Regulación

El INYM deroga y modifica reglas clave del control de calidad de la yerba mate

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El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) aprobó una profunda actualización de su marco regulatorio sobre control de calidad de la materia prima, en línea con los decretos nacionales de simplificación y desregulación. La Resolución 2/2026, firmada en Posadas el 8 de enero de 2026, deroga normas vigentes, modifica artículos centrales del Reglamento de Control de Calidad y redefine exigencias técnicas, con impacto directo en secaderos, depósitos y comercializadores de la cadena yerbatera. La medida apunta a reducir cargas administrativas sin resignar estándares sanitarios, en cumplimiento de la Ley 25.564 y de las instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional.

Simplificación normativa y alineamiento con la política nacional

La Resolución 2/2026 del INYM se inscribe en un proceso de reordenamiento normativo iniciado formalmente con la Resolución INYM Nº 254/2021 y profundizado tras la sanción de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 90/2025 y Nº 812/2025. Este último sustituyó el artículo 8° del Decreto Reglamentario Nº 1.240/02 de la Ley 25.564, estableciendo que el INYM “no podrá dictar normas o establecer intervenciones que provoquen distorsiones en los precios de mercado, generen barreras de entrada, impidan la libre iniciativa privada y/o interfieran en la libre interacción de la oferta y la demanda”.

En ese marco, el Directorio del INYM asumió el compromiso de revisar integralmente su stock normativo para adecuarlo a los nuevos lineamientos nacionales. Según consta en los considerandos, esta tarea fue aprobada por mayoría de dos tercios del Directorio en la reunión del 4 de diciembre de 2025, habilitando la revisión y eventual derogación o modificación de resoluciones que pudieran contradecir el nuevo marco legal.

La resolución ahora publicada materializa ese proceso en un área sensible: el control de calidad de la materia prima de yerba mate, regulado originalmente por la Resolución INYM Nº 11/2017 y sus normas complementarias.

Qué normas se derogan y qué artículos se modifican

El nuevo acto administrativo dispone, en primer lugar, la abrogación de las Resoluciones INYM Nº 152/2021, Nº 373/2021 y su anexo, y Nº 347/2021. Además, deroga el inciso g.1.2 del artículo 5° de la Resolución INYM Nº 131/2022 y los artículos 15° y 16° de la Resolución INYM Nº 11/2017.

En paralelo, introduce modificaciones sustanciales en los artículos 5°, 8°, 9°, 10° y 17° del Reglamento de Control de Calidad de Materia Prima de Yerba Mate. Entre los cambios más relevantes se destacan:

  • Control de recepción de hoja verde: se mantiene la exigencia de un “sistema de estricto control” por parte de secaderos y comercializadores con planta de acopio, orientado a eliminar malezas, hojas ardidas, quemadas y materias extrañas. El inspector deberá exigir la separación inmediata de la hoja verde afectada para evitar su ingreso al proceso de secado.
  • Estacionamiento o almacenaje: se amplían las alternativas de envases admitidos (bolsas, bolsones big bags u otros continentes), siempre que se evite el contacto directo con el suelo y se garantice un depósito cerrado, aislado de la humedad y libre de animales, residuos y plagas. Se ratifica el uso exclusivo de los depósitos para yerba mate canchada.
  • Separación de palo grueso y cuerpos extraños: se refuerza la responsabilidad del operador secador, que deberá contar con implementos adecuados para separar palos gruesos, palos finos, hojas y otros cuerpos extraños durante el proceso de secado.

Nuevos parámetros técnicos y controles sanitarios

Uno de los ejes centrales de la resolución es la redefinición de las características y requerimientos de la yerba mate canchada, con un detalle técnico exhaustivo. El artículo 10° modificado establece parámetros mínimos fisicoquímicos, microbiológicos e inorgánicos.

Entre los principales puntos se fijan:

  • Puntos negros por ardido o quemado: la masa foliar retenida por tamiz de 420 mm (malla 40) no podrá superar el 7,00%.
  • Humedad: no deberá exceder el límite máximo establecido en el Código Alimentario Argentino para la yerba mate elaborada.
  • Semillas y bayas: máximo 2,00% del peso total.
  • Materiales extraños: máximo 1,00% del peso.
  • Tamizado: se detallan porcentajes máximos y mínimos de retención en zarandas y tamices, con un mínimo del 88,0% retenido por tamiz de 420 mm.

En materia microbiológica, se ratifican exigencias precisas, como la ausencia de Salmonella ssp en 25 gramos, límites estrictos para E. coli y recuentos controlados de Bacillus cereus, con metodologías de análisis basadas en normas ISO y BAM-FDA.

Asimismo, se establecen límites máximos para contaminantes inorgánicos: plomo (0,6 mg/kg), cadmio (0,4 mg/kg) y arsénico (0,6 mg/kg). El procedimiento de control contempla muestras originales y contra-muestras (duplicado y triplicado), con plazos de análisis de hasta 20 días hábiles y definiciones claras sobre la liberación, destrucción o devolución a origen de la materia prima.

Fiscalización, intervención preventiva e impacto en la cadena yerbatera

La modificación del artículo 17° redefine el esquema de intervención preventiva. Ante indicios “prima facie” de afectación de la inocuidad, el INYM podrá intervenir la yerba mate canchada, que quedará en custodia del responsable hasta el resultado de los análisis. Si los parámetros microbiológicos no se cumplen, el lote deberá destruirse en presencia de inspectores. En caso contrario, será liberado de inmediato. El mismo procedimiento se aplica ante sospechas de adulteración o mezcla con otros productos.

Desde el punto de vista institucional y económico, la resolución busca un delicado equilibrio: reducir superposiciones normativas y trabas administrativas, sin resignar controles esenciales para la calidad y salubridad del producto. Para secaderos, depósitos y operadores comerciales, la medida implica una actualización de obligaciones técnicas, pero también una mayor claridad normativa y previsibilidad regulatoria.

El Directorio del INYM dejó expresamente aclarado que este proceso no está concluido y que aún restan analizar resoluciones de mayor complejidad, en el marco del compromiso de adecuación progresiva a los lineamientos del Gobierno Nacional.

La Resolución 2/2026 entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, prevista para el 20 de enero de 2026.

Resolución 2 2026 INYM by CristianMilciades

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Energía redefine subsidios y cambia los consumos base de luz y gas según región

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La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía dio un paso decisivo en la implementación del nuevo esquema de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF) al dictar la Resolución 13/2026, que redefine los consumos base de electricidad según zonas bioambientales, formaliza la gestión operativa del Registro de Subsidios Energéticos Focalizados (ReSEF) y delega amplias facultades técnicas y operativas para la administración del régimen. La medida, publicada el 16 de enero de 2026, tiene impacto directo en las facturas de electricidad, gas natural, gas propano por redes y GLP en garrafas, y busca corregir inequidades territoriales, mejorar la focalización del gasto público y reforzar los mecanismos de control y transparencia.

Un nuevo esquema de subsidios con foco territorial y control patrimonial

La resolución se inscribe en el proceso de reestructuración de los subsidios energéticos iniciado por el Decreto 465/2024, que estableció una transición hacia un esquema que refleje los costos reales de la energía, promueva la eficiencia energética y garantice el acceso al consumo indispensable de los hogares vulnerables. Ese período transitorio, iniciado el 1 de junio de 2024, fue prorrogado hasta el 9 de julio de 2026 y concluyó formalmente con la creación del régimen unificado de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF) mediante el Decreto 943/2025.

Con la Resolución 13/2026, la Secretaría de Energía instruyó a la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético a asumir la gestión integral del ReSEF, que se conforma a partir de la información del Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) y permite la actualización de datos mediante declaraciones juradas, tanto por medios digitales como de manera presencial a través de ANSES. El objetivo es administrar el padrón de beneficiarios, instrumentar criterios de inclusión y exclusión, aplicar indicadores de exteriorización patrimonial y operar los mecanismos de revisión y control, incluyendo las plataformas Mi Argentina y Trámites a Distancia (TAD).

En ese marco, la resolución delega en la Subsecretaría facultades para definir y aplicar indicadores de capacidad económica, realizar cruces de información con bases de ANSES, ARCA y SINTyS, y coordinar acciones con entes reguladores nacionales y autoridades provinciales, todo ello bajo los parámetros de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.

Consumos base diferenciales: el NEA y NOA logran un reconocimiento bioclimático

Uno de los ejes centrales de la norma es la introducción de consumos base diferenciales de electricidad según zonas bioambientales, en línea con el artículo 4° del Decreto 943/2025 y a partir de los aportes recibidos en la consulta pública convocada por la Resolución 484/2025. Provincias del NEA y NOA habían advertido que los parámetros promedio nacionales no reflejaban la realidad de regiones con temperaturas extremas, donde el consumo eléctrico asociado a climatización, agua y conservación de alimentos constituye una demanda inelástica.

Con base en análisis técnicos de CAMMESA y en la norma IRAM 11603:2012, la resolución fijó nuevos umbrales para los meses de verano (enero, febrero y diciembre):

  • Zonas “Muy cálido” (Ia y Ib): 550 kWh/mes
  • Zonas “Cálido” (IIa y IIb): 370 kWh/mes
  • Resto del país: 300 kWh/mes

En los meses de mayo a agosto, el consumo base se mantiene en 300 kWh/mes para todas las zonas, mientras que en marzo, abril, septiembre, octubre y noviembre se fija en 150 kWh/mes. Según la Secretaría, este esquema responde al principio de equidad horizontal, al reconocer diferencias objetivas y verificables entre regiones sin eliminar los topes ni desnaturalizar la focalización del subsidio.

Gas, garrafas y el fin de la Tarifa Social Federal

En materia de gas, la resolución mantiene los bloques de consumo base de gas natural establecidos en las Resoluciones 686/2022 y 91/2024, que ya contemplan criterios geográficos y estacionales, y extiende esos parámetros al gas propano indiluido por redes. Para ello, se definió la correspondencia entre categorías: los usuarios R1 de gas propano se asimilan a los volúmenes de la categoría R23 de gas natural, y los R2 a los de la categoría R34, conforme al anexo técnico aprobado.

Asimismo, se instruyó la migración del Programa Hogar al régimen SEF en un plazo máximo de seis meses, incluyendo la determinación del consumo base indispensable de GLP en garrafas de 10 kilos, la forma de percepción del beneficio y la instrumentación de pagos mediante entidades financieras o billeteras digitales interoperables. En paralelo, se dispuso que, al momento de aplicarse el SEF a gas natural y gas propano por redes, cesará la Tarifa Social Federal de Gas, vigente desde 2016.

Impacto en facturas y escenarios posibles

La resolución establece que el nuevo régimen SEF impactará en las facturas de electricidad, gas natural y gas propano por redes a partir de la publicación de la norma y de los precios mayoristas (PEST, Precio Anualizado Uniforme y precio de gas propano redes) que resulten aplicables. En términos prácticos, esto implica una reconfiguración del esquema de subsidios con efectos distributivos diferenciados según región, consumo y situación patrimonial del hogar.

Para los usuarios del NEA y NOA, la incorporación de consumos base más altos en verano representa un alivio relativo frente a escenarios de calor extremo. Para el Estado nacional, el desafío pasa por sostener la focalización, evitar filtraciones hacia hogares con capacidad de pago y contener el impacto fiscal. En ese equilibrio se juega la aceptación social del nuevo esquema y su viabilidad en un contexto de revisión integral del gasto en energía.

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La Tasa de Fiscalización de la yerba mate no se actualiza y sigue en $25 por kilo

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El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) informó que no se incrementó el valor de la estampilla correspondiente a la Tasa de Fiscalización y Control, que continúa fijada en $25 por kilogramo de yerba mate elaborada y envasada para consumo interno. La decisión tiene impacto directo sobre la estructura de costos del sector yerbatero y se da en un contexto de debate institucional sobre el financiamiento del organismo y la regulación de la actividad.

La confirmación despeja, al menos en el corto plazo, un factor de presión sobre los precios y los márgenes de la cadena productiva, en un escenario marcado por tensiones entre productores, industriales y autoridades nacionales respecto del funcionamiento del mercado yerbatero.

La decisión del INYM y el marco normativo vigente

Según informó el INYM, el valor de la Tasa de Fiscalización y Control se mantiene sin modificaciones en $25 por kilogramo, monto que se aplica a cada kilo de yerba mate elaborada y envasada destinada al consumo interno. La tasa se materializa a través de la estampilla obligatoria y constituye una de las principales fuentes de financiamiento del organismo.

Si bien el Directorio del INYM solicitó una actualización del valor, ese pedido no fue aprobado y deberá ser evaluado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, que es la autoridad competente para autorizar o rechazar cualquier modificación. Esta atribución se encuentra expresamente contemplada en el artículo 21 de la Ley 26.564, norma que creó el Instituto Nacional de la Yerba Mate y estableció el esquema de financiamiento y control del sector.

De este modo, la continuidad del valor actual implica que cualquier cambio futuro dependerá exclusivamente de una decisión administrativa del área nacional correspondiente.

Impacto económico e institucional en la cadena yerbatera

El mantenimiento del valor de la tasa tiene implicancias económicas relevantes para toda la cadena yerbatera. Para la industria y los envasadores, la decisión evita un aumento inmediato de costos en un contexto de márgenes ajustados y consumo sensible a los precios. Para los productores, en tanto, el debate de fondo remite al rol del INYM, su capacidad operativa y los recursos disponibles para fiscalizar la actividad.

Desde el plano institucional, la situación vuelve a poner en primer plano el alcance de las facultades del organismo y su dependencia de decisiones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. El hecho de que el Directorio haya solicitado una actualización, pero que esta no haya prosperado, refleja las tensiones existentes en torno al esquema regulatorio del sector.

Repercusiones y escenarios posibles

En el corto plazo, la continuidad de la tasa en $25 por kilo contribuye a evitar nuevos incrementos en los costos regulados de la yerba mate, un producto de consumo masivo y de fuerte arraigo regional. Sin embargo, el debate sobre la suficiencia de los recursos del INYM queda abierto y podría reactivarse si el organismo considera necesario reforzar sus tareas de control y fiscalización.

La eventual decisión de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca será clave para definir el rumbo de la política yerbatera en materia de regulación y financiamiento institucional, en un sector estratégico para las economías regionales.

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Vialidad abre una consulta pública para actualizar las tarifas de peaje en los corredores viales

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La Dirección Nacional de Vialidad (DNV) dispuso la apertura del Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas para avanzar con la aprobación de un nuevo esquema tarifario en los peajes concesionados a Corredores Viales S.A. La medida, formalizada mediante la Resolución 42/2026, habilita un período de consulta ciudadana de 15 días hábiles administrativos y constituye un paso previo obligatorio antes de la eventual actualización de tarifas, en línea con los criterios constitucionales de razonabilidad, gradualidad y transparencia en servicios públicos esenciales.

La decisión fue adoptada en la Ciudad de Buenos Aires el 13 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial los días 14 y 15 de enero de 2026, bajo el número 1808/26, en el marco del expediente EX-2025-138657392-APN-DNV#MEC.

Consulta ciudadana y actualización tarifaria: el procedimiento que activa Vialidad Nacional

La Resolución RESOL-2026-42-APN-DNV#MEC declara formalmente la apertura del procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el Artículo 3° del Decreto N.° 1.172/2003, para el Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios aplicables a los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Tramos I al X.

El proceso se inicia a partir de una solicitud presentada por Corredores Viales S.A., que requirió la aplicación del apartado 8.2 de la Cláusula Octava de los Contratos de Concesión, junto con el Artículo 49° para los Tramos I a V y el Artículo 50° para los Tramos VI a X de los Pliegos de Especificaciones Técnicas Generales. En ese marco, la concesionaria sometió a consideración un cuadro tarifario para su análisis y eventual aprobación.

La Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado bajo la órbita del Ministerio de Economía conforme al Decreto N.° 644/2024, y bajo el control tutelar de la Secretaría de Obras Públicas según el Decreto N.° 866/2025, elaboró los informes técnicos correspondientes, los cuales fueron remitidos a dicha Secretaría. A partir de ese análisis, se consideró “apropiada la implementación de la tarifa propuesta por la empresa concesionaria”.

Posteriormente, la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones confeccionó los nuevos cuadros tarifarios, respetando la escala entre categorías de vehículos prevista en los contratos de concesión vigentes, y promovió la actualización para los Tramos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X.

Fundamentos constitucionales, participación y resguardo de los usuarios

La resolución pone el acento en el Artículo 42 de la Constitución Nacional, que garantiza los derechos de los usuarios a la protección de sus intereses económicos, a una información adecuada y veraz, y a condiciones de trato equitativo y digno, así como el deber del Estado de controlar la calidad y eficiencia de los servicios públicos.

En ese sentido, la Subgerencia de Atención al Usuario destacó que la implementación de un procedimiento participativo previo al dictado de actos de alcance general “es altamente beneficiosa”, ya que permite una mayor eficacia administrativa y un mayor grado de acierto en decisiones que impactan directamente sobre los usuarios del sistema vial.

La medida también se apoya en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, citando el fallo CSJN 339:1077, donde el máximo tribunal fijó criterios rectores sobre la razonabilidad de la política tarifaria en servicios públicos esenciales. Según ese precedente, el Estado debe actuar con “especial prudencia y rigor” al fijar tarifas, asegurando certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad, y evitando restricciones arbitrarias o desproporcionadas a los derechos de los usuarios.

Bajo ese marco, Vialidad Nacional resolvió aplicar el mecanismo previsto en el Anexo V del Decreto N.° 1.172/03, que regula la participación ciudadana en la elaboración de normas, designando como autoridades responsables del procedimiento a la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones y a la Subgerencia de Atención al Usuario.

Plazos, acceso a la información y canales habilitados

A partir del día siguiente a la última publicación en el Boletín Oficial, los interesados cuentan con un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos para acceder a los proyectos de norma y a los cuadros tarifarios propuestos.

La documentación estará disponible en el sitio web oficial de la Dirección Nacional de Vialidad, dentro de la sección “Espacios Participativos”, y también podrá ser consultada a través del sistema Trámite a Distancia (TAD), seleccionando la opción “Presentación ciudadana ante el poder ejecutivo”, en el marco del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Asimismo, se aprobó el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas” (Anexo II – IF-2026-02978183-APN-RRIICP#DNV), conforme a lo dispuesto en el Artículo 15 del Reglamento y el Anexo VI del Decreto N.° 1.172/03. Dicho formulario podrá descargarse, completarse y enviarse en formato PDF a la dirección atencionalusuario@vialidad.gob.ar dentro del plazo establecido.

Las opiniones y propuestas recibidas serán incorporadas en un Registro que funcionará en la Subgerencia de Atención al Usuario, consolidando así el proceso de consulta pública previo a la definición final del nuevo esquema tarifario.

Impacto institucional y proyección del proceso

La apertura de este procedimiento constituye un paso institucional clave en la redefinición de las tarifas de peaje de los corredores viales concesionados, al articular los derechos de los usuarios, las obligaciones contractuales de la concesionaria y las facultades regulatorias del Estado.

El proceso participativo no implica aún la aprobación definitiva de los nuevos valores, pero habilita el marco formal para que la ciudadanía y los actores interesados expresen sus opiniones antes del dictado del acto administrativo final, que quedará en cabeza de la Dirección Nacional de Vialidad, conforme al Artículo 20° del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas.

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Productores yerbateros reclamaron al INYM recuperar facultades y frenar precios por debajo del costo

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Referentes del sector productivo yerbatero mantuvieron una reunión formal en enero de 2026 con el presidente del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), Rodrigo Martín Correa, en la que entregaron un petitorio de siete puntos y plantearon la crítica situación económica de los productores, marcada por precios de la hoja verde muy por debajo de los costos oficiales. El encuentro, realizado en la sede del organismo, expuso con crudeza la tensión entre el funcionamiento actual del mercado, la pérdida de herramientas regulatorias del Instituto y el impacto social en pequeños y medianos productores, tareferos y cooperativas.

Participaron de la reunión Jorge Skripczuk y Luis Andrusyszyn, por la Asociación Impulso Yerbatero; Waldemar Schwider, por la Casa de la Familia Yerbatera de San Pedro; y Jorge Lizzinies, en representación de la Cooperativa Jardín América. Tras el encuentro, los productores coincidieron en destacar la apertura al diálogo del nuevo presidente, aunque advirtieron que el precio de la hoja verde y la regulación del mercado siguen siendo el núcleo del conflicto.

El petitorio: precios, facultades del INYM y una agenda territorial

El documento presentado ante el presidente Correa, fechado en enero de 2026 y registrado oficialmente por el INYM, propone siete ejes de trabajo. Entre ellos, se destacan la necesidad de desarrollar un plan de trabajo conjunto con el sector productivo en las distintas zonas yerbateras, la recuperación de las facultades del Instituto para intervenir en la formación de precios, y una agenda específica para mejorar el valor de la hoja verde de yerba mate.

El petitorio también solicita continuar con las becas estudiantiles, con una referencia explícita a unas 600 becas, reforzar el apoyo a las marcas chicas mediante canales de comercialización, y sostener las tareas de inscripción, inspección y control de calidad en toda la cadena, con el objetivo de garantizar una yerba mate de alta calidad tanto para el mercado interno como para la exportación.

Otro punto central es la continuidad del Convenio de Corresponsabilidad Gremial (CCG), considerado clave para el blanqueo laboral y la formalización del trabajo rural, y la articulación con el gobierno provincial para acceder a financiamiento con tasas y plazos adecuados que permitan el desarrollo de cooperativas, emprendedores y pequeños productores.

El pedido más urgente hoy es la continuidad de la CCG y trabajar una agenda que permita devolverle herramientas al INYM”, señaló Jorge Skripczuk, quien remarcó que el planteo fue compartido con el presidente y que “en muchos puntos ya se está trabajando”.

Precios por debajo del costo y mercado desregulado

Durante la entrevista posterior a la reunión, los productores describieron una situación económica que consideran crítica. Según relataron, el kilo de hoja verde en planta se está pagando entre 60 y 80 pesos, mientras que el último costo oficial calculado por el propio INYM fue de 450 pesos, cifra que, además, quedó desactualizada frente a la inflación acumulada.

A mí hoy me van a pagar 80 pesos. Saque la cuenta, no puedo”, expresó uno de los productores, sintetizando el desfasaje entre costos y precios. Desde el sector señalaron que, en el esquema actual, el mercado fija los valores, lo que permite que quienes concentran poder de compra “tiren los precios para abajo”, afectando directamente a los productores primarios.

Luis Andrusyszyn fue enfático al señalar que el reclamo central es recuperar la facultad del Instituto para establecer al menos un precio base. “No hablamos de fijar un precio arbitrario, sino de un precio base que garantice estabilidad y que no se trabaje por debajo del costo”, afirmó. En la misma línea, advirtió que muchos productores hoy no pueden afrontar impuestos, servicios básicos ni el monotributo, mientras que el precio de la yerba en góndola continúa en alza.

Reorganización del INYM, credibilidad y advertencia de conflicto

Desde el sector valoraron la predisposición del nuevo presidente del INYM, a quien identificaron con una agenda basada en transparencia, reorganización interna y eficiencia institucional. “Tenemos que hacer que el INYM vuelva a ser creíble y efectivo en sus decisiones, siempre defendiendo al pequeño productor”, sostuvo Waldemar Schwider, quien reclamó reglas claras y sanciones para quienes no cumplan.

Jorge Lizzinies, por su parte, subrayó el valor simbólico de que el Instituto vuelva a tener conducción: “Durante todo el año pasado pedíamos un presidente. Hoy lo tenemos. Venimos a escucharlo y a trabajar en conjunto”. También recordó que el INYM fue creado para defender al pequeño y mediano productor, y advirtió que, si no hay respuestas, el sector no descarta medidas de fuerza, evocando las históricas protestas con tractores de 2001 y 2002.

No obstante, los referentes señalaron que acordaron dar un compás de espera y avanzar en una mesa ampliada de diálogo, con reuniones también en el interior de la provincia, para descomprimir la creciente tensión social en las zonas productoras.

Foto de portada Marcos Otaño

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