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Freno judicial en Santa Cruz a la reforma de la ley de Glaciares: impacto ambiental y alerta nacional

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La Justicia federal puso un freno a la reforma de la Ley de Glaciares en la provincia de Santa Cruz, en una decisión que trasciende lo local y podría proyectar efectos sobre el resto del país.

El juez federal de Río Gallegos, Claudio Marcelo Vázquez, ordenó al Estado Nacional abstenerse de aplicar los cambios introducidos en la normativa, en el marco de una medida cautelar que busca preservar el régimen de protección vigente hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

La resolución responde a un amparo colectivo ambiental impulsado por autoridades de El Calafate, que cuestionaron la constitucionalidad de la reforma por considerar que reduce áreas protegidas y habilita actividades hoy prohibidas en zonas sensibles.

Un fallo con implicancias estructurales

El eje del planteo judicial gira en torno a una posible “regresión ambiental”. Según los demandantes, la modificación del marco legal implicaría una disminución de los estándares de protección establecidos por la ley vigente, lo que entraría en conflicto con el artículo 41 de la Constitución Nacional, que consagra el principio de no regresión en materia ambiental.

Además, se cuestiona el traslado de facultades hacia las provincias en aspectos clave como la delimitación de áreas protegidas y la autorización de actividades con impacto ambiental, una atribución que —según la demanda— corresponde al Congreso de la Nación.

El magistrado hizo lugar a estos argumentos de manera preliminar y destacó la necesidad de evitar daños irreversibles mientras se sustancia la causa principal.

Glaciares, recursos estratégicos y economía

En su resolución, Vázquez subrayó el valor estratégico de los glaciares y del ambiente periglacial, no solo por su rol ecológico, sino también por su función en la regulación hídrica y la disponibilidad de recursos naturales.

Estos ecosistemas, además, están directamente vinculados a actividades económicas como el turismo, la minería y el desarrollo energético, lo que convierte cualquier modificación normativa en un factor de alto impacto para las economías regionales.

La cautelar, en este sentido, no solo protege el ambiente, sino que también introduce incertidumbre sobre proyectos productivos que podrían verse alcanzados por el nuevo marco legal.

Principios ambientales en juego

El fallo se apoya en pilares clásicos del derecho ambiental:

  • Principio precautorio: actuar ante el riesgo de daño irreversible
  • Progresividad: avanzar en mayores niveles de protección
  • No regresión: evitar retrocesos en derechos ya reconocidos

Bajo estos criterios, el juez consideró que permitir la aplicación de la reforma antes de una sentencia definitiva podría tornar ineficaz la protección ambiental, en caso de que se autoricen actividades incompatibles con el régimen vigente.

Efecto dominó y mirada federal

Aunque la medida rige exclusivamente en Santa Cruz, el caso ya es observado por otras jurisdicciones como un antecedente potencial. La posibilidad de que se replique en otras provincias abre un escenario de judicialización más amplio, con impacto directo sobre la política ambiental nacional.

El conflicto expone una tensión de fondo: cómo equilibrar el desarrollo productivo con la preservación de recursos estratégicos, en un contexto donde las reglas de juego están en revisión.

Por ahora, la cautelar mantiene vigente el esquema actual de protección en una de las regiones más sensibles del país, mientras la discusión de fondo —legal, política y económica— recién comienza.

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ONG reclama ante la Justicia la nulidad de una norma que habilita eventos en el Parque Iguazú

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La Asociación Civil Orembaé presentó este martes una acción de amparo ambiental ante el Juzgado Federal de Puerto Iguazú contra la Administración Nacional de Parques Nacionales (APN) y el Estado Nacional, con el objetivo de frenar la autorización de eventos sociales dentro del área de Cataratas del Parque Nacional Iguazú. La demanda busca la nulidad de la Resolución APN N.º 460/2025, al considerar que vulnera normas ambientales, derechos de comunidades indígenas y principios jurídicos de protección del ambiente.

El planteo judicial introduce un fuerte cuestionamiento institucional a la gestión de actividades en una de las áreas protegidas más sensibles del país, con potencial impacto ambiental, político y regulatorio.

El eje del amparo: nulidad de la Resolución APN 460/2025

La acción presentada solicita que se declare la nulidad absoluta e insanable de la Resolución APN N.º 460/2025, norma que habilita la realización de “microeventos” de hasta 60 personas en áreas protegidas, bajo un régimen definido como experimental y con procedimientos administrativos simplificados.

En paralelo, Orembaé requirió una medida cautelar de no innovar, con el objetivo de que se suspendan de manera inmediata los efectos de la resolución y se prohíba autorizar nuevos eventos hasta que exista una sentencia definitiva. También solicitó la habilitación de la feria judicial, dada la urgencia ambiental del planteo.

Según la organización, la resolución cuestionada introduce cambios sustanciales en los criterios de gestión del Parque Nacional Iguazú sin respetar los recaudos técnicos y legales exigidos por la normativa vigente.

Evaluación de Impacto Ambiental y principio precautorio

Uno de los ejes centrales del reclamo es la presunta violación del régimen de Evaluación de Impacto Ambiental. Orembaé sostiene que la resolución asimila los eventos sociales a proyectos de “impacto insignificante”, lo que permite evitar la elaboración de un Informe de Impacto Ambiental, exigido por la propia normativa de Parques Nacionales para actividades de este tipo.

La asociación advierte que esta clasificación resulta incompatible con la fragilidad ecosistémica del área Cataratas, donde la acumulación de actividades humanas puede generar efectos ambientales significativos.

En ese sentido, el amparo señala que la aplicación de un régimen “experimental” en un entorno de extrema sensibilidad ambiental vulnera el principio precautorio, al no existir garantías técnicas suficientes respecto de la capacidad de carga del área ni evaluaciones previas sobre los impactos acumulativos.

“El Parque Nacional no puede gestionarse bajo un método de ensayo y error sin comprometer la integridad de la biósfera. El impacto ambiental no se mide por un solo evento, sino por la acumulación de actividades sobre ecosistemas frágiles que ya soportan una fuerte presión”, expresó Martín Ferroni, abogado representante de la asociación.

Comunidades indígenas y regresión en la protección ambiental

Otro aspecto relevante del amparo es la omisión de la Consulta Previa, Libre e Informada a las comunidades indígenas con presencia en el Parque Nacional Iguazú. Orembaé sostiene que este derecho, reconocido por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de jerarquía supralegal, fue ignorado en el proceso de adopción de la resolución.

Además, la organización denuncia que la Resolución APN 460/2025 implica un retroceso en los estándares de protección ambiental, al flexibilizar criterios que regían previamente en la gestión del parque, lo que —según argumentan— configura una regresión ambiental prohibida por los principios generales del derecho ambiental.

Desde la asociación reafirmaron que el recurso judicial busca evitar consecuencias irreversibles sobre uno de los patrimonios naturales más importantes del país y sostuvieron que la vía judicial resulta necesaria frente a una decisión administrativa que, a su criterio, compromete la integridad del área protegida.

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