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Puerto Libertad regula el uso de monopatines eléctricos

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El municipio de Libertad decidió intervenir en un terreno que hasta ahora se movía con baja regulación: la circulación de monopatines eléctricos y otros vehículos autopropulsados. La decisión no es menor. En un contexto donde estos vehículos ganan presencia en calles y avenidas, el municipio optó por formalizar reglas, imponer sanciones concretas y alinearse con la normativa nacional vigente.

El Concejo Deliberante de Puerto Libertad avanzó en una doble decisión que combina recaudación, orden normativo y control del espacio público: aprobó la actualización del esquema de licencias de conducir y, en paralelo, adhirió al marco nacional que regula la circulación de monopatines eléctricos. Las medidas quedaron formalizadas el 11 de marzo de 2026 mediante las Ordenanzas N° 001 y 002, y fueron parcialmente impulsadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, que ya había anticipado cambios a través de resoluciones previas.

El movimiento no es menor en clave política local. Por un lado, el municipio corrige desfasajes fiscales en un contexto inflacionario que erosionó tasas vigentes. Por otro, incorpora regulación sobre nuevas formas de movilidad urbana, un terreno donde la ausencia normativa suele generar conflictos. La pregunta que se abre es si se trata de una simple adecuación técnica o de un intento más amplio por reordenar ingresos y control territorial en simultáneo.

Licencias más caras y en UF: el municipio busca cerrar el desfasaje inflacionario

La Ordenanza N° 001 aprueba modificaciones sobre la Ordenanza General Impositiva 2026, en particular en lo referido al otorgamiento y renovación de licencias de conducir.

El punto de partida es claro: los valores vigentes habían quedado desactualizados frente a la inflación, al punto de no cubrir los costos básicos de insumos necesarios para emitir los registros. Ese argumento, explicitado en la resolución previa del Ejecutivo, funcionó como base política para avanzar con la actualización.

La nueva estructura introduce un cambio relevante: los valores pasan a expresarse en Unidades Fiscales (UF), lo que permite ajustar automáticamente las tasas sin necesidad de reformas constantes. Es una herramienta clásica en contextos de volatilidad, pero también un mecanismo que traslada al contribuyente el ritmo de actualización tributaria.

El esquema fija valores diferenciados según clase y duración de la licencia. Por ejemplo:

  • Clases A y B: desde 10 UF por un año hasta 44 UF por cinco años
  • Clases C, D y E: desde 13 UF hasta 52 UF según duración
  • Clase F: desde 6 UF hasta 28 UF

Además, incorpora dos decisiones con impacto directo en el usuario: Penalización por mora: se aplicará un recargo de 1 UF por cada mes de vencimiento al momento de renovar la licencia. Extensión de plazos: se habilita la posibilidad de obtener licencias de hasta cinco años, en línea con otros municipios de la provincia.

El Concejo también corrigió un error en la ordenanza impositiva: el valor de los letreros y avisos en general pasa de 1 UF a 10 UF por m² y por año, lo que implica un incremento significativo en términos nominales.

En conjunto, la ordenanza no solo actualiza valores: redefine el esquema de ingresos municipales vinculado a servicios administrativos y publicidad, con una lógica de convergencia hacia parámetros provinciales.

Monopatines bajo control: adhesión a normativa nacional y esquema de sanciones

La segunda decisión, plasmada en la Ordenanza N° 002, introduce un cambio en la regulación del tránsito local: Puerto Libertad adhiere a la Disposición 480/2020 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, incorporando reglas específicas para vehículos autopropulsados, en especial monopatines eléctricos.

El diagnóstico es explícito: estos vehículos ya circulan en la vía pública, alcanzan velocidades comparables a otros rodados y conviven con peatones y automotores. La ausencia de regulación, en ese contexto, incrementa los riesgos de siniestros viales.

La ordenanza no se limita a una adhesión formal. Define un régimen concreto de sanciones, con un patrón común: secuestro del vehículo y multa en UF. Entre las infracciones contempladas:

  • Conducción por menores de 16 años: 60 UF (aproximadamente $114.000)
  • Falta de casco: 40 UF (aproximadamente $76.000)
  • Circulación fuera de calles y avenidas: 40 UF (aproximadamente $76.000)
  • Exceso de velocidad (más de 30 km/h): 40 UF (aproximadamente $76.000)
  • Circular con acompañante: 40 UF (aproximadamente $76.000)
  • Falta de frenos o luces reglamentarias: 40 UF (aproximadamente $76.000)

El Ejecutivo municipal promulgó la norma el 13 de marzo de 2026, consolidando su entrada en vigencia.

En términos institucionales, el municipio se alinea con el marco nacional de seguridad vial, pero al mismo tiempo gana capacidad de control y sanción sobre un segmento de movilidad emergente.

Recaudación, control y alineamiento normativo: qué cambia en el equilibrio local

Las dos ordenanzas responden a lógicas distintas pero convergentes.

La actualización de tasas busca sostener el funcionamiento administrativo en un contexto inflacionario, evitando que los servicios municipales operen a pérdida. La adopción de UF refuerza esa estrategia, al introducir un mecanismo de ajuste permanente.

La regulación de monopatines, en cambio, apunta a ordenar el uso del espacio público y reducir riesgos viales, pero también incorpora una dimensión recaudatoria indirecta a través del sistema de multas.

En conjunto, las medidas sugieren un movimiento de consolidación institucional: más previsibilidad en ingresos y mayor capacidad de intervención sobre la circulación urbana.

Al mismo tiempo, el alineamiento con normativas provinciales y nacionales evita desfasajes regulatorios con otros municipios, una preocupación que aparece explícita en los fundamentos de la ordenanza impositiva.

Un municipio que ajusta sin reformar de fondo

Las decisiones no implican una reforma estructural del sistema tributario ni del esquema de movilidad. Son, más bien, ajustes puntuales sobre instrumentos existentes.

Sin embargo, la simultaneidad de ambas medidas permite una lectura más amplia: el municipio actúa sobre dos frentes sensibles —ingresos y control urbano— en un mismo movimiento.

Queda por ver cómo impactará en la práctica. La actualización de tasas puede mejorar la recaudación, pero también tensionar la relación con contribuyentes. La regulación de monopatines puede ordenar la circulación, aunque su eficacia dependerá de la capacidad de control real.

En las próximas semanas, el foco estará en la implementación. Porque más allá de la letra de las ordenanzas, la política municipal se juega en su ejecución cotidiana, donde las decisiones técnicas empiezan a mostrar su verdadero alcance.

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Garupá aplicará un 5% a cada viaje de Uber y Cabify desde 2026

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Garupá crea un impuesto del 5% por viaje a Uber, Cabify y apps de transporte y abre un nuevo frente regulatorio en el NEA

Desde el 1° de enero de 2026, la Municipalidad de Garupá aplicará un recargo del 5% sobre cada viaje realizado mediante plataformas digitales como Uber, Cabify y similares. La medida surge de la Ordenanza 723/2025 y convierte al municipio en uno de los primeros del NEA en establecer un esquema tributario y regulatorio específico para el transporte privado digital. El impacto económico, jurídico y operativo del nuevo régimen ya genera tensión entre choferes, usuarios y empresas.

Un marco regulatorio inédito: habilitación local obligatoria y pago diario del 5%

El Concejo Deliberante de Garupá aprobó la Ordenanza 723/2025, promulgada posteriormente por el Ejecutivo municipal, que establece por primera vez un régimen integral para el “Transporte Privado de Personas a través de Plataformas Electrónicas”. La norma fue sancionada el 13 de agosto de 2025 y entrará en vigencia el 1° de enero de 2026, tras la reglamentación final.

El texto fija bases legales, administrativas y operativas para el funcionamiento de las apps dentro del ejido municipal. Los ejes principales son: Creación de un registro obligatorio de permisionarios, limitado únicamente a quienes ya cuenten con habilitación municipal como remises o como conductores de motovehículos inscriptos. Obligación de las empresas de transporte por plataforma de contar con domicilio local, habilitación municipal y registro de vehículos y choferes. Exigencia de antecedentes penales, documentación del vehículo y certificaciones específicas para cada conductor. Autorización exclusiva de viajes dentro del padrón registrado; si una app asigna viajes a un chofer no habilitado, enfrentará sanciones.

El punto más controvertido aparece en el Artículo 13, que determina: “La Municipalidad de Garupá percibirá un porcentaje equivalente al cinco por ciento (5%) del valor final de cada viaje realizado”.

El importe deberá ser abonado a diario por los conductores o por las Empresas de Redes de Transporte, según defina cada operador. El pago se realizará a la cuenta que disponga la Dirección de Transporte local, que además será autoridad de aplicación.

La ordenanza también establece: topes de antigüedad vehicular, tarifas sujetas a regulación solo para plataformas locales, obligación de compartir información ante requerimientos oficiales, y sanciones que incluyen multas, suspensión de hasta dos años o inhabilitación definitiva.

Debate político y operativo: seguridad y formalización vs. costos, tarifas y competitividad

Desde el oficialismo municipal, el presidente del Concejo Deliberante, Miguel Rauber, defendió la normativa al afirmar que la ausencia de regulación equivaldría a “desproteger no solo al usuario sino también al chofer”. En declaraciones radiales, sostuvo que: “Somos un municipio que crece a pasos agigantados. La capacitación no es la respuesta absoluta, pero mitiga muchos accidentes”.

Rauber confirmó que el Municipio mantiene diálogo con las principales plataformas y que existe predisposición para avanzar en los requisitos necesarios para operar localmente. También anticipó que no está definido aún el destino del 5% recaudado, lo cual será materia de debate en el Presupuesto 2026.

Por su parte, la medida generó una reacción inmediata en el ecosistema de transporte digital. Choferes advierten que el recargo del 5% podría trasladarse directamente a sus ingresos netos o encarecer el costo para los pasajeros. Usuarios temen un aumento en las tarifas y menor disponibilidad de autos y motos. Plataformas, aunque aún no hicieron declaraciones, en otras jurisdicciones han cuestionado tributos específicos por considerarlos “encarecedores y restringidos”, lo que anticipa un posible conflicto regulatorio.

El modelo de Garupá emerge como uno de los más restrictivos de la región, dado que limita la operación a choferes ya habilitados como remiseros o motociclistas registrados, excluyendo a la mayoría de los conductores independientes típicos de estas apps.

¿Mayor formalización o barreras de entrada?

La ordenanza coloca a Garupá en un sendero regulatorio propio en el NEA, con implicancias económicas clave.

Ingresos municipales: el nuevo tributo podría convertirse en una fuente de recaudación creciente, aunque aún no tiene afectación presupuestaria definida.

Competencia: las restricciones de habilitación reducen de hecho la oferta de choferes, lo que podría elevar tarifas y disminuir disponibilidad.

Mercado local: para el municipio, el objetivo es “fortalecer el empleo local” e incentivar que la actividad se formalice.

Tecnología y movilidad: el régimen abre un precedente provincial que otros municipios podrían replicar frente al avance de plataformas.

El impacto real —en precios, cantidad de viajes, ingresos de los conductores y recaudación municipal— se definirá recién cuando el sistema comience a operar en 2026.

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