Puertos Argentinos

Vía Navegable Troncal: el Gobierno aprobó el informe final y acelera la concesión por peaje

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La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) dio por concluida la etapa previa de observaciones a los proyectos de pliegos para la concesión de la Vía Navegable Troncal (VNT), uno de los activos estratégicos más relevantes para el comercio exterior argentino. A través de la Resolución 66/2025, publicada el 17 de diciembre de 2025, el organismo aprobó el Informe Final que sistematiza los aportes técnicos, económicos y jurídicos realizados por 40 interesados y habilitó el avance hacia la etapa final de elaboración del pliego para una licitación pública nacional e internacional bajo el régimen de concesión de obra pública por peaje, a riesgo empresario y sin aval del Estado.

La decisión marca un hito institucional clave en el proceso de relicitación de la VNT, al cerrar una instancia de participación amplia y técnica que busca reforzar la transparencia, la previsibilidad regulatoria y la solidez jurídica del futuro contrato.

Un proceso participativo para redefinir la concesión de la Vía Navegable Troncal

La resolución se inscribe en el marco normativo definido por el Decreto N° 709 del 8 de agosto de 2024 y su reglamentación mediante el Decreto N° 713 del 9 de agosto de 2024, así como por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 del 3 de enero de 2025, que creó la ANPYN como ente autárquico y continuador jurídico de la ex Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y de la Administración General de Puertos Sociedad Anónima Unipersonal (AGP SAU).

En ese contexto, la ANPYN abrió formalmente, mediante la Resolución 61/2025 del 4 de diciembre de 2025, el Procedimiento de Observaciones Previas a los proyectos de Pliego de Especificaciones Técnicas y de Bases y Condiciones Particulares, conforme al artículo 9° del Anexo II del Decreto Reglamentario N° 713/2024. El mecanismo contempló un plazo de diez días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial y habilitó la recepción de aportes escritos a través del correo institucional licitacionvnt@anpyn.gob.ar, con fecha límite el 14 de diciembre de 2025.

Finalizado el plazo, la Agencia confirmó la recepción de cuarenta (40) presentaciones, realizadas tanto por personas físicas como jurídicas, que abarcaron a usuarios, cámaras sectoriales, empresas especializadas, sindicatos, universidades, organizaciones civiles y otros actores vinculados al sistema fluvial y portuario.

Aportes técnicos, económicos y jurídicos que fortalecen el pliego

El Informe Final aprobado por la Resolución 66/2025 da cuenta de un análisis integral de las observaciones recibidas, con intervención de las gerencias técnicas, legales, comerciales, ambientales y de control de gestión de la ANPYN. Según se detalla en los considerandos, las presentaciones se concentraron en aspectos centrales del proyecto de concesión, vinculados a las especificaciones técnicas de dragado y balizamiento, los niveles de servicio exigidos, los plazos de ejecución, los mecanismos de control y fiscalización, y la estructura económico-financiera del contrato.

Entre las modificaciones significativas consideradas en el proceso se destacan la disminución de la tarifa mínima prevista para las distintas etapas de la concesión, la readecuación del plan económico-financiero, la reformulación de cláusulas contractuales, la actualización de documentación técnica y batimétrica, y ajustes en los criterios de diseño y operación de la vía navegable. El objetivo, según el texto oficial, es avanzar hacia un pliego “flexible, con criterios de excelencia y responsabilidad”, capaz de adaptarse a las demandas futuras del comercio y a las condiciones cambiantes del entorno operativo.

Un elemento central del proceso fue la participación de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), en el marco del Memorando de Entendimiento suscripto el 28 de mayo de 2025. La intervención de este organismo internacional derivó en un informe de recomendaciones y buenas prácticas que aportó un enfoque técnico alineado con estándares internacionales, reforzando la consistencia jurídica, económica y ambiental del proyecto licitatorio.

Impacto económico e institucional de una definición estratégica

La Vía Navegable Troncal constituye la principal arteria logística del país para el transporte fluvial y el comercio regional e internacional. Abarca el tramo comprendido entre el kilómetro 1238 del río Paraná, en el punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales del Río de la Plata exterior, actualmente en el kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, e incluye el sistema Paraná–Paraguay–Río de la Plata.

En ese sentido, la conclusión de la etapa de observaciones representa un paso decisivo para destrabar un proceso licitatorio de alto impacto económico, que condiciona costos logísticos, competitividad exportadora y previsibilidad para los usuarios del sistema. La modalidad definida —concesión de obra pública por peaje, a riesgo empresario y sin respaldo estatal— refuerza el perfil de un esquema en el que la eficiencia operativa y la capacidad de inversión del futuro concesionario serán determinantes.

Desde el plano institucional, la resolución consolida el rol de la ANPYN como autoridad de aplicación y coordinadora del proceso, en un contexto de reordenamiento del sistema portuario y de navegación tras la disolución de la AGP SAU. Al mismo tiempo, la incorporación de observaciones y la aprobación de un Informe Final con criterios técnicos, económicos y jurídicos explícitos buscan reducir la conflictividad futura y dotar al proceso de mayor legitimidad frente a los distintos actores involucrados.

Con la etapa de observaciones formalmente cerrada, el organismo queda habilitado para avanzar hacia la versión final del pliego y el posterior llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional, un paso clave para definir el modelo de gestión de la principal vía fluvial del país en los próximos años.

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Puertos argentinos: la ANPyN lanza un nuevo registro nacional y fija plazo de reinscripción hasta 2026

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El Gobierno actualiza el Registro Nacional de Puertos, todos los operadores deberán reinscribirse en el nuevo sistema digital antes de octubre de 2026

La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN) dispuso un plazo de un año para la regularización total del sistema portuario. La medida busca modernizar la gestión, eliminar registros superpuestos y fortalecer el control sobre la actividad portuaria nacional.

Reinscripción obligatoria y nuevo marco institucional del sistema portuario

Mediante la Resolución 51/2025, publicada en el Boletín Oficial el 27 de octubre, la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN) dispuso la reorganización integral del Registro Nacional de Puertos, una herramienta clave prevista en la Ley 24.093 de Actividades Portuarias.

La norma establece un plazo de un año, contado desde su entrada en vigencia, para que todos los puertos públicos, privados y sujetos comprendidos en la Ley 24.093 cumplan con la obligación de inscripción, actualización o verificación de sus datos en el Registro Nacional de Puertos.

La presentación deberá realizarse exclusivamente a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y el Registro Legajo Multipropósito (RLM) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), bajo carácter de declaración jurada.

De acuerdo con el texto oficial, el Registro Nacional de Puertos actuará en el ámbito de la Gerencia de Coordinación Técnica de la ANPyN, con funciones de identificación, inscripción, actualización, seguimiento y fiscalización de todos los actores portuarios.

Además, la ANPyN podrá intimar en cualquier momento a los operadores a ratificar o ampliar la información declarada, bajo apercibimiento de suspensión de actividades hasta que se cumpla con la inscripción.

Reestructuración institucional: un nuevo marco digital y transparente

La resolución firmada por el director ejecutivo de la ANPyN, Iñaki Miguel Arreseygor, es una pieza central en la implementación del nuevo régimen de administración portuaria derivado del Decreto de Necesidad y Urgencia 3/2025, que creó la Agencia como ente autárquico en reemplazo de la ex Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y de la Administración General de Puertos S.A.U.

La norma deroga el Registro de Amarraderos Fluviales creado en 2016 para evitar duplicidades y superposiciones administrativas, y reemplaza el Anexo I de la Disposición 43/2018, actualizando los requisitos documentales y operativos conforme a los estándares modernos de gestión pública.

Según los considerandos, el objetivo es “promover una gestión pública transparente, ágil y eficiente”, garantizando un conocimiento integral y actualizado del sistema portuario nacional. La integración del GDE, el RLM y la plataforma TAD permitirá —por primera vez— una trazabilidad completa de los datos y una administración electrónica de los legajos.

El artículo 4° de la resolución dispone, además, que la inscripción en el Registro será condición obligatoria para cualquier trámite administrativo ante la ANPyN, consolidando su rol como autoridad de aplicación única de la Ley 24.093, tal como lo dispone el artículo 13 del DNU 3/2025.

Impacto y alcance de la medida: control, fiscalización y modernización del sector portuario

La regularización del Registro Nacional de Puertos impactará directamente en autoridades portuarias, concesionarios, operadores logísticos, terminales privadas, astilleros y puertos provinciales, que deberán adecuar su documentación dentro del plazo fijado.

El nuevo registro digital busca consolidar una base de datos unificada y verificable, que servirá como herramienta para políticas de control, planificación y desarrollo portuario, en línea con los principios de simplificación administrativa y transparencia establecidos en el Decreto 891/2017.

La medida refuerza además la capacidad de la ANPyN para fiscalizar el cumplimiento de la normativa, ya que el artículo 7° faculta al organismo a requerir información fehaciente o intimar a la inscripción en caso de incumplimiento, lo que podrá derivar en la suspensión de operaciones portuarias.

El texto ordena notificar la resolución a la Prefectura Naval Argentina, la Dirección General de Aduanas y otras entidades vinculadas al sistema portuario, con el fin de asegurar la articulación interinstitucional y la difusión de las nuevas disposiciones.

En su fundamento, la ANPyN resalta que “mantener actualizado el registro es esencial para la seguridad, eficiencia y competitividad del sistema portuario argentino”, especialmente en un contexto donde la infraestructura logística y la navegación interior cobran creciente relevancia en la matriz exportadora nacional.

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