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Simplifican las reglas para la publicidad de apuestas online: una sola advertencia buscará mejorar la protección al consumidor

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La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa actualizó el régimen que regula la publicidad de los juegos y apuestas online con un objetivo concreto: reducir la superposición de advertencias obligatorias y mejorar la comprensión de los mensajes preventivos por parte de los consumidores.

A través de la Resolución 271/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional modificó la reglamentación vigente desde fines de 2025 sobre la difusión comercial de plataformas de apuestas en línea. La decisión responde a una realidad que se había consolidado durante los últimos meses: muchas provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comenzaron a exigir sus propias leyendas obligatorias en los anuncios, generando una acumulación de mensajes prácticamente idénticos.

Según explica la resolución, esa multiplicidad de advertencias terminó saturando el espacio visual de las piezas publicitarias y, paradójicamente, reduciendo la eficacia de la información preventiva destinada al público.

Con el nuevo esquema, cuando una publicidad ya cumpla con las advertencias exigidas por la normativa provincial o de la Ciudad de Buenos Aires, se considerará satisfecha también la obligación establecida a nivel nacional, siempre que esas leyendas respeten los estándares técnicos de visibilidad fijados por la autoridad nacional.

La modificación no implica una flexibilización de los controles sobre la actividad. Por el contrario, la estrategia oficial busca armonizar los requisitos regulatorios para que las advertencias sean más visibles y efectivas, evitando duplicaciones que dificulten la lectura.

La resolución también incorpora precisiones técnicas para los formatos digitales. En adelante, las leyendas deberán ubicarse dentro de las denominadas “zonas seguras” de la pantalla y permanecer visibles durante el tiempo suficiente, adaptándose a las características de las plataformas digitales y de las redes sociales, donde buena parte de la publicidad del sector concentra hoy su audiencia.

Un cambio que apunta a la prevención

La actualización normativa tiene un fuerte componente de protección al consumidor. La publicidad de apuestas online se convirtió en uno de los principales focos de preocupación de organismos públicos y especialistas debido al crecimiento del juego digital, especialmente entre adolescentes y jóvenes adultos.

En ese contexto, el Gobierno sostiene que una advertencia clara resulta más efectiva que varias leyendas repetidas con contenidos similares. El criterio de simplificación normativa busca preservar el objetivo preventivo sin generar contaminación visual en las piezas publicitarias.

La resolución también abre la posibilidad para que los organismos reguladores de los juegos de azar de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhieran formalmente al nuevo esquema nacional, favoreciendo una mayor coordinación entre jurisdicciones.

Más claridad para empresas y consumidores

Desde la perspectiva regulatoria, el cambio también reduce costos administrativos para las empresas que operan en distintas provincias, al evitar la necesidad de incorporar múltiples advertencias con textos similares en una misma campaña.

Para los consumidores, el beneficio esperado es una comunicación más sencilla, uniforme y comprensible, en línea con los principios de la Ley de Defensa del Consumidor, que exige que la información comercial sea clara, suficiente y no induzca a confusión.

La resolución entró en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y actualiza el anexo técnico de la Resolución 446/2025, que había establecido el primer marco nacional específico para la publicidad de plataformas de apuestas online.

Anexo 1 Resolución 271/2026 by CristianMilciades

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La Justicia española obliga a Meta a indemnizar a medios por 479 millones

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Fallo histórico en España, condenan a Meta a pagar 479 millones de euros a la prensa digital por uso ilícito de datos

El Juzgado Mercantil N.° 15 de Madrid ordenó a Meta compensar con 479 millones de euros a 87 editoras y agencias agrupadas en la Asociación de Medios de Información (AMI), al determinar que la empresa obtuvo una ventaja competitiva indebida en el mercado publicitario mediante el uso de datos personales extraídos de Facebook e Instagram, en violación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). ADEPA calificó el fallo como un precedente histórico para el ecosistema digital.

La resolución judicial y los fundamentos: uso indebido de datos y ventaja competitiva en el mercado publicitario

El fallo del Juzgado Mercantil N.° 15 de Madrid marca un hito en la disputa global entre plataformas tecnológicas y medios de comunicación. La sentencia condena a Meta a pagar 479 millones de euros a 87 editoras de prensa digital y agencias de noticias integradas en la Asociación de Medios de Información (AMI), tras concluir que la empresa obtuvo “una posición de ventaja competitiva significativa” en el mercado publicitario local.

La Justicia española determinó que Meta utilizó datos personales de usuarios de Facebook e Instagram mediante un tratamiento contrario al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). El fallo afirma que, tras la entrada en vigor del reglamento europeo, la compañía “sustituyó el consentimiento del usuario por la necesidad de ejecución del contrato” para justificar la recopilación y uso de información personal, un mecanismo que el tribunal consideró inválido para prácticas de publicidad comportamental.

Además de la compensación global, la sentencia ordena pagar 2.570.000 euros al Grupo Europa Press y 13.563 euros a Radio Blanca, en concepto de daños económicos derivados de la pérdida de competitividad frente a Meta.

Reacción del sector y alcance del precedente

La decisión judicial provocó repercusión inmediata en el ámbito editorial. En un comunicado, ADEPA destacó el carácter trascendental del fallo: “La sentencia representa un precedente histórico porque reconoce que el modelo de negocio publicitario de Meta, basado durante años en el tratamiento ilícito de datos personales, generó un daño económico directo a los medios digitales que sí estaban obligados a cumplir el RGPD y que no podían competir en igualdad de condiciones”.

La entidad subrayó que la decisión judicial confirma una percepción sostenida por la industria en los últimos años:
“En la práctica, el fallo valida que parte de la caída de ingresos publicitarios del sector no fue solo un fenómeno de mercado, sino el resultado de una ventaja competitiva indebida de la plataforma”, añadió ADEPA.

El pronunciamiento judicial se incorpora así a un debate global sobre el equilibrio entre plataformas tecnológicas y empresas periodísticas, especialmente en torno al uso de datos, la transparencia en la publicidad digital y la supervivencia económica de los medios. Aunque el fallo se circunscribe al ámbito español, su impacto potencial se extiende a otros mercados regulados que aplican normativas equivalentes al RGPD.

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