Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones

ARCA activa el sistema para gestionar los beneficios del RIMI

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó de manera general el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI), una plataforma digital que busca concentrar en un único circuito el registro, seguimiento y administración de proyectos de inversión productiva y de los beneficios tributarios asociados. La medida fue formalizada mediante la Resolución General 5889/2026 y tiene como primera aplicación el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI).

El cambio apunta a reemplazar progresivamente los mecanismos utilizados hasta ahora para tramitar beneficios vinculados con inversiones productivas por un sistema digital que permita cargar información, vincular comprobantes, seleccionar incentivos y realizar el seguimiento de los proyectos. Según ARCA, la herramienta busca reducir la utilización de papel, simplificar la interacción con el organismo y anticipar los controles sobre la información declarada, con el objetivo de disminuir los costos administrativos y de cumplimiento.

El SGI será, en esta primera etapa, la vía de gestión del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), creado por la Ley 27.802. El esquema contempla incentivos para inversiones productivas realizadas en el país y permite acceder a beneficios vinculados con el Impuesto a las Ganancias y el IVA. El anexo de la resolución precisa que los beneficios pueden seleccionarse de manera no excluyente: se trata de la amortización acelerada en Ganancias y la devolución de créditos fiscales en el IVA.

La plataforma permitirá que las empresas gestionen sus proyectos, seleccionen los beneficios que pretendan utilizar y realicen el seguimiento de las inversiones informadas. Para ello deberán registrar las inversiones productivas, asociarlas a uno o más proyectos y vincular los comprobantes que respalden cada operación. ARCA pondrá a disposición los comprobantes electrónicos que ya figuren en sus bases de datos para su validación, aunque los contribuyentes podrán efectuar ajustes, modificaciones, incorporaciones o eliminaciones mediante carga manual o importación de información.

El nuevo esquema también incorpora una lógica de trazabilidad física de las inversiones. Cada proyecto deberá identificar su ubicación geográfica y los bienes, obras o explotaciones deberán clasificarse según categorías que incluyen bienes de capital, bienes de informática y telecomunicaciones, obras, equipos de riego agrícola, equipos de alta eficiencia energética, bienes semovientes, malla antigranizo y minas, canteras y bosques. Cada activo incorporado al sistema recibirá además un código único para su identificación y seguimiento.

Para el RIMI, el anexo establece que la fecha de inicio de la primera inversión productiva no podrá ser anterior al 6 de marzo de 2026. También fija como referencia documental el 19 de mayo de 2028: el sistema permitirá incorporar comprobantes cuya fecha de emisión sea anterior o igual a ese día. Esto genera un horizonte temporal concreto para que los proyectos registren y respalden las inversiones alcanzadas por el régimen.

Uno de los puntos centrales del nuevo mecanismo es que el SGI no se limitará a recibir información, sino que realizará un seguimiento de la inversión. A partir de los datos y documentos registrados, determinará el valor de la inversión productiva que cuente con fecha de puesta en marcha y verificará si corresponde alcanzar el monto mínimo de inversión previsto por la Ley 27.802 según la categoría del contribuyente.

En el caso del beneficio de devolución de créditos fiscales de IVA, el sistema habilitará una presolicitud para iniciar el proceso de asignación del cupo fiscal. El mecanismo tendrá ventanas específicas durante el año: estará disponible en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, entre los días 1 y 10. La asignación del cupo podrá consultarse entre los días 11 y 15 de esos meses.

El diseño introduce además reglas de trazabilidad sobre ese cupo fiscal. El contribuyente podrá renunciar al cupo asignado a determinados comprobantes, pero no podrá trasladarlo de un comprobante a otro ni eliminar comprobantes sin renunciar previamente al cupo correspondiente. Tampoco podrá editar posteriormente el período de la declaración jurada ni el monto del IVA computable asignado a cada comprobante.

Una vez transcurridos tres períodos fiscales mensuales desde aquel en que haya correspondido computar el crédito fiscal en la declaración jurada de IVA, los comprobantes con cupo asignado quedarán disponibles en el Sistema Integral de Recupero (SIR), donde el contribuyente deberá formalizar la solicitud de recupero conforme al procedimiento vigente.

Para acceder al SGI, los contribuyentes deberán contar con CUIT activa, estar dados de alta en los impuestos correspondientes, mantener actualizado y sin inconsistencias el domicilio fiscal, tener actualizada la actividad económica declarada y contar con Domicilio Fiscal Electrónico constituido. En términos operativos, el nuevo sistema traslada buena parte de la gestión hacia un circuito digital en el que la consistencia de la información fiscal y documental pasa a ser una condición previa para avanzar.

La implementación tiene una lectura relevante para las empresas que evalúan inversiones productivas: el acceso a los incentivos deja de depender exclusivamente de una tramitación posterior y pasa a estructurarse alrededor de un registro digital del proyecto, sus activos, comprobantes, ubicación, puesta en marcha y beneficios pretendidos. En la práctica, esto puede favorecer una mayor previsibilidad para quienes planifiquen inversiones, pero también exige que la documentación y los datos del proyecto sean consistentes desde el comienzo.

El objetivo declarado por ARCA es extender gradualmente este modelo a otros regímenes de inversión y beneficios tributarios. El RIMI funciona así como la primera etapa de una transformación más amplia: convertir la gestión de incentivos fiscales en un proceso digital, trazable y articulado con las bases de información del organismo.

Anexo 1 Resolución General 5889/2026 ARCA by CristianMilciades

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