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ARCA prorroga hasta marzo de 2026 el régimen de facilidades de pago para deudas fiscales

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) resolvió extender hasta el 31 de marzo de 2026 el plazo de adhesión al régimen de facilidades de pago para la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. La decisión, formalizada mediante la Resolución General 5808/2025, publicada el 31 de diciembre de 2025 en el Boletín Oficial, amplía el horizonte temporal para que contribuyentes y responsables puedan ordenar pasivos vencidos, en un contexto económico que sigue tensionando la capacidad de cumplimiento fiscal.

Un régimen clave para regularizar deudas vencidas

El régimen de facilidades de pago fue establecido originalmente por la Resolución General N° 5.711, con el objetivo de permitir la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2025, inclusive, junto con sus respectivos intereses y multas. Posteriormente, la Resolución General N° 5.777 introdujo adecuaciones relevantes, ampliando el universo de deudas alcanzadas hasta el 31 de agosto de 2025.

Con la Resolución General 5808/2025, ARCA modifica el artículo 9° de la RG 5.711 y su modificatoria, sustituyendo el plazo original de adhesión —previsto hasta el 30 de diciembre de 2025— por una nueva fecha límite: 31 de marzo de 2026. La medida no altera las condiciones sustantivas del régimen, pero sí extiende el período durante el cual los contribuyentes pueden optar por este mecanismo de regularización.

En los considerandos, el organismo fundamenta la decisión en su “objetivo permanente de promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias” cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran bajo su órbita, reforzando una estrategia de administración tributaria orientada a facilitar el ordenamiento de deudas sin recurrir a instancias coercitivas inmediatas.

Fundamentos normativos y alcance institucional

La resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), así como por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618/1997, el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y la Disposición N° 34 del 24 de febrero de 2025, entre otras normas citadas.

Desde el punto de vista institucional, la decisión contó con la intervención de la Dirección de Legislación y de las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones, lo que refuerza el carácter transversal de la medida dentro del organismo recaudador.

La Resolución General 5808/2025 fue suscripta por Agustín Rojo, en su carácter de Subdirector General de la Subdirección General Institucional a cargo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, y establece que la norma entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Posibles repercusiones

La extensión del plazo hasta el 31 de marzo de 2026 tiene un impacto directo sobre contribuyentes con deudas impositivas, aduaneras y previsionales, especialmente aquellos que no lograron adherir al régimen dentro del plazo original. En términos prácticos, la medida amplía la ventana de previsibilidad financiera para empresas y personas humanas que buscan normalizar su situación fiscal, reduciendo riesgos de ejecución, sanciones adicionales o litigios.

Desde una perspectiva fiscal, la decisión apunta a sostener los niveles de recaudación mediante mecanismos de cumplimiento voluntario, en lugar de intensificar acciones de cobro forzoso. En ese sentido, el régimen funciona como una herramienta de transición que permite a ARCA captar recursos adeudados y, al mismo tiempo, facilitar la continuidad operativa de los contribuyentes alcanzados.

Si bien la resolución no introduce cambios en las condiciones del plan, la extensión del plazo podría generar una mayor adhesión en los próximos meses, especialmente en un escenario de recomposición gradual de la actividad económica y de revisión de estrategias financieras por parte del sector privado.

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ARCA extendió hasta julio de 2026 la suspensión de ejecuciones fiscales para ONGs y el sector salud

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió hasta el 31 de julio de 2026 la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud. La decisión quedó formalizada mediante la Resolución General 5806/2025, publicada el 30 de diciembre, en cumplimiento de la Resolución 2.109/2025 del Ministerio de Economía, y consolida un esquema de alivio fiscal transitorio en un segmento sensible del entramado social y sanitario.

La medida tiene impacto práctico inmediato: durante el período de prórroga, la ARCA no podrá iniciar acciones judiciales ni adoptar medidas cautelares contra los sujetos alcanzados, salvo en supuestos excepcionales vinculados a la protección del interés fiscal. El alcance y las condiciones del beneficio refuerzan la coordinación normativa entre el Ministerio de Economía y el organismo recaudador.

Marco normativo y continuidad de una política de alivio fiscal

La suspensión de ejecuciones fiscales para entidades sin fines de lucro y el sector salud fue instrumentada originalmente por la Resolución General 5.628, dictada por la ARCA en diciembre de 2024, en cumplimiento de la Resolución 1.445/2024 del Ministerio de Economía. Aquella norma estableció la paralización de juicios y medidas cautelares hasta el 31 de julio de 2025.

Posteriormente, la Resolución General 5.736 extendió el plazo hasta el 31 de diciembre de 2025, en línea con lo dispuesto por la Resolución 1.066/2025 (MECON). Finalmente, el 23 de diciembre de 2025, el Ministerio de Economía volvió a prorrogar el beneficio mediante la Resolución 2.109/2025, fijando como nuevo límite el 31 de julio de 2026.

En consecuencia, la Resolución General 5806/2025 actúa como norma complementaria y operativa, adecuando los procedimientos de la ARCA a los nuevos términos definidos por la cartera económica. El acto administrativo fue dictado en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto 618/1997, el Decreto 953/2024 —que creó la ARCA— y el artículo 8° del Decreto 13/2025.

Alcance, condiciones y excepciones de la prórroga

La resolución dispone expresamente “extender hasta el 31 de julio de 2026, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares” prevista en la Resolución General 5.628 y su complementaria. Para este nuevo período, se introduce una precisión relevante: serán consideradas alcanzadas las entidades sin fines de lucro registradas ante la ARCA al 23 de diciembre de 2025, bajo alguna de las formas jurídicas previstas en la normativa original.

Este criterio temporal busca otorgar certeza jurídica y evitar incorporaciones posteriores al padrón con fines exclusivamente defensivos frente a eventuales acciones fiscales. Al mismo tiempo, la norma aclara que la suspensión no limita las facultades del organismo recaudador en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente, supuestos en los cuales la ARCA podrá avanzar con las acciones correspondientes.

Desde el punto de vista institucional, el esquema preserva el equilibrio entre el alivio financiero a sectores críticos y la responsabilidad del Estado en la tutela de los recursos públicos.

Impacto sectorial

La prórroga hasta julio de 2026 representa un alivio significativo para organizaciones sin fines de lucro y prestadores del sector salud, que enfrentan restricciones presupuestarias y tensiones financieras persistentes. La suspensión de ejecuciones fiscales reduce el riesgo de embargos y litigios, permitiendo concentrar recursos en la continuidad operativa y en la prestación de servicios esenciales.

En términos políticos e institucionales, la medida refuerza una señal de continuidad en la política de contención fiscal selectiva, alineada con decisiones previas del Ministerio de Economía. Al mismo tiempo, la inclusión de salvaguardas para el interés fiscal anticipa una postura prudente de la ARCA frente a situaciones de riesgo para la recaudación.

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Prorrogan la suspensión de ejecuciones fiscales para entidades sin fines de lucro y el sector salud

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El Ministerio de Economía resolvió prorrogar hasta el 31 de julio de 2026 la suspensión del inicio de los juicios de ejecuciones fiscales y de la traba de medidas cautelares para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector de la salud, una decisión con impacto directo en la situación financiera y operativa de estos sectores. La medida fue oficializada mediante la Resolución 2109/2025, firmada el 23 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 29 de diciembre, y encomienda su implementación a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

La prórroga extiende un régimen excepcional que viene siendo renovado desde enero de 2024 y busca dar previsibilidad a organizaciones y prestadores sanitarios que atraviesan condiciones económicas particulares, evitando que enfrenten procesos judiciales fiscales mientras subsisten las razones que motivaron la medida.

Antecedentes normativos y continuidad del régimen excepcional

El esquema de suspensión de acciones fiscales se originó con la Resolución 17/2024 del Ministerio de Economía, que encomendó a la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspender, hasta el 31 de julio de 2024, el inicio de juicios de ejecución fiscal y la adopción de medidas cautelares para determinados sujetos. Esa instrucción fue instrumentada por el organismo recaudador a través de la Resolución General 5482 del 1° de febrero de 2024.

Posteriormente, el plazo fue prorrogado mediante la Resolución 617/2024, lo que dio lugar a la Resolución General 5532 de la AFIP. Más tarde, la Resolución 1445/2024, del 26 de diciembre de 2024, volvió a extender la suspensión hasta el 31 de julio de 2025, focalizando el beneficio en entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud. En ese marco, la entonces creada ARCA dictó la Resolución General 5628.

La última prórroga previa se había concretado con la Resolución 1066/2025, que extendió el régimen hasta el 31 de diciembre de 2025, instrumentada por la Resolución General 5736 de ARCA. Con la nueva Resolución 2109/2025, el Ministerio de Economía decidió avanzar en una nueva extensión, esta vez hasta julio de 2026, al considerar que “subsisten […] los motivos que llevaron a su dictado”.

Rol de ARCA y alcance de la medida

La resolución se apoya en el Decreto 618/1997, que faculta al organismo recaudador a suspender el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, y en el Decreto 953/2024, que dispuso la disolución de la AFIP y la creación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Este nuevo ente heredó las funciones que el marco normativo asignaba al organismo disuelto.

En ese sentido, el Ministerio de Economía encomendó expresamente a ARCA que disponga la suspensión de las acciones fiscales para los sujetos alcanzados hasta el 31 de julio de 2026, inclusive. Además, el artículo 2° de la resolución establece que, a los fines de cumplir con las condiciones previstas en la Resolución 1445/2024, deberá considerarse como referencia la fecha de dictado de la nueva norma.

La medida entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y cuenta con la intervención del servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Ministerios.

Impacto económico y posibles repercusiones

Desde el punto de vista económico e institucional, la prórroga ofrece un alivio financiero relevante para entidades sin fines de lucro y prestadores del sector salud, al evitar la apertura de procesos judiciales y la aplicación de medidas cautelares que podrían afectar su liquidez y su capacidad operativa. En un contexto de restricciones presupuestarias y reorganización del esquema recaudatorio, la decisión refuerza una política de administración selectiva del crédito fiscal, enfocada en sectores considerados sensibles.

Para el organismo recaudador, la continuidad del régimen implica sostener un criterio de diferimiento en la ejecución de deudas fiscales, mientras se mantiene la vigencia de las obligaciones tributarias. Para los contribuyentes alcanzados, la prórroga hasta julio de 2026 brinda previsibilidad y margen temporal para ordenar su situación fiscal sin la presión inmediata de acciones judiciales.

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Gobierno emite deuda por más de $32 billones y US$3.500 millones

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El Gobierno autorizó una emisión de deuda por más de $32 billones y US$3.500 millones para financiar el Tesoro en 2025

El Ministerio de Economía avanzó con una de las operaciones de financiamiento más relevantes del año al autorizar la emisión y ampliación de instrumentos de deuda pública por un monto superior a los $32 billones y US$3.500 millones. La medida, formalizada mediante la Resolución Conjunta 63/2025 de las secretarías de Finanzas y de Hacienda, se enmarca en el programa financiero del Tesoro Nacional y busca cubrir necesidades presupuestarias del ejercicio 2025 a través de una estrategia diversificada de colocaciones en pesos y dólares, con distintos mecanismos de indexación.

La decisión quedó plasmada en el Boletín Oficial del 15 de diciembre y respalda la licitación realizada el 11 de diciembre, habilitando tanto la emisión de nuevos títulos como la ampliación de instrumentos ya existentes. El esquema combina letras y bonos capitalizables, instrumentos ajustados por inflación (CER), deuda a tasa TAMAR y títulos vinculados al dólar estadounidense, lo que refleja una estrategia de cobertura frente a distintos escenarios macroeconómicos.

Un menú amplio de instrumentos para captar financiamiento en pesos y dólares

La resolución autoriza la emisión de cinco nuevos instrumentos de deuda pública, tres de ellos capitalizables en pesos y dos ajustados por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). En conjunto, estos títulos pueden alcanzar hasta $28 billones de valor nominal original.

Entre los instrumentos destacados se encuentra la Letra del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento el 17 de abril de 2026, por hasta $8 billones, con intereses a tasa efectiva mensual capitalizable, a determinar en licitación. A ella se suman dos emisiones adicionales: una letra con vencimiento el 30 de noviembre de 2026 y un bono con vencimiento el 31 de mayo de 2027, ambas por hasta $5 billones cada una, también capitalizables en pesos y con amortización íntegra al vencimiento.

El paquete se completa con dos instrumentos indexados por inflación: una Letra del Tesoro ajustada por CER con vencimiento en noviembre de 2026 y un Bono del Tesoro en pesos cero cupón con ajuste CER a mayo de 2027, cada uno por hasta $5 billones. En estos casos, el capital se ajusta según el CER informado por el Banco Central, conforme a lo establecido en el decreto 214/2002, y los intereses se estructuran bajo la modalidad de descuento o cero cupón.

Todos los títulos serán negociables en A3 Mercados SA y en los mercados de valores del país, contarán con exenciones impositivas vigentes y se emitirán mediante certificados globales registrados en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos del BCRA.

Ampliaciones de emisiones previas y refuerzo del financiamiento en dólares

Además de las nuevas colocaciones, la Resolución Conjunta 63/2025 autoriza ampliaciones significativas de emisiones ya vigentes, lo que eleva el volumen total de endeudamiento autorizado a más de $32 billones en pesos y US$3.555 millones.

En pesos, se amplían la Letra Capitalizable con vencimiento en mayo de 2026 hasta $4,3 billones, la Letra ajustada por CER al mismo vencimiento hasta $5,09 billones, y la Letra a tasa TAMAR con vencimiento en agosto de 2026 hasta $4,8 billones. Estas ampliaciones refuerzan el perfil de deuda en moneda local y buscan captar demanda de inversores con distintos apetitos de riesgo y cobertura.

En paralelo, el Gobierno habilitó una ampliación clave en moneda extranjera: la Letra del Tesoro vinculada al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento el 30 de abril de 2026, que podrá alcanzar hasta US$3.555.982.900. Este instrumento ofrece cobertura cambiaria y se posiciona como una opción para inversores que buscan reducir exposición al peso sin salir del esquema de financiamiento del Tesoro.

Marco legal, programa financiero y efectos sobre el mercado

Desde el punto de vista institucional, la medida se apoya en un entramado normativo amplio. Las emisiones se realizan bajo las facultades conferidas por la Ley 24.156 de Administración Financiera, la Ley 27.701 de Presupuesto —vigente para 2025 conforme al artículo 27 de la ley 24.156— y una serie de decretos que ajustaron los límites y condiciones del financiamiento público entre 2023 y 2024.

Los considerandos de la resolución destacan que todas las operaciones se encuentran dentro de los límites autorizados por el Presupuesto y cuentan con intervención del servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía. Además, se dispone la imputación presupuestaria de un bono CER con vencimiento en junio de 2028, emitido previamente, por un monto de $5 billones, reforzando la consistencia contable del esquema.

En términos de impacto, la estrategia apunta a sostener el financiamiento del Tesoro sin recurrir exclusivamente a un solo tipo de instrumento, diversificando riesgos entre inflación, tasa de interés y tipo de cambio. Para el mercado financiero, la licitación ofrece un abanico de opciones que puede influir en la curva de rendimientos en pesos, en la demanda de instrumentos indexados y en la dinámica de cobertura cambiaria.

La magnitud de la emisión también anticipa un rol activo del Estado en el mercado de deuda durante 2025, con potenciales efectos sobre la liquidez, la tasa de interés y las decisiones de inversión institucional. En ese contexto, la capacidad del Tesoro para renovar y colocar estos instrumentos será un factor central para la estabilidad financiera y la ejecución del programa económico.

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Ganancias a sociedades: una baja que beneficia a 144 empresas y recorta $1,7 billones a las provincias

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Baja del Impuesto a las Ganancias a sociedades, el 56% del beneficio quedará en manos de 144 grandes empresas

La ley de Modernización Laboral incorpora una reducción de alícuotas del Impuesto a las Ganancias para sociedades que tendrá un fuerte impacto fiscal y distributivo. Según un informe legislativo, la medida implicará un costo anual de $3,1 billones —equivalente a 0,3 puntos del PBI— y beneficiará de manera concentrada a solo 144 grandes empresas, mientras recortará $1,7 billones de recursos coparticipables a las provincias.

Una reforma tributaria de alto impacto incluida en la ley laboral

El artículo 191 de la ley de Modernización Laboral introduce una modificación sustancial en el esquema del Impuesto a las Ganancias para sociedades, al reducir las alícuotas de los tramos más altos del tributo. En concreto, la reforma establece que las empresas con ganancias netas imponibles entre $101,7 millones y $1.016,8 millones pasarán de tributar del 30% al 27%, mientras que aquellas con utilidades superiores a $1.016,8 millones verán reducida su carga del 35% al 31,5%.

De acuerdo con el informe elaborado por el diputado nacional Guillermo Michel, la decisión tendrá un impacto fiscal estimado en 0,3 puntos del Producto Bruto Interno, lo que equivale a una merma anual de $3,1 billones en la recaudación nacional. El análisis se basa en datos oficiales del organismo recaudador, tomados del cuadro 2.3.3.3.1 de “Impuesto a las Ganancias Sociedades”, publicado por ARCA (ex AFIP).

La inclusión de esta rebaja impositiva dentro de una norma orientada a la modernización del régimen laboral generó cuestionamientos políticos e institucionales, al tratarse de una modificación estructural del sistema tributario que excede el ámbito de las relaciones de trabajo.

Concentración del beneficio y pérdida de recursos fiscales

El informe expone una alta concentración del beneficio fiscal. De las 163.587 sociedades que presentaron declaración jurada con impuesto determinado en 2024, apenas 144 empresas —el 0,1% del total— concentran el 56,4% de la recaudación del tributo y, en consecuencia, serán las principales beneficiarias de la rebaja de alícuotas.

En contraste, 146.257 sociedades, que representan el 89,4% del total de contribuyentes, explican solo el 7,9% del impuesto determinado, mientras que 1.856 empresas —el 1,1%— concentran el 76,3% de la recaudación. “Solo 144 grandes empresas se llevan más de la mitad del beneficio fiscal”, advierte el documento legislativo.

Según proyecciones oficiales citadas por Agencia Noticias Argentinas, el Presupuesto 2026 prevé recaudar $48,4 billones por Impuesto a las Ganancias, equivalente a 4,48 puntos del PBI, de los cuales el 71% corresponde a sociedades, es decir, $34,3 billones. Con la reforma, ese monto se reduciría a $31,7 billones, consolidando una caída de $3,1 billones.

Impacto en provincias y críticas al esquema fiscal

Uno de los efectos más relevantes de la medida se registra en el esquema de Coparticipación Federal. Del total de la pérdida recaudatoria, $1,7 billones dejarán de transferirse a las provincias, lo que implica un recorte promedio de $144.000 millones mensuales durante 2026.

Las jurisdicciones más afectadas serán la provincia de Buenos Aires, con una pérdida anual estimada en $366.557 millones; Santa Fe, con $148.698 millones; y Córdoba, con $145.240 millones. También se proyectan recortes significativos para Chaco y Entre Ríos, con $81.265 millones cada una, y para Tucumán, con $79.536 millones. Incluso provincias de menor tamaño, como Tierra del Fuego, registrarían una merma de $22.478 millones anuales.

Michel planteó una serie de interrogantes sobre la sostenibilidad fiscal de la iniciativa:
¿El Gobierno cómo piensa compensar la caída de 0,3 puntos del PBI? ¿Cómo se achica el gasto en el presupuesto para mantener el superávit de 1,5 puntos del PBI? ¿Cómo se compensa a las provincias con la pérdida de coparticipación de $1,7 billones?”.

El legislador cuestionó además que se trate de “una decisión de política fiscal donde el Estado decide destinar un beneficio de manera concentrada a 144 sociedades”, un universo que, según el informe, coincide con los contribuyentes que ya se beneficiaron del Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) y de la baja extraordinaria a 0% de los derechos de exportación aplicada en septiembre, también con un costo fiscal de 0,3 puntos del PBI.

Debate abierto en el Congreso

La incorporación de esta rebaja impositiva dentro del proyecto de Modernización Laboral, que actualmente se debate en el Congreso Nacional, abrió un frente de discusión sobre la pertinencia de introducir cambios fiscales de esta magnitud en una ley con otro objeto principal. “Esta baja intempestiva de la alícuota del impuesto a las ganancias incluida en una reforma laboral genera varios interrogantes”, advirtió Michel, quien reclamó un análisis específico y separado de la medida.

El debate legislativo se encamina así a poner en tensión los objetivos de alivio tributario para grandes empresas con la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y el impacto directo sobre las finanzas provinciales.

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