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Corrientes extendió por un año la emergencia energética ante el aumento de la demanda y las restricciones de insumos

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El Gobierno de Corrientes acumula 11 años bajo emergencia energética: el Gobierno prorrogó por un año más el régimen de excepción

El Poder Ejecutivo de Corrientes prorrogó por 360 días la emergencia energética provincial, vigente de manera ininterrumpida desde 2014. La medida, dictada a través del Decreto N° 1.050/2024, otorga facultades extraordinarias para realizar contrataciones directas y priorizar obras ante un sistema eléctrico tensionado por el crecimiento de la demanda, las altas temperaturas y las restricciones de insumos importados.

Emergencia prorrogada: facultades extraordinarias y continuidad operativa

El Gobierno de Corrientes resolvió extender por 360 días la emergencia energética en todo el territorio provincial, que fue declarada inicialmente en 2014 y desde entonces se renueva de manera consecutiva. La decisión se formalizó mediante el Decreto N° 1.050 de fecha 17 de mayo de 2024, y alcanza al período 2025-2026, con el objetivo de “favorecer la concreción de trabajos y obras para atender situaciones de emergencia debido al aumento de la demanda y las perspectivas climáticas extremas”.

El régimen de excepción faculta a la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (DPEC) a ejecutar contrataciones directas, acelerar obras prioritarias y realizar mantenimientos urgentes. Según se detalla en los fundamentos, la medida permite “mantener la calidad del suministro eléctrico y acompañar el aumento continuo del consumo derivado del crecimiento demográfico y económico de la región”.

La DPEC sostiene que, bajo el marco de la emergencia, se ejecutan tareas de reposición de servicio, mantenimiento correctivo y preventivo, y ampliación de redes, en un contexto de limitaciones en el mercado eléctrico nacional y dificultades de acceso a insumos importados esenciales para el mantenimiento y finalización de obras.

Restricciones de insumos y desafíos del sistema eléctrico

El decreto provincial reconoce que, pese a los avances sostenidos en obras y mantenimiento, las restricciones a las importaciones y las limitaciones del mercado financiero afectan la disponibilidad de materiales y componentes eléctricos básicos.
Estas dificultades impactan directamente en la ejecución de obras indispensables, lo que “indudablemente repercute en la calidad y estabilidad del servicio eléctrico”.

En paralelo, desde la Dirección de Desarrollo en Energías Renovables, dependiente de la Secretaría de Energía de la Provincia, se subraya que la vigencia de la emergencia ha permitido respuestas rápidas ante contingencias y contrataciones ágiles para obras consideradas fundamentales, en particular en zonas rurales o aisladas.
Entre las obras destacadas se mencionan intervenciones en Isla Apipé Chico, San Luis del Palmar, Herlitzka y Sauce, donde se desarrollan tareas de extensión de redes, mejoras de distribución y proyectos de energización de comunidades rurales.

De acuerdo con fuentes técnicas, los mecanismos de excepción también facilitaron la continuidad de proyectos de acceso universal a la energía eléctrica, una política provincial que busca reducir brechas territoriales y mejorar la calidad de vida en áreas de baja densidad poblacional.

Once años bajo emergencia: contexto y proyección

Corrientes se encuentra bajo emergencia energética de manera ininterrumpida desde 2014, lo que la convierte en una de las provincias con mayor permanencia en régimen de excepción en materia eléctrica.
El esquema ha permitido sostener un flujo constante de obras menores y medianas, aunque también refleja la persistencia de un déficit estructural en infraestructura energética, en especial en zonas rurales y del interior provincial.

El decreto prorrogado enfatiza la necesidad de garantizar la seguridad del suministro ante la creciente demanda estacional y los picos de consumo, asociados a temperaturas extremas y riesgo de incendios durante el verano.

Con esta nueva extensión, el Gobierno provincial busca mantener un margen de flexibilidad operativa para ejecutar obras esenciales y gestionar contratos sin los plazos administrativos ordinarios, en un contexto nacional donde el abastecimiento energético y la importación de equipos se encuentran condicionados por restricciones financieras y logísticas.

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La CAC exige a Caputo intervención por normas provinciales que encarecen el comercio interno

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La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) advirtió formalmente al ministro de Economía, Luis Caputo, sobre la proliferación de regímenes provinciales que obligan al pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el ingreso de mercaderías provenientes de otras jurisdicciones. Según la entidad, estas medidas generan barreras al comercio interprovincial, aumentan los costos logísticos y fiscales y constituyen “aduanas interiores” contrarias al espíritu constitucional.

Los casos alcanzan a Chaco, Formosa, Jujuy, Misiones, Salta, San Luis, Catamarca y Neuquén, donde se aplican regímenes de percepción y pago a cuenta que encarecen la operatoria. Para la entidad empresaria estos regímenes constituyen una seria barrera al comercio interjurisdiccional, generan ineficiencias operativas, aumentan la carga burocrática y elevan los costos de las empresas.

A continuación, se detallan los mismos:

  • Provincia del Chaco – Administración Tributaria Provincial: Resolución General N° 1566 y sus complementarias Resoluciones Generales N° 1570, N° 1588, N° 1594, N° 1707 y N° 2094.
  • Provincia de Formosa – Dirección General de Rentas: Resolución General N° 50/2020 y N° 35/2021.
  • Provincia de Jujuy – Dirección Provincial de Rentas: Resolución General N° 1661/2024 y sus complementaria/modificatoria Resolución General N° 1670/2024 y     N°1713/2025.
  • Provincia de Misiones – Dirección General de Rentas: Decreto 2913/2007 y Resolución General N° 56/2007 y sus complementarias/modificatorias.
  • Provincia de Salta – Dirección General de Rentas: Decreto No 2419/2009, las Resoluciones     Generales No 12/2016, 07/2023, 15/2023, 04/2024 y 08/2025.
  • Provincia de San Luis – Dirección Provincial de Ingresos Públicos: Resolución General 8/2016 y sus complementarias/modificatorias.
  • Provincia de Catamarca – Administración General de Rentas: Resolución 61/2012.
  • Provincia de Neuquén – Dirección Provincial de Rentas: Proyecto de ley 16.487 ingresado por el Bloque Neuquén Federal, el 5 de marzo de 2024.

En este contexto, la Entidad solicitó la intervención de las autoridades nacionales para garantizar el pleno respeto del marco constitucional y resguardar el normal desenvolvimiento del comercio en el país.

Marco constitucional y reclamo al Gobierno nacional

La CAC fundamentó su rechazo en que el artículo 75 inciso 13 de la Constitución Nacional otorga al Congreso la facultad de “regular el comercio con las provincias y de éstas entre sí”, lo cual, según la entidad, invalida cualquier normativa que implique obstáculos locales a la libre circulación de bienes.

En este sentido, reclamó la intervención de las autoridades nacionales para “garantizar el pleno respeto del marco constitucional y resguardar el normal desenvolvimiento del comercio en el país”.

El planteo de la CAC no solo interpela a los gobiernos provinciales, que buscan reforzar su recaudación en un contexto de ajuste fiscal, sino también al Ejecutivo nacional, que debe equilibrar la autonomía tributaria de las provincias con el mandato constitucional de un mercado interno integrado y sin distorsiones.

El reclamo de la Cámara se inscribe en un debate de fondo sobre la presión fiscal y la competitividad del sector privado. La proliferación de regímenes de retención de Ingresos Brutos impacta especialmente en pymes y empresas de logística, que enfrentan sobrecostos administrativos y financieros.

De prosperar la intervención nacional, podrían iniciarse acciones judiciales de inconstitucionalidad o instancias de coordinación fiscal en el marco del Consenso Fiscal. Sin embargo, en un contexto de alta dependencia de las provincias de la recaudación propia, es previsible que surjan resistencias políticas.

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