Regulación Financiera

La CNV refuerza el control sobre futuros y opciones con un nuevo régimen informativo semanal

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El mercado de derivados argentino entra en una etapa de mayor supervisión y trazabilidad de riesgos. La Resolución General 1113/2026, publicada el 27 de febrero en el Boletín Oficial y con vigencia desde el día siguiente, obliga a los mercados autorizados a reportar en forma sistemática y estandarizada las posiciones abiertas en contratos de futuros y opciones. El cambio no es menor: la Comisión Nacional de Valores (CNV) busca contar con información detallada, periódica y comparable para detectar concentraciones, anticipar tensiones y evaluar riesgos sistémicos en un segmento cada vez más relevante del mercado de capitales.

El dato clave es el alcance y la frecuencia. Desde febrero de 2026, los mercados deberán enviar información semanal con detalle diario sobre las posiciones abiertas de los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC), con un esquema transitorio que obliga además a reconstruir datos desde agosto de 2025. En un contexto de volatilidad financiera y creciente uso de derivados como cobertura o herramienta especulativa, el refuerzo regulatorio llega en un momento sensible.

Qué cambia en la práctica para el mercado

La norma incorpora un nuevo artículo 56 BIS a las Normas de la CNV y crea un Anexo IX con el detalle técnico de la información a remitir. En términos operativos, los mercados deberán reportar: Posiciones abiertas en futuros y opciones desagregadas por ALyC. Información actualizada con periodicidad semanal. Detalle diario de las posiciones a partir del 1° de febrero de 2026.

Quedan excluidos de esta obligación los Participantes Directos, las entidades financieras reguladas por la Ley de Entidades Financieras y las personas comprendidas dentro del concepto de cartera propia ampliada de los ALyC.

La consecuencia concreta es un salto en la capacidad de monitoreo del regulador: la CNV podrá observar no solo el interés abierto total, sino también cómo se distribuye entre los distintos jugadores, algo clave para identificar exposiciones dominantes o riesgos de contagio.

Contexto y antecedentes regulatorios

La resolución no surge en el vacío. La CNV fundamenta la medida en el crecimiento y la mayor complejidad de los instrumentos derivados, un fenómeno que también se observa a nivel internacional. En ese marco, el organismo alinea su normativa con estándares regulatorios globales, que priorizan el acceso permanente a datos detallados como insumo central para la supervisión.

Hasta ahora, la información disponible era más fragmentada. Con este cambio, la CNV complementa el esquema vigente sin modificar las reglas de operatoria de los derivados, pero sí elevando el umbral de transparencia. El objetivo explícito es mejorar la detección temprana de concentraciones de posiciones y fortalecer la prevención de riesgos sistémicos.

Impacto económico: más control, más costos operativos

Desde el punto de vista económico, la medida tiene efectos diferenciados. Para el sistema financiero y los grandes operadores, implica un mayor escrutinio regulatorio, lo que reduce el margen para estrategias altamente concentradas o poco visibles. Para los mercados y plataformas, supone costos operativos adicionales asociados al procesamiento, estandarización y envío de información.

Sin embargo, en términos sistémicos, el impacto apunta a mejorar la estabilidad y la confianza. Un mercado de derivados más transparente tiende a reducir riesgos extremos y a fortalecer la credibilidad del sistema, un factor relevante para la inversión institucional y para el desarrollo de instrumentos de cobertura en el mercado local.

No hay efectos directos sobre empleo o recaudación, pero sí una señal indirecta hacia la calidad institucional del mercado de capitales, un elemento que pesa en las decisiones de inversión de mediano plazo.

Señales políticas y regulatorias

La resolución marca una continuidad en la línea de fortalecimiento regulatorio del mercado de capitales, sin introducir prohibiciones ni límites cuantitativos. No es una desregulación ni un giro restrictivo, sino una centralización de información clave en manos del regulador.

El mensaje es claro: la CNV busca anticiparse a los riesgos antes que reaccionar frente a crisis. Para el mercado, la señal es doble. Por un lado, más control y menos opacidad. Por otro, una apuesta a estándares internacionales que podrían facilitar, en el tiempo, una mayor integración con flujos financieros más sofisticados.

El verdadero impacto se medirá en los próximos meses, cuando empiece a operar el régimen informativo completo. Allí habrá que observar si la mayor disponibilidad de datos se traduce en mejor prevención de riesgos, ajustes en las estrategias de los grandes operadores y un mercado de derivados más ordenado y previsible.

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La CNV simplifica trámites y acelera decisiones para emisores, fondos y agentes del mercado

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) avanzó con una reforma silenciosa pero estructural de su funcionamiento interno y de sus reglas operativas. A través de la Resolución General 1112/2026, publicada este 26 de febrero en el Boletín Oficial y con vigencia desde el día siguiente, el organismo actualizó el Título XVI de sus Normas para simplificar trámites, digitalizar procesos, redefinir mecanismos de notificación y ampliar la delegación de facultades hacia las gerencias técnicas.

El cambio no introduce nuevos productos ni modifica regímenes de inversión, pero impacta de lleno en el “cómo” del mercado: tiempos administrativos, costos de cumplimiento y previsibilidad regulatoria para emisores, agentes, fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros. En un contexto de revisión normativa y agenda de desregulación selectiva, la CNV ajusta su engranaje interno para ganar velocidad sin resignar control.

Qué cambia en la práctica: menos fricción y más gestión digital

La resolución sustituye íntegramente el Título XVI de las Normas (N.T. 2013 y mod.) y ordena aspectos que, aunque operativos, tienen efectos económicos concretos.

Uno de los ejes centrales es la consolidación de las notificaciones electrónicas. A partir de ahora, las comunicaciones por correo electrónico declarado mediante declaración jurada tendrán efectos jurídicos plenos, siempre que se cursen bajo los recaudos formales establecidos. En términos prácticos, se reducen márgenes de ambigüedad y se refuerza la responsabilidad de los sujetos regulados sobre la actualización de sus datos de contacto.

También se eliminan canales obsoletos —como el uso del fax— y se explicita el horario de atención de la mesa de entradas, un detalle menor en apariencia, pero relevante para la trazabilidad de plazos y presentaciones.

En paralelo, la norma actualiza y amplía el listado de trámites que deben iniciarse obligatoriamente a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). La enumeración abarca prácticamente todo el ciclo regulatorio: desde la inscripción y cancelación de agentes, la autorización de emisiones, CEDEAR, fideicomisos y fondos comunes de inversión, hasta el registro de proveedores de servicios de activos virtuales.

En la práctica, esto consolida un esquema 100% digital para la interacción con el regulador, reduciendo costos administrativos y tiempos de procesamiento, especialmente para emisores frecuentes y estructuras PyME.

Más decisiones técnicas sin pasar por el Directorio

Otro cambio relevante es la ampliación y sistematización del esquema de delegación de facultades dentro del organismo. La resolución transfiere a las gerencias y subgerencias de áreas clave —Emisoras, Fondos Comunes de Inversión, Fideicomisos Financieros, Agentes y Mercados, Registro y Control, Gobierno Corporativo y Prevención de Lavado— la potestad de resolver trámites técnicos, operativos o de bajo impacto estructural.

Esto incluye autorizaciones de emisiones dentro de programas ya aprobados, modificaciones no esenciales, cancelaciones parciales, registros y bajas, advertencias por incumplimientos formales y decisiones de archivo o caducidad de expedientes sin interés público comprometido.

El Directorio de la Comisión Nacional de Valores conserva las definiciones sustantivas, pero deja de ser un cuello de botella para decisiones repetitivas. A cambio, las gerencias deberán informar mensualmente los actos dictados en ejercicio de la delegación, manteniendo un esquema de control ex post.

Desde la lógica del mercado, el mensaje es claro: menos tiempo de espera para autorizaciones rutinarias y mayor previsibilidad en los plazos regulatorios.

Revisión normativa y simplificación estatal

La reforma se inscribe en un proceso más amplio de revisión y modernización regulatoria impulsado a nivel nacional. El texto cita expresamente el Decreto 90/2025, que ordenó a los organismos del Estado relevar y depurar normas obsoletas o innecesarias, bajo la órbita del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

En el caso del mercado de capitales, la CNV ya había avanzado en los últimos años con regímenes simplificados, autorizaciones automáticas y esquemas diferenciados para PyMEs. Esta resolución no crea un régimen nuevo, pero armoniza criterios, unifica terminología y ajusta procedimientos que habían quedado fragmentados o desactualizados.

También introduce precisiones técnicas, como la ampliación de los medios válidos para identificar al deudor cedido en operaciones de cesión de créditos, un punto relevante para fideicomisos financieros vinculados a vivienda y construcción.

Costos, tiempos y competitividad

El impacto económico de la norma es indirecto, pero no menor. La digitalización obligatoria y la delegación de facultades tienden a reducir costos administrativos para los regulados y a acortar los plazos de autorización, un factor clave para emisiones en contextos de volatilidad financiera.

Para emisores frecuentes, fondos y fiduciarios, la agilización de trámites puede traducirse en una mejor sincronización con ventanas de mercado. Para agentes y mercados, la claridad en los procedimientos y en las notificaciones reduce riesgos operativos y contingencias legales.

No hay efectos fiscales ni cambios en la carga regulatoria sustantiva. Tampoco se introducen nuevas obligaciones materiales. El beneficio está en la eficiencia del sistema y en la reducción de fricciones que, acumuladas, impactan en la competitividad del mercado de capitales local frente a alternativas externas.

Continuidad regulatoria con ajuste operativo

La resolución no implica una desregulación en sentido estricto, pero sí un reordenamiento pro-eficiencia. Refuerza la centralidad de la CNV como autoridad de control, al tiempo que descentraliza decisiones dentro de su estructura para ganar agilidad.

La señal al mercado es de continuidad normativa con ajustes operativos. No hay un cambio de reglas de juego, sino una actualización del tablero administrativo. En un contexto donde la velocidad importa tanto como la norma en sí, el regulador busca mostrarse más previsible, más digital y menos burocrático.

Hacia adelante, el termómetro del impacto real estará en los tiempos efectivos de respuesta y en la consistencia de los criterios aplicados por las distintas gerencias. Si la delegación se traduce en agilidad sin dispersión regulatoria, el mercado lo sentirá rápido.

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El Gobierno emite deuda por hasta $5 billones y USD 7.650 millones para reforzar el financiamiento 2026

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El Ministerio de Economía salió al mercado con una batería de instrumentos en pesos y dólares que habilita colocaciones por hasta $5 billones y USD 7.650 millones, en el marco del programa financiero 2026. La medida quedó formalizada este 26 de febrero en el Boletín Oficial mediante la Resolución Conjunta 11/2026 de las Secretarías de Finanzas y Hacienda, y entró en vigencia el mismo día de su dictado.

El dato central no es jurídico sino financiero: el Tesoro amplía su menú de deuda en un momento clave del calendario fiscal, combinando letras ajustadas por CER, bonos dólar linked y un bono en dólares al 6% anual, con vencimientos concentrados entre mayo de 2026 y junio de 2028. El objetivo es claro: captar liquidez en pesos, ofrecer cobertura cambiaria y ordenar el perfil de vencimientos dentro de los límites autorizados por el Presupuesto 2026.

Más instrumentos para absorber pesos y ofrecer cobertura cambiaria

La resolución dispone la emisión de una nueva Letra del Tesoro en pesos ajustada por CER con vencimiento el 15 de mayo de 2026, por hasta $5 billones. Se trata de un instrumento a descuento, con capital indexado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) que publica el Banco Central de la República Argentina. El ajuste se calculará entre los diez días hábiles previos a la emisión y los diez anteriores al vencimiento. Amortiza íntegramente al final.

En paralelo, el Tesoro habilitó dos bonos vinculados al dólar estadounidense (dólar linked) cero cupón, con vencimientos el 30 de junio de 2027 y el 30 de junio de 2028, cada uno por hasta USD 3.700 millones. Estos títulos se suscriben en pesos al tipo de cambio de referencia Comunicación “A” 3500 del BCRA y se pagan en pesos al tipo de cambio aplicable previo al vencimiento. Funcionan, en los hechos, como cobertura ante eventuales movimientos del dólar oficial.

A eso se suma un bono en dólares estadounidenses con tasa nominal anual del 6%, con vencimiento el 29 de octubre de 2027, por hasta USD 250 millones. A diferencia de los dólar linked, este instrumento paga intereses mensuales en moneda dura y amortiza íntegramente al vencimiento.

La estrategia se completa con la ampliación de dos Letras del Tesoro en pesos ajustadas por CER ya emitidas —con vencimientos el 31 de julio y el 30 de noviembre de 2026— también por hasta $5 billones cada una, en función de la demanda que surja en la licitación.

En todos los casos, la colocación se realizará bajo el esquema vigente de licitaciones públicas y los títulos serán negociables en A3 Mercados y en bolsas y mercados del país. Además, mantienen las exenciones impositivas previstas por la normativa vigente.

Marco legal y coordinación financiera

La operación se inscribe dentro de las autorizaciones previstas en la Ley 27.798 de Presupuesto 2026 y en el régimen de crédito público de la Ley 24.156 de Administración Financiera. El artículo 44 del Presupuesto habilita operaciones de crédito público según los montos y destinos establecidos en planilla anexa, mientras que el artículo 45 autoriza la emisión de Letras del Tesoro reembolsables dentro del mismo ejercicio.

La coordinación corre por cuenta de las Secretarías de Finanzas y de Hacienda, que ejercen conjuntamente el rol de órgano responsable del sistema de administración financiera, de acuerdo con el decreto 1344/2007 y su modificatorio.

No hay, en este caso, un cambio normativo estructural. Se trata de la instrumentación concreta del programa financiero aprobado por el Congreso. Sin embargo, el volumen potencial y la diversidad de instrumentos revelan una señal de política financiera: sostener la capacidad de refinanciamiento en moneda local, extender plazos y ofrecer alternativas que contengan expectativas inflacionarias y cambiarias.

Impacto económico: rollover, liquidez y señales al mercado

Desde el punto de vista económico, el paquete cumple varias funciones simultáneas.

En primer lugar, permite absorber excedentes de liquidez en pesos mediante instrumentos CER, lo que contribuye a administrar la presión inflacionaria sin recurrir exclusivamente a política monetaria. Para el mercado, la indexación ofrece cobertura real frente a la inflación.

En segundo término, los bonos dólar linked amplían la oferta de cobertura cambiaria dentro del mercado doméstico. Esto puede reducir la demanda de dólares financieros si los inversores consideran atractiva la paridad ofrecida por el Tesoro.

El bono en dólares al 6% introduce, además, una referencia explícita de tasa en moneda dura bajo ley local, con pagos mensuales. Aunque el monto máximo es sensiblemente menor que el de los dólar linked, funciona como señal de acceso a financiamiento en divisa extranjera en el mercado interno.

En términos de costos, el impacto dependerá del precio de corte que convalide el Tesoro en la licitación. La tasa real implícita en las letras CER y la prima cambiaria de los dólar linked serán claves para evaluar el costo efectivo del financiamiento. No obstante, al estar dentro de los límites presupuestarios, la operación no altera el techo legal de endeudamiento aprobado para 2026.

Para el sector financiero, el menú amplía oportunidades de inversión y arbitraje. Para el Tesoro, el desafío es sostener el rollover en un contexto donde los vencimientos en pesos siguen siendo voluminosos.

Señales políticas y de mercado

La medida no implica un giro en la estrategia de financiamiento, sino continuidad. El Gobierno refuerza la apuesta por el mercado local, prioriza instrumentos bajo ley argentina y mantiene la combinación de deuda indexada y vinculada al dólar como anclas de confianza.

También consolida un esquema centralizado de decisiones en el Ministerio de Economía, que delega la implementación operativa en distintas áreas técnicas de la Oficina Nacional de Crédito Público.

La señal al mercado es doble: por un lado, disciplina dentro del marco presupuestario; por otro, flexibilidad para adaptar la oferta a la demanda en cada licitación.

En los próximos meses habrá que observar el nivel de adhesión, las tasas convalidadas y el grado de participación de bancos y fondos comunes de inversión. Allí se medirá el verdadero termómetro de confianza y el costo real del financiamiento 2026.

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Según la Cámara Fintech, el 87% de los argentinos quiere libertad para cobrar su salario

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La Cámara Argentina Fintech reafirmó que el país necesita con urgencia una modernización laboral profunda, alineada con la realidad productiva y tecnológica del siglo XXI. No obstante, advirtió como contradictorio que, en ese mismo proceso, se haya excluido del debate el artículo que proponía la libre elección del canal de acreditación salarial, al considerar que introducía mayor libertad y competencia en el sistema.

Según un informe reciente de la consultora Isonomía, nueve de cada diez argentinos consideran que deberían poder elegir dónde cobrar su sueldo. Entre los jóvenes, ocho de cada diez creen que hacerlo a través de billeteras virtuales sería más práctico y siete de cada diez las perciben como una opción más segura. Además, el 64% de los trabajadores en relación de dependencia no eligió el banco donde actualmente percibe su salario.

Desde la entidad señalaron que la propuesta excluida ampliaba alternativas dentro de un marco regulado. Recordaron que las billeteras virtuales operan bajo la supervisión del Banco Central de la República Argentina, con normas de prevención de lavado de activos, ciberseguridad, identificación de clientes y trazabilidad de operaciones. En ese sentido, sostuvieron que no existe vacío normativo ni informalidad, sino un esquema de competencia dentro de un sistema plenamente integrado.

La Cámara consideró que mantener la obligatoriedad bancaria en el cobro de salarios no responde a una necesidad técnica ni a la estabilidad del sistema financiero, sino a la preservación de un esquema que garantiza a las entidades tradicionales la administración de millones de cuentas sueldo. A su entender, permitir la libre elección no debilita al sistema financiero, sino que lo impulsa a competir por el cliente.

Asimismo, enfatizaron que ampliar opciones implica ampliar derechos y que postergar el debate no resuelve el problema de fondo, dado que la normativa vigente ya no refleja la forma en que los argentinos administran su dinero ni el modelo de libertad económica que demandan.

Finalmente, la Cámara anticipó que continuará impulsando el tratamiento del tema en la Cámara de Diputados, con el objetivo de que el artículo vuelva a ser incorporado en la discusión legislativa, al considerar que reconocer el derecho de los trabajadores a elegir el canal de acreditación salarial constituye una actualización necesaria para fortalecer el espíritu de la reforma laboral.

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La CNV redefine el cambio de régimen de oferta pública y refuerza la protección a accionistas minoritarios

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) puso en marcha un proceso clave de reforma regulatoria al convocar a la ciudadanía y a los actores del mercado de capitales a participar del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” para modificar el régimen de oferta pública. A través de la Resolución General 1104/2026, publicada el 22 de enero de 2026 en el Boletín Oficial, el organismo propone un nuevo esquema normativo que regula, con mayor precisión y tutela, el cambio de régimen de las emisoras, especialmente aquellas autorizadas a la oferta pública por acciones. La iniciativa apunta a equilibrar flexibilidad regulatoria, reducción de costos y protección de accionistas minoritarios, en un contexto de modernización del mercado de capitales argentino.

Una reforma orientada a flexibilizar sin perder control regulatorio

La Resolución General 1104/2026 se inscribe en el marco de las facultades conferidas a la CNV por la Ley de Mercado de Capitales y la Ley de Financiamiento Productivo, normas que buscan promover el desarrollo del mercado, ampliar el acceso al financiamiento y adecuar los requisitos regulatorios a la diversidad de emisoras existentes.

En los considerandos, la CNV reconoce que numerosas emisoras incluidas actualmente en el Régimen General de Oferta Pública —en particular aquellas que califican como PyME, presentan estructuras familiares o registran baja liquidez— enfrentan exigencias informativas y costos regulatorios desproporcionados respecto de su escala operativa. Sin embargo, el organismo subraya que estas compañías pueden necesitar seguir accediendo al mercado de capitales, aunque bajo regímenes de menores exigencias, sin quedar fuera del control estatal.

En este contexto, la norma propone incorporar la Sección XIV “Cambio de Régimen” al Capítulo V del Título II de las Normas (N.T. 2013 y mod.), estableciendo un procedimiento específico, con etapas claras, instancias societarias obligatorias y plazos definidos. Además, se introduce formalmente la definición de “Régimen General” en el artículo 2° del Título I, para unificar criterios interpretativos y reducir ambigüedades normativas.

Protección de accionistas minoritarios y obligatoriedad de la OPA

Uno de los ejes centrales del proyecto es la tutela reforzada de los accionistas minoritarios frente a cambios de régimen que impliquen una reducción sustancial de las exigencias informativas y de transparencia. La CNV advierte que el pasaje desde el Régimen General hacia regímenes especiales puede alterar derechos relevantes, como la preparación de estados financieros bajo NIIF, la adopción de Normas Contables Profesionales Argentinas (NCPA) o la restricción del universo de inversores habilitados a operar, en especial cuando la negociación queda circunscripta a Inversores Calificados.

Por ese motivo, la resolución establece que, en el caso de emisoras autorizadas a la oferta pública por acciones, el cambio de régimen estará condicionado a la realización previa de una Oferta Pública de Adquisición (OPA), conforme a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley de Mercado de Capitales y el Título III de las Normas de la CNV. Este mecanismo es entendido como un supuesto asimilable al retiro del régimen de oferta pública, en tanto implica un cambio en los derechos de los accionistas.

La OPA deberá formularse a un precio equitativo, determinado según las pautas del artículo 88, Apartado II, de la Ley de Mercado de Capitales, y contar con garantías suficientes emitidas por entidades financieras o aseguradoras de reconocida solvencia. La CNV aclara que su autorización será de carácter formal y regulatorio, sin pronunciarse sobre la conveniencia económica del precio ofrecido, cuya determinación será responsabilidad exclusiva de la emisora y de los sujetos obligados.

Consulta pública, plazos y próximos pasos

Como continuidad de su política de diálogo regulatorio, la CNV resolvió aplicar el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el Decreto N° 1172/2003. A tal efecto, invitó a la ciudadanía a presentar opiniones y propuestas sobre el proyecto de reglamentación, tomando como base el texto incluido en el Anexo I de la resolución.

Las presentaciones podrán realizarse a través del sitio web oficial del organismo (www.argentina.gob.ar/cnv), utilizando el formulario aprobado como Anexo II. El plazo establecido es de quince (15) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de la norma, que se produce a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial. La Dra. María Laura Porto fue designada para dirigir el procedimiento participativo.

El alcance de la reforma es amplio: contempla tanto el cambio desde el Régimen General o el Régimen PyME CNV hacia regímenes especiales de menores exigencias, como la posibilidad inversa de que emisoras actualmente encuadradas en esquemas simplificados opten voluntariamente por un régimen de mayores requerimientos. En todos los casos, se busca dotar de previsibilidad y seguridad jurídica a emisoras e inversores, en un mercado que combina la necesidad de financiamiento con estándares adecuados de transparencia y protección.

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