de intereses explícitos y mejorar el resultado financiero observado. Sin embargo, tuvo efectos no neutros por debajo de la línea, con amortizaciones en moneda local en máximos históricos en relación con el PIB.
Si se imputara el componente de capitalización como intereses devengados, el pago de intereses de 2025 ascendería a 3,9% del PIB, transformando el superávit financiero en un déficit cercano a 3,7% del PIB. El informe aclara que se trata de un escenario extremo y que el resultado real se ubica en un punto intermedio entre ambos extremos.
Perspectivas fiscales y financieras para 2026
Con el Presupuesto 2026 aprobado, el Gobierno cuenta con una hoja de ruta que fija como ancla fiscal un superávit primario de alrededor del 1,5% del PIB, además de un mayor respaldo político para avanzar en una agenda legislativa más amplia, que incluye la reforma laboral actualmente en tratamiento en el Congreso y una eventual reforma tributaria.
En materia de ingresos, la reducción de alícuotas de los derechos de exportación anticipa un menor aporte del comercio exterior, que podría ser parcialmente compensado por mayores ingresos vía importaciones. En este contexto, la sostenibilidad fiscal dependerá en gran medida del desempeño de la actividad económica y del consumo. No obstante, la reforma laboral introduce riesgos a la baja en el corto plazo, especialmente por un potencial desfinanciamiento de la seguridad social y tensiones en la coparticipación, dado que contempla reducciones en Ganancias e impuestos internos.
Del lado del gasto, el margen de maniobra seguirá siendo acotado: cerca del 70% de las erogaciones están indexadas por inflación. Se espera una profundización del recorte de subsidios bajo el nuevo esquema tarifario, con impacto sobre el ingreso disponible de los hogares y la inflación, lo que podría moderar la recuperación económica. En cuanto al gasto de capital, existe margen para una recomposición gradual, aunque dependerá de las prioridades del Ejecutivo.
Finalmente, el programa financiero aparece como uno de los principales desafíos. El perfil de vencimientos de 2026 es exigente y obligará a sostener elevados niveles de rollover, posiblemente con tasas de interés altas, aun en un contexto de inflación en descenso. En este marco, la estrategia de financiamiento y el uso de instrumentos capitalizables serán claves para evaluar la sostenibilidad de la deuda.
Con todo, el informe concluye que el resultado primario continuaría siendo superavitario en 2026, en magnitudes similares a las observadas en los últimos dos años, consolidando el cambio de régimen fiscal iniciado en 2024.
Con la Decisión Administrativa 1/2026, publicada el 20 de enero, la Jefatura de Gabinete avanzó en la distribución detallada del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026. La norma asigna créditos, cargos y recursos a todas las jurisdicciones y organismos, define qué partidas serán indicativas, refuerza los mecanismos de control y establece límites precisos para las modificaciones presupuestarias, la obra pública y la asistencia a empresas estatales.
La medida, firmada por el Jefe de Gabinete de Ministros y el Ministro de Economía, se dicta en el marco de la Ley 27.798 de Presupuesto 2026, promulgada por el Decreto 932/2025, y constituye el instrumento central que habilita la ejecución efectiva del gasto público durante el ejercicio en curso.
Distribución de créditos, cargos y recursos: el andamiaje operativo del Presupuesto 2026
La Decisión Administrativa 1/2026 dispone la distribución de los gastos corrientes y de capital, gastos figurativos, aplicaciones financieras, recursos, contribuciones figurativas, fuentes financieras, cargos y horas de cátedra previstos en la Ley 27.798, conforme al detalle de las planillas anexas que integran la norma.
La asignación se realiza teniendo en cuenta las adecuaciones institucionales del Poder Ejecutivo Nacional introducidas por el Decreto 50/2019 y sus modificatorios, así como por los Decretos 866/2025 y 942/2025. En este último caso, se incorpora formalmente la Secretaría Nacional de Discapacidad al organigrama del Ministerio de Salud, transfiriendo a esa cartera los créditos, bienes, personal y obligaciones de la ex Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), con garantía de continuidad en la prestación de servicios.
Además, la decisión administrativa reglamenta aspectos operativos centrales del presupuesto:
La distribución de cargos y horas de cátedra en toda la Administración Pública Nacional.
La obligación de que las jurisdicciones y entidades informen trimestralmente la evolución de sus plantas de personal y contrataciones, cualquiera sea su modalidad o fuente de financiamiento.
La exigencia de certificar vacantes y su financiamiento para cubrir cargos, según lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 27.798.
En materia de aportes al Tesoro, se fija un cronograma de contribuciones en cuatro cuotas iguales con vencimientos el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 15 de diciembre de 2026, y se establece que los remanentes de recursos del ejercicio 2025 deberán ingresar a la Tesorería General de la Nación antes del 30 de octubre de 2026, salvo excepción legal.
Partidas indicativas, control del gasto y límites a las reestructuraciones
Uno de los ejes centrales de la norma es la definición del carácter indicativo o limitativo de las partidas presupuestarias, una herramienta clave para el manejo del gasto en un contexto de administración estricta de los recursos públicos.
La decisión establece como montos presupuestarios indicativos a la totalidad de las partidas de:
Bienes de consumo (Inciso 2).
Servicios no personales, con excepción de los gastos reservados (Inciso 3).
Bienes de uso (Inciso 4).
Transferencias (Inciso 5).
Incremento de activos financieros (Inciso 6).
Servicio de la deuda y disminución de otros pasivos (Inciso 7).
Otros gastos (Inciso 8).
También tendrán carácter indicativo las asignaciones correspondientes a actividades específicas, programas, subprogramas, proyectos de obra y la clasificación geográfica del gasto, lo que otorga flexibilidad operativa, aunque bajo un esquema reforzado de control ex post.
En paralelo, se determinan con precisión las facultades para realizar modificaciones presupuestarias, delimitando qué tipo de reestructuraciones pueden efectuar ministros, secretarios, titulares de organismos, la Secretaría de Hacienda y la Oficina Nacional de Presupuesto. Se prohíben, entre otras cuestiones, los cambios que impliquen alterar la distribución de finalidades o incrementar gastos corrientes en detrimento de gastos de capital, en línea con el artículo 37 de la Ley 24.156 de Administración Financiera.
Las modificaciones deberán ser notificadas a la Oficina Nacional de Presupuesto dentro de los cinco días hábiles, y ese organismo contará con ocho días hábiles para expedirse sobre su razonabilidad. Vencido ese plazo sin observaciones, la modificación quedará automáticamente vigente.
Inversión pública, empresas estatales y mayor centralización financiera
La decisión administrativa refuerza los mecanismos de control sobre la obra pública y las inversiones. Las jurisdicciones y entidades no podrán contratar obras ni adquirir bienes de uso sin contar previamente con la calificación de “Formulación y evaluación satisfactoria” emitida por la Dirección Nacional de Inversión Pública, y deberán ajustarse a los montos máximos vigentes establecidos por la normativa específica.
En cuanto a las empresas públicas no financieras, se dispone que toda asistencia financiera, transferencias o aportes de capital con recursos del Tesoro Nacional se asignen exclusivamente en la Jurisdicción 91 – Obligaciones a Cargo del Tesoro, evitando la dispersión de créditos y facilitando el seguimiento de la ejecución presupuestaria. Estas transferencias quedarán condicionadas al cumplimiento estricto de lo dispuesto por la Ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto.
Asimismo, las jurisdicciones con partidas destinadas a Gastos de Inteligencia y Gastos Reservados deberán contar con la conformidad previa de la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE) antes de solicitar modificaciones presupuestarias o reprogramaciones de ejecución.
Impacto institucional y proyección
La Decisión Administrativa 1/2026 consolida un esquema de centralización financiera, mayor control del gasto y reglas más estrictas para la ejecución presupuestaria, en línea con las facultades otorgadas al Jefe de Gabinete por la Constitución Nacional y la Ley de Administración Financiera.
Para las jurisdicciones y organismos, el impacto es inmediato: mayor exigencia en la programación física de los programas, límites claros a la reasignación de créditos y una supervisión reforzada sobre personal, inversión y transferencias. Para el Tesoro Nacional, la norma apunta a mejorar la previsibilidad de ingresos, reducir remanentes ociosos y ordenar la asistencia al sector público empresarial.
En términos políticos e institucionales, la decisión administrativa funciona como la pieza operativa central del Presupuesto 2026, traduciendo la ley sancionada por el Congreso en reglas concretas de ejecución que condicionarán el margen de maniobra de toda la Administración Pública durante el año.
El ministro de Economía, Luis Caputo, anunció que el año 2025 finalizó con un superávit fiscal primario de $11,7 billones, equivalente al 1,4% del Producto Bruto Interno (PBI), y un superávit financiero de $1,45 billones, equivalente al 0,2%. El dato marca un hito fiscal: es la primera vez desde 2008 que la Argentina logra dos años consecutivos de superávit financiero base caja, cumpliendo además con la totalidad de los servicios de la deuda pública.
El anuncio fue realizado este viernes a través de la red social X por el titular del Palacio de Hacienda, quien subrayó la relevancia institucional del resultado en el marco del programa económico vigente y de las metas acordadas con el Fondo Monetario Internacional (FMI).
Resultado fiscal 2025: cifras, estacionalidad y un hito histórico
“El año 2025 culminó con un superávit primario de $11.76 billones y un superávit financiero de $1.45 billones, equivalentes aproximadamente a 1,4% y 0,2% del PIB, respectivamente”, destacó Caputo en su publicación. En el mismo mensaje, remarcó que se trata de “la primera vez que se alcanzan dos años consecutivos de superávit financiero base caja desde 2008”.
El ministro aclaró que el cierre positivo del año se dio a pesar de la estacionalidad negativa del último mes. En diciembre de 2025, el Sector Público Nacional (SPN) registró un déficit primario de $2,87 billones y un déficit financiero de $3,29 billones, un comportamiento habitual por el patrón de ejecución del gasto hacia fin de año.
No obstante, Caputo puso énfasis en el carácter estructural del resultado anual: “Es la primera vez de la serie histórica que comienza en 1993 que se obtiene este resultado cumpliendo con la totalidad de los servicios de la deuda pública del Sector Público Nacional”.
Metas con el FMI y lectura del resultado fiscal
El desempeño fiscal de 2025 también se analiza en función del acuerdo con el FMI. Según el staff report del organismo correspondiente a julio, tras la primera revisión del programa, la meta nominal fijada para la Argentina era de $10,4 billones de superávit primario, objetivo que fue superado por $1,3 billones.
En términos del PBI, la meta indicativa había sido establecida en 1,6%, por lo que el resultado de 1,4% quedó 0,2 puntos porcentuales por debajo. Sin embargo, fuentes del mercado consideran previsible que el organismo dé la meta por cumplida, dado que el criterio central es el objetivo nominal.
De hecho, Caputo recordó que los funcionarios del área de Finanzas manejaban internamente una meta equivalente al 1,3% del PBI, consistente con los $10,4 billones exigidos por el Fondo en relación con el PBI efectivo. La diferencia se explica, en parte, por la inflación del 31,5%, que elevó el PBI nominal por encima de lo previsto a mediados de año.
Ajuste del gasto, suba del gasto social y baja de impuestos
El ministro de Economía defendió la estrategia fiscal señalando que el gasto primario en 2025 fue 27% inferior en términos reales al de 2023. Según explicó, la consolidación fiscal se logró “protegiendo el gasto en programas sociales sin intermediarios destinados a los sectores más vulnerables”.
En ese sentido, detalló que el gasto social en AUH y Tarjeta Alimentar aumentó 43% en términos reales, al comparar diciembre de 2025 con diciembre de 2023. Ese refuerzo llevó a que dichas transferencias representaran el 92% de la canasta básica alimentaria, frente al 55% registrado en diciembre de 2023.
Caputo también vinculó el superávit fiscal con una política activa de reducción de la presión tributaria. Según indicó, desde 2024 la baja de impuestos acumulada ya supera el 2,5% del PBI, e incluye la eliminación del Impuesto PAÍS, la reducción o eliminación de derechos de exportación e importación en numerosas posiciones arancelarias, la baja de impuestos internos y la eliminación del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles.
En esa línea, recordó que en diciembre de 2025 se concretó una nueva reducción de derechos de exportación: dos puntos porcentuales para los complejos soja, trigo y cebada, y un punto para los complejos maíz, sorgo y girasol.
El ancla fiscal y la mirada de los analistas privados
Caputo ratificó que el ancla fiscal continúa siendo “un pilar fundamental del programa económico desde el primer mes de gestión” y afirmó que este principio quedó cristalizado en el Presupuesto 2026. Según el ministro, el orden en las cuentas públicas y el crecimiento económico permitirán profundizar la devolución de recursos al sector privado mediante nuevas reducciones de impuestos.
Desde el sector privado, el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) aportó una lectura técnica del resultado. El organismo señaló que, en comparación con 2024, el superávit primario cayó 0,43 puntos porcentuales del PBI y el superávit financiero se redujo en 0,13 puntos, desde niveles de 1,8% y 0,3% del PBI, respectivamente.
El informe precisó además que los intereses pagados registrados sobre la línea, sin considerar los intereses capitalizados, equivalieron al 1,2% del PBI. Según el IARAF, “la dinámica de ingresos influenciada por la baja de impuestos y la suba real del gasto en jubilaciones y prestaciones determinó un empeoramiento relativo” frente al año previo.
Un dato clave para la política económica
El cierre fiscal de 2025 con superávit consolida uno de los ejes centrales del programa económico del Gobierno y se proyecta como un elemento clave en la relación con el FMI, el mercado financiero y los actores económicos locales. Más allá de las diferencias en la lectura técnica, el dato refuerza el rol del equilibrio fiscal como ancla macroeconómica y como señal política en un contexto de reformas estructurales y redefinición del rol del Estado.