AySA: Milei oficializó el nuevo marco legal que habilita su privatización
El Gobierno aprobó el nuevo marco regulatorio del agua y saneamiento, paso clave en la privatización de AySA. Con la entrada en vigencia del nuevo Marco Regulatorio, el Ejecutivo avanza un paso más en la reconfiguración del sistema de agua y saneamiento del Área Metropolitana de Buenos Aires.
El Decreto 805/2025, publicado este miércoles 12 de noviembre en el Boletín Oficial, aprueba el texto ordenado del Marco Regulatorio de la Ley 26.221. La medida da sustento jurídico al proceso de privatización de Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA), y redefine los parámetros técnicos, económicos y ambientales del servicio público de agua potable y cloacas en el AMBA.
El DNU 805/2025 no sólo ordena un entramado normativo disperso, sino que sienta las bases legales para la transición de AySA hacia un esquema de gestión privada, bajo principios de eficiencia, transparencia y rentabilidad, en un sector clave para la infraestructura y la salud pública.
Un nuevo marco legal para la prestación del servicio
El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 805/2025, aprobó el texto ordenado del “Marco Regulatorio” de la Ley 26.221, que regula la concesión y el control del servicio público de agua potable y desagües cloacales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 26 partidos del conurbano bonaerense.
La decisión se enmarca en el proceso de privatización de AySA, declarado por la Ley 27.742 —Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos—, que habilitó al Poder Ejecutivo a transferir al sector privado empresas estatales, bajo los principios de transparencia, competencia y eficiencia.
Según el decreto, el nuevo texto “brinda certeza jurídica al contexto normativo que rige la prestación del servicio público a cargo de esa sociedad”, un paso considerado indispensable para avanzar con la licitación prevista en un plazo de ocho meses desde el inicio formal del proceso (agosto de 2025, según la Resolución 1198/25 del Ministerio de Economía).
Redefinición institucional y corrección técnica del régimen tarifario
El Anexo I del decreto —de más de 120 artículos y cinco anexos complementarios— actualiza la estructura normativa que define el funcionamiento del sistema, los derechos y obligaciones de la concesionaria, y el rol de los organismos de control.
El texto reafirma que el acceso al agua es un “derecho humano esencial”, aunque subraya que la prestación deberá garantizarse bajo criterios de eficiencia, equidad y sostenibilidad económica. Establece además un régimen tarifario basado en el equilibrio económico-financiero de la concesión, con revisiones periódicas, incentivos a la inversión y un sistema de subsidios focalizados para sectores vulnerables.
Una de las modificaciones técnicas más relevantes recae sobre el Artículo 20 del Anexo E (Cargo por Construcción), donde se corrige un error material del Decreto 493/25 que había invertido los criterios de cálculo para usuarios con medidor y sin medidor. La nueva redacción restituye la fórmula anterior, que establece que el monto a facturar será “equivalente al valor del cargo fijo más el cargo variable en régimen no medido, y sólo al cargo fijo en régimen medido, calculado en ambos casos para 180 días”.
El objetivo, según la Secretaría de Obras Públicas, es “restablecer la coherencia técnica del esquema tarifario previo” y evitar “criterios contrarios al espíritu de la norma que distorsionen los costos reales del servicio”.
Hacia un nuevo modelo de concesión
El nuevo marco consolida el rol de tres entidades clave:
- El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS): encargado del control tarifario, la calidad del servicio y la atención de reclamos de usuarios.
- La Agencia de Planificación (APLA): responsable de los planes de expansión, inversiones y planificación estratégica.
- El Ministerio de Economía: autoridad concedente y órgano rector del proceso de privatización.
En su preámbulo, el texto establece que “la eficiencia deberá entenderse de forma complementaria con la equidad”, y que las tarifas “deben ser justas y razonables, permitiendo a la concesionaria cubrir costos operativos e inversiones con una rentabilidad comparable a otras actividades de riesgo similar”.
La reglamentación también delimita con precisión el ámbito territorial de la concesión —Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 26 partidos del conurbano—, aunque habilita futuras ampliaciones mediante convenios con municipios que adhieran al régimen.
En términos ambientales, el decreto reafirma las obligaciones de la concesionaria en materia de tratamiento de efluentes, control de vertidos industriales y protección de las fuentes de agua cruda, con la intervención de la Subsecretaría de Recursos Hídricos y la Subsecretaría de Ambiente.
Contexto político y proyecciones del proceso de privatización
El DNU 805/2025 se dicta en un momento clave del plan de transformación de empresas públicas impulsado por el Gobierno de Javier Milei, que ya avanzó con la venta o reestructuración de más de una decena de sociedades estatales. AySA, por su magnitud —con más de 15 millones de usuarios y un presupuesto anual superior a 300 mil millones de pesos—, constituye una de las operaciones más sensibles en términos económicos, políticos y sociales.
La Unidad Ejecutora Especial “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”, dependiente del Ministerio de Economía, deberá concretar la venta de AySA antes de abril de 2026. El proceso contempla distintas modalidades, incluyendo la posibilidad de participación mixta con capital privado nacional o extranjero, bajo licitación internacional.
Desde el punto de vista institucional, la aprobación del marco regulatorio ordenado era condición previa para la valuación y el diseño del nuevo contrato de concesión.
El Gobierno sostiene que la medida “fortalece la seguridad jurídica y la previsibilidad regulatoria”, mientras que fuentes del sector sindical y técnico advierten que el traspaso al sector privado podría implicar “ajustes tarifarios significativos” y redefinición de planteles laborales.
La decisión, en última instancia, será evaluada por la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, que deberá pronunciarse sobre la validez del decreto conforme a la Ley 26.122, en un plazo de diez días hábiles.

