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Renovables: el Gobierno habilita la salida de contratos de RenovAr y flexibiliza proyectos trabados

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La Secretaría de Energía modificó el esquema contractual para una parte de los proyectos de generación renovable adjudicados bajo el programa RenovAr y creó nuevas alternativas para proyectos que acumulan penalidades, incumplimientos, conflictos judiciales o dificultades para alcanzar la habilitación comercial. La Resolución 257/2026, publicada este viernes en el Boletín Oficial, apunta a cerrar contratos que quedaron pendientes y, al mismo tiempo, permitir que parte de esa capacidad pueda continuar operando bajo mecanismos de contratación privada.

El cambio central es la apertura de una vía de rescisión de común acuerdo para los proyectos adjudicados en las Rondas 1, 1.5, 2 y 3 de RenovAr, además de aquellos alcanzados por el régimen de excepción de la Resolución 202/2016. La posibilidad alcanza tanto a proyectos que ya alcanzaron la habilitación comercial como a los que todavía no lo hicieron, siempre que cumplan las condiciones fijadas por la Secretaría de Energía.

La salida tiene un costo definido: el titular del proyecto deberá pagar, por única vez, una suma equivalente al 14% del monto total de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. En los proyectos que tengan procesos judiciales en curso, además deberá afrontar la totalidad de las costas correspondientes a ambas partes. La empresa también deberá renunciar a reclamos contra el Estado Nacional, la Secretaría de Energía y CAMMESA y asumir compromisos de indemnidad frente a eventuales reclamos vinculados con sus accionistas o sociedades relacionadas.

Hay un punto relevante para los proyectos que arrastran penalidades. Aquellas sociedades que tengan sanciones impuestas y todavía impagas podrán solicitar la rescisión bajo este régimen sin abonar esas penalidades, aunque deberán afrontar el pago del 14% de la garantía establecido por la nueva norma. En cambio, las penalidades que ya hayan sido pagadas a CAMMESA no serán devueltas ni compensadas.

El mecanismo también implica abandonar determinados beneficios del régimen promocional. Los proyectos que no hayan alcanzado la habilitación comercial y tengan un Certificado de Inclusión deberán presentar una declaración jurada de renuncia a los beneficios fiscales otorgados pero no utilizados. Además, quienes rescindan sus contratos deberán terminar sus respectivos acuerdos de adhesión al Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables, FODER.

Para los proyectos que ya están generando energía aparece una alternativa que puede modificar el destino comercial de esas centrales. Aquellos que rescindan sus contratos y estén habilitados comercialmente podrán incorporarse al Mercado a Término de Energías Renovables, conocido como MATER, desde el mes siguiente a la rescisión. Para mantener la prioridad de despacho deberán abonar durante dos años un cargo trimestral de US$500 por megavatio de potencia habilitada comercialmente.

En términos de funcionamiento del mercado eléctrico, el movimiento apunta a reducir la cantidad de contratos en los que CAMMESA actúa como contraparte y favorecer una mayor contratación directa entre generadores y compradores privados. La propia resolución encuadra la medida dentro del proceso de normalización del Mercado Eléctrico Mayorista y del objetivo de devolver a CAMMESA un rol más concentrado en la administración técnica del despacho.

La resolución también establece una vía de reconducción para proyectos de RenovAr de las Rondas 1, 1.5 y 2 que se encuentran en operación comercial y tienen compromisos de energía contratada. En estos casos podrán eliminarse, mediante una adenda contractual, los compromisos de Energía Comprometida y Energía Comprometida Mínima desde el 1 de junio de 2026, a cambio de reducir en dos años el período total de abastecimiento previsto originalmente.

Para los proyectos que incurrieron o están próximos a incurrir en deficiencias de abastecimiento, la Secretaría habilitó otra herramienta: un período de recupero de cuatro años para cubrir la energía contratada necesaria para compensar la deficiencia. También se permite una reconducción específica para penalidades por deficiencia mayor o menor, mediante una reducción del período de abastecimiento proporcional a la energía comprometida que no fue entregada.

Estas alternativas no son excluyentes. La norma permite que los titulares de proyectos puedan adherir simultáneamente a los mecanismos de reconducción previstos, siempre que cumplan las condiciones correspondientes. En todos los casos, la opción elegida supone formalizar acuerdos o adendas con CAMMESA y, según el mecanismo, desistir de reclamos vinculados con situaciones anteriores a la firma.

Otro capítulo relevante se abre para los proyectos adjudicados en RenMDI, el programa destinado a incorporar nueva generación renovable distribuida. La Secretaría otorgó una extensión adicional de 365 días corridos sobre la prórroga máxima prevista originalmente para alcanzar la habilitación comercial de los proyectos de los renglones 1 y 2.

Ese tiempo adicional no es gratuito. Durante la prórroga máxima prevista originalmente, los proyectos continuarán con un esquema de pagos de US$5.000 por MW contratado por trimestre. Para acceder a otros 365 días después de esa instancia deberán solicitarlo ante CAMMESA y pagar US$7.000 por MW contratado por trimestre. Además, por cada día adicional efectivamente utilizado se reducirá en dos días el período de abastecimiento del contrato.

El impacto económico de la resolución no se limita a las empresas generadoras. El diseño busca modificar la forma en que se administran contratos que involucran garantías, penalidades y compromisos de abastecimiento, al tiempo que pretende reducir la litigiosidad acumulada y los costos administrativos y judiciales asociados a proyectos que quedaron en situaciones contractuales difíciles de resolver.

Para el sistema eléctrico, la cuestión de fondo es qué hacer con proyectos que fueron adjudicados como parte de una estrategia de expansión de las energías renovables pero que, por diferentes circunstancias, no completaron sus compromisos originales. La nueva norma establece caminos diferenciados: salida contractual, reconducción de obligaciones, incorporación al MATER para centrales habilitadas o extensión de plazos para proyectos que todavía están en desarrollo.

La medida también deja sin efecto la Resolución 883/2023, que había creado un mecanismo para compensar determinadas penalidades mediante inversiones en nuevos proyectos renovables. Según la Secretaría de Energía, ese régimen no llegó a ponerse en ejecución: no se instrumentaron solicitudes de compensación mediante inversiones ni se firmaron convenios o contratos con CAMMESA.

El dinero que CAMMESA recaude por los pagos establecidos para las rescisiónes deberá destinarse al FODER, el fondo creado por la Ley 27.191 para el desarrollo de las energías renovables. De esta manera, la salida de contratos incumplidos queda vinculada a un mecanismo financiero que mantiene esos recursos dentro del esquema de promoción del sector.

La resolución entra en vigencia desde su publicación y establece un esquema voluntario: son los titulares de los proyectos quienes deberán decidir si solicitan la rescisión, la reconducción contractual o, en el caso de los proyectos alcanzados, la extensión de los plazos. El cambio, por lo tanto, no elimina automáticamente los contratos existentes, sino que abre nuevas alternativas para resolver situaciones que el propio Gobierno identifica como pendientes dentro del proceso de normalización del mercado eléctrico.

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