Modifican por DNU el servicio meteorológico aeronáutico y habilitan la entrada de privados
El Gobierno modificó por decreto las condiciones del Servicio Meteorológico Nacional. El decreto se apoya jurídicamente en la Ley 27.161 de Navegación Aérea, que ya calificaba como esenciales a los servicios de navegación aérea, y precisa que dentro de ese conjunto se encuentra el llamado MET aeronáutico, es decir, la especialidad de la meteorología dedicada exclusivamente a la aviación civil.
El Gobierno nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 274/2026 el 23 de abril y modificó de manera directa el esquema de prestación del Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea (MET), una pieza crítica del sistema aeronáutico. La norma introduce un cambio de fondo: habilita a la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA S.A.) a prestar el servicio por sí o a través de terceros, rompiendo el esquema vigente que concentraba esa función en el Servicio Meteorológico Nacional (SMN). La decisión, que se justifica en una situación de “riesgo cierto e inminente” para la continuidad operativa, abre un interrogante político inmediato: ¿es una medida de emergencia o el inicio de una desregulación estructural del sistema?
Un cambio de arquitectura en un servicio esencial
El DNU se apoya en un punto central: la navegación aérea es un servicio público esencial y su funcionamiento depende de un sistema técnico integrado donde el componente meteorológico resulta crítico. Bajo ese argumento, el Ejecutivo sostiene que el modelo actual presenta limitaciones operativas, en particular por la concentración de funciones en un único proveedor y la falta de alternativas ante contingencias.
Uno de los ejes centrales del decreto es la modificación del artículo 15 de la Ley 27.161, que redefine quién debe prestar el servicio meteorológico para la navegación aérea. A partir de esta reforma, la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA S.A.) pasa a ser la responsable primaria del MET aeronáutico.
Hasta ahora, la Ley 27.161 establecía que el SMN debía prestar el servicio MET a EANA. El decreto sustituye ese esquema y traslada la responsabilidad a EANA, que podrá cumplirla directamente o mediante terceros habilitados. La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) mantiene el rol regulador, fijando estándares técnicos y de seguridad.
El cambio no es inmediato en su totalidad. El SMN continuará prestando el servicio por un plazo de hasta 180 días hábiles desde la entrada en vigencia del decreto. Ese período funciona como transición, pero también como ventana para rediseñar la prestación.
En paralelo, el Gobierno elimina un mecanismo de financiamiento específico: deroga el artículo que asignaba el 10% de la Tasa de Protección al Vuelo al SMN. La Tasa de Protección al Vuelo que hasta ahora se transfería al SMN como contraprestación por el servicio meteorológico aeronáutico dejará de ingresar al organismo y será redireccionado a una cuenta específica del Tesoro Nacional vinculada a la prestación del servicio por parte de EANA. Según el Poder Ejecutivo, esta reasignación acompaña el traspaso de responsabilidades y busca alinear financiamiento y operación.
Poder operativo y margen de acción
El núcleo de la medida es operativo, pero su impacto es político. Al habilitar la participación de terceros, el Ejecutivo amplía el margen de acción del sistema y reduce la dependencia de un único actor estatal. Esa diversificación, presentada como necesaria para garantizar continuidad, redefine la lógica de provisión del servicio.
En los considerandos del decreto, el Gobierno justifica la urgencia de la medida al advertir que la interrupción del servicio meteorológico aeronáutico puede generar demoras, cancelaciones, desvíos y restricciones operativas, con impacto directo en pasajeros, operadores, cargas y en la actividad económica en general.
El texto subraya que el sistema de navegación aérea funciona como un conjunto técnico único, interdependiente y de operación continua, por lo que la falla de uno de sus componentes compromete la totalidad del sistema. En ese marco, cuestiona la concentración del servicio en un único prestador sin mecanismos alternativos de provisión inmediata, al considerar que ello configura un riesgo cierto e inminente para la seguridad operacional.
Sin embargo, la decisión también desplaza el eje del control. La ANAC conserva la función regulatoria, pero la prestación se vuelve más flexible y potencialmente más fragmentada. En términos institucionales, se separan con mayor claridad los planos de regulación y operación.
Congreso, control y tensiones latentes
El DNU ya fue remitido a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, que deberá pronunciarse sobre su validez en un plazo de diez días hábiles. Ese paso no es formal: abre un escenario de revisión política sobre una medida que modifica una ley vigente.
La discusión no se limita al plano técnico. La habilitación de terceros y la eliminación de un esquema de financiamiento específico pueden ser leídas como señales de un cambio de enfoque en la gestión de servicios públicos esenciales.
En ese contexto, el oficialismo apuesta a consolidar una lógica de mayor flexibilidad operativa. Pero el costo es introducir un nuevo punto de fricción con el Congreso, que deberá decidir si convalida o rechaza la excepcionalidad invocada.
Un sistema en transición
El plazo de 180 días hábiles marca el ritmo inmediato. En ese período se definirá si el nuevo esquema logra instalarse sin afectar la continuidad del servicio o si emergen tensiones operativas en la transición.
El DNU 274/2026 redefine el marco institucional del servicio meteorológico aplicado a la aviación, traslada su responsabilidad operativa a EANA, establece un período de transición con participación del SMN, reasigna recursos financieros y fija una base normativa que limita la interrupción del MET aeronáutico por conflictos gremiales.
El cambio marca un giro estructural en un área clave de la seguridad aérea y abre una nueva etapa de debate sobre el rol del Servicio Meteorológico Nacional, la organización del sistema aeronáutico y los límites del derecho de huelga en servicios críticos del Estado.
