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El BCRA habilitó las cuentas sueldo en dólares: qué cambia para trabajadores y empresas

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El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dio un nuevo paso en el proceso de flexibilización del sistema financiero al habilitar oficialmente las cuentas sueldo denominadas en dólares estadounidenses. La decisión, formalizada mediante la Comunicación “A” 8460/2026 y publicada en el Boletín Oficial, incorpora a la divisa norteamericana entre las monedas admitidas para las cuentas destinadas a acreditar remuneraciones laborales.

La medida representa una adecuación del marco operativo del sistema bancario frente a una economía con creciente utilización del dólar en determinadas actividades. Sin embargo, el alcance de la normativa es estrictamente financiero: habilita la apertura y el funcionamiento de cuentas sueldo en dólares, pero no modifica por sí misma el régimen legal que regula el pago de salarios en Argentina.

A partir de la nueva disposición, las entidades financieras deberán ofrecer cuentas sueldo en dólares y garantizar tanto la acreditación de depósitos como la extracción de efectivo en la misma moneda. El Banco Central estableció que esta operatoria será obligatoria en la sucursal donde se encuentre radicada la cuenta y, cuando exista disponibilidad de billetes, también podrá realizarse en otras sucursales, cajeros automáticos y terminales de autoservicio.

Uno de los aspectos más relevantes para los trabajadores es que la gratuidad característica de las cuentas sueldo también alcanzará a las cuentas en dólares. Además, el beneficio no se limitará únicamente a las acreditaciones recientes: los fondos provenientes de la relación laboral que permanezcan depositados conservarán ese carácter sin importar el tiempo transcurrido, ya que la acumulación de saldos no tendrá límite temporal.

La decisión elimina así una posible incertidumbre para quienes opten por mantener parte de sus ingresos depositados en moneda extranjera, garantizando que esos recursos continúen exentos de cargos bancarios mientras provengan de acreditaciones salariales.

No obstante, la norma introduce una aclaración central para evitar interpretaciones erróneas. La habilitación de cuentas sueldo en dólares no implica que todos los empleadores puedan comenzar a pagar salarios directamente en esa moneda. Para que una remuneración sea abonada en dólares deberá existir una base legal o contractual que lo permita, conforme a la legislación laboral vigente.

En consecuencia, la comunicación del Banco Central regula exclusivamente la infraestructura bancaria necesaria para administrar este tipo de cuentas, mientras que las condiciones bajo las cuales un salario puede pactarse y liquidarse en moneda extranjera continúan dependiendo del marco jurídico aplicable y de los acuerdos entre las partes.

Desde el punto de vista económico, la incorporación del dólar a las cuentas sueldo responde a una tendencia de mayor diversificación monetaria observada en distintos segmentos de la actividad productiva. Sectores vinculados a la economía del conocimiento, la energía, los servicios exportables y determinadas actividades profesionales registran una creciente utilización de ingresos nominados en moneda extranjera.

La medida también puede contribuir a simplificar la administración financiera de empresas que operan con ingresos dolarizados y de trabajadores cuyos contratos contemplan remuneraciones vinculadas al dólar, siempre dentro de los límites establecidos por la normativa laboral.

Para el sistema bancario, el desafío estará puesto en ampliar la disponibilidad operativa para atender depósitos y retiros en dólares más allá de la sucursal de radicación de cada cuenta, una posibilidad que la regulación contempla siempre que las entidades dispongan del efectivo necesario.

Con esta decisión, el Banco Central incorpora un nuevo instrumento al proceso de modernización del sistema financiero argentino, adaptando la operatoria bancaria a una economía con mayor utilización de múltiples monedas, pero manteniendo sin cambios las reglas legales que rigen la relación laboral y el pago de remuneraciones.

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El Gobierno fijó por decreto el salario mínimo hasta agosto del 2026

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El Gobierno nacional dispuso por decreto aumentos escalonados del salario mínimo hasta agosto de 2026 tras el fracaso de la negociación paritaria

El Poder Ejecutivo fijó por resolución nuevos pisos salariales para todos los trabajadores bajo el Régimen de Contrato de Trabajo, luego de que el Consejo del Salario no alcanzara un acuerdo el 26 de noviembre. La medida, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, establece incrementos mensuales desde noviembre de 2025 hasta agosto de 2026 y redefine también los requisitos de la prestación por desempleo.

Un laudo oficial tras el quiebre de la negociación: los montos mes a mes

Mediante la Resolución 9/2025, firmada por la presidenta alterna del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, Claudia Silvana Testa, el Gobierno determinó de manera unilateral la actualización del salario mínimo.

Es para los trabajadores encuadrados en: la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744, el Régimen de Trabajo Agrario, la Administración Pública Nacional, y todos los organismos del Estado Nacional que actúan como empleadores.

La decisión se adoptó después de que la sesión plenaria del 26 de noviembre de 2025 fracasara en alcanzar consensos. Según el texto oficial, durante el encuentro se “detallaron las propuestas del sector representativo de los trabajadores y la propuesta del sector representativo de los empleadores”, pero “luego de un extenso intercambio de opiniones, no se logró alcanzar un acuerdo”.

En consecuencia, Testa aplicó lo previsto en el artículo 137 de la Ley 24.013, que obliga a la autoridad a dictar un laudo cuando no hay acuerdo entre las partes.

Nuevos valores del salario mínimo mensual y por hora

Los montos fijados se aplicarán entre noviembre de 2025 y agosto de 2026:

  • Noviembre 2025: $328.400 mensuales | $1.642 por hora
  • Diciembre 2025: $334.800 | $1.674
  • Enero 2026: $341.000 | $1.705
  • Febrero 2026: $346.800 | $1.734
  • Marzo 2026: $352.400 | $1.762
  • Abril 2026: $357.800 | $1.789
  • Mayo 2026: $363.000 | $1.815
  • Junio 2026: $367.800 | $1.839
  • Julio 2026: $372.400 | $1.862
  • Agosto 2026: $376.600 | $1.883

Con este esquema, el salario mínimo pasará de los $322.200 vigentes hasta octubre a $376.600 en agosto, lo que implica un incremento de $54.400 en diez meses.
Según el Instituto Interdisciplinario de Economía Política (UBA-CONICET), entre noviembre de 2023 y octubre de 2024 el salario mínimo real acumuló una caída del 35%, mientras que en lo que va de 2025 la reducción alcanza el 7,7%.

Alcances institucionales y normativos del laudo: qué cambia y qué permanece

La Resolución 9/2025 se dictó sobre la base de un extenso marco normativo, que incluye: las Leyes 20.744 (Contrato de Trabajo) y 24.013 (Sistema de Empleo), los Decretos 2725/1991, 1095/2004, 602/2016, 50/2019, 91/2020, 8/2023, 11/2023, 31/2025, y las Resoluciones 617/2004, 572/2021, 6/2025 y 15/2023.

El Gobierno justificó la intervención directa señalando que estaban en discusión dos puntos centrales definidos en el artículo 135 de la Ley 24.013: a) el monto del Salario Mínimo, Vital y Móvil, b) los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo.

Al no alcanzarse acuerdo, la autoridad actuante quedó “en la obligación de emitir un laudo correspondiente”.

Prestación por desempleo: valores y parámetros

El artículo 2 de la norma establece que la prestación por desempleo será equivalente al 75% del salario neto de la mejor remuneración mensual del trabajador durante los últimos seis meses previos al despido.

Además, fija límites estrictos: no podrá ser inferior al 50% del SMVM vigente, ni superior al 100% del SMVM vigente.

Esta fórmula mantiene el mecanismo adoptado previamente por la Resolución 15/2023 del Consejo del Salario.

Qué sectores sentirán más la medida

El laudo llega en un contexto de fuerte deterioro del salario real y de tensiones entre sindicatos y empleadores por la falta de acuerdos en el Consejo. La decisión de avanzar sin consenso consolida: una dinámica de ajuste salarial por decreto que se repite desde 2024. Un sendero de aumentos que no logra recomponer la pérdida acumulada frente a la inflación. Y un esquema de previsibilidad nominal que, según analistas, podría ayudar a ordenar paritarias de sectores con alta informalidad salarial.

Sin embargo, la actualización escalonada hasta agosto de 2026 podría ser insuficiente si la inflación se acelera, mientras que para las empresas con baja rentabilidad la suba mensualizada podría trasladarse parcialmente a precios o empleo.

En términos institucionales, la resolución también evidencia el debilitamiento del ámbito tripartito del Consejo, donde el Ejecutivo volvió a intervenir ante la imposibilidad de construir mayorías entre sindicatos y empleadores.

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