Protección Humanitaria

La CONARE agiliza el reconocimiento de refugiados: delega nuevas funciones a su Secretaría Ejecutiva

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La Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) aprobó la Resolución 491/2025, que otorga a su Secretaría Ejecutiva la facultad de determinar la viabilidad de las solicitudes de asilo y el tipo de procedimiento aplicable. La medida busca reducir demoras y garantizar mayor celeridad en los procesos de reconocimiento de la condición de refugiado.

La Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE), organismo dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, emitió la Resolución 491/2025, publicada el 16 de octubre en el Boletín Oficial, mediante la cual se delega en la Secretaría Ejecutiva de la Comisión la competencia para evaluar la viabilidad o improcedencia de las solicitudes de estatuto de refugiado.

La decisión se enmarca en el Decreto 646/2025, que aprobó la nueva Reglamentación de la Ley N° 26.165 de Reconocimiento y Protección al Refugiado, norma que regula los procedimientos de solicitud, evaluación y cesación de la condición de refugiado en Argentina.

El cambio normativo responde a la necesidad de “agilizar la tramitación de las solicitudes” y de evitar las demoras derivadas de la ausencia de procedimientos uniformes, tal como se expresa en los considerandos del decreto:

“La falta de procedimientos específicos ocasiona serias demoras en la obtención de respuestas expeditas e incertidumbre jurídica tanto para los solicitantes como para la propia Administración Pública Nacional.”

De acuerdo con la nueva estructura, la Secretaría Ejecutiva de la CONARE será la encargada de realizar la evaluación preliminar de cada solicitud, determinando si corresponde tramitarla por el procedimiento ordinario, sumario, excepcional por extradición o el rechazo “in limine” en caso de manifiesta improcedencia.

La CONARE, integrada por representantes del Estado nacional y organismos especializados, conservará la decisión final sobre los casos de rechazo, que deberán resolverse mediante resolución de firma conjunta.

Procedimientos y plazos bajo el nuevo régimen

La reglamentación aprobada por el Decreto 646/2025 establece cuatro modalidades de tramitación que la Secretaría Ejecutiva deberá aplicar conforme a los artículos 3° y 41 de la norma:

  1. Procedimiento ordinario, cuando la solicitud requiera una evaluación completa;
  2. Procedimiento sumario, para casos de tramitación simplificada;
  3. Procedimiento excepcional por extradición, aplicable a personas con procesos judiciales internacionales;
  4. Rechazo “in limine”, cuando la solicitud resulte manifiestamente improcedente.

La Secretaría Ejecutiva deberá pronunciarse sobre la viabilidad del pedido en un plazo máximo de diez (10) días desde que el solicitante manifieste su voluntad de ser reconocido como refugiado. Si se propone el rechazo “in limine”, la recomendación deberá elevarse a la CONARE mediante providencia fundada o medio electrónico.

En los casos en que el organismo requiera información adicional, los plazos se reiniciarán desde la celebración de una nueva entrevista personal o desde la presentación de un nuevo informe técnico.

Asimismo, la resolución dispone que la cesación de la condición de refugiado de alcance general deberá resolverse en un plazo no mayor a 60 días, una vez notificada la persona afectada y evaluadas las posibles razones de excepción previstas en la ley.

Participación institucional y alineamiento con estándares internacionales

Durante la redacción y aprobación de la medida, participaron representantes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y de la Fundación Comisión Católica Argentina de Migraciones, quienes integran habitualmente las sesiones de la CONARE como asesores técnicos y observadores internacionales.

La resolución reafirma el principio de obligatoriedad en el ejercicio de las competencias administrativas, conforme al artículo 3° de la Ley N° 19.549 de Procedimiento Administrativo, que prohíbe delegaciones no autorizadas. En este caso, la delegación fue expresamente conferida por la propia Comisión para dotar de mayor eficacia a la Secretaría Ejecutiva.

El nuevo esquema administrativo permitirá reducir los tiempos de instrucción de los expedientes y fortalecer la capacidad de respuesta del Estado argentino ante el aumento de solicitudes de refugio, en consonancia con los estándares internacionales de protección humanitaria y derecho de asilo.

Con esta reforma, la Argentina moderniza su política de refugio, garantizando un equilibrio entre celeridad procesal y control institucional, y reafirmando su compromiso con los principios del Derecho Internacional de los Refugiados.

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