Regulación Económica

Más desregulación en transporte: empresas podrán elegir cómo identificar equipajes y encomiendas

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Con la Resolución 4/2026, la Secretaría de Transporte aprobó un nuevo Régimen de Identificación y Trazabilidad de Equipajes y Encomiendas que desregula el esquema vigente desde 2016. La medida habilita a las empresas a elegir libremente mecanismos documentales o tecnológicos para vincular equipaje y pasajero, deroga el uso obligatorio de fajas físicas y apunta a simplificar costos, modernizar controles y alinear el sector con los principios de desregulación establecidos por el DNU 70/2023.

La Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía avanzó con una reforma estructural en el transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional. A través de la Resolución 4/2026, publicada el 13 de enero de 2026 y firmada por el secretario Luis Octavio Pierrini, se aprobó un nuevo Régimen de Identificación y Trazabilidad de Equipajes y Encomiendas, que reemplaza el sistema obligatorio de marbetes y fajas físicas establecido en 2016 y profundiza el proceso de desregulación del sector.

La norma, que entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial, se inscribe en el marco del decreto 883/2024, que redefinió el régimen jurídico del transporte interjurisdiccional, y del DNU 70/2023, que ordenó “la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria” y la eliminación de exigencias que distorsionen los precios de mercado.

Fin del sistema único y libertad tecnológica para las empresas

El eje central de la resolución es la eliminación de la obligación de utilizar dispositivos físicos estandarizados, como marbetes y fajas con especificaciones técnicas predeterminadas, que regían bajo la resolución 74-E/2016, ahora formalmente derogada junto con su modificatoria 147/2018.

En su lugar, el nuevo régimen establece un principio de libertad de condiciones. Según el artículo 2°, los transportistas podrán definir “libremente las características técnicas y de diseño de los dispositivos documentales y/o tecnológicos” que utilicen para la trazabilidad del equipaje y las encomiendas, siempre que se garantice “su seguridad e inviolabilidad”.

El Anexo I de la resolución detalla que la identificación podrá realizarse mediante, entre otros mecanismos:

  • códigos impresos en el pasaje,
  • códigos QR o electrónicos asociados,
  • registros digitales en sistemas de ticketing,
  • etiquetas impresas por la propia empresa,
  • o cualquier otro dispositivo verificable que asegure la vinculación inequívoca entre pasajero y equipaje o encomienda.

Además, se aclara que el equipaje no identificado no podrá ser ingresado a la unidad de transporte, sin derecho a compensación alguna, y que en el caso de encomiendas no será obligatorio el uso de fajas físicas.

Control estatal enfocado en resultados, no en el formato

Si bien la norma avanza en desregulación operativa, mantiene el control estatal sobre la efectividad del sistema. El artículo 3° asigna a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) la tarea de fiscalizar la trazabilidad efectiva entre equipajes y pasajeros, “priorizando el control sobre el dispositivo y su seguridad más allá de las especificaciones técnicas de los instrumentos físicos”.

De este modo, el Estado deja de imponer un formato único y pasa a evaluar resultados verificables, en línea con los principios del DNU 70/2023, que promueve la libre iniciativa privada y la eliminación de barreras regulatorias innecesarias.

En materia de derechos del usuario, la resolución mantiene vigente el esquema de indemnizaciones. Ante la pérdida, deterioro total o parcial del equipaje, seguirán aplicándose las compensaciones previstas en la Resolución 47/1995, o la normativa que en el futuro la reemplace.

Impacto económico e institucional: costos, modernización y transición

Desde el punto de vista económico, la medida apunta a reducir costos operativos para las empresas de transporte, que ya no estarán obligadas a adquirir insumos físicos homologados, y a facilitar la incorporación de soluciones digitales, con mayor flexibilidad para adaptarse a distintos modelos de negocio.

En términos institucionales, la resolución profundiza el cambio de enfoque iniciado con el decreto 883/2024, que creó el Registro Nacional del Transporte Automotor de Pasajeros y consolidó a la Secretaría de Transporte como Autoridad de Aplicación del sistema. El nuevo régimen también exige a las empresas informar a la CNRT y a la Subsecretaría de Transporte Automotor los mecanismos adoptados dentro de los treinta (30) días previos a la entrada en vigencia, bajo apercibimiento de sanciones.

El impacto alcanzará tanto a los servicios interjurisdiccionales como a los de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, y obligará a una etapa de adecuación operativa, especialmente para las empresas que aún no cuentan con sistemas digitales de identificación y trazabilidad.

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El Gobierno extendió la intervención del ENACOM hasta enero de 2027

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El Poder Ejecutivo Nacional resolvió prorrogar por 365 días la intervención del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) y mantener en funciones a su actual interventor, mediante el Decreto 938/2025, firmado el 31 de diciembre de 2025 y publicado en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2026. La medida extiende la intervención desde el 5 de enero de 2026 hasta el 4 de enero de 2027 y se enmarca en el proceso de evaluación, reorganización y adecuación institucional del organismo regulador a los lineamientos definidos por el Poder Ejecutivo.

El decreto ratifica como interventor al licenciado Juan Martín Ozores, con rango y jerarquía de Secretario, quien continuará ejerciendo las facultades asignadas por las Leyes 26.522 y 27.078, incluidas aquellas propias del Directorio del organismo, además de su representación legal.

Reorganización regulatoria y continuidad institucional

En los considerandos, el Gobierno fundamenta la decisión en la necesidad de consolidar los avances logrados durante el proceso de intervención, dispuesto originalmente por el Decreto 89/2024 y prorrogado luego por los Decretos 675/2024 y 448/2025. Según el texto oficial, las tareas de relevamiento, análisis y revisión de los procedimientos sustantivos y operativos del ENACOM “se encuentran en pleno proceso de ejecución”, lo que justifica la continuidad del esquema excepcional de conducción.

El Ejecutivo remarca como prioritaria la finalización de las tareas desarrolladas por comisiones técnicas y grupos de trabajo especializados, en especial en materia de servicios de comunicación audiovisual. En ese marco, la prórroga apunta a completar los trámites pendientes de adjudicación de licencias, garantizar la regularización de estaciones de radiodifusión e incorporar nuevos prestadores al sistema, reforzando la coherencia técnica de los mecanismos de fiscalización, control y sanción.

El decreto subraya que la continuidad de la intervención resulta clave para culminar la adecuación estructural del organismo, consolidar los equipos técnicos y asegurar la correcta implementación de los nuevos circuitos procedimentales, preservando la coherencia técnica alcanzada durante el proceso de reorganización.

Impacto institucional y foco en transparencia y eficiencia

La medida se inscribe en un proceso más amplio de modernización normativa y procedimental, orientado a reforzar la transparencia, previsibilidad y eficiencia de la actuación administrativa, así como la seguridad jurídica de los operadores del sector de las comunicaciones. En ese sentido, el decreto destaca la revisión y actualización integral del Reglamento General del Servicio Universal, con el objetivo de optimizar la aplicación de los recursos provenientes de los aportes de inversión obligatorios de los licenciatarios de servicios TIC.

Asimismo, el Ejecutivo considera indispensable profundizar el reordenamiento de la gestión administrativa y financiera del Fondo previsto en el artículo 97, inciso f), de la Ley 26.522, como parte de la estrategia para transparentar la asignación de recursos y asegurar el cumplimiento de los objetivos del régimen.

Desde una perspectiva institucional, la prórroga de la intervención del ENACOM confirma la decisión del Gobierno de mantener bajo conducción directa al organismo regulador de las comunicaciones, mientras se completa el proceso de reorganización interna y adecuación a los lineamientos de política pública definidos para el sector. La continuidad del interventor y la extensión del plazo buscan asegurar una transición ordenada, con foco en la simplificación regulatoria y el fortalecimiento de los mecanismos de control.

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El Gobierno congela nuevas Sociedades de Garantía Recíproca y refuerza el control del sistema

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El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento, dispuso una reforma integral del régimen de Sociedades de Garantía Recíproca (SGR). Mediante la Resolución 273/2025, publicada el 29 de diciembre de 2025, se suspenden las nuevas autorizaciones para crear SGR hasta el 31 de diciembre de 2026, se amplían los mecanismos de control y sanción y se introducen cambios técnicos en la operatoria del sistema. La medida apunta a ordenar el uso del beneficio fiscal, fortalecer la transparencia y asegurar un impacto fiscal “responsable, previsible y eficiente” del instrumento clave de financiamiento para las MiPyME aviso_336813.

Suspensión de nuevas SGR y continuidad del sistema vigente

El núcleo de la resolución establece que, desde el 1° de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026, quedarán suspendidos los procedimientos para otorgar nuevas autorizaciones de funcionamiento de Sociedades de Garantía Recíproca, incluyendo los trámites que ya estuvieran iniciados. La decisión se apoya en el artículo 79 de la Ley N° 24.467, que reconoce el costo fiscal asociado al régimen de garantías, y busca preservar su sustentabilidad en un contexto de revisión normativa y administrativa aviso_336813.

Según los considerandos, la suspensión no implica desmantelar el sistema sino ordenar su crecimiento, manteniendo operativas las SGR ya autorizadas y reforzando los controles sobre su desempeño, su información financiera y el uso del Fondo de Riesgo. El objetivo explícito es que el régimen continúe promoviendo el acceso al crédito de las micro, pequeñas y medianas empresas, pero con mayor previsibilidad regulatoria.

Cambios normativos: más control, más información y sanciones más claras

La Resolución 273/2025 introduce modificaciones profundas a la Resolución N° 21/2021, que contiene las Normas Generales del Sistema de SGR. Entre los cambios centrales se destacan:

  • Ampliación del régimen informativo: se refuerza el intercambio de información entre la Autoridad de Aplicación y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), con mayores exigencias documentales para los socios protectores y para las garantías otorgadas aviso_336813.
  • Reformas estatutarias más exigentes: las SGR deberán presentar, junto con cada modificación de estatuto, un texto ordenado consolidado, que deberá inscribirse en el Registro Público correspondiente, elevando los estándares de seguridad jurídica aviso_336813.
  • Fondo de Riesgo: se redefinen las condiciones para los aportes de socios protectores, se precisan los conceptos imputables al fondo y se eliminan restricciones temporales para los aportes sin beneficio fiscal, con el objetivo de incentivar la capitalización genuina del sistema aviso_336813.
  • Régimen de sanciones: se endurecen las sanciones para infracciones graves y muy graves. La norma fija multas de entre $500.000 y $5.000.000 para quienes ejerzan cargos de administración o dirección en las SGR, además de la posibilidad de inhabilitación temporaria o permanente para ocupar funciones en entidades comprendidas en la Ley 24.467 aviso_336813.

Estos ajustes buscan atender observaciones de auditorías previas y dotar al sistema de mayor taxatividad normativa, reduciendo zonas grises en la interpretación y aplicación de las reglas.

Impacto económico e institucional: señales al mercado PyME

Desde el punto de vista económico, la medida tiene un doble efecto. Por un lado, limita la expansión cuantitativa del sistema SGR al congelar nuevas autorizaciones durante 2026. Por otro, fortalece la calidad institucional del régimen existente, apuntalando su credibilidad ante el sistema financiero, el mercado de capitales y los organismos fiscales.

Para las MiPyME, el mensaje es que las garantías seguirán disponibles, pero dentro de un esquema más controlado. Para los socios protectores y administradores de SGR, el nuevo marco implica mayores responsabilidades legales y patrimoniales, con sanciones explícitas ante incumplimientos.

En términos políticos e institucionales, la resolución se inscribe en una estrategia de ordenamiento del gasto tributario y de revisión de los regímenes de promoción, sin eliminar instrumentos considerados clave para el financiamiento productivo. La prórroga de la suspensión hasta fines de 2026 deja abierta la puerta a una futura reconfiguración del sistema, una vez evaluados sus resultados bajo las nuevas reglas.

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Entidades financieras se oponen a que las billeteras paguen sueldos y jubilaciones

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Los bancos rechazan que billeteras virtuales paguen sueldos y jubilaciones y alertan por “riesgos para trabajadores y jubilados”

Las principales entidades financieras del país cuestionaron la propuesta incluida en la reforma laboral que habilita a las billeteras virtuales a pagar salarios, jubilaciones y prestaciones sociales. Aseguran que el sistema bancario es el único con estándares regulatorios suficientes para garantizar seguridad, trazabilidad y protección de los haberes.

Un rechazo institucional: los bancos advierten sobre los riesgos de “bajar el nivel de formalidad” en el sistema de pagos

Las cámaras que nuclean a los bancos públicos, privados y extranjeros —ADEBA, ABA y ABAPPRA— emitieron un comunicado conjunto en el que rechazaron “de plano” la posibilidad de que las billeteras virtuales se conviertan en plataformas habilitadas para el pago de salarios, jubilaciones y prestaciones, tal como contempla la reforma laboral impulsada por el Gobierno.

Las entidades señalaron que el actual esquema de acreditación de haberes “ha sido una de las pocas políticas de Estado exitosas que tuvo la Argentina”, y destacaron que su implementación en las últimas décadas consolidó un sistema “formal, seguro y gratuito para trabajadores y jubilados”.

En su mensaje, los bancos recordaron que el sistema financiero argentino “demostró su fortaleza incluso en las crisis de las últimas tres décadas”, subrayando que esa resiliencia se sustenta en exigencias regulatorias, supervisión permanente y garantías que las billeteras virtuales —en su rol actual— no están obligadas a cumplir.

“El nivel de servicios para los usuarios es excelente, además de gratuito”, remarcaron, en referencia al alcance, estabilidad y cobertura del sistema bancario en materia de pagos previsionales y laborales.

Argumentos técnicos y regulatorios: sin beneficios claros, con “costos y riesgos” potenciales

En otro tramo del comunicado, ADEBA, ABA y ABAPPRA enfatizaron que, “en línea con la legislación vigente y las mejores prácticas internacionales”, los haberes deben mantenerse dentro del sistema bancario formal, que opera bajo un marco normativo más rígido que el que aplica para las fintech y billeteras virtuales.

Las entidades alertaron que “no se observan beneficios —pero sí costos y riesgos— de bajar el nivel de formalidad y exigencias para las entidades que tienen la responsabilidad de velar por el pago y la seguridad de sueldos y jubilaciones”.

El punto central del planteo bancario es la seguridad de los fondos: “Quienes promueven relajar las condiciones para el pago de salarios y jubilaciones deben ser conscientes de que dicha decisión expone a los trabajadores y jubilados al riesgo de perder sus haberes, en casos de que la billetera en la que cobren tenga dificultades o desmanejos económicos”, advirtieron.

Con esta afirmación, las cámaras buscan subrayar que el sistema bancario no solo opera con garantías legales y regulatorias más estrictas, sino que además está obligado a implementar sistemas de respaldo financiero, encajes y controles externos que las billeteras digitales no tienen.

Tensión entre bancos y fintech en medio de la reforma laboral

La discusión se inscribe en un contexto de fuerte competencia entre el sistema financiero tradicional y los nuevos actores del ecosistema digital. La reforma laboral propone ampliar el abanico de entidades donde pueden acreditarse haberes, un movimiento que beneficiaría directamente a las billeteras virtuales que buscan consolidarse como proveedores integrales de servicios financieros.

Para los bancos, esta flexibilización abre un escenario donde: se fragmenta el sistema de pagos, se reduce la trazabilidad, se amplifican riesgos operativos, y se debilita un ecosistema que consideran clave para la formalidad laboral.

Desde el lado fintech, si bien no se pronuncian en este texto, la expectativa suele estar enfocada en ganar participación en el mercado de pagos, profundizar la competencia y reducir costos de intermediación.

El debate promete escalar tanto en el Congreso como en el sistema financiero: mientras el Gobierno impulsa políticas de desregulación y competencia, los bancos buscan preservar el marco regulatorio vigente para el pago de salarios y jubilaciones, uno de los segmentos más sensibles del sistema.

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El Gobierno reglamentó la Ley de Defensa de la Competencia y activó la Autoridad Nacional Antimonopolio

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El Gobierno reglamentó la Ley de Defensa de la Competencia, se activa la Autoridad Nacional y el Tribunal Antimonopolio

Con el Decreto 803/2025, el Poder Ejecutivo dispuso la entrada en funciones inmediata de la Autoridad Nacional de la Competencia y del Tribunal de Defensa de la Competencia, organismos clave para la regulación de mercados y control de prácticas monopólicas. La medida actualiza la reglamentación de la Ley 27.442 y busca garantizar la continuidad administrativa y la transparencia en su implementación.

La nueva reglamentación acelera la puesta en marcha del sistema antimonopolio

El Poder Ejecutivo Nacional oficializó este 12 de noviembre de 2025 el Decreto 803/2025, mediante el cual se modifica la reglamentación de la Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442, aprobada originalmente por el Decreto 480/2018.

El nuevo texto redefine los artículos 18 y 28 del reglamento, eliminando el período de transición previo a la operatividad del organismo y disponiendo que la Autoridad Nacional de la Competencia (ANC) —junto con el Tribunal de Defensa de la Competencia— comience a ejercer sus funciones de manera inmediata una vez constituida.

Esta decisión marca un cambio sustancial respecto del régimen anterior, que establecía un lapso de sesenta días antes del inicio de sus funciones. Según el decreto, la medida busca “evitar dilaciones en la puesta en marcha y operatividad de la Autoridad Nacional de la Competencia” y “garantizar la continuidad administrativa necesaria para proteger la libre competencia y el interés económico general”.

El decreto también establece que la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y la Auditoría General de la Nación (AGN) supervisarán el accionar del organismo, con obligación de publicidad y transparencia en todos sus actos vinculados a recursos, gastos, contrataciones y nombramientos de personal.

Un paso clave en la institucionalización del control de mercados

La Ley 27.442, sancionada en 2018, introdujo un esquema integral de prevención y sanción de conductas anticompetitivas, como acuerdos colusorios, abusos de posición dominante o concentraciones económicas que afecten el interés general. Su implementación plena, sin embargo, permanecía demorada por la falta de constitución formal de la Autoridad Nacional de la Competencia, prevista como un ente autárquico y descentralizado del Poder Ejecutivo.

Con el Decreto 803/2025, el Gobierno busca destrabar ese proceso institucional y consolidar la aplicación de una ley considerada estructural para el funcionamiento transparente de los mercados.

En su artículo 1°, el decreto sustituye completamente el texto del artículo 18 de la reglamentación anterior, disponiendo que la Autoridad se considerará legalmente constituida “con el nombramiento de su presidente, dos primeros vocales del Tribunal y los secretarios instructores de Conductas Anticompetitivas y de Concentraciones Económicas”, quienes iniciarán sus funciones inmediatamente.

Además, hasta tanto se reglamente el régimen laboral previsto por el artículo 18 de la Ley 27.442, el personal mantendrá las condiciones laborales vigentes. Esto garantiza continuidad operativa y estabilidad para los empleados en transición desde la órbita de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía.

El artículo 2° del decreto también actualiza la reglamentación del artículo 28, reafirmando que el Tribunal de Defensa de la Competencia “comenzará a ejercer las funciones establecidas en la ley inmediatamente después de constituida la Autoridad Nacional”, y que deberá dictar su reglamento interno y las normas necesarias para su funcionamiento.

Proyección del cambio

La entrada en vigencia del Decreto 803/2025 implica un reordenamiento institucional relevante en la política de defensa de la competencia. Desde 2018, las funciones de control antimonopolio eran ejercidas en forma transitoria por la Secretaría de Comercio Interior, lo que limitaba la independencia del proceso y generaba críticas por la falta de autonomía técnica.

Con la constitución formal de la Autoridad Nacional de la Competencia, el Gobierno busca descentralizar la regulación del mercado, otorgando al nuevo ente capacidad sancionatoria y regulatoria propia, un elemento crucial en un contexto de reconfiguración estructural de la economía argentina.

El decreto señala explícitamente que esta medida “coadyuvará a la observancia de la libre competencia y la protección del interés económico general”, en línea con los objetivos de la Ley 27.442. En términos institucionales, representa un paso hacia la consolidación de un sistema moderno de control de mercado, comparable con los organismos antimonopolio de la Unión Europea o la Comisión Federal de Comercio de Estados Unidos (FTC).

Si bien el texto no define plazos concretos para los nombramientos, la designación de autoridades será determinante para la efectividad del cambio. La creación de una estructura autónoma permitirá monitorear operaciones de concentración económica, fusiones y adquisiciones, así como sancionar prácticas abusivas o colusorias entre empresas de distintos sectores estratégicos: energía, alimentos, telecomunicaciones y transporte, entre otros.

En términos económicos, la puesta en marcha del nuevo ente podría fortalecer la transparencia en la formación de precios, mejorar el clima de inversiones y otorgar previsibilidad a los mercados. A su vez, introduce un marco más estable para el control de fusiones empresarias y posiciones dominantes, temas sensibles en sectores con alta concentración.

Transparencia y rapidez institucional

La decisión del Poder Ejecutivo de acelerar la entrada en funciones de la Autoridad Nacional de la Competencia responde a un objetivo institucional de eficiencia y transparencia en la aplicación de la política de competencia.
El Decreto 803/2025 no crea nuevas estructuras, pero habilita su operatividad efectiva, cerrando una vacancia normativa de más de siete años desde la sanción de la Ley 27.442.

En un contexto de reformas estructurales, el fortalecimiento del marco antimonopolio constituye una señal de compromiso con las reglas de mercado, la protección del consumidor y la transparencia económica.

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