Presupuesto 2026

Economía aprobó el Plan de Acción y Presupuesto 2026 de BICE Fideicomisos con un superávit financiero superior a $21.000 millones

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El Ministerio de Economía aprobó formalmente el Plan de Acción y Presupuesto 2026 de BICE Fideicomisos Sociedad Anónima, una empresa pública clave en la estructuración y administración de fideicomisos financieros y de garantía. La decisión quedó plasmada en la Resolución 78/2026, firmada por el ministro Luis Andrés Caputo y publicada en el Boletín Oficial, y proyecta para el ejercicio un resultado financiero superavitario de $21.018.023.308, sin recurrir a endeudamiento ni aportes del Tesoro Nacional. El dato no es menor: consolida el giro hacia una gestión autosustentable dentro del esquema de empresas públicas y refuerza la estrategia oficial de disciplina fiscal y eficiencia operativa.

Un presupuesto con superávit operativo, económico y financiero

De acuerdo con la resolución, el presupuesto aprobado estima ingresos de operación por $25.409.580.188 y gastos de operación por $12.141.190.526, lo que arroja una ganancia operativa de $13.268.389.662. En términos más amplios, los ingresos corrientes ascenderán a $36.417.321.802, mientras que los gastos corrientes se ubicarán en $14.677.558.099, generando un resultado económico positivo (ahorro) de $21.739.763.703.

El esquema se completa con recursos de capital por $286.351.011 y gastos de capital por $1.008.091.406, destinados íntegramente a inversión en maquinaria y equipamiento. Aun así, el balance final proyecta un superávit financiero de más de $21.000 millones, un indicador poco frecuente en empresas públicas y alineado con los objetivos macroeconómicos del Ministerio de Economía.

La resolución se dicta en el marco de las facultades previstas en el artículo 49 de la Ley 24.156 de Administración Financiera y su Decreto Reglamentario 1344/2007, y cuenta con dictamen favorable de la Oficina Nacional de Presupuesto, lo que le otorga respaldo técnico y legal.

Transformación operativa y alineamiento con la Ley Bases

El Plan de Acción 2026, aprobado como Anexo I, describe un proceso de transformación iniciado en 2024, orientado a la eficiencia, sostenibilidad operativa y reducción de costos. Entre las medidas implementadas se destacan la reestructuración de la dotación de personal, la revisión integral de honorarios y la mudanza de la sede social para compartir infraestructura con el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), lo que permitió reducir en un 35% los gastos mensuales de mantenimiento.

La empresa proyecta cerrar 2026 con una dotación de 115 empleados, frente a esquemas más amplios en años previos, y continuar profundizando políticas de control del gasto. Según el propio documento oficial, este proceso convirtió a BICE Fideicomisos en una compañía superavitaria, capaz de cubrir gastos e inversiones exclusivamente con ingresos fiduciarios, sin asistencia del Estado.

En términos normativos, el plan explicita que la operatoria de la empresa se desarrolla en estricta concordancia con la Ley 27.742 (Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos) y con las políticas definidas por el Poder Ejecutivo Nacional, reforzando estándares de transparencia, control e integridad en la administración fiduciaria.

Inversión, mercado y señales al sistema financiero

Para 2026, BICE Fideicomisos prevé una inversión de $1.008.091.406 en maquinaria y equipo, orientada al recambio tecnológico, la automatización de procesos y una mayor trazabilidad de la gestión. No se contempla colocación de deuda, ni en moneda local ni extranjera, una señal consistente con la estrategia oficial de reducir el apalancamiento del sector público.

Desde el punto de vista institucional, la empresa mantiene su inscripción como fiduciario financiero ante la Comisión Nacional de Valores (CNV) y ostenta la categoría 1 FD con Perspectiva Estable, la máxima calificación fiduciaria otorgada por Fix Ratings, lo que la posiciona como uno de los principales fiduciarios del país en términos de activos administrados.

El plan también proyecta un rol activo en el financiamiento de la economía real, mediante la estructuración de fideicomisos financieros para proyectos de inversión privada, infraestructura y desarrollo productivo, buscando complementar al sistema financiero tradicional sin comprometer recursos fiscales.

La aprobación de este presupuesto refuerza el mensaje del Gobierno en dos planos. En lo económico, muestra que es posible sostener empresas públicas superavitarias, con inversión y sin deuda, en un contexto de ajuste fiscal. En lo institucional, consolida un esquema de gestión alineado con la Ley Bases y con la narrativa oficial de eficiencia y racionalización del Estado.

Para el mercado, el dato no pasa inadvertido: una empresa pública que proyecta superávit financiero, invierte y no se endeuda funciona como señal de orden fiscal en un momento en el que la estrategia económica prioriza credibilidad y disciplina presupuestaria.

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Presupuesto 2026: el Gobierno reasigna $190.000 millones para cumplir la cautelar de la Corte a favor de la Ciudad

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El Jefe de Gabinete de Ministros aprobó una modificación clave del Presupuesto 2026 que reordena créditos por más de $190.000 millones para dar cumplimiento a la medida cautelar de la Corte Suprema en favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, además de reforzar partidas del Senado y del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura. La decisión, formalizada mediante la Decisión Administrativa 2/2026, impacta en el Ministerio de Economía, el Poder Legislativo y las obligaciones del Tesoro, y reconfigura el esquema de gastos corrientes y transferencias en un contexto de fuerte tensión fiscal e institucional.

Reasignación de fondos y cumplimiento judicial

La Decisión Administrativa 2/2026, publicada el 4 de febrero de 2026, introduce modificaciones al Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026, aprobado por la Ley N° 27.798, con el objetivo de “adecuar el presupuesto vigente de algunas Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional con el objeto de afrontar gastos que hacen al cumplimiento de su cometido”.

El eje central de la medida es la compensación de créditos destinada a atender las transferencias a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la medida cautelar dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Expediente CSJN N° 1864/2022). Para ello, se incrementan en $190.000 millones los créditos de la Jurisdicción 91 – Obligaciones a Cargo del Tesoro, específicamente en el Programa 67 “Cumplimiento de Medida Cautelar CSJN 1864/2022”, destinados a transferencias corrientes a la administración pública provincial.

Este refuerzo se financia mediante una reducción equivalente de créditos en el Ministerio de Economía, particularmente en el Programa 45 “Administración Financiera”, subprograma de coordinación fiscal con las provincias, donde se recortan $190.000 millones en transferencias corrientes. La maniobra presupuestaria permite cumplir con la orden judicial sin alterar el resultado fiscal global, aunque redefine prioridades en la distribución territorial de recursos.

Refuerzos al Poder Legislativo y ajustes en Economía

La modificación presupuestaria también incorpora créditos adicionales para el Poder Legislativo Nacional. En el caso del H. Senado de la Nación, se asignan $14.300 millones para atender gastos de funcionamiento del Programa 16 “Formación y Sanción de Leyes Nacionales”, con destino tanto a gastos corrientes como de capital, incluyendo bienes de consumo, servicios no personales y la adquisición de maquinaria y equipos.

En paralelo, se incrementan en $42,57 millones los recursos del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, organismo que funciona en el ámbito del Congreso. Este refuerzo se financia con ingresos provenientes del Convenio de Subvención (OPCAT-144-GLO/09/HC/07-B453) celebrado con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH) y se destina principalmente a gastos en personal contratado y servicios técnicos, informáticos y logísticos.

En contrapartida, el Ministerio de Economía absorbe ajustes internos. Se dispone una compensación de créditos para atender erogaciones del Gabinete de Autoridades Superiores, con una reducción neta de $889.285.533 en determinadas partidas, y reacomodamientos entre las subjurisdicciones de Economía y Producción. Estas modificaciones responden a la necesidad de redistribuir recursos sin ampliar el gasto total autorizado.

Impacto y proyección fiscal

Desde el punto de vista institucional, la decisión reafirma la centralidad de la medida cautelar de la Corte Suprema en la arquitectura fiscal de 2026. El traslado de $190.000 millones al programa específico de cumplimiento judicial consolida un mecanismo presupuestario explícito para atender la controversia por la coparticipación de fondos a la Ciudad, un tema que mantiene alta sensibilidad política y federal.

En términos económicos, la reasignación no implica un aumento del gasto total, pero sí tensiona la ejecución presupuestaria del Ministerio de Economía, que ve reducida su capacidad de transferencias a otras jurisdicciones. Al mismo tiempo, el refuerzo al Senado y a organismos de control legislativo busca garantizar el funcionamiento institucional y el cumplimiento de compromisos internacionales en materia de derechos humanos.

La medida se dicta al amparo del artículo 37 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y del artículo 9° de la Ley de Presupuesto 2026, y lleva las firmas del Jefe de Gabinete de Ministros, Manuel Adorni, y del ministro de Economía, Luis Andrés Caputo. Hacia adelante, el esquema aprobado anticipa un escenario de ejecución presupuestaria fuertemente condicionado por fallos judiciales y por la necesidad de compatibilizar disciplina fiscal con obligaciones institucionales de alto impacto político.

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Economía colocó y amplió deuda por más de $20 billones y USD 3.500 millones en la licitación de enero

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El Ministerio de Economía dispuso la emisión y ampliación de una batería de Letras del Tesoro y un bono en pesos por montos que superan los $20 billones, junto con instrumentos vinculados al dólar por hasta USD 3.500 millones, en el marco del programa financiero 2026. La decisión fue formalizada mediante la Resolución Conjunta 6/2026 de las secretarías de Finanzas y de Hacienda, publicada este jueves en el Boletín Oficial, y completa la licitación por efectivo realizada el pasado 28 de enero en la Ciudad de Buenos Aires.

La medida se encuadra en las autorizaciones otorgadas por la Ley 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026 y por la Ley 24.156 de Administración Financiera, y habilita tanto nuevas emisiones como ampliaciones de instrumentos ya vigentes, con vencimientos concentrados entre marzo de 2026 y enero de 2027.

Emisiones en pesos: letras capitalizables y ajustadas por CER

La resolución dispone, en primer término, la emisión de dos Letras del Tesoro Nacional capitalizables en pesos, ambas colocadas mediante licitación el 28 de enero y con fecha de emisión el 30 de enero de 2026. La primera vence el 16 de marzo de 2026 y podrá alcanzar hasta $5 billones de valor nominal original, mientras que la segunda tiene vencimiento el 31 de julio de 2026, por un monto máximo idéntico.

En ambos casos, los instrumentos se emiten a la par, amortizan íntegramente al vencimiento y devengan intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable, que será definida en el proceso licitatorio. La normativa establece una denominación mínima de $1, negociación en A3 Mercados SA y en bolsas y mercados de valores del país, y exenciones impositivas conforme la legislación vigente.

A su vez, el Ministerio de Economía autorizó la emisión de una Letra del Tesoro en pesos ajustada por CER a descuento, con vencimiento el 31 de julio de 2026, por hasta $5,2 billones. El capital se actualizará según el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), conforme al decreto 214/2002, y el precio de emisión será determinado en la licitación. La Oficina Nacional de Crédito Público actuará como agente de cálculo, y la amortización será íntegra al vencimiento.

Estas emisiones se inscriben dentro del límite previsto en el artículo 45 de la Ley 27.798, que autoriza la colocación de Letras del Tesoro a ser reembolsadas dentro del mismo ejercicio financiero.

Ampliaciones: instrumentos atados al dólar, tasa TAMAR y vencimientos 2026

Además de las nuevas emisiones, la resolución dispone la ampliación de varias Letras del Tesoro previamente emitidas, todas ellas también licitadas el 28 de enero. Entre ellas se destaca la Letra vinculada al dólar estadounidense cero cupón, con vencimiento el 30 de abril de 2026, cuya ampliación podrá alcanzar hasta USD 3.500 millones.

En paralelo, se amplía la Letra del Tesoro en pesos a tasa TAMAR, con vencimiento el 31 de agosto de 2026, por hasta $4,7 billones, así como dos instrumentos con vencimiento el 30 de noviembre de 2026: una Letra capitalizable en pesos por hasta $5 billones y otra Letra en pesos ajustada por CER a descuento por hasta $5,2 billones.

Todas estas ampliaciones se realizan conforme a las normas de procedimiento para la colocación de instrumentos de deuda pública aprobadas por la Resolución Conjunta 9/2019, y se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 44 de la Ley de Presupuesto 2026, que habilita operaciones de crédito público con vencimientos en ejercicios futuros.

Bono 2027: imputación presupuestaria y nueva ampliación

La Resolución Conjunta 6/2026 también alcanza al Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento el 15 de enero de 2027. En este caso, el Gobierno dispuso imputar a las autorizaciones presupuestarias del ejercicio 2026 el monto ya emitido y no colocado, que asciende a $614.788.232.482 de valor nominal original.

Adicionalmente, se autorizó la ampliación de dicho bono por hasta $3,6 billones, a ser colocados mediante licitación y bajo las normas de procedimiento vigentes. La medida faculta a distintas áreas de la Oficina Nacional de Crédito Público y de la estructura de administración de la deuda a instrumentar las operaciones necesarias para su implementación.

Según los considerandos, estas operaciones se encuentran dentro de los márgenes legales establecidos y cuentan con la intervención del servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía. La resolución entra en vigencia a partir de su dictado, el 28 de enero de 2026, y fue firmada por Alejandro Daniel Lew y Carlos Jorge Guberman, en representación de las secretarías de Finanzas y de Hacienda.

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Milei avanza con reformas sin financiamiento definido

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Cuando resta menos de un mes para la sanción del Presupuesto 2026, el gobierno de Javier Milei avanzó con dos proyectos de ley —la reforma laboral y el nuevo Régimen Penal Juvenil— que no detallan su impacto fiscal ni las fuentes de financiamiento. Ambas iniciativas, incluidas en el temario de sesiones extraordinarias, no están contempladas en la “ley de leyes” y reavivan la tensión entre el discurso oficial del “no hay plata”, el cumplimiento de la Ley de Administración Financiera y la sostenibilidad del superávit fiscal del 1,5% del PBI que el Ejecutivo exhibe como principal ancla del programa económico.

El contraste se vuelve más marcado si se lo compara con la decisión del Poder Ejecutivo de no cumplir la ley de Emergencia en Discapacidad, sancionada e insistida por el Congreso, bajo el argumento de que no especifica su financiamiento. Una justificación que, según surge de la redacción de las propias iniciativas oficiales, no se aplica con el mismo rigor cuando se trata de proyectos impulsados por la Casa Rosada.

Emergencia en Discapacidad: la ley vigente que el Ejecutivo se niega a ejecutar

Pese a pronunciamientos judiciales y a la insistencia del Congreso, el presidente Javier Milei continúa sin ejecutar la ley que declara la Emergencia en Discapacidad hasta diciembre de 2027. Días atrás, cuando el jefe de Gabinete Manuel Adorni reasignó los créditos presupuestarios del ejercicio en curso, no incluyó partidas para esta norma ni para la ley de Financiamiento Universitario, también reclamada por el Parlamento.

El argumento oficial se apoya en la Ley de Administración Financiera, que establece que los proyectos deben indicar el origen de los fondos. Según la interpretación del Presidente, la Emergencia en Discapacidad incumple ese requisito. Sin embargo, el artículo 19 de la norma es explícito:
Facúltese al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las ampliaciones y modificaciones presupuestarias tendientes a asegurar el financiamiento de las medidas de protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad (…) Las reestructuraciones presupuestarias no podrán realizarse con la reducción de los créditos correspondientes a la finalidad ‘Servicios Sociales’”.

En los hechos, el Congreso dejó en manos del Ejecutivo —entonces bajo la jefatura de Guillermo Francos, hoy de Adorni— la definición de las partidas, siempre que no se afecten los créditos sociales. Un esquema similar al que el propio Gobierno utilizó durante sus primeros años, cuando administró con presupuestos heredados de la gestión de Alberto Fernández, ya desactualizados.

Además, al momento del debate parlamentario, el impacto fiscal de la emergencia sí fue estimado: el entonces presidente de la Comisión de Presupuesto, José Luis Espert (LLA), solicitó un cálculo a la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC), por lo que los legisladores contaban con una referencia sobre costos y financiamiento. Aun así, el oficialismo se negó a reasignar partidas, acusó a la oposición de intentar romper el equilibrio fiscal y, hasta hoy, mantiene la ley sin ejecución.

Régimen Penal Juvenil: una redacción idéntica, pero con trato diferente

La doble vara aparece con claridad en el tratamiento del nuevo Régimen Penal Juvenil, reflotado por el oficialismo y sumado al temario de extraordinarias con Patricia Bullrich como principal impulsora política. El proyecto ya había sido promovido en 2024 y vuelve a escena tras el asesinato del joven Jeremías Monzón en Santa Fe.

El artículo 52 del dictamen firmado en mayo del año pasado establece: “Las erogaciones que requiriere al Estado nacional el cumplimiento de la presente ley se atenderán con los recursos que se incluyan en las leyes presupuestarias correspondientes (…) el jefe de Gabinete de Ministros deberá disponer la reasignación de las partidas correspondientes”.

La redacción es prácticamente idéntica a la de la Emergencia en Discapacidad. Sin embargo, en este caso, el Gobierno no cuestiona la validez del texto ni su compatibilidad con la Ley de Administración Financiera.

Más aún, durante el debate en comisión, Espert se negó a solicitar a la OPC un análisis del costo fiscal del régimen penal, pese a ser el único con facultad para hacerlo. En su lugar, presentó un cálculo elaborado por los ministerios de Justicia y Seguridad, que estimó el impacto en 0,34% del Presupuesto 2024, o 0,0042% del PBI. Ese número generó fuertes dudas entre los bloques opositores. “Hacen como si todo lo que implica el proyecto no saliera plata”, resumió un diputado que participó del debate. El pedido público de Germán Martínez, jefe del bloque de Unión por la Patria, para girar el proyecto a la OPC nunca fue atendido.

Reforma laboral y Presupuesto 2026: el interrogante sobre el superávit

Un esquema similar se repite con la reforma laboral, cuyo dictamen fue firmado en el Senado a fines de diciembre. El texto tampoco especifica su financiamiento, a pesar de incluir bajas y derogaciones impositivas que impactan incluso en impuestos coparticipables, afectando las finanzas provinciales.

El presidente de la Comisión de Presupuesto, Ezequiel Atauche (LLA), tampoco envió el proyecto a la OPC. El resultado es el mismo: se desconoce el costo fiscal y la fuente de recursos.

El punto crítico es el calendario. Tanto la reforma laboral como el Régimen Penal Juvenil se impulsan a menos de un mes de la sanción del Presupuesto 2026, por lo que sus eventuales costos no están contemplados en la “ley de leyes”. De aprobarse, el financiamiento quedará nuevamente en manos del jefe de Gabinete mediante reasignaciones presupuestarias.

El propio Milei celebró que el Presupuesto 2026 refleje un superávit fiscal del 1,5% del PBI. La pregunta que empieza a ganar espacio en el Congreso y en los mercados es cuánto de ese margen quedará en pie si ambas iniciativas avanzan sin una estimación clara de costos y sin partidas específicas. En ese interrogante se juega no solo la coherencia del discurso fiscal del Gobierno, sino también la credibilidad institucional del programa económico.

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Economía canjea deuda con el BCRA y extiende vencimientos de BONCAP hasta 2027

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El Ministerio de Economía aprobó una operación de conversión de deuda pública con el Banco Central de la República Argentina (BCRA), que implica el canje del BONCAP con vencimiento en enero de 2026 por una canasta de nuevos instrumentos a 2027. La medida, formalizada mediante la Resolución Conjunta 5/2026 de las secretarías de Finanzas y de Hacienda, apunta a ordenar el perfil de vencimientos del Tesoro, extender plazos y dar continuidad a la estrategia de manejo del crédito público prevista en el Presupuesto 2026.

La operación se instrumenta a través de la ampliación de la emisión de dos bonos capitalizables en pesos —el BONCAP T30A7 y el BONCAP T30J7— por hasta $600.000 millones de valor nominal original cada uno, dentro de los límites autorizados por la Ley de Presupuesto N° 27.798. El canje se realizará con el BCRA y se liquidará el 26 de enero de 2026, con precios de mercado determinados el 23 de enero en BYMA.

El detalle del canje: un BONCAP que vence en 2026 por una canasta a 2027

La resolución aprueba, en el marco del artículo 11 del Decreto 331/2022, la conversión del Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de enero de 2026 (BONCAP T30E6) por una canasta compuesta en partes iguales por:

  • 50% del BONCAP T30A7, con vencimiento el 30 de abril de 2027, y
  • 50% del BONCAP T30J7, con vencimiento el 30 de junio de 2027.

Según lo dispuesto, la cantidad de valor nominal que recibirá el BCRA surgirá de fórmulas de conversión que toman como base el valor nominal del bono entregado y los precios de mercado vigentes inmediatamente antes de las 13:30 horas en BYMA, con liquidación a 24 horas. Los resultados se redondearán al múltiplo entero más cercano de la denominación mínima de los bonos.

Desde el punto de vista técnico, la operación no implica una nueva toma neta de deuda, sino una reconfiguración del stock existente, extendiendo vencimientos y reduciendo presiones de corto plazo sobre el Tesoro.

Marco legal y fundamentos fiscales de la decisión

La resolución se apoya en un entramado normativo amplio. Por un lado, la Ley 24.156 de Administración Financiera establece que toda operación de crédito público debe estar contemplada en la ley de presupuesto. En ese sentido, el artículo 44 de la Ley 27.798 autoriza expresamente operaciones por los montos y destinos consignados en su planilla anexa.

A su vez, el Decreto 331/2022, modificado por el DNU 846/2024, habilita que las suscripciones de instrumentos de deuda pública se realicen con otros instrumentos, independientemente de la moneda, fijando precios de acuerdo con valores de mercado y excluyendo estas operaciones de las restricciones del artículo 65 de la Ley 24.156.

En este marco, las secretarías de Finanzas y de Hacienda —como órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera, según el Decreto 1344/2007— consideraron conveniente ofrecer al BCRA esta canasta de bonos a 2027, ampliando las emisiones existentes para concretar el canje.

Impacto financiero e institucional de la operación

Desde una perspectiva económica, la conversión alivia el perfil de vencimientos de 2026, desplazando compromisos hacia 2027 sin alterar el marco presupuestario aprobado por el Congreso. Para el BCRA, implica un alargamiento de plazos en su cartera de títulos del Tesoro, lo que reduce concentraciones de corto plazo.

En términos institucionales, la medida refuerza el uso de operaciones de mercado y canjes bilaterales como herramienta de gestión de deuda, en línea con las facultades ampliadas otorgadas al Poder Ejecutivo en los últimos ejercicios presupuestarios. Además, mantiene la referencia a precios de mercado, un elemento central para preservar consistencia con las valuaciones financieras vigentes.

En el plano político, la resolución deberá ser informada a los organismos de control correspondientes y se inscribe dentro del esquema de seguimiento parlamentario previsto para las normas que regulan el crédito público, aunque sin requerir una ley específica adicional por encontrarse dentro de las autorizaciones del Presupuesto 2026.

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