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AFIP profundiza el control de ingresos y gastos de los monotributistas

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Ayer se publicó en el Boletín Oficial el listado con 21.000 recategorizados de oficio. En enero se hizo la primera recategorización del año. Pero será permanente el cruce de datos de facturación y los consumos con tarjeta de crédito. Quieren lograr una depuración mayor del padrón.
Como suele decirse, las malas noticias llegan más rápido que las buenas. Esta es la sensación que seguramente les quedó a los 21.000 monotributistas que ayer abrieron el Boletín Oficial y se encontraron -con nombre, apellido y número de CUIT- en el listado completo de contribuyentes que fueron recategorizados de oficio por la AFIP.
En todos los casos, el organismo que encabeza Alberto Abad aclaró que la medida se adoptó por imperio del artículo 8 de la Ley 26.565. Esto no es otra cosa más que la ley del Monotributo. Y ese artículo es el que incluye el cuadro actualizado con los parámetros (facturación, superficie del local, consumo de energía y monto de alquileres) que deben cumplirse para cada categoría.
Los alcanzados por la recategorización de oficio fueron aquellos que, a criterio de la AFIP, superaron esos parámetros y no los declararon correctamente en la convocatoria para la recategorización voluntaria que cerró el pasado 20 de enero.
La AFIP cruzó la información declarada por los contribuyentes con las bases de datos de las empresas emisoras de tarjetas de crédito y/o los bancos. De allí obtuvo conclusiones sobre el nivel de gastos y los ingresos declarados. En los casos en que detectó inconsistencias, procedió “manu militari” a cambiarlos de categoría. En la mayoría de los casos los obligó a subir un escalón, es decir a la categoría superior inmediata. Pero hubo otros casos donde fueron impulsados dos o hasta tres peldaños más arriba.
Según detalló el organismo en la última comunicación oficial, los motivos enumerados fueron tres: facturación en exceso, ventas con tarjetas de crédito o débito en exceso, y “otros motivos”.
Hubo otros casos (exactamente 570) que tuvieron que subir tantos escalones que se cayeron del Monotributo. Son los “excluidos” según la jerga oficial, que para poder seguir facturando tendrán que inscribirse en el régimen general como Autónomos y pagar IVA y Ganancias. Este listado específico se publicará hoy en el Boletín Oficial, en las mismas condiciones que el de los recategorizados de oficio.
Sin embargo, los contribuyentes que aparezcan en cualquiera de las dos listas tienen la posibilidad de presentar un reclamo administrativo ante la AFIP si consideran que fueron recategorizados injustamente. Para eso, tendrán un plazo de 15 días para presentar un recurso a través de la página web del organismo. La AFIP evaluará la documentación presentada para decidir.
La recategorización de oficio es una facultad permanente que le concede la ley vigente a la AFIP. Con el último cambio (operado en diciembre) se estableció que el nuevo plazo vence en junio próximo. Se tomará en períodos semestrales en lugar de cuatrimestrales como se hacía hasta el año pasado.
De todos modos, lo que quedó a la vista es que el monitoreo de la AFIP sobre los gastos y los ingresos de los monotributistas tendrá carácter permanente, más allá del momento en que se ejecute la medida de oficio.
En este punto, la AFIP se propone configurar en los próximos meses un listado más numeroso. La cifra total de 21.570 recategorizados de oficio sigue estando por debajo de sus pretensiones en el objetivo de depurar el padrón de monotributistas.
En el organismo todavía se quejan por el supuesto “enanismo fiscal” al que se prestaría el régimen simplificado, ayudando a ocultar -dicen- a contribuyentes que por sus facturaciones deberían estar pagando grandes sumas por IVA y Ganancias.

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Recategorizarán de oficio a monotributistas que gasten más de lo que facturen

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El Gobierno oficializó la “recategorización de oficio” para los contribuyentes del Monotributo que hayan realizado gastos por un valor superior al límite anual para la categoría en la cual están encuadrados. La decisión quedó establecida a partir de una Resolución General de la AFIP, publicada en el Boletín Oficial.

El ente recaudador aclaró que la recategorización de oficio del pequeño contribuyente “procederá cuando este organismo constate que el referido sujeto ha adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posee acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado”.

“En tales supuestos, la nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados, o de las acreditaciones bancarias detectadas más 20% o el 30% de dicho valor, según se trate la actividad del pequeño contribuyente de locación y/o prestación de servicios o de venta de cosas muebles, respectivamente”, puntualizó el texto oficial.

Por otra parte, la AFIP dispuso que los contribuyentes encuadrados en las Categorías F y G del Monotributo, “deberán emitir sus comprobantes originales en forma electrónica, a los fines de respaldar sus operaciones en el mercado interno”. “Lo dispuesto precedentemente resultará de aplicación para las solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen a partir del 1 de junio de 2017, inclusive”, añadió.

Además, el organismo estableció que a efectos de realizar la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, “los sujetos deberán previamente constituir y mantener actualizado ante esta Administración Federal el domicilio fiscal electrónico”.

También, indicó que “a efectos de facilitar la permanencia y el correcto encuadramiento en el Régimen Simplificado, se implementará el procedimiento denominado Mi Categoría “, el cual contemplará, entre otros, los siguientes aspectos:

– A la finalización de cada cuatrimestre calendario (enero/abril, mayo/ agosto y septiembre/diciembre), este Organismo pondrá a disposición del pequeño contribuyente la información que posee sobre su situación tributaria, a través del sitio “web” institucional y mediante la remisión de alertas al “Domicilio Fiscal Electrónico”.

– La recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto de cada año resultará obligatoria aún cuando el pequeño contribuyente deba permanecer encuadrado en la misma categoría, en cuyo caso dicha recategorización implicará una confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización.

– No deberán cumplir dicha obligación los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y los asociados a cooperativas de trabajo.

– Dejará de realizarse la Declaración Jurada Informativa anual, ya que esos datos serán actualizados de oficio por la AFIP o mediante la voluntad del monotributista.

– Los excluidos del sistema podrán reingresar al Monotributo hasta el 31 de este año.

Por último, la AFIP advirtió que “la falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones con relación a las modalidades de pago, a la emisión de comprobantes en forma electrónica, al domicilio fiscal electrónico y a la recategorización obligatoria, producirá la suspensión temporal de la visualización de la Constancia de Opción Monotributo , hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación”.

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