Regulación Agropecuaria

Agricultura actualiza el marco regulatorio para microorganismos genéticamente modificados y acelera los procesos de evaluación

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La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca oficializó un nuevo régimen para la evaluación y autorización de actividades vinculadas con microorganismos genéticamente modificados (MGM), con el objetivo de modernizar el sistema regulatorio argentino, reducir la dispersión normativa y brindar mayor previsibilidad a las empresas e instituciones que desarrollan proyectos de biotecnología aplicada al agro.

La medida fue establecida mediante la Resolución 96/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial, y reemplaza las resoluciones 5/2018 y 52/2019, que hasta ahora regulaban los ensayos experimentales y los procesos de liberación comercial de microorganismos genéticamente modificados.

La decisión se inscribe dentro del nuevo marco general para organismos genéticamente modificados fijado por el Ministerio de Economía a comienzos de este año y busca adecuar la regulación a los avances científicos registrados durante los últimos años, incorporando tecnologías que no estaban contempladas en la normativa anterior.

Uno de los principales cambios consiste en la creación de un procedimiento único para tres tipos de trámites: la autorización de ensayos experimentales en condiciones controladas con microorganismos genéticamente modificados viables, la evaluación de bioseguridad como requisito previo a la autorización comercial y la certificación de ausencia de microorganismos viables en productos derivados de estos desarrollos.

La resolución establece que todas las evaluaciones continuarán siendo realizadas por la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA), con intervención de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía. El análisis deberá efectuarse caso por caso, considerando evidencia científica y técnica específica para cada desarrollo.

Plazos definidos y mayor previsibilidad para las empresas

Uno de los aspectos centrales de la nueva regulación es la incorporación de un plazo máximo de 90 días hábiles administrativos para concluir la evaluación técnica de las solicitudes, aunque el cómputo podrá suspenderse cuando el organismo requiera información adicional al solicitante o existan modificaciones sustanciales del proyecto presentado.

El Gobierno sostiene que la fijación de plazos claros busca otorgar mayor previsibilidad a empresas, universidades y centros de investigación que desarrollan proyectos biotecnológicos, reduciendo tiempos administrativos sin alterar los estándares de bioseguridad.

La resolución también incorpora mecanismos de consulta previa opcionales, que permitirán a los desarrolladores presentar proyectos preliminares para resolver criterios regulatorios antes del inicio formal del trámite. Estas consultas deberán responderse en un máximo de 30 días hábiles.

Bioseguridad y control durante todo el proceso

El nuevo régimen mantiene un fuerte énfasis en los controles de bioseguridad. Toda liberación experimental requerirá autorización previa y estará sujeta a inspecciones del SENASA antes, durante y después del ensayo. Asimismo, los responsables deberán informar cualquier incidente, desviación o escape del microorganismo dentro de plazos específicos y ejecutar los protocolos de contingencia previamente aprobados.

La normativa también obliga a llevar registros permanentes de actividades y existencias mediante libros rubricados, informar avances semestrales y presentar un informe final una vez concluido cada ensayo experimental.

En paralelo, se establecen obligaciones adicionales para los ensayos con animales de producción, que deberán cumplir las normas vigentes sobre bienestar animal y garantizar la correcta identificación de los ejemplares utilizados.

Impulso a la bioeconomía y articulación regulatoria

Desde la Secretaría de Agricultura argumentan que la actualización normativa permitirá fortalecer el desarrollo de la bioeconomía, facilitar la transferencia tecnológica hacia el sector productivo y mejorar la coordinación entre los distintos organismos competentes en materia de bioseguridad, inocuidad alimentaria, bioinsumos y productos fitosanitarios.

El texto oficial destaca que la experiencia acumulada durante los últimos años evidenció la necesidad de unificar procedimientos, eliminar superposiciones regulatorias y adaptar la normativa a las nuevas herramientas biotecnológicas que comenzaron a utilizarse tanto en la producción agropecuaria como en procesos agroindustriales.

En esa línea, el Gobierno busca consolidar un esquema regulatorio que combine mayores niveles de previsibilidad para la inversión privada con criterios técnicos uniformes para la evaluación de riesgos, en un contexto donde la biotecnología aparece como uno de los sectores estratégicos para incrementar la productividad y el valor agregado de las cadenas agroalimentarias argentinas.

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SENASA actualiza la regulación de fitosanitarios: simplificación, control científico y transparencia

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SENASA actualiza el marco regulatorio para productos fitosanitarios: más control científico, menos burocracia y un nuevo registro para la “Línea Jardín”

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) aprobó la Resolución 843/2025, publicada en el Boletín Oficial el 4 de noviembre de 2025, que introduce una profunda actualización del Manual de Procedimientos y Criterios para la autorización, registro, importación y fiscalización de productos fitosanitarios. La medida redefine el régimen de control de insumos agroquímicos, bioinsumos y coadyuvantes, incorpora una Guía Pública de Procedimientos y establece que los productos de “Línea Jardín” deberán inscribirse en el Registro Nacional de Productos Fitosanitarios.

La norma entra en vigencia el 5 de enero de 2026 y complementa la Resolución 458/2025, en el marco del proceso de simplificación y desregulación administrativa impulsado por el Gobierno nacional.

Modernización regulatoria: un SENASA más ágil y transparente

La Resolución 843/2025 actualiza los artículos centrales del régimen aprobado en junio, ajustando criterios técnicos y administrativos para mejorar la trazabilidad, el control y la eficiencia en el uso de los recursos públicos.

En línea con la Ley 27.233, que declara de interés nacional la sanidad vegetal y animal, y con el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, que promueve la libre concurrencia y la simplificación del aparato estatal, SENASA establece nuevos procedimientos automáticos de autorización para establecimientos y personas físicas o jurídicas vinculadas a la producción, elaboración o comercialización de fitosanitarios.

“La presentación de la Declaración Jurada otorgará automáticamente la autorización para iniciar las actividades, quedando sujetos a la fiscalización posterior del SENASA”, precisa el nuevo texto del Artículo 2°.

El organismo también dispone que se aceptarán resultados de ensayos provenientes de laboratorios nacionales o extranjeros, siempre que acrediten el cumplimiento de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL o GLP), alineando la regulación argentina con estándares internacionales.

Otro punto clave es la incorporación del Artículo 14 bis, que aprueba una Guía de Procedimientos para la Gestión de Productos Fitosanitarios, disponible públicamente en el sitio oficial del SENASA. Este documento busca dar transparencia y previsibilidad a los procesos técnicos y administrativos del sector.

Importación, reevaluación y control de riesgos

La resolución redefine el esquema de importación de productos fitosanitarios, diferenciando entre países con “convergencia normativa” —detallados en el nuevo Anexo IV— y aquellos que no integran ese grupo.

Los productos ya comercializados en Argentina podrán ingresar mediante una Declaración Jurada, mientras que los que no tengan antecedentes en el país deberán presentar un registro transitorio de hasta dos años, durante el cual deberán realizar ensayos de eficacia agronómica y toxicidad.

El SENASA podrá denegar o cancelar el registro de un producto si surgen evidencias científicas de riesgo para la salud humana, animal o ambiental, o si el fitosanitario deja de estar autorizado en su país de origen.

Asimismo, se crea un procedimiento formal de “Reevaluación de Productos Fitosanitarios Registrados” (Anexo VII), que se activará ante nueva información científica o cambios en la normativa internacional.

En materia de bioseguridad, la resolución establece que los Organismos Genéticamente Modificados (OGM) y las Nuevas Técnicas de Mejoramiento (NBT) sin antecedentes en el país quedarán excluidos del régimen simplificado, y su análisis quedará sujeto a aprobación de la CONABIA (Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria).

Inclusión de la “Línea Jardín” y adecuación toxicológica

Uno de los cambios más significativos es la incorporación de los productos de la “Línea Jardín” —utilizados en ámbitos domésticos o de jardinería— al Registro Nacional de Productos Fitosanitarios. Hasta ahora, estos productos estaban regulados por la Resolución 871/2010 en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, pero a partir de esta modificación deberán ajustarse a los nuevos criterios técnicos y de seguridad establecidos por el SENASA.

Por otra parte, las empresas dispondrán de tres años para adecuar el etiquetado de sus productos al Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA), adoptado por las Naciones Unidas. Esta transición busca homogeneizar la información toxicológica y facilitar la interpretación de riesgos en toda la cadena productiva.

La actualización incluye además ocho anexos técnicos, que van desde los formularios de autorización y registro hasta los protocolos de ensayo, clasificación toxicológica y límites máximos de residuos.

Impacto y proyección: hacia un mercado agroquímico más competitivo y seguro

La reforma consolida una estrategia de armonización regulatoria con estándares internacionales, particularmente con países de alta vigilancia epidemiológica, lo que facilitará las operaciones de importación y exportación del sector agroquímico argentino.

Desde el punto de vista operativo, la adopción de autorizaciones automáticas, gestión digital y guías públicas de procedimientos permitirá reducir tiempos administrativos y dar previsibilidad a los actores privados, sin comprometer los estándares de seguridad ambiental ni sanitaria.

Con esta medida, el SENASA avanza hacia un modelo de “Estado regulador inteligente”, que combina simplificación administrativa, control científico y trazabilidad digital, en sintonía con la política de desburocratización y eficiencia promovida por el Ejecutivo nacional.

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