regalías hidroeléctricas

Energía: el Gobierno redefine la remuneración del MEM y fija un nuevo Precio Spot desde diciembre

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La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía avanzó con una nueva etapa del proceso de normalización del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) al actualizar los esquemas de remuneración para la generación eléctrica no contractualizada y fijar un nuevo Precio Spot para la valorización de regalías hidroeléctricas y servicios de reserva. La medida quedó formalizada mediante la Resolución 602/2025, publicada el 29 de diciembre en el Boletín Oficial, y rige para las transacciones económicas correspondientes a diciembre de 2025, en un contexto de emergencia energética prorrogada hasta julio de 2026.

La decisión tiene impacto directo sobre los generadores térmicos e hidroeléctricos bajo jurisdicción nacional, sobre CAMMESA y, de manera indirecta, sobre la estructura de costos del sistema eléctrico y las tarifas finales. Además, introduce definiciones clave para centrales en proceso de privatización, preservando la neutralidad regulatoria durante la transición.

Normalización del MEM y nueva señal de precios para la generación

La resolución se inscribe en el marco del proceso de normalización progresiva del MEM dispuesto por la Resolución 400/2025, que estableció las “Reglas para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva”. Ese esquema redefine el funcionamiento del mercado, separando la Generación Asignada —destinada a abastecer la demanda estacionalizada— de la Generación al Spot, correspondiente a unidades sin contratos vigentes.

En este contexto, la Secretaría de Energía sustituyó los Anexos I, II y III de la Resolución 483/2025, actualizando los valores de remuneración aplicables a la generación térmica e hidroeléctrica no contractualizada. El objetivo explícito es asegurar la confiabilidad y sustentabilidad del sistema eléctrico, manteniendo incentivos económicos razonables y eficientes, en línea con los principios de las Leyes 15.336 y 24.065.

Para la generación térmica, se establecen precios de potencia garantizada que, a partir de diciembre de 2025, alcanzan los $7.401.699 por MW-mes en los períodos de verano (diciembre a febrero) e invierno (junio a agosto), y $5.551.277 por MW-mes en los meses restantes. En el caso de la generación hidroeléctrica nacional, los valores varían según tecnología y escala, con precios que oscilan entre $2.035.473 y $8.745.746 por MW-mes, mientras que para la central binacional Salto Grande se fija un valor de $5.649.602 por MW-mes.

En materia de energía generada, la resolución reconoce precios específicos por tecnología y combustible. Para la generación hidráulica nacional, el precio de la energía generada se fija en $4.317 por MWh, mientras que para Salto Grande asciende a $7.099 por MWh. Estos valores se complementan con pagos por energía operada y, en determinados períodos, con una remuneración adicional por generación en horas pico.

Centrales en privatización y resguardo de la neutralidad regulatoria

Un capítulo central de la resolución está dedicado a los complejos hidroeléctricos Alicurá, El Chocón–Arroyito, Cerros Colorados y Piedra del Águila, actualmente alcanzados por el proceso de privatización dispuesto por los Decretos 718/2024 y 590/2025, y por la Resolución 1200/2025 del Ministerio de Economía.

Para estas centrales, la Secretaría de Energía resolvió mantener vigente el esquema de remuneración establecido en la Resolución 331/2025, sin aplicar el ajuste general previsto para el resto de la generación no contractualizada. La decisión busca garantizar la continuidad operativa y evitar distorsiones regulatorias durante el proceso de transición hacia la gestión privada.

Desde el punto de vista institucional, esta definición apunta a preservar previsibilidad para los actores involucrados en los procesos de privatización y para el propio sistema eléctrico, en un momento en el que el Gobierno impulsa una redefinición estructural del rol del Estado en el sector energético.

Nuevo Precio Spot y efectos sobre regalías y reservas del sistema

La Resolución 602/2025 también fija un nuevo Precio Spot del MEM para la valorización de las regalías hidroeléctricas y de los Servicios de la Reserva de Corto Plazo. A partir del 1° de diciembre de 2025, ese valor se establece en $14.381 por MWh, reemplazando el esquema anterior definido por la Resolución 483/2025.

Este precio cumple una función clave dentro del MEM, ya que impacta en la liquidación de regalías a las provincias hidroeléctricas y en la remuneración de servicios esenciales para la estabilidad del sistema. En términos económicos, la actualización busca reflejar de manera más realista los costos del abastecimiento eléctrico en un escenario de emergencia energética y de transición hacia precios más eficientes.

La medida alcanza a CAMMESA, a los agentes generadores del MEM y del Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Tierra del Fuego (MEMSTDF), y se integra a un conjunto de decisiones regulatorias orientadas a recomponer señales de mercado, sostener la inversión y evitar riesgos sobre la continuidad del suministro.

Impacto y proyección

Con esta resolución, el Gobierno profundiza la estrategia de ordenamiento económico del sector eléctrico, en un contexto de emergencia prorrogada hasta el 9 de julio de 2026. Para los generadores, la actualización de precios mejora la previsibilidad de ingresos reales; para el sistema, refuerza los incentivos a la disponibilidad y confiabilidad; y para las provincias hidroeléctricas, redefine la base de cálculo de las regalías.

A mediano plazo, estas decisiones anticipan un escenario de mayor convergencia de precios mayoristas hacia niveles compatibles con los costos reales del sistema, un proceso que será determinante para la futura estructura tarifaria y para la sostenibilidad fiscal del esquema de subsidios energéticos.

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El Gobierno amplía al 50% el uso de regalías hidroeléctricas en especie para aliviar a los distribuidores provinciales

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El Gobierno nacional dispuso una modificación clave en el régimen de regalías hidroeléctricas, al autorizar que las provincias puedan aplicar hasta el 50% de la energía facturada a los agentes distribuidores como compensación en especie por el uso de fuentes hidroeléctricas. La medida fue formalizada a través de la Resolución 588/2025 de la Secretaría de Energía, firmada el 19 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 23 de diciembre, y comenzará a regir a partir de la transacción económica de enero de 2026.

La decisión eleva significativamente el límite vigente —que hasta ahora permitía un descuento máximo del 30%— y se inscribe en el proceso de reordenamiento normativo del sector eléctrico impulsado tras la aprobación de la Ley 27.742 y el Decreto 450/2025, que reformularon el régimen federal de la energía eléctrica. El objetivo explícito es mejorar la situación económico-financiera de los distribuidores provinciales, sin generar distorsiones relevantes en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) ni impactos significativos sobre las tarifas finales.

Marco legal y antecedentes del régimen de regalías hidroeléctricas

El esquema de regalías tiene su base en el Artículo 43 de la Ley 15.336, modificado por la Ley 23.164, que establece que las provincias donde se encuentren fuentes hidroeléctricas perciben mensualmente el 12% del valor de la energía vendida en bloque. En el caso de ríos interprovinciales, ese porcentaje debe distribuirse de manera “equitativa y razonable” entre las jurisdicciones involucradas.

A partir del Decreto 287/1993, las provincias quedaron habilitadas a optar por cobrar esas regalías en energía eléctrica, en lugar de hacerlo en dinero, con la posibilidad de destinarla al abastecimiento local o comercializarla en el MEM. Esa opción fue reglamentada y ampliada a lo largo de los años mediante distintas resoluciones de la Secretaría de Energía, que reconocieron a las provincias —y luego a sus empresas distribuidoras— como participantes del mercado.

En particular, la Resolución 17/2019 había fijado un tope del 30% de la energía facturada al agente distribuidor para aplicar el descuento derivado de las regalías en especie, siempre que se tratara de empresas del sector público provincial y que la energía se destinara a la demanda local. La nueva Resolución 588/2025 modifica ese límite y redefine el esquema para adecuarlo al nuevo ordenamiento jurídico del sector eléctrico, manteniendo la vigencia del artículo 43 de la Ley 15.336 como sustento legal del régimen.

El nuevo tope del 50%, su implementación y los efectos esperados

Con la nueva norma, el descuento por regalías hidroeléctricas en especie podrá alcanzar hasta el 50% de la energía facturada al agente distribuidor que actúe como prestador del servicio público de distribución y que haya sido expresamente designado por la provincia titular del derecho de cobro. La resolución precisa además que, a los fines interpretativos, toda referencia previa a “provincia comercializadora de regalías en especie” deberá entenderse realizada al agente o agentes distribuidores que cumplan simultáneamente con esas condiciones y destinen efectivamente la energía al abastecimiento local.

El incremento del límite fue evaluado mediante un análisis técnico-económico realizado por la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico, que incluyó simulaciones para el período estacional vigente y escenarios prospectivos coherentes con la senda de normalización tarifaria definida por la Secretaría de Energía. Según el informe, pasar del 30% al 50% —valorizando la energía tanto al precio estacional de referencia como al precio del Mercado Spot del MEM— no genera alteraciones significativas en el costo medio de abastecimiento del sistema ni en los niveles tarifarios finales, ya que las variaciones se mantienen dentro de márgenes compatibles con la política de gradualidad y previsibilidad tarifaria.

El análisis también señala que el impacto positivo se concentra principalmente en las provincias con alta participación de generación hidroeléctrica en su matriz de abastecimiento, mientras que resulta prácticamente neutro para el resto de las jurisdicciones. En ese sentido, la medida apunta a fortalecer la capacidad de cancelación de obligaciones de los distribuidores provinciales, preservando al mismo tiempo un volumen suficiente de transacciones a precio pleno en el MEM para sostener señales económicas adecuadas y la solvencia general del sistema.

La resolución deja sin efecto el artículo 4° de la normativa anterior y faculta a la Subsecretaría de Energía Eléctrica a informar a CAMMESA la fecha de aplicación del descuento en cada caso, así como a resolver cuestiones operativas e interpretativas. De este modo, el Gobierno introduce un ajuste técnico con impacto fiscal y financiero relevante para las provincias, en el marco de una estrategia más amplia de reordenamiento institucional del mercado eléctrico.

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